EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL. PARA: MIGUEL LEDEZMA CASTELLON POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: MIGUEL LEDEZMA CASTELLON CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE KATERINE TAMARA BOBARIN QUIROGA CONTRA MIGUEL LEDEZMA CASTELLON, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA VISTOS: Tomando en cuenta el informe prestado por Secretaría, lo manifestado por la autoridad fiscal, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO: Que, ante la remisión de la acusación formal, este Despacho Judicial, ha radicado el mismo, aprehendiendo conocimiento del proceso penal seguido en contra de Miguel Ledezma Castellón, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP; una vez cumplidas las formalidades insertas en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ha emitido el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral, a través del cual se convoca a las partes a la celebración del juicio oral, público y contradictorio, a desarrollarse el día de hoy a horas 09:30; con esta determinación se ha notificado legalmente al acusado Miguel Ledezma Castellón, observando las formalidades previstas por el art. 165 del CPP; sin embargo, pese a esa legal notificación, no ha comparecido a la presente audiencia, muchos menos ha justificado su inasistencia, mostrando una conducta reticente, lo que hace viable la aplicación del art. 87 num. 1) del Código de Procedimiento Penal cuyo tenor literal dispone: El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. Consecuentemente, corresponde dar lugar a la solicitud de la parte acusadora, debiendo declararse la rebeldía del acusado y disponer las medidas establecidas por el art. 89 del CPP. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia No. 8 de la Capital, de conformidad a los arts. 87 y 89 del CPP, declara REBELDE al acusado MIGUEL LEDEZMA CASTELLÓN, con C.I. N° 7992362 y demás generales de ley descritas en la acusación formal; en consecuencia se dispone: 1.- El arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor. 2.- Publicación de los datos y señas personales de la declarada rebelde, mediante edictos, conforme prevé el art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173, sin perjuicio de emitirse por secretaría el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que sea ejecutado por el Ministerio Público, con la colaboración del Servicio Legal Integral Para la Mujer y la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV). Asimismo, en función del art. 99 de la Ley 348, se nombra como terceros coadyuvantes a la Oficina Jurídica Para La Mujer y Voces Libres, instituciones que deberá coadyuvar con la ejecución del mandamiento de aprehensión. 3.- A solicitud de parte, se dispondrá la aplicación de medidas cautelares correspondientes sobre los bienes del acusado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho punible, así como la ejecución de la fianza en caso que esta haya sido prestada. 4.- Por secretaria de este Juzgado procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes. 5.- Se designa como defensor de oficio al Dr. Nelson Eduardo Rosales Claros, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo imputado, quien deberá ser notificado personalmente en su domicilio procesal. En mérito a esta resolución y al amparo de lo previsto por el art. 90 del CPP, se declara la suspensión del juicio contra Miguel Ledezma Castellón, declarándose al mismo tiempo la interrupción del plazo para la prescripción conforme lo preceptuado por el Art. 31 del citado cuerpo legal; con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, advirtiéndose que la misma no es susceptible del recurso de apelación por no estar comprendida en los casos de los arts. 251 y 403 del CPP. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Tomando en cuenta la naturaleza jurídica del caso, en aplicación del art. 50 de la Ley 348 se dispone la notificación a Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para que tome conocimiento de la incomparecencia de un abogado del SLIM, asimismo, para que dicha instancia cumpla lo determinado por este precepto legal, bajo responsabilidad; en ese orden el SLIM, deberá informar ante este Juzgado, dentro el plazo de 10 días sobre el cumplimiento y seguimiento de las medidas de protección dispuestas a favor de la víctima, bajo responsabilidad. REGÍSTRESE. Doy fe. Fdo. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal N° 8, ante mí Secretario Abogado, Edwin Acosta Pozo. Es conforme. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2023. DOY FE. Cochabamba, 02 de mayo de 2023.


Volver |  Reporte