EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (ZONA SUR)


EDICTO EL DR. ZACARIAS JAVIER VARGAS ARANCIBIA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ -----------------------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY --------------------------------------------------------HACE CONOCER A: CLAUDIA GESIK PICCIRELLI JALLASA con C.I. 3312970 y SERGIO GIOVANNI OSINAGA HERNANI con C.I. 2454177--Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de HECTOR FELIPE CHAMBILLA MOSQUERA y CARLOS ALFREDO CHURA ANAHUA en contra de CLAUDIA GESIK PICCIRELLI y SERGIO GIOVANNI OSINAGA HERNANI por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES con CÓDIGO ÚNICO:201102032102908, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.--------------------------------------------------- TRANSCRIPCION DEL ACTA Y AUTO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2023.-ACTA DE AUDIENCIA.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- CUD: 201102032102908.- En la Zona Sur de la ciudad de La Paz a horas 08:30 A.M. del dia martes 28 de marzo de 2023 el Juzgado de Instrucción Penal 2º de la Zona Sur conformado por el Sr. Juez Dr. Zacarias Javier Vargas Arancibia, Juez 2º de Instrucción Penal de la ciudad de La Paz en SUPLENCIA LEGAL del Juzgado 2º de Instrucción Penal de la Zona Sur de la ciudad de La Paz y el Secretario Abogado Jose Vladimir Garcia Mamani se constituyeron en Audiencia Pública de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de CLAUDIA GESIK PICCIRELLI JALLASA y OTRO por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES. -SEÑOR JUEZ: Se instala la presente Audiencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de CLAUDIA GESIK PICCIRELLI JALLASA y OTRO por la presunta comision del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, por Secretaria informese sobre el cumplimiento de las notificaciones y la presencia de las partes en audiencia.SECRETARIO ABOGADO: La palabra Sr. Juez de la revision del Cuaderno de Control Jurisdiccional se tiene que se ha cumplido a cabalidad con el regimen de comunicación procesal, encontrandose presentes en sala virtual y despacho judicial: Representante del Ministerio Publico – PRESENTE – Dra. Tania Alfaro Castellon (Virtual). - La parte imputada – AUSENTE – Claudia Gesik Piccirelli Jallasa y Sergio Giovanni Osinaga Hernani. - La parte victima – PRESENTE – Carlos Alfredo Chura Anahua y Hector Felipe Chambilla Mosquera. - Abogados de la parte victima – PRESENTE – Dr. Javier Ayala Vargas y Dr. Javier Ayala Cespedes. - SEÑOR JUEZ: Se tiene presente, en atencion al Informe emitido tanto por la Srta. Auxiliar asi como del Sr. Secretario del Juzgado, considerando que el suscrito se encuentra en SUPLENCIA LEGAL es que se tiene lo siguiente, la parte imputada, la Sra. Claudia Gesik Piccirelli Jallasa y el Sr. Sergio Giovanni Osinaga Hernani no se encontrarian presentes en el Juzgado, mas aun cuando se trataria de una Audiencia presencial y la parte denunciante Carlos Alfredo Chura Anahua y Hector Felipe Chambilla Mosquera se encuentran con su respectiva defensa tecnica, tambien se encontraria presente la Sra. Representante del Ministerio Publico, a quien se le otorga el uso de la palabra en merito al Informe que acaba de evacuarse sobre la inasistencia injustificada de la parte imputada, tiene la palabra Sr. Fiscal. - FISCAL: Muchas gracias Autoridad, no es extraño para la suscrita Fiscal que estas dos (2) personas no se presenten, no lo han hecho en toda la investigacion, excepto con dos (2) memoriales de solicitud de fotocopias, no recuerdo si en una anterior ocasión la Autoridad titular declaro la Rebeldia de estas dos (2) personas, disculpeme, pero de serlo voy a pedir a su Autoridad que se mantenga nomas su Rebeldia en contra de estas dos (2) personas Sr. Juez y obviamente este acto no se va a poder llevar adelante, asimismo, hacer conocer a su Autoridad que la suscrita ya ha emitido una Resolucion de Acusacion Formal en contra de estas dos (2) personas, gracias Sr. Juez. - SEÑOR JUEZ: Se tiene presente, ¿tiene algo mas que añadir o decir, ademas de lo que ha señalado la Sra. Fiscal, la defensa tecnica de la parte denunciante? - ABOGADO DE LAS VICTIMAS (Dr. Javier Ayala Cespedes): …- SEÑOR JUEZ: Bien, en atencion al Informe emitido asi como lo vertido por la Sra. Representante del Ministerio Publico, siendo claro que en la presente causa, ya en una anterior Audiencia se los ha declarado Rebeldes y de forma posterior los mismos habrian purgado su Rebeldia, sin embargo, pese a haber sido legalmente notificados para esta Audiencia tampoco se han apersonado y menos han justificado el motivo de su inasistencia, de ahí que es necesario establecer lo que preve el Art. 87 de la Ley 1173 en el sentido de que el imputado sera declarado Rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una Citacion de conformidad a lo previsto en este Codigo, reitero, las personas que han sido declaradas Rebeldes, inclusive, ya en una anterior oportunidad habrian purgado su Rebeldia, sin embargo, en esta Audiencia nuevamente se encuentran ausentes de manera injustificada, no se han constituido al Juzgado, ni tampoco habrian justificado el motivo de su inasistencia pese a haber sido legalmente notificados con este señalamiento, el Art. 89 del C.P.P. tambien señala que el Juez o Tribunal, previa consideracion de la incomparecencia, evasion, incumplimiento o ausencia declarara la Rebeldia mediante Resolucion fundamentada, expidiendo Mandamiento de Aprehension o ratificando expedir, la misma Sra. Fiscal ha señalado que la conducta de la parte imputada ha sido renuente durante toda la tramitacion de la causa y asimismo, se ha comunicado tambien y conforme lo tengo en el Cuaderno de Control Jurisdiccional, cursa tambien una Resolucion Conclusiva emitida por la Sra. Fiscal, razones por las cuales corresponde pronunciarse dentro de la tramitacion de la presente causa. - POR TANTO: El suscrito Juez 2º de Instrucción Penal de la ciudad de La Paz en SUPLENCIA LEGAL del Juzgado 2º de Instrucción Penal de la Zona Sur de la ciudad de La Paz es que, en primer lugar, al amparo de los Arts. 87 y 89 de la Ley 1173 DECLARA REBELDES a las personas que responden a los nombres de CLAUDIA GESIK PICCIRELLI JALLASA con C.I.3312970 y SERGIO GIOVANNI OSINAGA HERNANI con C.I. 2454177, debiendo expedirse el Mandamiento de Aprehension en contra de las citadas personas, Mandamientos a ser ejecutados por la Policia Boliviana y conducidos ante la Autoridad competente a los efectos de que se resuelva su situacion juridico-procesal, asimismo, se dispone que se oficie a la Direccion General de Migracion para el Arraigo de dichas personas, tambien se dispone que se remitan los antecedentes respectivos al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) con relacion a esta Declaratoria de Rebeldia, por otra parte, en cumplimiento estricto del Art. 325 de la Ley 1173 y siendo que dentro de la tramitacion de la presente causa cursa una Resolucion Conclusiva de Acusacion Formal y tal como lo preve dicha norma, ante el hecho de ya cursar esta Resolucion Conclusiva debe remitirse previo sorteo ante el Juzgado de Sentencia que corresponda, con lo que queda suspendida la Audiencia, eso es todo, hasta luego.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: -----ZACARIAS JAVIER VARGAS ARANCIBIA ----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA: --------------------------------SECRETARIO ABOGADO--------------JOSE VLADIMIR GARCIA MAMANI------JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ------EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO 2º DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año 2023. -----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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