EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-----------------------
Por el presente edicto de Ley se notifica al Sr. ELISEO EUGENIO AQUINO HUACHANI, conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley.—
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N° 4---NUREJ: 4040453---PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Y OFRECE PRUEBA DE CARGO---OTROSI:---CASO: Nro. 04/18 - ORU: 1704348---FRANCISCO RODRIGUEZ MAMANI, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:---Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene elementos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho y la participación del hoy imputado en el mismo, por lo que se presenta esta acusación formal en base a los siguientes fundamentos:---1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO---ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI, con C.I. 4259688 LP., mayor de edad, vecino de la ciudad de La Paz, calle Litoral edif. Santa Elenita No. 1326 zona Miraflores y hábil por derecho Abogado defensor:---Domicilio procesal:---Registro de ciudadanía digital:---ACTA DE INCOMPARECENCIA---DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS---JOSÉ ÁNGEL CHOQUE TUMIRI, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad N° 4034523-Oruro, de estado civil casado, de profesión u oficio Minero, con domicilio real ubicado en Casa López N° 7 de la localidad de Huanuni, y hábil a los efectos de ley.---ROXANA MURILLO CHOQUE DE CHOQUE, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad N° 4034524-Oruro, de estado civil casada, de profesión u oficio labores de casa, con domicilio real ubicado en Casa López N° 7 de la localidad de Huanuni, y hábil a los efectos de ley.---Abogado patrocinante: Ivan Molina Toledo---Domicilio procesal: calle Junín N° 759 entre Presidente Montes y La Plata, oficina N° 3 Registro de ciudadanía digital:---II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS---Durante el desarrollo de los actos investigativos efectuados se llega a establecer que las victimas JOSE ANGEL CHOQUE TUMIRI y ROXANA MURILLO CHOQUE DE CHOQUE tenían una amistad con el señor ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI, quien en una de esas charlas que tenían, les propuso invertir en un negocio de traer mercadería que él mismo traía desde la República de Chile y que todo era legal, solo necesitaba capital en un monto de $us. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos), y les promete buenas ganancias y en especial para fin de año los productos que debía traer eran de línea blanca y se vendían bien en fin de año, motivo por el que la pareja decidió invertir y le manifestaron que contaban con Bs. 200.000.- situación que le interesó mucho al imputado quien les prometió que recuperarían su capital así como las ganancias, estas conversaciones se venían realizando desde el mes de septiembre de 2017 y finalmente el día viernes 27 de Octubre de 2017 el imputado ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI, les cita en su oficina ubicado en la calle Pasaje 21 de Enero entre Tejerina y Brasil N-Q 548, y al promediar las 17:00 las victimas acuden a dicha oficina llevando el dinero en un monto de Bs. 200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) y proceden a entregar personalmente y en manos al imputado ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI, quien contó el dinero en presencia de un testigo y se comprometió a realizar todo el papeleo para traer mercadería de forma legal, no obstante no firmaron ningún recibo ni documento por esta entrega del dinero como señal de confianza que tenían entre las partes, quedando en reunirse en fecha 09 de Noviembre de 2017 para saber cómo estaba funcionando el negocio, empero cuando acudieron en esa fecha a la oficina del imputado encontraron que la misma estaba cerrada motivo por el que preguntaron al dueño de casa quien les indicó que ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI desocupado las oficinas que estaba alquilado, hace una semana atrás, por lo que trataron inútilmente de comunicarse vía celular, porque el mismo se encontraba apagado, fecha desde la que hasta el presente no pueden encontrar y solucionar el problema que fue generado por este ciudadano, por lo que se concluye que las victimas fueron objeto del delito de ESTAFA.---Para acreditar los hechos afirmados se tiene en el cuaderno de investigaciones, los siguientes elementos de prueba:---MEMORIAL DE QUERELLA presentado por JOSE ANGEL CHOQUE TUMIRI y ROXANA MURILLO CHOQUE DE CHOQUE, donde realizan una explicación sobre la forma y medio como habrían sido estafados por el hoy imputado en un monto de Bs. 200.000.- con la promesa de generar ganancias con mercadería que iba ser importada desde la república de Chile y de manera personal por el imputado.---ACTA DE DECLARACION VOLUNTARIA, de fecha 29 de Noviembre de 2017, por el cual ROXANA MURILLO CHOQUE DE CHOQUE haciéndose responsable de la verdad de su declaración dijo: "PUNTO UNICO: Yo, ROXANA MURILLO CHOQUE DE CHOQUE, declaro de manera libre y voluntaria sin que medie presión de ninguna naturaleza que: en fecha domingo 27 de Octubre de 2017 entregue junto a mi esposo de nombre José Ángel Choque Tumiri, la suma de Bs. 200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) al señor ELISEO EUGENIO AQUINO UCHANI con C.l. N° 4259688-La Paz, para que el mismo pueda traérnoslos mercadería concerniente en televisores, cocinas y refrigeradores empero este señor jamás nos entregó ninguna mercadería y mucho menos nos devolvió el dinero, por esta razón inicio un proceso penal por el delito de Estafa, tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código penal, haciendo constar que mi persona asumirá responsabilidad por la persecución del proceso penal, así como la querella interpuesta en contra de ELISEO EUGENIO AQUINO UCHANI".---INFORME PRELIMINAR de fecha 26 de Octubre de 2018 emitido por el investigador asignado al caso Sof. 2do. Iván Guzmán Poma, quien señala e informa en CONCLUSIONES: "UNA VEZ TOMADAS LAS ENTREVISTAS Y HABER REALIZADO EL ESTUDIO MINUCIOSO DE LAS PRUEBAS ENTREGADAS POR LA PARTE VICTIMA, DONDE MANIFIESTAN HABEER ENTREGADO LA SUMA DE DINERO DE BS. 200.000.- EN SUS MANOS AL IMPUTADO ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI, HECHO CORROBORADO POR LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS, QUIENES TIENEN CONOCIMIENTO QUE EL DÍA DE LOS HECHOS ACOMPAÑARON A LAS VICTIMAS A DEJAR EL DINERO A OFICINAS DEL IMPUTADO, QUIEN A AL VER RECIBIDO LA SUMA DE DINERO EN CUESTIÓN PRÁCTICAMENTE DESAPARECIÓ, LOGRANDO ESTABLECER QUE EL MISMO TENDRÍA SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, CONFORME LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR SEGIP, SERECI, ESTABLECIENDO QUE EL IMPUTADO HABRÍA ADECUADO SU CONDUCTA AL ILICITO DE ESTAFA YA QUE MEDIANTE ENGAÑOS HABRÍA SONSACADO LA SUMA DE DINERO EN CUESTIÓN A LAS VICTIMAS. RAZÓN POR LA CUAL SE SUGIERE A SU AUTORIDAD ANTES DE EMITIR LA CORRESPONDIENTE IMPUTACIÓN FORMAL EN CONTRA DE ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI DISPONER LA COOPERACIÓN DIRECTA DE LA CIUDAD DE LA PAZ PARA LA CITACIÓN DEL IMPUTADO YA QUE COMO SE MENCIONO ANTERIORMENTE EL MISMO TENDRÍA SU DOMICILIO ACTUAL EN ESA CIUDAD Y QUE EL MISMO SERIA CON PROBABILIDAD AUTOR DEL ILÍCITO QUE SE INVESTIGA".---REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, realizado por el investigador Especial Sgto. 1ro. Juan Carlos Guzmán Ríos, de fecha 25 de Enero de 2018, a la que adjunta placas fotográficas.---- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL de la señora BRIGIDA CHOQUE TUMIRI quien en calidad de testigo señala que: "Yo puedo indicar que los denunciantes son mi hermano y cuñada respectivamente y que el dia viernes 27 de octubre de 2017 me habrían solicitado que les acompañara a dejar el monto de dinero de Bs. 200.000 al señor Eliseo Eugenio Aquino Huachani para hacer el negocio, el lugar donde debían dejar el dinero era en la calle pasaje 21 de enero entre Tejerina y Brasil, inmediaciones de la terminal, pero a la hora que me dijeron que era las 17:00 no pude llegar al lugar por encontrarme con ocupaciones de trabajo, pero pasada las seis de la tarde me encontré con mi hermano y su esposa y me confirmaron que ya habían entregado el dinero al señor Eliseo Eugenio Aquino Huchani, incluso se mostraron felices porque estarían concretando un negocio bueno; pero posteriormente después de una semana mi hermano me comunico que el señor Eliseo Eugenio Aquino Huchani habría desaparecido con el dinero y que si sabía algo de él les comunique inmediatamente, como yo vivo en aquí en Oruro, les dije que iría por su oficina a tratar de ubicarlo pero no pude encontrar al señor Elíseo Eugenio Aquino Huchani"----ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL del señor JHON COPA CHOQUE quien en calidad de testigo señala que: "Bueno yo puedo indicar que mi persona como es amistad de los señores JOSÉ ÁNGEL CHOQUE TUMIRI y ROXANA MURILLO CHOQUE DE CHOQUE, desde fines del mes de septiembre del año pasado 2017 me indicaron que estaban por invertir buen monto de plata para fin de año y ahí me comentaron de lo que este señor Eliseo Eugenio Aquino Huchani les había pedido el dinero para invertir en mercadería, y yo solo les dije que tengan cuidado. Posteriormente el día viernes 27 de octubre de 2017 al promediar las cuatro de la tarde mi persona se encontró con José Angel y su esposa Roxana en inmediaciones de la terminal de buses de Oruro, donde comenzamos a charlar y pude advertir que estaban llevando una suma de dinero fuerte a lo cual les dije que tengan cuidado y me pidieron que les acompañe, ya que dijeron que estaban llevando el dinero donde el señor Eliseo Eugenio Aquino Huchani para hacer el negocio que en algún momento me comentaron, entonces como son amigos decidí acompañarlos e incluso les ayude a contar el dinero y cerca de la terminal en las calles pasaje 21 de enero entre Tejerina y Brasil, bajando la calle del restaurante el Fogón es que José Ángel y su esposa Roxana ingresaron a un inmueble para realizar la entrega que me dijeron, posterior a ese hecho nos volvimos a encontrar en inmediaciones de la terminal después de una hora más o menos ya que yo tenía que viajar a otra ciudad, después de esto, la semana siguiente me volví a encontrar en Huanuni con José Ángel y su esposa Roxana y doña Roxana con lágrimas en los ojos me conto que el señor Eliseo Eugenio Aquino Huchani no parecía y su celular estaba apagado y no sabían que harán con su dinero".---ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL del señor JOSË ÄNGEL CHOQUE TUMIRI quien en calidad de víctima y denunciante señala que: "Por mi parte y en mi condición de Víctima voy a ratificarme en el contenido integro de mi memorial de Querella".---Que, del ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL de la señora ROXANA MURILLO CHOQUE de CHOQUE quien en calidad de víctima y denunciante señala que: "Por mi parte y mi condición de Víctima voy a ratificarme en el contenido integro de mi memorial de Querella”. Solo espero que dé la cara en señor Eliseo Eugenio Aquino Huarachi que fue quien nos estafo”.---De todos estos elementos descritos se puede establecer con total precisión de que el acusado ha adecuado su conducta al tipo penal de Estafa porque se hizo amigo de las víctimas y luego de ganada esta amistad les propuso realizar un negocio, prometiéndoles que podrían generar buenas ganancias, así que con engaños y promesas le convence para que las victimas le entreguen un monto de Bs. 200.000.- con la promesa de recuperar no solo el capital sino también las ganancias que debían ser logrados.---III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA ACUSACION:---Por la relación de los hechos, descrita en el acápite anterior, se evidencia con total certeza de que el señor ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI es autor y participe de la comisión del delito de ESTAFA, ya que el artículo 335 del Código Penal, señala: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. Figura penal que se adecua perfectamente en la conducta de ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI, toda vez que el mismo obtuvo para si un beneficio económico indebido, mediante engaños y artificios es decir la suma total de Bs. 200.000.- (Doscientos Mil 00/100 Bolivianos), haciéndole creer a las víctimas que le entregaría mercadería importado de forma legal desde la República de Chile, empero que el mismo nunca fue entregado y cumplido, hechos que provocaron que las victimas José Ángel Choque Tumiri y Roxana Murillo Choque de Choque, realicen un acto de disposición patrimonial, es decir con la entrega y desplazamiento de su dinero, que hasta la fecha le ocasiona un gran perjuicio a las víctimas.---Por todos los antecedentes expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la sociedad y considerando de que los mismos constituyen elementos de convicción que demuestran la existencia del hecho y la participación del acusado, conforme dispone el artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE al ciudadano ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal en grado de autor es decir en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo sustantivo de leyes, para que su autoridad conforme disponen los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal remita ante la autoridad competente para el desarrollo de juicio oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal.---3.1. OFRECIMIENTOS DE PRUEBA DOCUMENTAL:---MP - D1 ACTA DE DECLARACIÓN VOLUNTARIA, de fecha 29 de Noviembre de 2017, realizada por ROXANA MURILLO CHOQUE DE CHOQUE ante Notario de Fe Pública.---MP - D2 ACTA DE DECLARACIÓN VOLUNTARIA, de fecha 29 de Noviembre de 2017, realizada por JOSE ANGEL CHOQUE TUMIRI ante Notario de Fe Publica.---MP - D3 INFORME PRELIMINAR de fecha 26 de Octubre de 2018 emitido por el investigador asignado al caso Sof. 2do. Iván Guzmán Poma.---MP - D4 REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, realizado por el investigador Especial Sgto. 1ro. Juan Carlos Guzmán Rios, de fecha 25 de Enero de 2018, a la que adjunta placas fotográficas.---MP - D5 ACTAS DE ENTREVISTA POLICIAL de los señores BRIGIDA CHOQUE TUMIRI, JHON COPA CHOQUE, JOSÉ ÁNGEL CHOQUE TUMIRI.---MP - D6 Documentos varios relacionados con este caso---3.2. PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO:---1. ROXANA MURILLO CHOQUE DE CHOQUE, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho, quien en este caso es la víctima.---2. JOSE ANGEL CHOQUE TUMIRI, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, quien en este caso resulta ser la víctima.---3. Sof. 2do. Iván Guzmán Poma, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, que en este caso es el investigador asignado al caso.---4. Sgto. 1ro. Juan Carlos Guzmán Rios, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, quien en este caso es el investigador de laboratorio.---5. BRIGIDA CHOQUE TUMIRI, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho.---6. JHON COPA CHOQUE, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho.---OTROSÍ PRIMERO.- Se adjunta acta de incomparecencia del acusado quien nunca se presentó a prestar su declaración, pese a estar legalmente citado.---OTROSÍ SEGUNDO.- Señalo domicilio procesal, oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, Adolfo Mier esquina Soria Galvarro.---Oruro, 24 de marzo de 2020---PROVIDENCIA DE RADICATORIA---Oruro, 31 de Agosto de 2020---En merito a la remisión del pliego Acusatorio Fiscal remitida del Juzgado de Instrucción Penal 4º; en estricta aplicación del Art. 340 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586; se RADICA el presente proceso seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO en contra ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al Art. 20 ambos del Código Penal disponiéndose a ese efecto lo siguiente:---a) En estricta aplicación del Art. 340.I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586, se dispone la notificación de la representante del Ministerio Publico; Abg. Francisco Rodriguez Mamani a objeto de que dicha autoridad fiscal o quien se encuentre encargado de la presente causa penal, presente físicamente las pruebas ofrecidas en pliego acusatorio fiscal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación, asimismo remita los croquis de ubicación de domicilio real de la parte imputada y presunta víctima de conformidad al Art. 341.1 del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad funcionaria.---Notifique Funcionario.---SEÑOR (A) JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3---NUREJ:4040453---REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES.---Otrosíes.----Caso: 04/18 - ORU: 1704348---Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ MAMANI, mayor de edad, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la División Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a Denuncia de JOSE ANGEL CHOQUE TUMIRI Y OTRA en contra de ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del código Penal, ante Ud. expongo:---Señor (a) Juez, dando cumplimiento a proveído emitido y existiendo Acusación Formal en el presente caso, el mismo que se encuentra radicado, tengo a bien remitir las pruebas documentales, mismas que se encuentran debidamente codificadas, conforme a la prueba documental ofrecida en la Acusación Formal de fecha 24 de Marzo de 2020, por lo que solicitó a sus probidad se tenga presente a fines de ley.---Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre, oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales.---Oruro, 05 de Noviembre de 2020---ESTAFA---Oruro, 10 de Noviembre de 2020---En lo Principal.- En atención al memorial presentado por la autoridad Fiscal, quien ha venido en cumplir con la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, no obstante la autoridad Fiscal deberá apersonarse a Secretaria de este Juzgado a objeto de proceder a la codificación de sus medios probatorios para su posterior custodia por el Sr. Secretario de este Despacho Judicial hasta la realización del Juicio Oral, dando continuidad a los actos preparatorios de Juicio Oral conforme previene el Art. el Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586 se dispone la NOTIFICACION de la presunta VÍCTIMA identificada según pliego acusatorio JOSE ANGEL CHOQUE TUMIRI y ROXANA MURILLO CHOQUE DE CHOQUE sea con el pliego acusatorio fiscal, memorial que antecede y el presente proveído, en el domicilio real señalado en la causa, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación conforme previene la citada norma procesal penal, en caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Publico, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Al Otrosí 1ro.- Por señalado.---Notifique Funcionario.--- DELITO: ESTAFA---Puesto en despacho en la fecha---Oruro, 28 de Enero de 2022---Existiendo en obrados representación a la notificación personal de la parte presunta víctima; JOSE ANGEL CHOQUE TUMIRI y ROXANA MURILLO CHOQUE DE CHOQUE no teniendo ubicación precisa del paradero del mencionado; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de JOSE ANGEL CHOQUE TUMIRI y ROXANA MURILLO CHOQUE DE CHOQUE conforme se tiene ordenado en providencia de fecha 10/11/2020, notificación MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES debiendo parte contraria coadyuvar en dicha notificación. ASI COMO LA NOTIFICACION EN DOMICILIO PROCESAL en caso de que lo tuviera.
Oruro, 06 de febrero de 2023--------------------------------------------------------------------------------------
Estando cumplida con lo dispuesto por el Art. 340 en su parágrafo II del Código de Procedimiento Penal corresponde dar continuidad a los actos preparatorios de Juicio Oral, en tal virtud de conformidad al Art. 340.III del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586 se dispone la notificación del acusado ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI sea en el domicilio real señalado, con la acusación fiscal y pruebas de cargo ofrecidas en las mismas a objeto de que en el plazo de 10 días siguientes a su legal notificación ofrezcan y presenten física y debidamente codificadas sus pruebas de descargo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifique funcionario.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Oruro, 15 de febrero de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito de la representación a la notificación personal del acusado; ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI y no teniendo ubicación precisa del paradero de la mencionada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación del acusado ELISEO EUGENIO AQUINO HUCHANI conforme se tiene ordenado en providencia de fecha 06/02/2023, es decir, a objeto de que en el plazo de 10 días siguientes a su legal notificación ofrezcan y presenten física y debidamente codificadas sus pruebas de descargo, de conformidad al Art. 340.III del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586, notificación sea .MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES, asimismo, se dispone su notificación en su DOMICILIO PROCESAL señalado en el cuaderno de control jurisdiccional, si es que lo tuviera.
Notifique funcionario.-
REGÍSTRESE.----Notif. Funcionario.---Fdo. Dra. Elizabett Vargas Zambrana.---Fdo.- Abg. Harold K. Lapaca Huanay---
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2023.
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