EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 35/2023 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO : GERARDO LLAMPA SAIGUA que dentro del proceso penal (NUREJ 1084713) seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARGARITA GONZALES FERNANDEZ en contra de GERARDO LLAMPA SAIGUA, por la presunta comisión del delito de “ESTELIONATO”, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a : GERARDO LLAMPA SAIGUA con Informe de inicio de investigación, Decreto de fecha 23 de septiembre de 2019, Decreto de 18 de noviembre de 2019, Acta de audiencia de conciliación, imputación formal, Decreto de fecha 28 de noviembre de 2019, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. -------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&&& & & & & & & & & & & & & & & & & & & &&&& & && & & & & & & & & & & & & SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL i. Informa Inicio de investigación Otrosies.- FIS 1904036 MARIA LUISA TORRES BERNAL, Fiscal de Materia de la Capital, en cumplimiento del Art. 289 del Código de Procedimiento Penal, presentándome a su autoridad digo: En atención a la querella criminal presentada en Plataforma de atención al Público, el Ministerio Público inicia investigación a instancias de MARGARITA FERNANDEZ GONZALES en contra de GERARDO LLAMPA SAIGUA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto en la sanción del Art. 337 del Código Penal; en observancia de los arts. 3,8,12 y 40 de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Publico (Ley No. 260) en concordancia con el Art. 297 del Còdigo de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007, INFORMO a su probidad el inicio de investigación del presente proceso. Al otrosì 1.- Providencias en calle Km 7 Nro.282 Sucre, 19 de septiembre de 2019. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sucre, 23 de septiembre de 2019 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARGARITA FERNANDEZ GONZALES contra GERARDO LLAMPA SAIGUA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO incurso en la sanción del Art. 337 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 007, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los sujetos procesales; una vez cumplido el mismo, procédase a la notificación de la parte denunciada o querellada con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con 10 días para plantear excepciones conforme al Art. 314 del Código de Procedimiento Penal. Al otrosí 1.- Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sucre, 18 de Noviembre de 2019 En cumplimiento al Art. 327-2) del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia para fecha JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 16:00, debiendo el representante del Ministerio Público, hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los sujetos procesales. Sea en el plazo de 24 horas de notificado con el presente proveído, bajo prevención de ley. Respecto a la solicitud de ampliación de plazo de la investigación (complementación de diligencias policiales), considérese en audiencia. Al otrosí.- Adjuntado. Al otrosí 2.- Señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION EN SEDE JUDICIAL EMERGENTE DE SOLICITUD DE COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS JUEZ: Dra. Cinthia Zambrana Higueras SECRETARIO: Lic. Victor Hugo Porcel Barahona NUREJ: 1084713 FIS: 1904036 DENUNCIANTE: Margarita Fernandez Gonzales DENUNCIADO: Gerardo Llampa Saigua DELITO: Estelionato Lugar y fecha: Sucre, 28 de noviembre de 2019 Hora de inicio: 16:50 JUEZ – CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS: Se instala la presente audiencia Publica de Conciliación, hágase constar por Secretaria la inasistencia del representante del Ministerio Pùblico, la ausencia la parte denunciante y la ausencia de la parte denunciada; se hace constar que se ha presentado una imputación formal por parte del Ministerio Publico que esta decretada, en atención a la misma todas las partes procesales deberán someterse a la misma. Con lo que concluye la presente audiencia, firmado en constancia la suscrita Juez y el Secretario que la asiste. LA AUDIENCIA FINALIZÒ EN FECHA 28 -11-2019 HRS. 17:05 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Imputación formal.- OTROSIES.- FIS 1904036 NUREJ 1084713 DANTE ROMAY ORTEGA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en el proceso penal a denuncia de MARGARITA FERNANDEZ GONZALES en contra de GERARDO LLAMPA SAIGUA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto en la sanción del Art. 337 del Código, ante su autoridad emite la siguiente resolución: IMPUTACIÓN FORMAL DATOS GENERALES DE LAS PARTES IMPUTADO.- Nombre y apellidos: GERARDO LLAMPA SAIGUA Lugar y fecha de nacimiento: Se desconoce Estado Civil: Se desconoce Domicilio real: Se desconoce Ocupación: Se desconoce Nacionalidad: Boliviana Género: Masculino DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre y apellidos: MARGARITA FERNANDEZ GONZALES C.I. 1078809-Ch Domicilio real: Calle Brasil S/N Celular: 73446138 Domicilio procesal: Calle Gregorio Mendizábal 325 OF. 6 RELACIÓN DE LOS HECHOS Y TEORÍA FÁCTICA.- Conforme la denuncia a instancia de MARGARITA FERNANDEZ GONZALES, refiere: "Ocurre Sr. Fiscal, que mi persona mediante documento privado de fecha 06 de julio del 2018 el mismo notariado por la Notario de Fe Publica N° 9 Abg. Stenka Geovana Udaeta Espada, en la que mi persona realiza la venta de una movilidad de las siguientes características, Vehículo clase vagoneta, marca Mazda, Tipo Familia S, Clase vagoneta, Color blanco, Chasis N° BJ5W120887, Motor N° ZI 276910, Cilindrada 1498 cc, Modelo 1999, con placa de control N° 2064GUF, con CRPVA.2THODPAO, venta realizada a favor del señor GERARDO LLAMPA SAIGUA, en el mencionado documento se establece que el mismo se compromete a realizar la cancelación total de dicho motorizado es decir la suma de $7.000 (Siete mil dólares americanos), dos meses después de la suscripción del documento es decir 06 de septiembre del 2018, además de que dicha cancelación estaría garantizada con el Lote de su propiedad, sito en Barrio Rosedal, Zona Lajastambo de 200 Mt.2, inscritos en DDRR en el folio con matrícula computarizada N° 1011990053937. Manifestando de manera textual que dicho lote está al día en toda la documentación, y el mismo no tiene ningún tipo de deuda, paso el plazo establecido en el documento para la cancelación del monto económico el señor GERARDO LLAMPA SAIGUA siempre me daba evasivas pidiéndome un tiempo para la cancelación que realizaría la misma, hasta llegar a un punto de esconderse, motivo por el cual mi persona se aproximó a derechos reales para poder ejecutar el documento, pero me veo sorprendido al enterarme y verificar que dicho lote de terreno se encuentra gravado a nombre del BANCO PYME ECOFUTUROS.A., las mismas anteriores al documento de compra venta de la movilidad la que garantiza la cancelación con dicho lote de terreno sito Lajastambo, para la presentación de la querella me vi en la obligación de obtener una información rápida de dicho lote pero más grande es mi sorpresa al enterarme que el lote con el que se garantizó la cancelación de la deuda SE ENCUENTRA A NOMBRE DE BANCO PYE ECOFUTURO S.A., siendo el accionar totalmente DOLOSO en virtud a que el señor GERARDO LLAMPA SAIGUA tenía pleno conocimiento de que el lote de terreno se encontraba gravado y el mismo se encontraba registrados en derechos reales, es más con la suma de los gravámenes que tiene el mencionado terreno ya hubiera sobre pasado su costo." TEORÍA JURÍDICA, CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO QUE SE IMPUTA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA RESOLUCIÓN. Habiéndose emitido las diligencias respectivas a efectos de recolectar indicios en la presente investigación, en virtud a que la investigación penal, tiene como presupuesto la acumulación de elementos de convicción que corroboren la verdad histórica de los hechos. MARCO CONSTITUCIONAL.- La Constitución Política del Estado en su Art. 225 del I refiere: "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. El Ministerio Público, en su calidad de órgano constitucional, le corresponde promover la acción penal, cuya finalidad es la de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, representando a la sociedad, conforme establece la Constitución Política del Estado, la Ley 260, el Código de Procedimiento Penal y demás normas en vigencia. ARTICULO 337.- (ESTELIONATO).- El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. Con el accionar descrito, por el señor GERARDO LLAMEA SAIGUA ha acomodado su conducta al tipo penal descrito y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, por cuanto el señor GERARDO LLAMPA SAIGUA en fecha 06 de julio del 2018 procede a comprar una movilidad Vehículo clase vagoneta, marca Mazda, Tipo Familia S, Clase vagoneta, Color blanco, Chasis N" 13.15W 120887, Motor N° ZL276910, Cilindrada 1498 cc, Modelo 1999, con placa de control N° 2064GUE, con CRPVA.2TIIODPAo, el mismo que tal cual se tiene de la cláusula Segunda en su última parte "EL DEUDOR COMPRADOR GARANTIZA LA PRESENTE CON LOTE DE SU PROPIEDAD, SITO EN EL BARRIO EL ROSEDAL, ZONA LA JASTAMBO DE 200,T.2, INSCRITO EN DDRR, EN FOLIO CON MATRICULA COMPUTARIZADA N° 1011990053937," efectuadas las averiguaciones el referido lote a la fecha se encuentra gravado por el BANCO PYME ECOFUTURO S.A y más a un a la fecha dicho lote de terreno ya se encuentra a nombre de BANCO PYME ECOFUTURO S.A., también tomar en cuenta que dichos gravámenes son de fechas anteriores a la suscripción del presente documento, por lo tanto me dieron en garantía un BIEN GRAVADO acomodándose la conducta de mi comprador al tipo penal de ESTELIONATO toda vez que garantizo una cancelación de monto económico con un lote de terreno que se encuentra gravado y a nombre de una entidad bancaria, ello con pleno conocimiento de la condición gravosa del bien otorgado en garantía, lo que se tipifica como el delito de Estelionato. A esta conclusión se arriba del análisis de los siguientes elementos de convicción: 1. Querella penal a instancia de MARGARITA FERNANDEZ GONZALES de fecha 19 de septiembre de 2019. 2. Copia legalizada del Documento privado de fecha 06 de julio del 2018 que se encuentra debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante notaria de Fe Pública Stenka Geovanna Udaeta Espada. 3. Formulario de información rápida emitida por D.D.R.R. de fecha 17 de septiembre de 2019. 4. INFORME COMPLEMENTARIO del investigador asignado al caso Pol. Cirilo Flores Torrejón, de fecha 08 de octubre de 2019 5. Entrevista de Margarita Gonzales Fernández, quien en términos generales se ratifica en su denuncia. IMPUTACIÓN FORMAL.- Habiéndose realizado en la presente investigación penal los actos iníciales o investigación preliminar y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, en cumplimiento del Art. 73 y 301 del CPP, se IMPUTA FORMALMENTE a GERARDO LLAMPA SAIGUA por el delito de ESTELIONATO incurso en el art. 337 del Cód. Penal, en grado de participación criminal de AUTORIA conforme el art. 20 del Cód. Penal. Justicia.- Otrosi 1ro.- Adjunto la notificación mediante edictos y acta de incomparecencia del imputado, lo que se tenga presente, solicitando se proceda a su legal notificación mediante edictos con la imputación formal. Otrosí 3ro. - Conoceré providencias en calle Pastor Sainz No. 98 Unidad Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. Sucre, 27 de noviembre de 2019 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sucre, 28 de Noviembre de 2019 En atención a la imputación formal presentada por el Ministerio Publico en contra de GERARDO LLAMPA SAIGUA, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO CON LA IMPUTACIÓN FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Al otrosí 1.- No se tiene adjunto, debiendo procederse a la notificación mediante edictos conforme al Art. 165 de Código de Procedimiento Penal. Al otrosí 3.- Señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZA DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR N° 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Pone en conocimiento y solicita.- FIS1904036 NUREJ1084713 CRISTIAN DURAN ZUÑIGA, Fiscal de de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; en ejercicio de la acción penal pública, dentro del proceso investigativo signado con el FIS1904036, Seguido por el Ministerio Publico a instancia de MARGARITA GONZALES FERNANDEZ contra GERARDO LLAMPA SAIGUA por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal,; ante su autoridad, respetuosamente expongo y pido: Señor Juez, dando cumplimiento a lo dispuesto por su probidad tengo a bien informar a su autoridad que llego la respuesta a la conminatoria emitida al Director General del Correo del Sur Marco Antonio Dipp Mukled cual informa que se verifico las publicaciones en las fechas solicitadas de las cuales no se encontró coincidencias referidas a la publicación del Edicto 58, ni relación a las personas mencionada, la cual adjuntamos una copia al presente memorial, por lo expuesto solicito respetuosamente a su autoridad pueda NOTIFICAR CON LA IMPUTACIÓN MEDIANTE EL PORTAL ELECTRÓNICO al imputado GERARDO LLAMPA SAIGUA para los fines de ley, observando la vigencia plena de lo establecido en el Art. 165 de la Ley Nro. 1173, a los fines legales consiguientes. Otrosí. Providencias en el domicilio procesal, Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en Calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 20 de Abril de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 1084713 Sucre, 21 de abril de 2023. En atención a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Cdgo. de Pdto. Pena, procédase a la notificación de la imputación formal, así como con algún actuado jurisdiccional pendiente, mediante edictos, sea en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Al Otrosí.- Notifíquese por ciudadanía digital. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 2 días del mes de mayo de DOS MIL VEINTITRES.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & && & & & & & & & & &&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


Volver |  Reporte