EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
PARA: SANDRA ORTIZ MAMANI
EDICTO
DRA. JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANA / VICTIMA: SANDRA ORTIZ MAMANI , EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 24 DE MARZO DE 2023 ,DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ Nº301102022001434 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE SANDRA ORTIZ MAMANI CONTRA EDGAR VARGAS FLORES, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS:
---------------------AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 24 DE MARZO DE 2023----------------------------
VISTOS: La acusación formal, presentada por la representante del Ministerio Público, Dra. Jimena Barrios Díaz, en contra de EDGAR VARGAS FLORES, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado en el art. 272 bis del Código Penal en relación al art. 7 numerales 1) y 3) de la Ley 348, así como la presentación física de las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y;
CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 342 del CPP, la acusación fiscal o particular, constituye la base para el enjuiciamiento penal del imputado, corresponde en ese propósito describir las circunstancias temporales, espaciales y modales de la comisión del hecho detalladas en la acusación formal de 15 de septiembre de 2022, en los siguientes términos: “…en fecha 28 de noviembre de 2020 el denunciado quien es el concubino de la denunciante, se fue del cuarto en el que vivían juntos después de agredirla físicamente, posteriormente en 16 de diciembre de 2020 a horas 07:00 am. la Sra. Sandra se encontraba en la tienda de su hermano, momento en que vio a su concubino pasar con su amante a quien la estaba abrazando, luego la denunciante paso al frente donde está ubicada la tienda del denunciando empero al verla el denunciado la agredió físicamente dándole puñetes y patadas, en todo su cuerpo, le dio patadas en su estómago sin considerar que se encuentra embarazada de tres meses de gestación, incluso la amante de este la golpeo, y por lo golpes recibidos se desmayó, despertando a las 4 de la tarde, asimismo refiere que de manera constante la agredía llegando incluso a golpearle con un martillo en su cabeza.” (SIC).
Consecuentemente, habiéndose delimitado los hechos en los que se circunscribirá el desarrollo del juicio, y estando cumplidos todos los actos preparatorios de juicio previsto en el art. 340 del CPP, con el advertido de que el acusado EDGAR VARGAS FLORES, NO PROPUSO SUS PRUEBAS DE DESCARGO en el plazo de 10 días que al efecto le fue concedido, corresponde dictar el presente Auto de Apertura del Juicio, señalando día y hora de la celebración del juicio oral.
POR TANTO: La Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, así como en virtud de los arts. 340 parág. IV y 343 de la Ley 1970, ORDENA:
1° La Apertura del JUICIO ORAL en contra del acusado EDGAR VARGAS FLORES, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis del Código Penal en relación al art. 7 numerales 1) y 3) de la Ley 348.
2° El señalamiento de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MIERCOLES 12 DE JUNIO DE 2024 A HRS. 09:00, misma que se desarrollará de manera presencial. Asimismo, de conformidad a lo previsto por el art. 130 del CPP, se dispone la SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES a partir de la fecha hasta la celebración de la audiencia señalada, toda vez que en cumplimiento al Instructivo N° 09/2022 de 25 de agosto, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, fueron sorteados a este Juzgado todos los procesos de violencia de género que radicaban en los 11 Juzgados de Sentencia Penal de la Capital, del 03 de enero al 31 de agosto de 2022, todos de igual importancia y prioridad, por lo que se tiene audiencias de juicio oral ya señaladas con anterioridad, circunstancia de fuerza mayor que impide señalar este juicio en el plazo de ley, por lo que el presente señalamiento obedece al orden cronológico de la radicatoria y tramitación de las causas en curso.
3° La notificación de las partes, mediante EDICTO JUDICIAL publicado en el Sistema Hermes –conforme a lo previsto en el art. 165 del CPP- e igualmente en sus ciudadanías digitales, asimismo al SLIM de la comuna Molle, y solo en caso de no contar con el registro de dicho medio electrónico, en su domicilio procesal, sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a la Oficina Gestora de Procesos N° 2 o Secretaría de este despacho judicial, para ser notificadas personalmente; sin embargo, se les recuerda que por previsión expresa del art. 160 del CPP, es obligación de las partes actualizar cualquier cambio de domicilio, adjuntando el respectivo croquis de ubicación exacta (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros que permita su identificación), sin que puedan alegar la nulidad de su notificación en caso de incumplimiento.
4° La CITACIÓN de los testigos y/o peritos ofrecidos por los sujetos procesales, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que las partes soliciten, advirtiéndose que la inobservancia de la misma, no será admitida como causal de suspensión de la audiencia señalada; exhortándose a su vez tener presente en todo momento la lealtad procesal y la debida diligencia, evitando en lo posible cualquier causal de suspensión de la audiencia de juicio.
5° La designación como DEFENSOR DE OFICIO al/la abogado(a) José Fernando Meneses Ferrufino, debiendo ser notificado(a) con esta determinación en su ciudadanía digital; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia, empero, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza, le corresponde al mismo coordinar con el prenombrado defensor de oficio al número de celular 60700009.
Se advierte a las partes que de conformidad a lo dispuesto por el art. 342 del CPP, la presente resolución no es susceptible de apelación. Por secretaría cúmplase la previsión contenida en la segunda parte del art. 343 procesal, cuando corresponda. REGÍSTRESE.
Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2.
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 24 DE MARZO DE 2023, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE.
Cochabamba, 02 DE MAYO DE 2023
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