EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Nº 36/2023
LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA, que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012202428) seguido por el Ministerio Público a denuncia de AYDA JIMENA CALDERON CLAURE DE URQUIZU en contra de MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA Y KAREN NELNY MARUCHI VEIZAGA, por la presunta comisión del delito de “MANIPULACION INFORMATICA”, previsto y sancionado por el art 363 BIS del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a : MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA con Imputación Formal y Decreto de 05 de abril de 2023, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. --------------------------------
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SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR No 2 DE LA CAPITAL.-
IMPUTACION FORMAL.-
REGISTRO UNICO 101102012202428
ENRIQUE MONTAÑO LLANOS, Fiscal de Materia, asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de AYDA JIMENA CALDERON CLAURE DE URQUIZU en su condición de representante de la Empresa G & E COMERCIO Y SERVICIOS S. A. contra KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA y MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA por la presunta comisión del delito de MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, previsto y sancionado por el art. 363 bis del Código Penal; habiendo el Ministerio Publico realizados los actos investigativos correspondientes y habiéndose acumulado elementos de convicción suficientes y en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 225 I) de la Constitución Política del Estado, Arts. 70, 278; 297; 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 5 y 40) Núm. 1 y 11 de la Ley 260, el Ministerio Público, resuelve formular Imputación Formal en mérito a los siguientes aspectos de orden legal:
1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: a)
Nombres y Apellidos: KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA
Cédula de identidad: 5530143 Pt.
Lugar de nacimiento: Uncia Prov. R. Bustillos Depto. Potosí
Fecha de Nacimiento: 03/04/1983
Estado Civil: Soltera
Nacionalidad: Boliviana
Domicilio Real: Calle Agua Rica N° 40 - zona Noria Alta
Celular: 74410150
Abogado Defensor: Alvaro Paniagua Flores
Domicilio procesal: Av. Jaime Mendoza No 2510, 2° piso -Of. 2
Ciudanía digital: 5492492
Teléfono: 72899432
Correo electrónico: No consigna
b.)
Nombre completo: MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA
NO SE CONSIGNAN MAYORE DATOS
SITUACION JURIDICA. - LOS IMPUTADOS SE ENCUENTRAN ASUMIENDO SU
DEFENSA EN LIBERTAD
2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos:
AYDA JIMENA CALDERON CLAURE DE URQUIZU asumiendo la representación de la Empresa G & E COMERCIO Y SERVICIOS S.A.
Domicilio Real y procesal: Calle Final Azurduy s/n. Casi esquina Suipacha
Ciudadanía digital: No consigna
Celular - WhatsApp: No consigna
Abogado patrocinante: Julio Ariel Coronado Lopez
Domicilio procesal: Calle Final Azurduy s/n. Casi esquina Suipacha
Ciudanía digital: No consigna
Teléfono: 77130150
Correo electrónico: Jarielcoronado@yahoo.es
3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.-
De los datos y antecedentes del proceso se tiene que la empresa G & E COMERCIO Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA es una empresa legalmente establecida en Bolivia con Matrícula de Comercio No. 1000023024 registrada ante el SEPREC. Y dentro del giro de la Empresa se contrata a KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA en la gestión 2017, habiendo prestado su trabajo como contadora y el 30 de abril de 2022 concluyo la relación laboral recibiendo los beneficios sociales correspondientes; posteriormente se procedió a revisar registros contables y extractos bancarios habiéndose detectado irregularidades que llegan a constituirse en delitos que fueron cometidos por KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA con la participación de MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA con quien sostiene una relación sentimental y son padres de una menor de edad.
Durante las gestiones 2019 a 2022, la denunciada aprovechando de que era responsable de realizar pagos a proveedores de LA EMPRESA, hizo figurar en el sistema contable PAGOS POR COMPRAS DE PRODUCTOS O PAGOS POR SERVICIOS INEXISTENTES, es decir solicitaba el pago, por la compra de determinado producto, cuando en realidad dicha compra NO EXISTIA, de igual manera solicitaba el pago de un servicio prestado a la Empresa cuando en la realidad esos servicios jamás fueron prestados y para ello manipulaba el sistema de dos maneras, se ha podido evidenciar que la denunciada ha manipulado transferencias de datos, ya que siendo la encargada de realizar pagos a proveedores mediante el sistema Bisa del Banco Bisa en la EMPRESA ONE COMERCIO Y SERVICIOS habilitó una cuenta bancaria a nombre de JUAN CARLOS DURAN POMA como si esta persona fuese proveedor de la Empresa, resulta que revisando los registros contables se descubrió que este nombre era falso y que la cuenta bancaria a la que se transfería era de MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA, no solo eso, sino que además la denunciada también alteró procesamiento de datos v consignó en vez de un nombre, un código, y de esa manera transfirió dinero A SUS PROPIAS CUENTAS BANCARIAS, es decir que la denunciada alteraba datos haciendo figurar pagos por compras o servicios, pero el dinero era transferido a las cuentas bancarias de su pareja y de ella misma, dividiéndose en dos grupos estas alteraciones y comisiones delictivas.
1.- Transferencias indebidas a la cuenta bancaria del señor Martón Ever Siñaniz Zabala bajo el nombre de Juan Carlos Duran Poma, por supuestas compras.-
La denunciada KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA, era la responsable de realizar pagos a proveedores, mediante el sistema e-Bisa del Banco Bisa, y durante las gestiones 2019 — 2020 2021 y 2022 efectúo pagos mediante transferencias bancarias a la cuenta Banco Unión N° 10000012525826 (luego se descubrió que dicha cuenta es de Marlón Ever Siñaniz Zabala), pero la denunciada registró en el E-bisa un nombre falso, ya que dio de alta como beneficiario de la cuenta a Juan Carlos Duran Poma, que no está registrado como proveedor y nunca emitió factura a la empresa por las supuestas compras contabilizadas v demás está decir que nunca se recibieron los productos supuestamente comprados.
A dicha cuenta de su pareja realizó transferencias de manera continua, vulnerando los controles internos de la empresa, porque para recibir la aprobación de la Gerencia, usó proveedores con los que la empresa trabaja, (COPSUR - MOBIL CHRISTIAN AUTOMOTORS) éstos pagos realizados a nombre de JUAN CARLOS DURAN POMA no cuentan con el respaldo de la factura y los productos que indica nunca fueron recibidos por la empresa, es decir que el dinero fue transferido a la cuenta del denunciado Marlon Ever Sinaniz Zabala, bajo la manipulación de datos ya que la denunciada cambió el nombre del titular de la cuenta e hizo figurar productos supuestamente adquiridos con la finalidad de transferir dineros de manera indebida a la cuenta de su pareja, habiéndose apropiado y beneficiado con la suma total de Bs. 155,66982 comprendidos desde el 23 de agosto del 2019 hasta el 23 de febrero de 2022 lo que acredita la participación toda vez que al ser cuenta propia es el único autorizado para recoger esos dineros.
2.- Transferencias indebidas a las cuentas bancarias del Banco Unión y Banco Bisa pertenecientes a Karen Nelnv Muruchi Veyzaga ex contadora de LA EMPRESA - La denunciada, no solamente que desvió dineros a la cuenta de su pareja, sino que de igual manera manipulando datos informáticos desvío fondos de la empresa a su cuenta del Banco Unión N° 1000001 104889017. cuenta que fue dada de alta en el E- Bisa sin consignar su nombre, sólo puso un código con el número 11633 y puso el número de cuenta bancaria personal, obviamente no puso su nombre para burlar los controles, poniendo el código evitaba que su nombre este registrado, y a esta cuenta personal del Banco Unión efectúo transferencias como si estuviera pagando a proveedores, es decir para que se apruebe la operación indicaba que se estaba realizando pago por compra de materiales y servicios, obviamente que estos materiales y estos servicios nunca llegaron porque eran falsos, éstas transferencias las realizó en las gestiones 2019, 2020. 2021 y 2022:
Los hechos se han dado desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022, habiéndose beneficiado con la suma de Bs. 115,273.35 (CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 35/100 BOLIVIANOS), además de realizar transferencias a su propia cuenta en el Banco Bisa N° 281690 -401-6 por un monto total de Bs .6.000. En total entre las dos personas se han beneficiado con estos desvíos hacia sus cuentas bancarias y generando daño a la Empresa G&E COMERCIO Y SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA en un monto de Bs. 276.943,17
En atención a esta denuncia, el Ministerio Publico luego de un análisis de la documentación y ante el conocimiento fehaciente de un hecho delictivo, inicia el proceso investigativo contra KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA Y MARLOS EVER SINANIZ ZABALA por la presunta comisión del delito de MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, previsto y sancionado por el art. 363 bis del Código Penal, haciendo conocer a la Autoridad Judicial de turno a efectos del control Jurisdiccional, disponiendo que a través del o los investigadores de la FELCC - Sucre, se proceda a realizar los actos investigativos urgentes, necesarios y pertinentes tendientes a esclarecer el hecho denunciado, emitiendo las ordenes y requerimientos de Ley y concluida como se encuentra esta fase investigativa corresponde al Ministerio Público pronunciarse conforme a Ley y en atención a los datos y elementos de convicción colectados y cursantes en el cuaderno de investigación.
4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACION.-
De los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA Y MARLOS EVER SIÑANIZ ZABALA, son con probabilidad autores del delito de MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, previsto y sancionado por el art. 363 bis del Código Penal, toda vez que los elementos de convicción obtenidos determinan la existencia del hecho y la presunta autoría en el mismo
4.1. DE LA EXISTENCIA DEL HECHO: De acuerdo con los antecedentes del caso se tiene la existencia de un hecho de MANIPULACION INFORMATICA, toda vez que los imputados KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA Y MARLOS EVER SINANIZ ZABALA en concomitancia y distribuyéndose roles y alterando datos y haciendo figurar datos inexistentes, logran apropiarse y depositar en sus respectivas cuentas bancarias montos considerables de dinero en franco perjuicio y detrimento de la Empresa G & E COMERCIO Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, tal como lo acreditan los elementos de convicción colectados y que respaldan esta resolución, consistentes en los siguientes actuados:
1. Denuncia escrita presentada el 29 de julio del 2022 por AYDA JIMENA CALDERON CLAURE DE URQUIZU en su condición de representante de la Empresa G & E COMERCIO Y SERVICIOS S. A. contra KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA Y MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA por la presunta comisión del delito de MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, previsto y sancionado por el art. 363 bis del Código Penal, haciendo una relación de la forma cómo ocurrió el hecho denunciado, objeto de la presente investigación. 2. Testimonio de poder general N° 187/17 de 19 de abril de 2017 amplio y suficiente de Administración y Representación conferido por el Presidente Ejecutivo de la Empresa G & E COMERCIO Y SERVICIOS S. A. en favor de AYDA JIMENA CALDERON CLAURE por ante la Notaria de Fe Pública No 8 a cargo de la Abog. Ana María Bellido Prieto que le legitima para instaurar el presente proceso investigativo
3. Informe de inicio de investigaciones dirigido al Juez de Instrucción de Turno, de fecha 29 de julio de 2022 a efecto de que tome conocimiento para el respectivo control jurisdiccional.
4. Requerimiento de fecha 03 de agosto de 2022 al Director de la FELC-C para designación de un investigador asignado al caso a efecto de que realice los actos investigativos necesarios y pertinentes para esclarecer el hecho denunciado.
5. Informe de Revisión de contabilidad de la Empresa G&E Comercio S.A. de 08 de julio del 2022, suscrito por la Lic. Leidy Karina Pestañas León, Contadora General dirigida a Ayda Jimena Calderón Claure a través de Comunicación interna N° 001/2022 de la revisión der los registros contables y extractos bancarios irregulares realizados por la contadora Karen Nelny Muruchi Veizaga hasta el 30 de abril de 2022, detallando la forma como actuó esta persona y remarcando las transacciones realizadas que causaron daño económico a la Empresa, adjuntando al efecto ampulosa documentación respaldatoria que acredita la existencia del hecho
6. Resolución fundamentada y memorial de anotación preventiva de 07 de agosto de 2022 del motorizado, marca Ford tipo Eco Sport, sub tipo SE, color guindo, modelo 2017 con placa de control 4494 -TUX e inmueble ubicado en la zona de Tucsupaya Alta Ichu Huasi registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matricula computarizada 1011990072237 ambos de propiedad de Karen Nelny Muruchi Veyzaga con C.I. 5530143 - Ch.
7. En la declaración informativa KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA, previa citación y en presencia de su abogado defensor y al amparo de sus derechos y garantías constitucionales se abstuvo de declarar.
8. Ante la ausencia a prestar declaración informativa y responder a las emergencias de! presente proceso MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA fue citado mediante EDICTO a través del portal electrónico sin que haya comparecido, tal como lo acredita el respectivo ACTA DE INCOMPARESCENCIA.
9. Informe Policial de 05 de septiembre de 2022, suscrito por el investigador asignado Alex Mamani Condori quien hace conocer la labor investigativa realizada, remitiendo las entrevistas informativas de Ayda Jimena Calderón Claure y Leidy Karina Pestañas León.
10. En la entrevista informativa policial Ayda Jimena Calderón Claure de Urquidi prácticamente se ratifica en el tenor y contenido de la denuncia formulada haciendo conocer detalles de la forma cómo hubiera ocurrido el hecho objeto de la presente investigación.
11. Leidy Karina Pestañas León en su entrevista informativa policial hace conocer que en su calidad de Contadora de la Empresa G & E COMERCIO Y SERVICIOS S. A. conoce a Karen Muruchi ya que fue contadora de la Empresa donde trabaja y en el mes de mayo del 2022 dejo de trabajar y al hacerse cargo empezó a revisar el trabajo anterior y a medida que fue revisando se percata en primer término de que habían pagos duplicados correspondientes a una misma factura llamándole su atención y por eso la llamo en reiteradas oportunidades a Karen para que se reúna con ella y aclare estas observaciones, indicando en principio que se aproximaría a revisar afirmando con seguridad que todo estaba respaldado y que debía tratarse de alguna confusión y a medida que pasaban los días le reiteraba ese pedido hasta que dejo de contestarle el teléfono y cuando se la buscaba en su domicilio nunca se la podía encontrar. Durante la revisión de la documentación contable se percató que varios pagos se realizaron en la cuenta de un señor llamado JUAN CARLOS DURAN POMA, razón por la que sacaron un reporte de los pagos realizados a la cuenta de esta persona del sistema virtual E- Bisa que corresponde al Banco Bisa S.A., constando que los pagos se realizaron durante las gestiones 2019, 2020, 2021 y 2022 y a es partir de ello que se buscaron todos los comprobantes contables de pago a dicha cuenta encontrándose que los mismos no tenían respaldos el pedido que ella realizaba en el sistema de la empresa tenía como el proveedor una determinada empresa con la que se trabajaba habitualmente, pero el pago no estaba respaldado con una factura ni había sido
realizada efectivamente la compra de algún producto o servicio. En otros casos la factura que ella consignaba cómo respaldo del pedido no correspondía al concepto que se indicaba, de otra parte se adjuntaba facturas del rubro de la construcción cambiando sin embargo el concepto dl registro; posteriormente al tatar de averiguar los datos de Juan Carlos Durán Poma para saber a qué empresa representaba se enteraron de la realidad que la cuenta era de MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA pareja de Karen Muruchi y que ella al dar de alta la beneficiario de la cuenta consignó datos falsos según su conveniencia utilizando para ello el nombre de Juan Carlos Duran Poma como una pantalla ya que en realidad la cuenta bancaria no pertenecía a esa persona, siendo evidente si los datos de la cuenta hubiesen sido correctos nunca hubieran contado con la aprobación de la operación de pago que pretendía realizar. También durante la revisión de los respaldos se encontró que había otra cuenta bancaria dada de alta en el sistema B-Bisa, sin nombre pero con un código a la que al igual que en el caso anterior se realizaron varias transferencias a esta cuenta y los respaldos de los pagos realizados, en este caso también ella registraba los pedidos consignando proveedores con los que trabaja habitualmente la empresa a objeto de obtener la aprobación de estos pagois, pero en realidad eran efectuados a esa cuenta registrada mediante un código perteneciente a Karen Nelny Muruchi Veyzaga, todas estas acciones han generado un daño económico a la Empresa por un monto de casi $us. 40.000. Finalmente señala que en fecha 07 de agosto del 2022, Karen se presentó en su casa para tener una reunión junto a Ayda Jimena Calderón Claure donde Karen admitió haber realizado dichas manipulaciones en el sistema y respaldos y pidió disculpas por lo que hizo, indicando que quería solucionar esta situación.
12 -Resolución fundamentada y memorial de complementación de diligencias por 60 días adicionales.
13- Informe de la Fiscal asistente Conciliador en la que manifestó que se procedió a la citación de las partes sin que hayan arribado a ningún acuerdo
4.2 DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
De acuerdo con los antecedentes precedentemente señalados se acredita plenamente la existencia del hecho y que permite sostener la participación de KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA Y MARLON EVER SINANIZ ZABALA en calidad de AUTORES, toda vez que su actuar se adecua al tipo penal de MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, previsto en el Art. 363 bis. del Código Penal dice: "El que con la intención de obtener u beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero, será...sic. Jorge Valda respecto a este tipo penal dice: "Este delito es de resultado por su naturaleza y por decisión de la ley porque si no hay resultado no hay una transferencia patrimonial ilícita, no hay consumación pero puede darse la tentativa, es decir realizar la manipulación pero no alcanzar el fin propuesto.
Es un delito doloso que excluye toda posibilidad de culpa, su ratio essendi jurídica o antijuricidad radica en que intencionalmente se manipulen datos informáticos para lograr resultados incorrectos o evitar un procesamiento correcto a fin de lograr de modo licito una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero que surge un detrimento patrimonial. Por esta razón se la considera entre los delitos contra la propiedad.
Esta conducta no encajaba en ningún tipo del código penal, tiene una estructura distinta contra los otros delitos en contra del patrimonio y de la propiedad, se basa en manipulaciones a través de la Informática transfiriendo activos sin que el titular de ellos lo sepa, es un juego de procesamiento Informático la condición de punibilidad se constituye cuando hay una ilícita transferencia patrimonial en perjuicio de terceros. Su ubicación entre los delitos en contra de la propiedad responde a la delincuencia surgida con el manejo doloso de instrumentos de Invalorable ayuda al trabajo en muchos campos.
La manipulación de datos consiste en manejarlos alterando en procesamiento o haciéndolos errar desviando el resultado verdadero, lo que evidentemente en muchos casos como en las cuentas bancarias determinan transferencias incorrectas mermando el patrimonio de terceros o de los mismos bancos.
Descrito éste tipo penal: se advierte que en el presente proceso concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal descrito de manipulación informática toda vez que realizando una serie de operaciones y transacciones bancarias maliciosas y cumpliendo roles preestablecidos logran apoderarse indebidamente de dineros en detrimento de la empresa G & E COMERCIO Y SERVICIOS S. A.
A tenor del Art. 20 del Código Penal, son autores: "...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", ya que dicha participación dolosa fue plenamente establecida y siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad”, siendo ese el concepto vigente, la conducta de la parte imputada claramente denota el DOLO con el que actuó ya que tenían pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilícito conforme el Ministerio Público ya tiene ampliamente desarrollado en la relación fáctica precedentemente expuesta.
De las evidencias colectadas y precedentemente señalada se establece que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA Y MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA son con bastante probabilidad autores del delito de MANIPULACION INFORMATICA; por cuanto su actividad en este proceso se encuentra íntimamente ligada y vinculada a los hechos ocurridos, acomodando con probabilidad su conducta al tipo penal incurso en la sanción del art. 363 bis del Código Penal, por lo que se advierte que el imputado tenía pleno conocimiento de la actividad ilícita que realizaba
5.- IMPUTACION FORMAL Y SU CALIFICACION PROVISIONAL.-
Por lo precedentemente expuesto, con la facultad otorgada por el Núm. 1) del Art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, en el Núm. 11 del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA de generales expresadas al exordio y MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA de generales de ley desconocidas. calificándose provisionalmente el hecho en el delito de MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, previsto en el art. 363 bis del Código Penal, sin perjuicio de ampliar en su contra por otros hechos emergentes de este proceso.
Otrosí 1.- Se adjunta la declaración informativa de la imputada KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA a efectos de cumplir lo dispuesto por el Art. 98 del CPP al igual que el acta de incomparecencia de MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA.
Otrosí 2.- A efectos de probanza se consigna los elementos de convicción colectados en la fase preliminar y que se encuentran en el sistema JL1.
Otrosí 3.- A efecto de la notificación de la imputada KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA el domicilio real y procesal se encuentra debidamente consignado en los datos generales.
Otrosí 4.- Con relación al imputado MARLON EVER SINANIZ ZABALA al desconocerse su domicilio por no haber comparecido, solicito sea notificado mediante EDICTOS conforme a la previsión del Art. 165 modificado del CPP y sea en el PORTAL ELECTRONICO dependiente del Órgano Judicial y de persistir su incomparecencia sea declarado rebelde
Otrosí 5.- La parte denunciante AYDA JIMENA CALDERON CLAURE DE URQUIZU consigna tanto su domicilio real como procesal en calle Final Azurduy s/n. casi esquina Suipacha, ciudadanía digital 4582776 y WhatsApp 77130150 oficina jurídica de su abogado patrocinante con correo electrónico Jarielcoronado@yahoo.es
Otrosí 6.- A efecto de notificaciones conforme a la previsión del Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en Calle Batalla de Kilometro 7 N° 282, buzón de ciudadanía digital.
Sucre, 03 de abril del 2023
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CODIGO UNICO: 101102012202428
Sucre, 05 de Abril de 2023
En atención a la imputación formal presentada por el Ministerio Público en contra de KAREN NELNY MURUCHI VEYZAGA Y MARLON EVER SIÑANIZ ZABALA, por la presunta comisión del delito de MANIPULACION INFORMATICA, incurso en la sanción del Art. 363 BIS del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde.
Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente.
Al otrosí 3.- Tenga presente Sr. Auxiliar.
Al otrosí 4.- En estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas.
Al otrosí 5.- Señalado solo a efectos del Art. 160 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo Priorizar la notificación por la ciudadanía digital.
FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 2 días del mes de mayo de DOS MIL VEINTITRES.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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