EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A LEONARDO FLORENTINO CASTRO TAPIA Con C.I. 2546044 LP. ---Dentro del proceso penal con NUREJ: 20165408 seguido por MINISTERIO PUBLICO. Contra CASTRO TAPIA LEONARDO FLORENTINO por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previstos en los Artículos 261 del CÓDIGO PENAL; en cuyo proceso se emite Auto Interlocutorio de Declaratoria de Rebeldía Resolución N° 30/2023 de fecha 25 de ABRIL de 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023 ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL. --- RESOLUCIÓN No. 30/2023. --- NUREJ: 20165408. --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE PAZ ARGOTE HERLAN EN CONTRA DE CASTRO TAPIA LEONARDO FLORENTINO POR EL DELITO DE HOMOCIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. --- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA --- a, 25 de abril de 2023. -------- VISTOS: Que; en la presente audiencia de inicio de juicio oral, por informe de secretaria se establece que las partes ha sido legalmente notificadas, ha este efecto se le ha concedido la palabra al representante del Ministerio Público y lo que solicita la señora fiscal es la declaratoria de Rebeldía, conforme lo previsto en el Art. 87 Núm. 1) y las consecuencias del 89 del CPP.---------------------------------------------------------------CONSIDERANDO. - Que revisado el cuaderno procesal de juicio en lo fundamental se establece que la parte acusada ha sido legalmente notificada a los efectos de que se conecte a la audiencia virtual programada para la fecha y en lo fundamental al no haber comparecido al llamado de esta autoridad, no obstante, de su legal notificación a la parte acusada LEONARDO FLORENTINO CASTRO TAPIA y de conformidad a lo establecido en el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, más aun cuando no ha justificado de manera documentada su incomparecencia al llamado de este juzgador. ------------------------------------------------ POR TANTO. - El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz. En cumplimiento del Art. 87 Numeral 1) del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE al acusado LEONARDO FLORENCIO CASTRO TAPIA con C.I. 2546044 LP., a tal fin se dispone lo siguiente. ------------------------------------ 1.- La conservación de todo lo actuado. ---------------------------------------------------------------------------- 2.- La suspensión de los plazos procesales, a los efectos de la extinción de la acción penal. ------------------3.- Se dispone Oficiar al Servicio Nacional de Migraciones para el arraigo correspondiente del ahora acusado. 4.- Se dispone la Anotación Preventiva de todos sus bienes, tanto en Derechos Reales, Cotel, y Transito. ---5.- Se dispone OFICIAR al REJAP a los fines del registro del declarado rebelde. -------------------------------- 6.- Se dispone Notificar mediante edictos a través del sistema HERMES a cargo de secretaria. -------------- 7.- Se designa defensora de Oficio en la persona de la Dra. Carola Calderón, profesional a la que se le deberá notificar con los actuados pertinentes y la presente designación. ----------------------------------------------- 8.- Finalmente se dispone LIBRAR MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del ahora acusado, a ser ejecutado por el Ministerio Público, y por cuerda separada por la Policía Boliviana Nacional a este efecto líbrese el Mandamiento. --- REGÍSTRESE. ----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2°---CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- La Paz-Bolivia. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Lic. Herbert H. Aguilar Pérez---SECRETARIO-ABOGADO del JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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