EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY SE NOTIFICA A SR. LUIS RAUL FLORES SANCHEZ conforme el Art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal. MINISTERIO PUBLICO C/ LUIZ RAUL FLORES SANCHEZ PARTIDA: 018/2022 CUD.: 401502012100070 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA AUTO INTERLOCUTORIO N° /2023 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Jueza : Dra. Elizabett Vargas Zambrana Secretario : Abg. Harold Kevin Lapaca Huanay Dentro la acción penal seguida por: Representante del Ministerio Público : Abog. Carola Flores Pinaya Presunta víctima(as) : Lucy Maribel Delgado Chavez Contra: Nombre(s) Apellido(s) : LUIZ RAUL FLORES SANCHEZ Delito (s) atribuido (s) : VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA Nurej : 401502012100070 Oruro, 14 de Abril de 2023 VISTOS: La acusación formal, ofrecimiento de pruebas de cargo, antecedentes del proceso; y. CONSIDERANDO I: Que, el representante del Ministerio Publico; Abog. Natividad Veliz Morales, ha formulado acusación pública en contra de LUIZ RAEUL FLORES SANCHEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal incorporado por el Art. 84 de la Ley Nº 348 en relación al Art. 7 núm. 1) de la misma Ley en grado de autoría conforme el Art. 20 del Código Penal, con el siguiente antecedente factico: “…Se tiene que LUCY MARIBEL DELGADO CHAVEZ, en fecha 8 de enero 2021, a horas 18:00 Aprox., en su domicilio real ubicado en la Calle San Felipe y Bacobik, jue agredida por su concubino EN SU CABEZA, OREJA Y MANOS CON PUNETES, PORQUE LA VICTIMA LE HABRIA RECLAMADO DE MATERIALES QUE HABRIA SACADO, por lo que le llamó n su hija, indicándole que su papá le estaba agrediendo motivo por el que su hija vendría n defenderle; SIN EMBARGO EL AGRESOR A SUS HIJOS MAS HABRIA QUERIDO AGREDIRLOS, REFIRIENDOLES QUE LES IBA A MATAR YA QUE TENIA UN REVOLVER. LA VÍCTIMA SE ESTARIA RETIRANDO A SU CUARTO, SIN EMBARGO SU CONCUBINO PERSIGUIENDOLE HASTA AGARRARLE DE SU BRAZO DERECHO, LA VICTIMA LE HABRÍA REFERIDO QUE LE SUELTE Y QUE SE VAYA PUESTO QUE NO QUERIA NADA, CON EL, SIN EMBARGO EL IMPUTADO HABRIA SEGUIDO GOLPEANDO LA PUERTA HASTA QUE LA VICTIMA ABRA EL MISMO PARA LUEGO POSTERIOR VOLVERLA AGREDIRLA EN LA CALLE, razón por lo que su hijos habrían llamado a radio patrulla 110, sin embargo los mismos no habrían llegado a tiempo por lo que uno de sus hijos fue hnsta la FELCV y formalizar la denuncia. De las agresiones físicas que hubo sufrido la victima cuenta con lesiones en CRANEO, EN ROSTRO Y EN EXTREMIDADES SUPERIORES SE TIENE RESPALDADO POR EL CERTIFICADO MEDICO FORENSE OTORGANDOLE 5 DIAS DE INCAPACIDAD LEGAL.…” Que, en función del Art. 340 del CPP modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispuso la notificación en primera instancia de la parte presunta víctima identificada como; LUCI MARIBEL DELGADO CHAVEZ, quien no ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva, con el mismo antecedente factico. Que, habiéndose dispuesto el traslado de la parte acusada a objeto del ejercicio de su derecho fundamental a la defensa haciéndole conocer tanto la acusación fiscal y el ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público, para que dentro del plazo de diez días a partir de su notificación procesal ofrezca y presente de manera física sus pruebas de descargo, es así que notificado el acusado NO hace efectivo su derecho al ofrecer sus medios probatorios de descargo; en consecuencia no siendo óbice tal extremo y estando cumplidas las formalidades legales previstas en la norma procesal señalada, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar día y hora para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del C.P.P., siendo que la acusación fiscal, y pruebas de cargo, dan por acreditados los presupuestos procesales para ingresar al Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal, conforme dispone el Art. 342 del C.P.P., velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad de los acusados, sea ejercido con plenitud de jurisdicción. Asimismo, a partir de la vigencia de la Ley Nº 586 “Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal”, así como la reciente Ley Nº 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres” a partir de la cual este Juzgado ha asumido competencia en esta clase de delitos para su juzgamiento, el juicio oral deberá sustanciarse conforme a los lineamientos de las citadas Leyes Nos. 586 y 1173, lo que significa que iniciado el juicio oral, las audiencias deberán ser todos los días y de forma continua hasta dictar la correspondiente sentencia. A cuyo efecto, se adoptarán las medidas jurisdiccionales necesarias para la realización del juicio oral y de esa manera no se alegue indefensión y las partes deberán preparar y tomar previsiones con la finalidad de evitar suspensión del juicio oral. POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340-342 y 343 del CPP y Art. 8 de la Ley 586, en base a los HECHOS descritos ut supra de la acusación pública y adhesión a la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico contra el acusado; LUIZ RAUL FLORES SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal incorporado por el Art. 84 de la Ley Nº 348 en relación al Art. 7 núm. 1) de la misma Ley en grado de autoría conforme el Art. 20 del Código Penal; en consecuencia, SE SEÑALA AUDIENCIA PARA FECHA, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A PARTIR DE HORAS 08:30 A.M. Y SIGUIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO y CONTINUO, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia ante la programación de audiencias con privados de libertad efectuados con anterioridad; actuado procesal a desarrollarse en el Juzgado de Sentencia Penal N° 3, ubicado en la calle Ayacucho Nº 720 entre La Plata y Presidente Montes, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a las partes en sus domicilios procesales. Asimismo, se ordena citarse a los testigos, peritos, interpretes, de cargo que hubieran sido ofrecidos por las partes, a cuyo fin por Secretaría expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, por lo que se recomienda a las partes recabar dichos actuados con la debida anticipación bajo apercibimiento que la inasistencia de estos no será admitida como causal de suspensión del juicio señalado, la misma que únicamente será diferida en los casos expresamente señalados por Ley. En procura de garantizar el desarrollo de la audiencia señalada, notifíquese a la Defensora de Oficio de este Juzgado a objeto de que en caso de que alguna de las partes sea víctima y/o acusado indistintamente se encuentren sin asistencia técnica en la audiencia señalada, la misma patrocine a los mismos, sin que se considere indefensión. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del C.P.P. el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. - REGÍSTRESE.-


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