EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACE SABER A: TEDDY ROMMEL GUTIÉRREZ OCHOA, ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA y CAE GUTIÉRREZ OCHOA (imputados) que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra RICARDO GUTIÉRREZ SILVA Y OTROS por los supuestos delito de ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES Art. 335 y 346 bis del Código Penal con NUREJ: 20110212104873 se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------------------Memorial de fecha 12 de abril de 2022---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR- CASO:201102012104873 PIDO SEÑALE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSI.SU CONTENIDO JUAN O. ZEGARRA FERNÁNDEZ, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso penal, Que sigue el Ministerio Publico contra Teddy Gutiérrez y Otros, por el delito de ESTAFA y otro, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: Señor Juez, toda vez que fue emitida la Resolución de Imputación Formal contra TEDDY GUTIÉRREZ OCHOA, CAROLINA QUINTANILLA Y CAE GUTIÉRREZ, al amparo del Art. 24 Derecho de Petición de la CPE, Y 233,234 Y 235 y ante la EXISTENCIA DE RIESGOS PROCESALES DE PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN y toda vez que los imputados fueron notificados con la Resolución de Imputación Formal corresponde que vuestra autoridad SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, correspondiendo que los imputados prófugos de la justicia, sean notificados por edictos. OTROSÍ. - Reitero domicilio procesal ubicado en la calle Mercado Edif. Mal. Ballivian Piso 16 Of. 1606 de la zona central de esta ciudad. Celular 76760573, Ciudadanía 6845525. SERA JUSTICIA ETC. La Paz, 12 de abril de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. J, Oswaldo Zegarra Fernández------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------------------------------Acta de fecha 26 de abril de 2023----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (AUDIENCIA VIRTUAL) SUSPENDIDA En la ciudad de La Paz, a horas 10:30 a.m., del día miércoles 26 de abril de 2023, el personal del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Douglas Cecil Borda Montaño, asistido por el Secretario – Abogado Dr. Rubén O. Mamani Condori se constituyeron en audiencia de consideración de MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra GUTIÉRREZ OCHOA TEDDY ROMMEL Y OTROS por el delito de ESTAFA. SEÑOR JUEZ: Buenas días a los presentes en sala virtual se va a instalar la audiencia señalada, por secretaria infórmese sobre la legalidad de las notificaciones y la presencia de las partes en esta sala virtual. SECRETARIO: La palabra Sr. Juez informar a su autoridad para la presente audiencia de Medidas Cautelares, las partes no han sido notificadas, toda vez que en el presente proceso habiéndose promovido la ACUSACIÓN FISCAL, el proceso se ha remitido al Juzgado correspondiente, razón por la cual no se puede realizar actuados procesales dentro de la presente causa, es así que no se ha podido generar las notificaciones correspondientes para la presente audiencia, así en sala virtual CISCO WEBEX • AUSENTE. – El Fiscal de materia, Dra. Jhanneth Mamani Uruña • AUSENTE. - La parte Victima, Juan Oswaldo Zegarra Fernández y Zoila Tania Olmos Tejada. • AUSENTE. - La parte imputada, Teddy Rommel Gutiérrez Ochoa, Ana Carolina Quintanilla Guerra y Cae Gutiérrez Quintanilla. Es cuanto informo señor Juez SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente, él informe evacuado por secretaria, lo que se debe hacer es agotar los medios y mecanismos en la vía ordinaria, para cumplir con las diligencias, por lo informado se EXHORTA al señor Secretario poder agotar todos los medios posibles para poder hacer efectiva la notificación sin dilación del Juzgado correspondiente, es así que no estando ninguna de la partes presentes se difiere la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA JUEVES 04 DE MAYO DE 2023 A HORAS 10:30 A.M., debiendo cumplir con las diligencias, sin nada más que tratar concluye la audiencia. https://ojpenallpz.webex.com/meet/lpz-jipenal6 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. Douglas Cecil Borda Montaño.------------------------------------------------------------------------------JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOG. Ruben O. Mamani Condori------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO--------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO 6TO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR-------------------------------------------------La Paz – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------------------------memorial de fecha 27 de abril de 2023------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ CUD: 201102012104873 (janblanco1000@gmail.com, 76760573) Ciudadanía: 6845525 FUNDAMENTA RIESGOS PROCESALES OTROSI. - SU CONTENIDO JUAN OSWALDO ZEGARRA FERNANDEZ, de generales de ley ya conocidas en el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Publico en contra de TEDDY GUTIERREZ Y OTROS por el delito de ASOCIACION DELICTUOSA, y otro ante las consideraciones de su autoridad me presento, expongo y pido: Señor Juez, de conformidad al Art. 233 del CPP, ante la presentación de la Resolución de Imputación Formal J.S.M.U. Nº 52/2022 de fecha 23 de noviembre de 2022, me permito fundamentar los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización que concurre en la presente causa, de acuerdo a los siguientes fundamentos; I. FUNDAMENTOS DE PROBABILIDAD DE AUTORIA, ANTE LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES CON PROBABILIDAD, AUTOR PARTICIPE DEL HECHO PUNIBLE. Señor Juez, existen suficientes elementos de convicción que demuestran la existencia del hecho y la participación de la parte sindicada, toda vez que fue claramente demostrado que en la gestión 2011, la señora ZOILA TANIA OLMOS TEJADA, conoció en la Universidad Nuestra Señora de La Paz, al señor TEDDY ROMMEL GUTIÉRREZ OCHOA, quien desde ese momento se fue ganando su confianza, convirtiéndose en uno de sus mejores amigos, refiriéndole que se dedicaba a la construcción de edificios, solicitándole diferentes montos de dinero desde la gestión 2012, para supuestas inversiones en las construcciones que realizaba, como se detallará de forma posterior. En septiembre de 2014, TEDDY ROMEL GUTIÉRREZ OCHOA comenta a su amiga ZOILA TANIA OLMOS TEJADA de un proceso penal que se inició en su contra por parte de la señora ROSA GENARA CASILLO, por el delito de Avasallamiento, preguntándole si conoce un profesional abogado en el área penal, para que pueda asumir defensa dentro de dicho proceso, es así que la Sra. Tania Olmos me presenta al imputado y me hago cargo de su proceso en la gestión 2015. Desde la gestión 2015, el señor TEDDY GUTIERREZ OCHOA también se va ganando mi entera confianza, mostrándose en todo momento como una persona muy solvente, amable, grata y sobre todo confiable, refiriéndole que es un próspero empresario, que se dedicaría a la construcción de edificios, llegándome a presentar a toda su familia; su esposa ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA, su hijo CAE GUTIERREZ QUINTANILLA, a sus padres RICARDO GUTIERREZ SILVA, GLORIA LUCIA OCHOA de GUTIERREZ y a sus hermanos RICARDO MARCELO GUTIERREZ OCHOA, RENZO GUTIERREZ OCHOA Y CAE GUTIERREZ OCHOA, quienes también en todo momento se mostraron como una familia de bien, de buena fe y de confianza, pero ante todo señalando que se hagan todos los desembolsos a los esposos Gutiérrez. Por el proceso penal que tenía el señor TEDDY ROMMEL GUTIERREZ OCHOA, patrocinado por mi persona JUAN O. ZEGARRA FERNANDEZ, todos sus familiares antes nombrados, su esposa ANA CAROLINA QUINATANILLA GUERRA e hijo CAE GUTIERREZ QUINTANILLA, se constituían continuamente en las oficinas del abogado, ubicado en la calle Mercado Edif. Mcal. Ballivian Piso 16 of. 1606 de esta ciudad, ello a partir de la gestión 2015 hasta el 2020, aprovechando estas reuniones, TEDDY GUTIERREZ OCHOA y todos sus familiares, referían que toda la familia se dedicaba a múltiples negocios, y también al negocio de la construcción, aprovechando que los esposos TEDDY ROMMEL GUTIERREZ OCHOA Y ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA eran de profesión arquitectos, que toda la familia tendría una empresa constructora, al principio la misma estaba constituida como empresa unipersonal a nombre de Teddy Gutiérrez Ochoa, posteriormente obtuvo la denominación de "Gutiérrez Uriarte Partners SRL." ý a partir de la gestión 2017 Aprox. tendría la denominación de "ORANGE GROUP SRL", la cual estaba representada legalmente por Teddy Rommel Gutiérrez Ochoa, empresa que se dedicaba a la construcción de casas, propiedad horizontal y edificios en todo el país, principalmente en los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Tarija y Cochabamba, de los cuales absolutamente toda la familia se beneficiaba con todos los dineros sonsacados, bajo el maquillaje de la empresa. Es así que toda la familia de TEDDY ROMEL GUTIERREZ OCHOA, la esposa ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA, el hijo CAE GUTIERREZ QUINTANILLA, los padres RICARDO GUTIERREZ SILVA GLORIA LUCIA OCHOA de GUTIERREZ y los hermanos RICARDO MARCELO GUTIERREZ OCHOA Y RENZO GUTIERREZ OCHOA, CAE GUTIERREZ OCHOA, se constituían continuamente a mi oficina, lo hacían de forma conjunta y en otras oportunidades de forma individual, a partir de la gestión 2016, todos con el mismo argumento, que tenían una empresa constructora prospera, mi persona JUAN O. ZEGARRA FERNANDEZ Y TANIA OLMOS TEJADA, nos animábamos a adquirir los departamentos en preventa ofrecidos, lotes de terreno, casas en Santa Cruz y Tarija. En estas reuniones que se realizaban en mi ubicado en la Calle Mercado Edif. Mcal. Ballivian Piso 16 Of. 1606 de la zona central de esta ciudad, también participaba la Dra. TANIA OLMOS, quien se constituía también en dicha oficina para coordinar casos personales, donde los familiares insistían continuamente a que adquiramos los bienes antes señalados. Lamentablemente, a raíz de estas reuniones, de las conversaciones continuas y la confianza que se había ganado toda la familia de TEDDY GUTIERREZ OCHOA, y sobre todo por la insistencia constante de todos los familiares, es que se llega a convencernos, a mi persona y a TANIA OLMOS TEJADA, a realizar diferentes actos de disposición económica, a suscribir diferentes contratos de preventa de departamentos, lotes de terrenos y casas, como se detalla a continuación; Disposición patrimonial realizada por mi persona JUAN O. ZEGARRA FERNANDEZ; 1. En fecha 03 de abril de 2018 se firma el Documento Privado Preliminar de Compra-Venta de Bienes Inmuebles, en el Edif. Mariscal Ballivian Piso 16 Of. 1606 de esta ciudad, suscrito por TEDDY GUTIERREZ OCHOA por una parte y OSWALDO ZEGARRA FERNANDEZ Y OLIVIA PAMELA MALDONADO ROJAS por otra, sobre un lote de terreno de 423.50 mts2, ubicado en el departamento de Tarija, en la zona de San Jacinto, lote de terreno sobre el cual debía construirse una vivienda de 201.70 m2, por la suma de Sus. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). Dicha vivienda debía concluir en un periodo máximo de dos años, en cambio hasta la fecha la misma no se la ha culminado y peor aún, se halla abandonada en obra gruesa y a media construcción. 2. Documento Privado de 7 de junio de 2019, sobre compromiso de Compra-Venta Futura de Bienes Inmuebles, suscrito por Teddy Rommel Gutiérrez Ochoa y Ana Carolina Quintanilla Guerra, y los señores JUAN OSWALDO ZEGARRA FERNANDEZ Y OLIVIA PAMELA MALDONADO ROJAS, firmado en la Oficina de la calle Mercado Edif. Mcal. Ballivian Piso 16 Of. 1606 de esta ciudad. Por dicho documento se formaliza el COMPROMISO DE COMPRA-VENTA FUTURA DE BIENES, en favor de los compradores, bajo el régimen de propiedad horizontal, que se encuentra en construcción dentro el Edif. Condominio Torre Wonder, consistentes en; a) DEPARTAMENTO DUPLEX PENTHOUSE ubicado en el Piso 11 y 12 el cual debe tener una extensión superficial de 280m2 útiles y que dentro de sus caracteristicas sobresalen las siguientes, ubicado en los últimos dos niveles del edificio, compuesto por cuatro dormitorios en suite, áreas sociales con estar comedor, patio, piscina, churrasquero, áreas de servicio como ser cocina, cuarto de servicios lavanderia, baño de servicio y despensa. b) PARQUEO No. 11 y 12 Ubicado en el sótano con una extensión superficial de 12.5m2 útiles cada uno. Siendo el precio total del inmueble de Sus. 270.000, habiendo cancelado los compradores la suma de $us. 240.000 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). debiendo cancelarse el saldo pendiente a la firma del documento. Lamentablemente dicha: casa nunca fue construida, llegándose a descubrir en fecha 1 de julio de 2021, que dicho proyecto se canceló, o se dejó sin efecto por la misma propietaria de dicho bien inmueble, en el departamento de Santa Cruz, siendo el documento privado un medio idóneo para el engaño. Monto total estafado a JUAN O. ZEGARRA FERNANDEZ de Sus. 390.000 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). Disposición patrimonial realizada por ZOILA TANIA OLMOS TEJADA; 1. En fecha 20 de julio de 2012, se realiza la entrega de Sus. 100.000, entregado mediante depósitos en la cuenta bancaria del Sr. TEDDY ROMMEL GUTIERREZ, el cual fue devuelto únicamente en la suma de $us. 25.000, quedando pendiente la suma de $us. 75.000, monto de dinero que debía ser invertido de la empresa constructora de la familia, firmada en la calle Isaac Tamayo Edif. Líder, en presencia de los hermanos y los padres, quienes siempre, a sabiendas que su hijo (TGO), nuera (AQ) y nieto (CGQ) respecto de los padres y sus propios hermanos, señalando que tenían un ingente patrimonio y que obviamente determinaron criminalmente a que se cometan estos hechos delictivos y que de no mediar su participación, ambas víctimas no habrían procedido a disponer semejantes sumas de dinero. 2. En la gestión 2014, se realiza otra entrega de dinero en favor de TEDDY ROMMEL GUTIÉRREZ OCHOA y su ESPOSA ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA por la suma de 200.000 $us.. dinero que debía ser invertido de la empresa constructora de la familia, entregado en mi domicilio en la calle 30 de Achumani, en presencia de sus hermanos: Marcelo, Cae, Renzo Gutiérrez Ochoa. 3. En fecha 11 de diciembre 2014, se hizo otra entrega de dinero de Sus. 20.000, el cual fue entregado a TEDDY ROMMEL GUTIERREZ OCHOA, entregada en la calle Isaac Tamayo Edif. Lider, en presencia de los hermanos y los padres. 4. En fecha 5 de octubre de 2018, se hizo la entrega de $us. 20.000 a Teddy Rommel Gutiérrez Ochoa, en la oficina del Dr. JUAN O. ZEGARRA FERNANDEZ, ubicado en el Edif. Mcal. Ballivian piso 16 Of. 1606 de la zona central de esta ciudad. 5. En fecha 01 de mayo de 2015, se hace la entrega de $us. 15.000, en la oficina del Dr. JUAN O. ZEGARRA FERNANDEZ ubicado en el Edif. Mcal. Ballivian piso 16 Of. 1606 de la zona central de esta ciudad. 6. En fecha 10 de octubre de 2018, se hizo la entrega de Sus. 10.000, en mi oficina ubicado en el Edif. Mcal. Ballivian piso 16 Of. 1606 de la zona central de esta ciudad. 7. En fecha 25 de marzo de 2016, se hizo la entrega de $us. 5.000, en la oficina del Dr. JUAN O. ZEGARRA FERNANDEZ ubicado en el Edif. Mcal. Ballivian piso 16 Of. 1606 de la zona central de esta ciudad. Siempre señalando que entregaría, los departamentos en el Edificio Terrazas Norte, Casas en San Jacinto del Departamento de Tarija. Ante el incumplimiento por parte de TEDDY ROMMEL GUTIERREZ OCHOA, la victima TANIA OLMOS TEJADA, en fecha 21 de diciembre de 2020, se reúne con los familiares y les pide el reintegro del dinero entregado, a la organización criminal, reunión efectuada en mi oficina ubicado en la calle Mercado Edificio Mcal. Ballivian piso 16 Of. 1606 de esta ciudad, donde todos los familiares la esposa ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA, los padres RICARDO GUTIERREZ SILVA, GLORIA LUCIA OCHOA de GUTIERREZ y los hermanos RICARDO MARCELO GUTIERREZ OCHOA y RENZO GUTIERREZ OCHOA, CAE GUTIERREZ OCHOA, convencen muy hábilmente con mil ruegos, e hipócritas suplicas a la víctima a suscribir un documento de Reconocimiento de deuda de fecha 21 de diciembre de 2020, donde se describe la suma total de $us. 345.000 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), refiriendo que el mismo debe ser suscrito como préstamo de dinero que involucraria intereses del 2%, que se pagaría a la víctima la suma de Sus. 686.150, que el mismo seria honrado con intereses. Con la condicionante que dicho documento únicamente debla ser firmado por TEDDY GUTIERREZ OCHOA y su esposa ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA, porque ambos serían los encargados y/o responsables de la empresa familiar, que en realidad y bajo la fachada de ser personas solventes y con un gran patrimonio, no se debería desconfiar. Suscribiéndose la Escritura Publica No. 1242/2020 de 21 de diciembre de 2020, suscrita ante Notaria de Fe Publica Nro. 67 a cargo de la Dra. Luz Maria Wagner Vargas. Asimismo, la victima ZOILA TANIA OLMOS TEJADA, realiza la suscripción de diferentes documentos para la adquisición de una casa en Tarija, departamento y lotes de terreno, como se describe. • En abril de 2018, Teddy Rommel Gutiérrez y toda su familia ofrece en compra venta una cosa ubicada en el condominio SAN JACINTO en el departamento de Tarija, que consistia en un caso de 4 dormitorios con todas sus dependencias, piscina, canchas de basqueth y butbol, adquiriendo la victima dicha casa en proyecto. Para el efecto la victima hace la entrega de $us. 125.000 (CIENTO VEINTICINCO MIL 00/100) mismo que entregó en efectivo a TEDDY ROMMEL GUTIERREZ OCHOA en presencia de toda su familia, en la oficina del Dr. Juan O. Zegarra Fernández. Dicha casa debía ser entrega en la gestión 2020, hecho que nunca sucedió, por cuanto hace dos dias se ha descubierto que la construcción de dicha casa nunca inicio. Ante los reclamos que se realizaban a los denunciados, únicamente referian que los trámites para la construcción se encontrarian en la alcaldia, • Se suscribió un documento privado de compra venta de Garzonier en el edificio Terrazas Norte, ubicado en la calle H de la zona de Achumani sector Asilo, por Sus. 52.000 también se pagó en efectivo, fue entregado en fecha 30 agosto de 2019. El departamento se encuentra a media construcción, nunca fue concluida, debía ser entregado en la gestión 2020, lamentablemente el mismo nunca fue entregado, encontrándose paralizado, estando pendiente piso, paredes, tampoco se cuenta aún con el derecho propietario, supuestamente está en alcaldia en fraccionamiento. • Compra y Venta en Tarija de un lote de terreno de 5.000mts2, con un costo de Sus. 225.000 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), en fecha 16 de diciembre de 2020, habiéndose entregado parte del dinero en la suma Sus. 45.000. El cual fue transferido con poder, llegándose a averiguar que dicho lote de terreno no está registrado a nombre de Teddy Gutiérrez Ochoa. • Se suscribe el documento de 10 de marzo de 2020, de transferencia de bien inmueble vivienda en la zona de Chajtiri Calle S/N N° 22 "CONDOMINIO NATURALEZA 5 N° 5 PLANTA BAJA 1 Y 2 piso, con una superficie de 166.70 Mts2. registrado en Derechos Reales con la Matricula Computarizada Nro. 2.01.1.01.0024029. Bien inmueble que, si bien fue transferido, el mismo no puede ser registrado en Derechos Reales, porque dicho bien cuenta con gravamen hipotecario de 17 de noviembre de 2020 por la suma Sus. 103.500 a nombre de QUIROZ ROCHA LILIAN MARCELA, que asimismo se contaría con otro documento de transferencia sobre el mismo inmueble. La estafa agravada con victimas múltiples, fue descubierto el pasado sábado 26 de junio de 2021, fecha en que el denunciado TEDDY GUTIERREZ OCHOA y su familia han desaparecido completamente, toda vez que encontrándose pendientes la entrega de los bienes inmuebles adquiridos en pre-venta, las victimas llamaban constante a su número de celular 62534149, el mismo que fue desactivado desde fecha 26 de junio de 2021, teniendo posterior conocimiento por parte de las víctimas múltiples, que el denunciado TEDDY ROMEL GUTIERREZ OCHOA y toda su familia habían huido a Virginia - Estados Unidos, llevándose una gran cantidad de dinero, producto de las estafas. Las víctimas han tenido conocimiento, que todos los denunciados, actuaron en una verdadera organización criminal, por cuanto el denunciado CAE GUTIERREZ QUINTANILLA hijo de TEDDY ROMMEL GUTIERREZ OCHOA, antes de la fuga de sus padres, viajo mucho antes a EEUU para preparar el lugar donde debían llegar sus padres TEDDY ROMMEL GUTIRREZ OCHOA y su madre ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERREZ (sus dos hijas menores de edad) después de la estafa millonaria producida en La Paz Bolivia. Asimismo, previo a la fuga de los esposos TEDDY ROMMEL GUTIERREZ OCHOA Y ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA, quienes suscribieron los diferentes contratados de pre-venta de los departamentos, casas y lotes de terreno antes descrito, realizaron dos reuniones con los demás sujetos denunciados, como sucedió en fecha 23 de junio de 2021, donde los denunciados TEDDY GUTIÉRREZ OCHOA su esposa ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA, se reunieron con los co-sindicados (padres) RICARDO GUTIERREZ SILVA, GLORIA LUCIA OCHOA de GUTIERREZ, en el bien inmueble ubicado en la calle 31 de Achumani en el Condominio Naturaleza 5 de la ciudad de La Paz, donde concertaron todos los pormenores de las ganancias económicas obtenidas producto de la estafa a las victimas múltiples. De igual modo realizaron una última reunión en fechas 12 y 13 de junio de 2021, en Sipe Sipe - Cochabamba, donde todos los denunciados TEDDY ROMMEL GUTIERREZ OCHOA la esposa ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA, a sus padres RICARDO GUTIERREZ SILVA, GLORIA LUCIA OCHOA de GUTIERREZ y a sus hermanos RICARDO MARCELO GUTIERREZ OCHOA, RENZO GUTIERREZ OCHOA y CAE GUTIERREZ OCHOA, se reunieron (según conocemos) de la propias versiones de sus familiares nuevamente para organizar y repartirse todas los dineros sonsacados producto de la estafa con victimas múltiples, asimismo acordaron que después de la fuga de los esposos ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERREA Y TEDDY ROMMEL GUTIERREZ OCHOA, todos sus bienes muebles y enceres personales de la ciudad de La Paz, deblan ser traslados al Departamento de Cochabamba, al domicilio de los padres Ricardo Gutiérrez y Gloria Lucia Ochoa, en Cochabamba una vez consumado los hechos delictivos. Teniendo conocimiento que todos los bienes, enceres y todos los documentos de la empresa ORANGE GROUP SRL y todos los documentos de transferencia suscrita por las victimas múltiples, se encuentran dolosamente escondidos en dicho domicilio. Desde fecha 26 de junio de 2021. las victimas múltiples, han llamado continuamente a todos los denunciados como ser los padres, los hermanos, habiendo recibido únicamente amenazas de parte de los denunciados. Por lo que queda acreditado la probabilidad de autoría de los imputados TEDDY ROMMEL GUTIERREZ OCHOA, ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA Y CAE GUTIERREZ QUINTANILLA, así como su participación en el delito de ESTAFA con VICTIMAS MULTIPLES, previstos y sancionados en los Art. 335 y 346 BIS del CP. II. DE CONCURRENCIA DE RIESGOS PROCESALES DE PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN. – DEL PELIGRO DE FUGA (ART. 234 DEL CPP) • En relación al Art. 234 numeral 1 que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. Respecto a TEDDY GUTIERREZ OCHOA, se tiene de su cedula de identidad que su domicilio seria en la Calle San Martin No. 22 Final C. 31 de la Zona Achumani, el informe de SERECI establece que tendría domicilio en Av. Huantaqui Nro. 22 Esq. Calle 1 de la Zona Achumani. Asimismo, en relación a la ocupación, la cedula de identidad establece que sería arquitecto. Respecto a ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA, se tiene de su cedula de identidad que su domicilio seria en la Prolongación Las Violetas Calle San Martin S/N de la Zona Achumani, el informe de SERECI establece que tendría domicilio en Zona Achumani Av. Huantaqui Esq. Calle 1 Nro. 22. Asimismo, en relación a la ocupación, la cedula de identidad establece que sería estudiante. Respecto a CAE GUTIERREZ OCHOA, se tiene de su cedula de identidad y del informe de SERECI que su domicilio seria en la Calle San Martin No. 22 - 5 de la Zona Achumani. Asimismo, en relación a la ocupación, la cedula de identidad establece que sería estudiante. Por lo que se establece que no existe congruencia en el domicilio descrito en el informe de SERECI y la cedula de identidad, lo cual acredita que los imputados no cuentan con un domicilio conocido en el que se establezca su habitabilidad y habitualidad, ya que se desconoce en qué calidad se encuentran habitando alguno de estos inmuebles, si como inquilinos, anticresistas o propietarios. Lo propio sucede con el trabajo y la actividad lícita, siendo que, a lo largo de la investigación, los imputados no han aclarado ni han acreditado la ocupación que refiere sus cedulas de identidad, como se logra acreditar de los elementos de convicción adjuntos. • En relación al Art. 234 núm. 2) del CPP. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Teniendo en cuenta que los imputados TEDDY ROMMEL GUTIERREZ OCHOA, ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA Y CAE GUTIERREZ QUINTANILLA no tienen un domicilio conocido y una actividad lícita, y más aún cuando advierte movimiento en la certificación del flujo migratorio se puede establecer que tienen facilidades para abandonar el país, porque todos cuentan con pasaporte, y asimismo, registran movimiento migratorio a PANAMÁ, PERU, COLOMBIA, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS y ARGENTINA, lo que acredita que en cualquier momento pueden fugar del país y no cuentan con un arraigo natural. • En relación al Art. 234 núm. 4) del CPP, el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo. Su autoridad podrá advertir del informe emitido por el Sof. 1ro. Willy Quispe que los imputados a pesar de haber sido legalmente citados de forma personal, no se hicieron presentes a prestar su declaración informativa y tampoco justificaron su inasistencia, por lo que se emitió un acta de inasistencia, asimismo, puede advertir que no fue la única vez que fueron citados, ya que se tiene las diligencias de notificación y actas de incompetencia posteriores, al igual que las notificaciones por edictos realizadas por el Ministerio Publico, que demuestran de forma contundente el comportamiento reticente que han venido presentando en la presente causa, por lo que concurre dicho riesgo procesal. • En relación al Art. 234 núm. 6) del CPP, la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditado... Como se puede advertir del certificado de antecedentes penales de TEDDY ROMMEL GUTIERREZ OCHOA, se tiene que el mismo registra una declaratoria de rebeldía de fecha 09/05/2022 dictada por el Juzgado Noveno de Instrucción Penal Cautelar por la comisión del delito de estelionato. • En relación al Art. 234 núm. 7) del CPP, peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante. Como se hace conocer de los antecedentes del cuaderno de investigaciones, asi como de los antecedentes del REJAP, se advierte que existen victimas múltiples, por los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, y la naturaleza del mismo hecho que se imputa demuestra que la parte imputada representa un grave peligro para la víctima y la propia sociedad, ya que es una familia entera que se dedica a estafar a las victimas múltiples, por lo que concurre este riesgo. DEL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (ART. 235 DEL CPP) • En relación al Núm. 1) del CPP. Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba. De los antecedentes del cuaderno de investigaciones se advierte que se halla pendiente realizar Inspección Técnico Ocular en diferentes lugares donde fueron realizadas las reuniones donde se ha producido el engaño y el sonsacamiento del patrimonio de las víctimas, se halla pendiente recabar información de derechos reales sobre los bienes inmuebles de los estafadores, recabar información de Impuestos Nacionales, Registro de Comercio para determinar la existencia de la empresa ORANGE GROUP SRL. Acreditándose que los imputados en libertad pueden modificar el lugar de los hechos, pueden destruir elementos de convicción pendientes a ser colectados. • En relación al Núm. 2. Que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; Teniendo en cuenta el comportamiento reticente que tiene tienen los imputados, se establece que tiene facilidades para influir negativamente en los acusados RICARDO GUTIERREZ SILVA, GLORIA OCHA RODRIGUEZ, RICARDO MARCELO GUTIERREZ OCHOA, RENZO GUTIERREZ OCHOA, y en el sindicado CAE GUTIERREZ OCHOA, más aún si estamos durante la etapa de actos preparatorios para juicio con los acusados. Del mismo modo se hallan pendientes peritajes sobre los bienes inmuebles que fueron otorgados en calidad de compra venta donde deberían contarse con las construcciones de casas. Asimismo, existen peritajes en los departamentos para que realice un avalúo del monto invertido por las víctimas y el monto real que fue dispuesto sobre el departamento por los imputados. III. PETITORIO. - Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, IMPETRO LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, contra los imputados TEDDY ROMEL GUTIERREZ OCHOA, ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA Y CAE GUTIERREZ QUINTANILLA, al haberse cumplido plenamente con los presupuestos establecidos en el Artículo 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, en sus respectivos numerales citados precedentemente. El Art. 233 del C.P.P., modificado por la Ley 007/2010 señala que: "Realizado la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado a pedido fundamentado del Fiscal o DE LA VICTIMA, aunque no se hubiera constituido en querellante" concordante con lo establecido por el Art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal que señala. El juez atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente disponiendo: 4) La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e INCLUSO LA DETENCION PREVENTIVA, en ese entendido con estricta aplicación del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicito la aplicación de medidas cautelares y disponga su Autoridad medidas cautelares de carácter personal de acuerdo a los siguientes fundamentos; Motivo por el cual se debe considerar la linea jurisprudencial establecida en las Sentencias Constitucionales Nº 149/03 de 11 de febrero, S.C. 0294/2003 y la S.C. 0805/2014 de 30 de abril, que establece que puede aplicarse una medida más gravosa que la solicitada por la autoridad Fiscal En ese entendido, solicito a su autoridad disponer la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA POR EL LAPSO DE 6 MESES PARA TEDDY GUTIERREZ OCHOA Y CAE GUTIERREZ QUINTANILLA EN EL PENAL DE SAN PEDRO Y PARA ANA CAROLINA QUINTANILLA GUERRA EN EL CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA DE OBRAJES. OTROSI 1.- Ofrezco en calidad de prueba todo el cuaderno de investigaciones, así como todo el cuaderno de control jurisdiccional y sin perjuicio se adjunta documentos que sustentan la aplicación de medidas cautelares. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal, ubicado en la calle Mercado Edif. Mcal. Ballivian Piso 16 Of. 1606 de la zona central de esta ciudad, número de celular 76760573sea para fines consiguientes de ley. Sera Justicia, etc... La Paz, 27 de abril de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. J, Oswaldo Zegarra Fernández------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------------------------------decreto de fecha 28 de abril de 2023--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 28 de abril de 2023 Se tiene presente la ampliación de riesgos procesales de fuga y obstaculización en relación con las personas imputadas y en cumplimiento a los razonamientos de las Sentencias Constitucionales 857/2007-R y 2355/2010-R, procédase a la notificación de la persona imputada a los efectos que asuma defensa de los expresado por contrario, aspectos que serán considerados en la audiencia de aplicación de medidas cautelares. AL OTROSÍ 1. – Por ofrecida. AL OTROSÍ 2. - Por señalado domicilio procesal. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. Douglas Cecil Borda Montaño.------------------------------------------------------------------------------JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOG. Ruben O. Mamani Condori------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO--------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO 6TO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR-------------------------------------------------La Paz – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés años &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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