EDICTO
Ciudad: BERMEJO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE BERMEJO
AUTO INTERLOCUTORIO N° 095/2023
Bermejo, 28 de abril del 2023
VISTOS.-
Los antecedentes procesales, lo informado por secretaria, lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa aplicable al caso concreto y;
CONSIDERANDO I
Dentro del proceso penal Caso N° 090/2020 de este juzgado seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Tar 60220203 y TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA, COMANDO DE FRONTERA POLICIAL DE BERMEJO contra JUAN CARLOS TEJERINA VACA, PASCUAL CRUZ ESPINOZA, CARLOS GABRIEL LAGUNA, LUIS CALA VIDAURRE, OSMAR NERY MARQUEZ, DANIEL TAPIA TAPIA, JUAN PABLO MARIN, LUIS ALBERTO FARFAN Y JHONATHAN LUCAS MARTINEZ por el delito de “DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES” a tiempo de instalarse la audiencia de juicio oral, del informe de la Sra. Secretaria se tiene que los acusados LUIS ALBERTO FARFAN DANIEL TAPIA TAPIA, fueron legalmente notificados y de la verificación de la presencia de partes, se evidencia que los acusados no han comparecido a esta audiencia y menos han enviado a alguien para justificar el motivo de su inconcurrencia.
Con conocimiento del informe de la Sra. secretaria, el Ministerio Público y la acusación particular solicitan la declaratoria de rebeldía de los acusados a efectos de que se pueda hacer comparecer a los acusados a este Juzgado de Sentencia Penal.
CONSIDERANDO II
Para la resolución de este tipo de conflictos procesales, la propia norma procesal penal establece sanciones a las partes por la inconcurrencia a determinados actos debidamente convocados por la autoridad jurisdiccional y uno de ellos es cuando el acusado no comparece sin causa justificada a una citación legal, tal como establece el Art. 87 núm. 1) del CPP.
En la presente causa, del informe de la Señora Secretaria y de la revisión del cuaderno de autos se tiene evidencia fehaciente que los acusados han sido correctamente notificados tal como consta a Fs. 359 vta., y no obstante a su legal notificación, no han comparecido y menos ha enviado a alguien para justificar el motivo de su incomparecencia, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 89 del CP.
POR TANTO:
El suscrito Juez de Sentencia Penal 1º de Bermejo, en merito a los argumentos expuestos RESUELVE:
1.- Declarar REBELDE A LUIS ALBERTO FARFAN, con CI. N° 12471790, nació el 6 de abril de 1999 en Bermejo – Tarija, con domicilio en B/Miraflores C/Virgen de Chaguaya, y a DANIEL ALEJANDRO TAPIA TAPIA con CI. N° se desconoce, nació el 4 de mayo de 2001 en Villazón Modesto Umiste - Potosí, con domicilio en C/San José entre Cañeros y José Yache, en consecuencia se dispone:
a) Librar mandamiento de arraigo a nivel nacional en contra de los acusados para su registro en la Dirección General de Migraciones, diligencia que estará a cargo del acusador público.
b).- Expedir mandamiento de aprehensión y conducción encomendando su cumplimiento a la Policía Boliviana.
c).- Publicar la presente resolución, mediante edictos a través de la página del Tribunal Supremo de Justicia del Sistema Hermes, haciendo constar los datos personales del acusado.
2.- Por secretaria consérvese las actuaciones e instrumentos procesales de convicción presentados por las partes.
3.- Se designa abogado defensor de la acusada a la oficina de la Defensa Publica Bermejo a quien se le notificara en su oficina jurídica.
4.- En merito a lo establecido por el art. 90 del CPP, se declara la suspensión del juicio oral hasta que el ausente concurra.
5.- De acuerdo a lo establecido en el art. 440 del CPP, remítase fotocopia legalizada de la presente resolución al registro judicial de Antecedentes Penales.
Con la presente resolución quedan notificadas todas las partes presentes, por su pronunciamiento.
En cuanto a la comparecencia de las demás partes a fin de resguardar la garantía del debido proceso se RESUELVE:
1. DIFERIR la instalación del presente acto procesal para el día 06 de julio de 2023 a horas 09:00 esto en consideración a la agenda de audiencia del juzgado, en la sala virtual de videoconferencias de la plataforma CISCO WEBEX tomando en cuenta que nos encontramos en una emergencia sanitaria por covid19 esta programación se hace en virtud a la agenda de audiencias del juzgado.
2. DISPONER que por Secretaría se expidan mandamientos de comparendo para los testigos intervinientes en el caso y se tomen todas las medidas necesarias para asegurar el desarrollo de la audiencia de juicio.
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Reporte