EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital
JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz
SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos
PROCESO: Usucapión Decenal.-
NUREJ: 6066781-2.-
DEMANDANTE(S): GRISELDA GARZON VELASQUEZ.-
DEMANDADO(S): MARIO GARZON CHOQUE Y OTROS.-
Por el presente edicto se cita a PRESUNTOS HEREDEROS DE EULOGIO GARZON MARTINEZ y DAISY GARZON CHOQUE y PRESUNTOS PROPIETARIOS dentro del proceso de Usucapión Decenal seguido por GRISELDA GARZON VELASQUEZ en contra de MARIO GARZON CHOQUE Y OTROS, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: -
SENTENCIA 332 A 337 VTA DE OBRADOS DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA VIRTUAL
JUZGADO: Público Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital
FECHA Y HORA: Tarija, 24 de abril de 2023
HORA: 11:00 a.m.
PROCESO: Ordinario de Usucapión Decenal
DEMANDANTES: Griselda Garzón Velásquez
DEMANDADOS: Mario Garzón Choque y otros
OBJETO: Desarrollo de la Audiencia Complementaria
JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz
SECRETARIO: Dra. Karla Roca Castellanos
Instalada la Audiencia Complementaria por el Juez en forma virtual, habiéndose esperado el tiempo prudencial se dejó constancia que:
Se encuentra presente la demandante Griselda Garzón Velásquez, únicamente su abogada Valeria Medina
No se encuentra presente Mario Garzón Choque como demandado, tampoco su abogada Deysi Borda
Nos se encuentra presentes Nelson Boris Alfaro Núñez, Cinthia Claudett Benítez Garzón, Franz Garzón Velásquez, Lizeth Benítez Garzón, Miriam Garzón Choque, Robert Garzón Velásquez, Edwin Garzón Velásquez como demandados, tampoco su abogado Faguil Caba Bustillos
No se encuentra presente Walter Eulogio Benítez Garzón, Adriana Garzón Gudiño, Yamil Estibes Garzón Gudiño, Erlan Garzón Gudiño, Andrea Garzón Gudiño, Pascuala Choque, Paulina Gudiño Valdez, Alfredo Villafuerte Azcui, Roberto Farfán Cortez, Richard Garzón Gudiño, que fueron declarados su rebeldía
No se encuentra el Gobierno municipal
Se encuentra Mónica Irene Gareca Fernández en su calidad de defensor de oficio representando a presuntos herederos de Eulogio Garzón Martínez y Daisy Garzón Choque, y presuntos propietarios
1.- De los informes constantes en el proceso
Sr. Juez: Entrando a la secuencia procesal existe un informe del Ordenamiento Territorial como un informe pericial donde se pone a conocimiento y no existe observación por las partes; sin embargo, aprovechando la concurrencia del Perito que se encuentra en sala voy a preguntarle si cuenta con copia del informe el N° 128-MA-38/2023 que ha sido emitido el 10 de abril del 2023 por la Dirección del Ordenamiento Territorial, tiene la palabra Ing. Cecilia
Ing. Romero: Si Sr. Juez tengo la copia, gracias
Sr. Juez: Muy bien Ing. Romero el informe emitido por el Ordenamiento Territorial también nos señala algunas limitaciones en cuanto a la construcción que se encuentra en la parte superior del pasillo, en el fondo si resulta procedente o no el reconocimiento de la construcción superior en el pasillo para que quede claro dentro de la presente actuación, tiene la palabra Ing. Romero
Ing. Romero: Sr. Juez por el informe que ha emitido la DGOT indica que si hay afectación a terceros el trámite de la señora ya no procedería en sus oficinas, a no ser que si ella realiza usucapión de las aéreas que ella ocupa y sin invadir el pasillo común tal vez ella después ella podría realizar un trámite pero ese trámite que ella va realizar para aprobar su plano ella no va tener aprobado el área que esta sobre el pasillo, tendría limitaciones ella para aprobar apara que ella no afecte a terceros si ella realiza la usucapión tomando en cuenta el área de arriba del pasillo en los aires en ese caso afectaría a los que se encuentran en la parte interna y ya quedarían enclaustrados ellos no podrían mas allá realizar sus trámites y también si es que ella afecta el pasillo tampoco va ser admitido su trámite en la DGOT , entonces como yo ponía en mi informe ella tendría que usucapir descontando el área del pasillo.
Sr. Juez: Perfecto ingeniera, tiene la palabra Dra. Medina
Dra. Medina: Sr. Juez no tengo consulta al perito referente a su informe y cuál es la salida técnica en cuanto al pasillo que tiene tanto la demandante como dos de los demandados, eso seria
Sr. Juez: Perfecto, Dra. Gareca tiene la palabra
Dra. Gareca: No tengo observaciones estoy de acuerdo con lo manifestado por el perito
Sr. Juez: Se tiene presente lo manifestado por las abogadas y la perito teniéndose por finalizada esta etapa, se le agradece a la ingeniera Romero su presencia, puede retirarse, que tenga buen día
Ing. Romero: Gracias Sr. Juez hasta luego
Sr. Juez: Muy bien habiendo culminado la etapa de los informes que han sido solicitados dentro de la presente causa y tomando en cuenta que usó la facultad fijada en el art. 207 y 208 de la Ley 439 damos por concluida la etapa probatoria, en consecuencia ingresamos a la siguiente fase.
2.- De los alegatos:
Dra. Medina: En primer lugar en virtud a toda la prueba obtenida tanto en documental , declaraciones testificales, inspección judicial y la presente prueba que se acaba de desarrollar la prueba técnica y complementaria en base a los informes de la DOT y Catastro que se encuentran dentro del cuaderno de autos me permito hacer notar a su autoridad que el informe técnico pericial denota en su conclusión que la construcción tiene una edad promedio de 10 años aproximadamente y que la misma ha sido realizada de manera paulatina asimismo en su página 2 hace una aclaración del pasillo común como sea evidenciado en la inspección judicial y siendo el pasillo de 1.70 y el largo de 14.85 hacia la propiedad donde viene poseyendo la demándate por lo que de acuerdo a la inspección técnica realizada por la perito se determina que la superficie que sea medido y quedaría después de descontar el pasillo son 109.11 m2 es lo que se denota en la página 2 del informe pericial y en virtud a la aclaración realizada por la DOT como por la perito en cuanto a la posible afectación de terceros que tienen su propiedad detrás de la propiedad de mi cliente es que vamos a indicar a su autoridad que se tiene plenamente demostrada la posesión pacifica, publica y continua por todas esas pruebas expuestas sobre esta superficie de 109.11 m2 y el resto quedaría como un pasillo en común tanto de la demandante como de los demandados que se encuentra en la parte de atrás de dicho inmueble por todo lo expuesto vamos a pedir se declare probada la demanda en todas sus parte y en relación en la superficie como se lo ha indicado hace un momento y se emita la ejecutoria a DDRR cuando sea pertinente
Sr. Juez: Se tiene presente sus alegatos, tiene la palabra la defensora de oficio si ve conveniente para sus alegatos
Dra. Gareca: Gracias Sr. Juez en mi calidad de abogada defensora de oficio de los demandados habiendo mi persona asumido defensa en cada una de las etapas solicito a su autoridad dicte sentencia conforme a ley
Sr. Juez: Muy bien se tiene presente doctora.
3.- Sentencia:
SENTENCIA N° 72/2023
Nurej: 6066781-2
Fecha de ingreso de causa: 20/07/2022
En Tarija, 24 de abril de 2023
Vistas por el Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Tarija, las presentes actuaciones del proceso ordinario de usucapión decenal que siguen las siguientes partes:
Griselda Garzón Velásquez, mayor de edad, soltera, médico veterinaria y zootecnista, con C.I. N° 1877196 con domicilio procesal garzel_mar_@hotmail.com, como demandante
Mario Garzón Choque, mayor de edad, divorciado, empleado público, con C.I. N° 1799774 con domicilio procesal daysi7602@gmail.com
Nelson Boris Alfaro Núñez, mayor de edad, soltero, médico veterinario y zootecnista, con C.I. N° 3719367, Cinthia Claudett Benítez Garzón, mayor de edad, divorciada, secretaria, con C.I. N° 5785241, Franz Garzón Velásquez, mayor de edad, divorciado, empleado, con C.I. N° 1837477, Lizeth Benítez Garzón, mayor de edad, soltera, licenciada en idiomas, con C.I. N° 5011039, Miriam Garzón Choque, mayor de edad, casada, funcionario pública, con C.I. N° 1809583, Robert Garzón Velásquez, mayor de edad, chofer, soltero, con C.I. N° 1850465, Edwin Garzón Velásquez mayor de edad, divorciado, estudiante, con C.I. N° 1858594 con domicilio procesal cubabustillosfaguil@gmail.com como demandados
Walter Eulogio Benítez Garzón, mayor de edad, con C.I. N° 5782863 con domicilio real barrio Guadalquivir pasaje Adolfo Pineiro sin número, como demandado
Adriana Garzón Gudiño, mayor de edad, con domicilio en la calle Colon pasando la Circunvalación a mano izquierda, como demandado
Yamil Estibes Garzón Gudiño, mayor de edad, con domicilio en la calle Colon pasando la Circunvalación a mano izquierda, como demandado
Erlan Garzón Gudiño, mayor de edad, con domicilio en la calle Colon pasando la Circunvalación a mano izquierda, como demandado
Andrea Garzón Gudiño, mayor de edad, con domicilio en la calle Colon pasando la Circunvalación a mano izquierda, como demandado
Pascuala Choque, mayor de edad, con domicilio en el barrio La Terminal calle Coronel Trigo y Hermanos Trigo N° 473, como demandado
Paulina Gudiño Valdez, mayor de edad, con domicilio en el barrio La Florida calle 25 de diciembre entre calle Colón y General Trigo N° 127, como demandado
Alfredo Villafuerte Azcui, mayor de edad, con C.I. N° 108605 con domicilio en la calle Santa Victoria N° 493 del barrio Senac, como demandado
Roberto Farfán Cortez, mayor de edad, con C.I. N° 4121965 con domicilio real en barrio Tomatitas Norte carretera a San Lorenzo N° 1559, como demandado
Richard Garzón Gudiño, mayor de edad, con domicilio con domicilio en la calle Colon pasando la Circunvalación a mano izquierda, como demandado
Presuntos herederos de Eulogio Garzón Martínez y Daisy Garzón Choque, y presuntos propietarios representados por la defensora de oficio Mónica Irene Gareca Fernández con domicilio procesal monicagare52@gmail.com, como demandados
Que versaran sobre la acción ordinaria de usucapión decenal, y atendiendo a las siguientes
RELATO EFECTUADO POR LAS PARTES
1.- Por la documental adjunta a la demanda, su persona junto a Mario, Deysi y Miriam Garzón Choque y los señores Franz Edwin y Robert Garzón Velásquez en octubre de 1998 suscribieron con Eulogio Garzón Martínez un documento de compraventa de un inmueble ubicado en la calle Alejandro del Carpio con una superficie de 508,60m2 en un porcentaje del 50% entre el grupo familiar. Que ejerce la posesión desde octubre de 1998, cancelando impuestos a la propiedad del inmueble, y que toda su vida vivió en el inmueble. Que en diciembre de 2009, su hermano Franz Garzón Velásquez propietario de una acción y derecho del lado Este le transfiere a su favor sus acciones, consolidando así la superficie de 132,86m2. Adjunta contrato de trabajos de construcción de ambientes y dependencias del inmueble, más facturas por servicios básicos que demuestran su posesión pública, continuada y de buena fe, aclarando que antes estos servicios eran compartidos. Que el inmueble se encuentra dentro del área urbana, sin provenir de loteamiento aprobado, pero que no afecta propiedad municipal. Que siempre realizo actos posesorios en el bien inmueble por más de diez años y al tratar de regularizar se hizo declarar heredera sin poder individualizar su propiedad, renunciando a dicho compra y declaratoria de herederos. Funda su demanda en el artículo 138 del Cód. Civ., y artículo 115.1 CPE, solicitando en definitiva la prescripción adquisitiva a su favor, y se libre la ejecutoria a derechos reales
A su complemento, señala que la superficie objeto de adquisición corresponde a 132,86m2 fijando sus límites y colindancias, reiterando la renuncia al derecho de propiedad y declaratoria de herederos por efecto de la prescripción adquisitiva. Que desde el año 2009, delimito completamente su propiedad, y desde ese momento ejerce la posesión del inmueble.
2.- Admitida la demanda por resolución de fs. 91, se procede a la citación de Nelson Boris Alfaro Núñez, Cinthia Claudett Benítez Garzón, Franz Garzón Velásquez, Lizeth Benítez Garzón, Miriam Garzón Choque, Robert Garzón Velásquez, Edwin Garzón Velásquez quienes contestan con idéntico contenido a fs. 148, 151, 154, 157, 160, 163 y 166 precisando que reconocen que la señora Griselda Garzón Velásquez posee hace más de diez años el inmueble ubicado en la calle Alejandro del Carpio N° 538 sobre la superficie de 132,86m2, siendo su posesión pacifica, continua e ininterrumpida, allanándose a la pretensión.
3.- Citado que fue Mario Garzón Choque, este contesta la demanda a fs. 134 precisando que admite que este inmueble perteneció a su señor padre que fue adquirido por una compraventa, y que ya fue partido correspondiendo a su hermana Griselda una acción y derecho, desconociendo si esta también compro de su hermano. Que es verdad que nunca pudieron regularizar este inmueble ya que los otros copropietarios no tienen intereses en coadyuvar y otros inclusive lo vendieron haciendo inviable su regularización. Que es verdad la posesión y los actos que se señala, y mientras su acción este fuera del inconveniente que regularice su propiedad
4.- Citados que fueron Walter Eulogio Benítez Garzón (ver fs. 105), Adriana Garzón Gudiño (ver fs. 109), Yamil Estibes Garzón Gudiño (ver fs. 111), Erlan Garzón Gudiño (ver fs. 113), Andrea Garzón Gudiño (ver fs. 115), Pascuala Choque (ver fs. 117), Paulina Gudiño Valdez (ver fs. 118), Alfredo Villafuerte Azcui (ver fs. 120), Roberto Farfán Cortez (ver fs. 124), Richard Garzón Gudiño (ver fs. 179) fueron declarados rebeldes por resolución de fs. 167 y 174, y así notificados 187/195
5.- Citados a presuntos herederos de Eulogio Garzón Martínez y Daisy Garzón Choque, y presuntos propietarios, ante su falta de apersonamiento, se les nombro defensor oficial a la profesional Mónica Irene Gareca Fernández quien contesta la demanda a fs. 205, precisando que debe considerarse toda la prueba ofrecida, admitidas y producidas, tomando su individualidad de acuerdo a la sana critica, correspondiendo emitir sentencia con lo que corresponda por ley
6.- Citado que fue el Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija, este contesta la demanda a fs. 197 precisando que según certificación de la Unidad de Áreas Fiscales y Tierras Municipales no afecta propiedad municipal, no es área verde ni equipamiento, debiendo dictarse sentencia como corresponde.
7.- Celebradas las audiencias donde se fijó el objeto del proceso, se continuó con la proposición de prueba, los medios probatorios considerados útiles y pertinentes fueron admitidos y practicados en la vista que tuvo lugar con el resultado obrante en autos, y cumpliéndose las formalidades de ley.
MOTIVACIONES JURÍDICAS Y CITAS LEGALES
La usucapión es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma durante un tiempo prolongado. Existen dos clases, la quinquenal u ordinaria y la extraordinaria o decenal. Esta última se rige por la norma prevista por el art. 138 del Cód. Civ., que establece como condición o requisito indispensable la posesión continuada durante diez años. Partiendo del principio "sine possesione usucapión contingere non potest": "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del igual Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad. Pero para hablar de posesión, es menester la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, y b) el ánimuspossidendi (elemento espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. Es preciso que ambos elementos coexistan al mismo tiempo, cuando alguien tiene el mero poder de hecho pero no está acompañado del ánimus o sea de la intención, de ejercitar una actividad correspondiente al ejercicio de un derecho real, es decir, de atribuirse o de afirmar para sí el derecho real que él ejercita, sino que por el contrario, tiene la intención de reconocer una situación preferente de otro respecto de la cosa, se perfila un fenómeno diverso de la posesión, que se llama detentación. En este caso cuando se ha comenzado a ejercitar el poder de hecho como detentación, ese poder no puede ser transformado en posesión, a menos que el título del poder de hecho llegue a modificarse, presupuestos que fueron cumplidos por la parte demandante, en base a los antecedentes que fueron explicitados.
DE LOS FUNDAMENTOS PARA RESOLVER LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE
Primero.- Partiendo de la audiencia de inspección judicial (ver fs. 233vlta./234), se tiene demostrada la posesión de un inmueble ubicado el barrio Las Panosas sobre la calle Alejandro del Carpio, en su parte externa se observo las cajas de los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y gas, siendo este inmueble de dos plantas de material. En su interior se observa un garaje, un cuarto y al fondo una cocina y dormitorio con todos sus accesorios, también se observa un pasillo común. En la parte superior consta de un departamento con varios ambientes, su baño, cocina con sus respectivos accesorios, más una terraza. Corroborado además por las declaraciones testificales de Luis Lidio Bolívar Ayala, Marlene Cruz Vilca, Silvia Soraya Shimura Vargas, quienes son vecinos vivientes en la zona que afirmaron: Este terreno lo conocieron desde que tuvieron uso de razón; antes era un solo terreno; ahora ya hay construcciones; conocieron a los padres del Griselda el señor Eulogio y la señora Neli, y algunos hermanos como Edwin, Robert, Miriam, Deysi, Franz todos ellos vivían ahí; El señor Eulogio se fue a vivir otro lado; y ahí vivía su madre la señora Neli, quien tenía una construcción en fondo del inmueble; En la parte del fondo vive su hermano Robert, al lado del inmueble la señora Miriam, y al frente la señora Griselda; El señor Robert ingresa por pasillo del inmueble pues vive con su esposa e hijos; Griselda es casada con el señor Nelson y tienen tres hijos; Nunca vieron a los hermanos reclamar por el inmueble, ni vecinos y otras personas; Griselda trabaja, es veterinaria, su esposo también es veterinario; nunca escucharon problemas por este inmueble; la construcción de la señora Griselda es independiente, inclusive de su hermana Miriam que es colindante; Robert no ocupa los ambientes de Griselda, el está al fondo, ingresa por el corredor; esta zona tiene todos los servicios básicos; y, guarda relación con lo advertido en el informe pericial de fs. 278/290, que en base a las imágenes satelitales y fundamentos técnicos se tiene que las edificaciones tienen un promedio de doce años, igualmente su delimitación. Es decir, en la gestión 2003-2012 no se observa la construcción ni los cerramientos del inmueble. En la gestión 2013-2015 se observa la construcción y su delimitación del inmueble, y en la gestión 2016-2021 ya se observa la construcción de la caseta sobre las gradas de losa o terraza, es más precisa que el perito determino que esta construcción puede generarse a fines del año 2012, con una edad promedio de diez años, en consecuencia quedo advertida la consolidación del inmueble en el tiempo, con ayuda de las fotos satelitales, dotándose el efecto probatorio señalado en el artículo 202 de la Ley 439, y que es plenamente coincidente por el informe propuesto por la Dirección de Catastro de fs. 268/270, que goza del valor probatorio fijado en el artículo 1296 del Còd. Civ.; y principalmente por el allanamiento realizado por los demandados, y falta de oposición de los restantes, consecuentemente se tiene demostrado que la posesión supera los diez años, toda vez que resulta trascendental que antes de realizar la construcción las partes ya se dividieron el inmueble, y por ende no obstante de existir las construcciones dentro del rango de los diez años, esta posesión individualizada ya se encontraba concretizada todo en apoyo del artículo 1286 del Cód. Civ..
Segundo- El elemento espiritual o "ánimus", se encuentran también acreditados por los actos de disposición realizada no sólo con las construcciones existentes en el bien inmueble -inspección judicial, declaraciones testificales, e informe pericial-, sino por documento privado de venta realizado por Eulogio Garzón Martínez en fecha 8 de octubre de 1998 entre otros a Griselda Garzón Velásquez (ver fs. 4), cuyo derecho de propiedad de Eulogio Garzón Martínez se encontraba debidamente registrado bajo la matricula 6.01.1.01.0014199 bajo el Asiento A-1 de fecha 10/05/1965, documentos que gozan del valor probatorio del artículo 1296 del Cód. Civ.. (ver fs. 3). También consta la transferencia de su acción y derecho realizado por Franz Garzón Velásquez a través del documento con reconocimiento de firmas N° 2887/2009 de fecha 24 de diciembre de 2009, según consta a fs. 5/6 que goza del valor probatorio del artículo 1297 del Cód. Civ.. Consta la existencia de dos contratos de trabajo de fs. 15/16, empero al no constar de un reconocimiento notarial o judicial o convocados al proceso para que presten su declaración testifical, no gozan de ninguna valor probatorio. A fs. 18/29 constan las facturas por servicios básicos de agua potable y energía eléctrica ultima que se remonta hasta el año 2013. También cuenta con pago de impuestos, aunque a nombre de Eulogio Garzón Martínez según se representa a fs. 30/35 sobre la totalidad de la propiedad original de 504m2, pagos realizados en la gestión 1999, 2012, y luego en forma progresiva en el tiempo, documentos que gozan del valor probatorio fijado en el artículo 1289 del Cód. Civ., y si bien no se encuentra a nombre del demandante, al no existir oposición de los demandados, al contrario su allanamiento esta documental les favorece en su contenido.
Tercero.- Partiendo del informe pericial de fs. 278/291, se tiene demostrado que el bien inmueble objeto del presente proceso, se encuentra ubicado en Provincia Cercado del Departamento de Tarija, en la zona Las Panosas del Barrio Las Panosas sobre la calle Alejandro del Carpio sobre la superficie de 109.11m2, fijando sus límites y colindancias, que llevan el efecto probatorio fijado en el artículo 1296 del Cód. Civ., actuados que formaran parte inseparable del presente proceso; además, por los informes de la Dirección de Catastro de fs. 269/270 quedo demostrada su ubicación, sus límites y colindancias. En consecuencia, quedo demostrada la posesión sobre una superficie inferior a la pretendida.
Existe una pasillo en la parte Oeste del terreno con una frente de 1,60m x 14,85m de fondo, que también forma parte de la pretensión, sin embargo, este pasillo es de uso de terceros, por lo que no se encuentra determinado la exclusividad posesoria de la parte demandante, pues así exponen los testigos de cargo al referir que este pasillo es utilizado por el señor Robert que vive en el fondo del inmueble conjuntamente con su esposa e hijos, denotándose en consecuencia que esta fracción no opero la usucapión por la posesión, publica, pacífica y continuada por exclusividad.
En la parte superior y/o planta alta que se sobrepone al pasillo, exista una construcción que tiene relación de continuidad de la parte demandante que abarca la totalidad del pasillo con una frente de 1,60m por un fondo de 14,85m, así advertido por la inspección judicial, informe pericial, y principalmente el informe de la Dirección de Ordenamiento Territorial de fs. 321, que determina la imposibilidad jurídica de aprobación del trámite administrativo ante la eventualidad de afectación a terceros. En consecuencia, tampoco podría ser estimada la demanda sobre esta parte superior ya que se requiere que las partes en contención lleguen a un acuerdo sobre este particular, toda vez que al utilizarse como pasillo, eventualmente se verá afectado el derecho de propiedad del viviente de la parte del fondo del inmueble ante limitaciones administrativas. Situación que también fue ratificada por el perito a fs. 323/324, e inclusive analizado el informe de la Dirección de Ordenamiento Territorial de fs. 321, llego a la misma conclusión tal como consta en la convocatoria del perito en la fecha, cuyo análisis goza de la eficacia probatoria fijada en el artículo 1333 del Cód. Civ..
Cuarto.- Se encuentra demostrado la inacción de los demandados en el transcurro del tiempo en el inmueble ahora objeto de proceso de 109.11m2, puesto que no existe ninguna constancia de perturbación o impugnación a la posesión ejercida por la demandante, ejerciendo el corpus y el animus exigido por más de diez años, más aún cuando lo testigos refieren conocer a la demandante ejerciendo actos de dominio en el inmueble, sin perturbación en su posesión como lo sostiene de Luis Lidio Bolívar Ayala, Marlene Cruz Vilca, Silvia Soraya Shimura Vargas, bajo los principios de la sana crítica y prudente criterio fijados en el artículo 1286 del Cód. Civ., en consideración además que tiene la calidad de vecinos respectivamente.
Quinto.- La presente resolución se encuentra sujeto a normativa vigente municipal, que es de orden público y de complimiento obligatorio; es decir, que la superficie objeto del presente proceso debe cumplir con la normativa municipal, tal como representa el Informe Técnico de fs. 7, y sobre el cual no existió ninguna oposición, quedando vinculado al mismo.
Igualmente quedaran sujetos a disposiciones administrativas de derechos reales, toda vez que la superficie ahora declarada a favor de Griselda Garzón Velásquez afectará el dato registral matricula 6.01.1.01.0014199, pues prácticamente la superficie ahora existente tendrá que ser objeto de comprobación de saldo y determinación de superficie más sus límites y colindancias por efecto de la disminución en superficie que será ordenada, situación que fue advertida en forma inicial, empero ante la insistencia del presente proceso y falta de oposición por la partes, quedan sujetos a la resulta y efectos respectivos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
1.- Estimo la demanda de usucapión decenal en forma parcial, y se dispone:
1.1. Declarar propietaria a Griselda Garzón Velásquez con C.I. N° 1877196, del bien inmueble UBICADO: Sobre la calle Alejandro del Carpio entre la calle Junín y la calle Issac Attie Farhi de la zona Las Panosas del Barrio Las Panosas de la Ciudad de Tarija – Provincia Cercado del Departamento de Tarija. DESIGNACIÓN: Sin designación SUPERFICIE: 109.11m2 COLINDANCIAS: Norte con la calle Alejandro del Carpio, con una distancia de 7.40 m, al Sur con la propiedad de Edwin Garzón Velásquez, con las distancia de 7.30 m., al Este con propiedad de Clodomiro Aparicio, con una distancia de 14.85 m, y al Oeste con pasillo privado de Uso Común, con una distancia de 14.85 m., siendo el informe pericial de fs. 278/291, documento imprescindible de la presente declaración, en lo que no se contraponga a la presente resolución. Asimismo deberá cancelarse el registro declarativo de herederos sobre la acción y derecho de Griselda Garzón Velásquez constante en el Asiento A-2 de fecha 27/12/2017 correspondiente a la matricula 6.01.1.01.0014199 ante la renuncia de este derecho hereditario.
Se dispone la reducción de la superficie de 109.11m2 a la superficie general de 508,60m2 contenida en la matricula 6.01.1.01.0014199 bajo el Asiento A-2 de fecha 27/12/2017, quedando reservada la vía para los titulares y acreedores de la referida matricula realicen la comprobación del saldo de superficie, mas límites y colindancias, debiendo generarse la nueva matricula a favor de la parte demandante.
1.2.- Improbada con relación al pasillo existente, así también sobre la construcción sobrepuesta a este pasillo, quedando reservada la vía a las partes para su consolidación en forma posterior
1.3.- Su ejecución queda sujeto a cumplimiento de los requisitos administrativos de Derechos Reales, y en principal sujeto a la normativa administrativa del Gobierno Autónomo Municipal que son de cumplimiento obligatorio.
2.- Con imposición de la sanción de costas y costos a la parte demandada.
3.- La presente resolución puede ser objeto de apelación directa en el plazo de diez días como determina el artículo 261 de la Ley 439.
4.- Adquirida la presente resolución la calidad de cosa juzgada, líbrese la ejecutorial, y desglósese la documental respectiva.
5.- Así lo pronuncio, mando y firmo, en la audiencia complementaria pública donde fue leída en la misma la fecha, quedando notificada la parte demandante, el defensor de oficio y hágase saber a las restantes partes. Regístrese.
Sr. Juez: Alguna puntualización doctora Medina
Dra. Medina: No Sr. Juez
Sr. Juez: Muy bien, Dra. Gareca alguna puntualización
Dra. Gareca: Ninguna Sr. Juez
Sr. Juez: Muy bien no habiendo ninguna observación suspendo el presente acto, no sin antes agradecer la presencia de la abogada defensora de oficio, que tengan bien día.- Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico----------------------Tarija, 02 de mayo del 2023
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