EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 231/2023 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LAS VICTIMAS PEDRO GUTIERREZ QUISPE, CONCEPCION BARRIONUEVO COLQUE,TEOFILO VELA, CIRILO CRUZ CALVIMONTES por su esposa SONIA CHICCHI CONDORI, BASILIO JURADO CANAVIRI, JUSTINA LUNA WARA, CESAR SOLIS ESPINOZA, MARTIN PARADA CRUZ Y FELIX BALTAZAR VILLCA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de PEDRO GUTIERREZ Y OTROS en contra FLORENTINO GUTIERREZ PILLCO por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ 1054980 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION DE 31 DE ENERO DE 2020, AUTO DE FECHA DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE PRUEBAS DE 24 DE ENERO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA DE 27 DE ABRIL DE 2023. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente ----------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION DE 31 DE ENERO DE 2020, AUTO DE FECHA DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE PRUEBAS DE 24 DE ENERO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA DE 27 DE ABRIL DE 2023 SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL FORMULA ACUSACIÓN FORMAL FIS-1802531.- NUREJ-1025858 1054980 Otrosi. - Willy Saavedra Peña, Fiscal de Materia de la Unidad de Patrimoniales de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de PEDRO GUTIERREZ QUISPE Y OTROS en contra de FLORENTINO GUTIERREZ PILLCO por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto en la sanción del art. 335 con relación al 346 bis del Código Penal, presentándome ante su autondad con el debido respeto digo y pido: 1.-ACUSA FORMALMENTE. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos: Florentino Gutiérrez Pillco Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1967 Cédula de Identidad: 1099176 Ch. Estado Civil: Soltero. Domicilio: Av. Julio Villa s/n Teléfono: 73446921 Ocupación: Agricultor Boliviano Nacionalidad: boliviana Abogado defensor: Lic. Tito Guaraguara Hurtado Domicilio Procesal: Calle Rosendo Villa No. 200 Teléfono: 78671666 DATOS GENERALES DE LOS QUERELLANTES: Nombres y Apellidos: Pedro Gutiérrez Quispe, Cl. 6562634 Pt. Concepción Barrionuevo Colque, CI. 1401858 Pt. Teófilo Vela, Cl. 5488951 ch. Cirilo Cruz Calvimontes por su esposa Sonia Chicchi Condori, Cl. 5643782ch. Basilio Jurado Canaviri, Cl. 50911404 Pt. Justina Luna Wara, Cl. 1109746 ch. César Solis Espinoza, Cl. 5576228 Pt. Martin Parada Cruz, Cl. 10344771 ch. Félix Baltazar Villca, Cl. 6624675 Pt Abogado Patrocinante: Luis Claros Hidalgo Domicilio procesal: Calle Ravelo No. 257 II.-RELACIÓN DEL HECHO. El año 2005, se crea la Confederación Nacional de Pobres de Bolivia Sede Chuquisaca, para la adquisición de lotes de terreno en diferentes lugares de la ciudad con dineros propios de las organizaciones vecinales conformado por los barrios Villa Granada, Unión Provincial Ckora Ckora, Barrio 12 de septiembre y Uray Pampa, con las condiciones de contar cada socio con 250 mts.2: sin embargo, los dirigentes de ese momento, Sixto Calderon Choque y Erminio Quiroz Cruz, sonsacaron dineros a más de 1.200 socios e inscribieron los terrenos a nombre de la supuesta confederación, motivo por el que Sixto Calderon Choque, y Erminio Quiroz, fueron expulsados y denunciados: lo que fue aprovechado por Florentino Gutiérrez Pillco. quien habria fraguado los libros de actas, se autonombro presidente y extrañamente aparecieron como miembros personas ajenas a sus organización: convenciendo a fines del año 2009, a los integrantes de las juntas para reunirse y regularizar su derecho propietario, pero en cada una de las reuniones les pedía dinero e imponia multas, refiriendo que si no cumplian no les firmaria las minutas respectivas, ni entregaria los testimonios de derecho propietario, con planos de linea nivel debidamente aprobados e inscritos en DDR, empero a los afiliados de la junta vecinal de Uray Pampa, solo les otorgaron entre 175 y 162 mtrs2. De terreno, alegando que el Gobierno Municipal Hubiese ocupado más del 54 % de los lotes adquiridos para áreas verdes y equipamiento municipal, cuan en realidad Florentino Gutiérrez Pillco, apareció con cuantiosos lotes a su nombre, asi como sus familiares que nunca habrían aportado un solo centavo: y a nombre de la Confederación Nacional de Pobres de Bolivia, que fue manejada por esa persona. III.- ELEMENTOS COLECTADOS EN LA ETAPA PREPARATORIA. - 1. Querella presentada el 08 de junio de 2018 en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, la que motivo el inicio de investigación. 2. Fotocopia Simple del Documento Privado de 15 de noviembre de 2008, sobre la adquisición de un lote de terreno con una extensión de 40.000 Mts.2 ubicado en el ex fundo Tucsupaya por parte de los representantes de la Confederación Nacional de Pobres de Bolivia de su legitimo propietario Victor Saavedra; en el que además se reconoce el derecho propietario de los afiliados de 250 Mts.2 por el que cancelaron Bs 11.200 y que se encontraba en proceso de urbanización y loteamiento ante la Alcaldia Municipal de la cual depende la suscripción de la Minuta Definitiva de Transferencia y que es susceptible de ser modificado en su extensión en cuyo caso al reducirse se compensara al afiliado ante un excedente el afiliado debe cancelar en efectivo en proporción al mismo; por ultimo respecto a la ubicación exacta al no encontrase aprobada la urbanización, será plenamente identificada al momento de la identificada al momento de la elaboración de la Minuta de Transferencia Definitiva y que el pago de todos los tramites inherentes corren por cuenta de los afiliados. 3Fotocopias imples y originales de recibos de varias fechas y montos de dinero, a 14. Fotocopia de una nómina de personas en la sin especificar su procedencia, motivo u otro deta referiria a aportes realizados por las personas se 15. Fotocopias de formularios de recaudaciones varias propiedades a nombre de Florentino Gutié en los que consta que recibió dinero que se encu 16. Testimonio de Escritura Pública de 11 de febre fusión de matrículas y división e individualización localizados en la Urbanización de La Jastambo Pillco en representación de la Confederación N Chuquisaca, en los que además se estipula el rec al Municipio para calles, áreas verdes y otros. 17. Certificación emitida por la encargada de Pla nombre de distintas personas como constancia de entrega y registro. 4. Copia legalizada del Testimonio de Protocolización de la minuta reconocida en el que consta la transferencia del terreno rustico de 15.000 mts.2 ubicado en Alto Tucsupaya 6. Folio Real con Matricula N° 1.01.1.99.0052750 respecto al lote ubicado en la Zona de Alto Tucsupaya con una superficie de 15.000 mts.2, que se consigna en el localizados en la Urbanización de La Jastambo efectuado por Florentino Gutiérrez Pillco en representación de la Confederación Nacional de Pobres de Bolivia sede Chuquisaca, en los que además se estipula el recorte a la superficie inicial por dotación al Municipio para calles, áreas verdes y otros. 5. Copia legalizada del Testimonio de Protocolización de la minuta reconocida de compra venta terreno rustico de 40.000 mts.2 ubicados en el ex fundo Tucsupaya. 6. Fotocopia Simple del Folio Real del inmueble ubicado en el Ex fundo Tucsupaya de 40.000 Mts.2. que en el asiento N° 2 se consigna como propietarios a los miembros de la Confederación Nacional de Pobres de Bolivia Sede Chuquisaca. de Justicia de Chuquisaca, sobre los procesos constando que cuenta con causas anteriores a la 18. Informe Preliminar de 26 de junio de 2018 por testificales de personas que dieron algunos datos 19. Cite UNID JUR N° 775/2018 emitido por el Je el informe de Mapoteca N° 00660/2018 de 22 de j de loteamiento de terrenos de la Confederación N tramitado bajo Resolución Administrativa N° 242 2014 y sellado el 12 de mayo de 2015, asi como c de loteamiento en la zona de La Jastambo. 20. Informe Complementario emitido por el asignad señala que se entrevistó con otras personas más 1 Copias legalizadas de entrevistas recibidas den se hace referencia al nombramiento de los nuevosentre ellos se encuentran Florentino Gutiérrez, De Vela y otros, después de convocaa elecciones en Villa Granada Koma123 7. Copia simple del Auto de Vista N°01/2014 pronunciada el 07 de enero de 2014, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Sixto Calderón Choque por Estafa. 8. REJAP emitido el 20 de abril de 2012 respecto de la constancia del registro judicial de contar o no contar con antecedentes penal de Erminio Quiroz Cruz. 9. Certificado emitido por el encargado del Sistema 13P de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca el 09 de abril de 2012, en cuanto a los procesos penales contra Erminio Quiroz Cruz, en los que se evidencia el inicio de varios / procesos penales en su contra,los que se encuentran en distintas etapas 10. Fotocopias Legalizadas de actas de audiencia dentro del proceso ordinario seguido. por la Confederación de Pobres de Bolivia contra Florentino Gutiérrez Pillco, en las que se hace referencia a los manejos y la situación dentro de la confederación de sus entonces dirigentes, Sixto Calderón y Herminio Quiroz los cuales señalan solo eran dirigentes que adquirieron terrenos para los afiliados de la Confederación pero los verdaderos dueños de los terrenos son los de la junta vecinal de Villa Granada, habiéndolos expulsado de la confederación y denunciando por malos manejos, ya que incluso a algunos afiliados se les devolvió sus aportes de $us. 900 para luego venderles los mismos terrenos en precios mucho más elevados o entregándolos a otras personas; por otra parte Florentino Gutiérrez Pillco realizó los trámites para transferir los lotes de terrenos a los afiliados, que no fue gratuita y que no son dirigentes de la Confederación Nacional de Pobres porque ellos no llamaron a todos los afiliados para que los elijan y algunos de los firmantes no estuvieron presentes, vendiendo los lotes y haciendo su negocio, además de quedarse con varios de ellos. 11. Copia del Voto Resolutivo pronunciado el 22 de octubre de 2011 en Asamblea General del barrio 10 de noviembre de Uray Pampa por el que se determinó desconocer a los anteriores Directivos de la Confederación Nacional de Pobres de Bolivia por los cobros millonarios por lotes de terreno con los que se beneficiaron y nunca rindieron cuentas, asi como su expulsión del barrio. 12. Fotocopia del Folio Real de lote de terreno ubicado en el Ex fundo Tucsupaya de 40.000 Mts.2, estableciéndose en el Asiento 3 mediante Provisión Ejecutoria de 13 de abril de 2011 que adquieren la posesión del inmueble seguido por Florentino Gutiérrez Pillco, Delfin Duarte Saavedra, Feliciano 011isco Callata y Justina Fuentes Ayca en representación de la Federación Nacional de Pobres de Bolivia Sede Chuquisaca; al igual que el Folio Real del terreno de 15.000 mts 2 ubicado en Alto Tucsupaya; y el Lote de 55.393 mts.2 en Tucsupaya Alta. 14. Fotocopia de una nómina de personas en la que se consignan fechas y números sin especificar su procedencia, motivo u otro detalle; del que sin embargo se infiere se referiria a aportes realizados por las personas señaladas en la lista. 15. Fotocopias de formularios de recaudaciones y certificaciones de pagos respecto a varias propiedades a nombre de Florentino Gutiérrez Pillco ubicados en La Jastambo; en los que consta que recibió dinero que se encuentra registrado. 16. Testimonio de Escritura Pública de 11 de febrero de 2017 sobre la anexión de lotes, fusión de matriculas y división e individualización sobre los terrenos localizados en la Urbanización de La Jastambo efectuado por Florentino Gutiérrez Pillco en representación de la Confederación Nacional de Pobres de Bolivia sede Chuquisaca, en los que además se estipula el recorte a la superficie inicial por dotación al Municipio para calles, áreas verdes y otros. 17. Certificación emitida por la encargada de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sobre los procesos instaurados contra los querellados, constando que cuenta con causas anteriores a la presente. 18. Informe Preliminar de 26 de junio de 2018 por el que el asignado indica que recibió testificales de personas que dieron algunos datos sobre lo ocurrido. 19. Cite UNID. JUR N° 775/2018 emitido por el Jefe Juridico del G.A.M.S adjuntando el informe de Mapoteca N° 00660/2018 de 22 de junio de 2018, sobre el plano general de loteamiento de terrenos de la Confederación Nacional de Pobres de Bolivia que fue tramitado bajo Resolución Administrativa N° 242/2014 aprobado el 05 de agosto de 2014 y sellado el 12 de mayo de 2015, asi como copias, legalizadas de todo el trámite de loteamiento en la zona de La Jastambo 20. Informe Complementario emitido por el asignado el 11 de julio de 2018, por el cual señala que se entrevistó con otras personas más que le dieron mayor información. 21. Copias legalizadas de entrevistas recibidas dentro del caso FIS 1002115 en el cual se hace referencia al nombramiento de los nuevos dirigentes de su Confederación y entre ellos se encuentran Florentino Gutiérrez, Delfin Duarte, Feliciano Ollisco Mario Vela y otros, después de convocar a elecciones en las que participaron los barrios de Villa Granada, Kora Kora y Uray Pampa. 22 Certificado de Tradición respecto al inmueble registrado en la Matricula Copias de los Planos Generales de Loteamiento y Certificación de Derechos Reales de los Lotes a nombre de la Confederación Nacional de Pobres de Bolivia Sede 24. Certificación emitida por secretaria de la Cámara del Tribunal Supremo Electoral el 14 de diciembre de 2018, por el que indica que la Agrupación Ciudadana Pobres de Bolivia no se encuentra registrada. N°1011990079161 de DD.RR. Chuquisaca. 25. Libros de Actas pertenecientes a la urbanización de 10 de noviembre Uray Pampa-Sucre, 12 de septiembre Alto Beni, aperturado el 20 de abril de 2009. 26. Libro de Actas, respecto a las cuotas y registro de asistenta de la urbanización 10 de noviembre y Uray Pampa de 19 de abril de 2009. 27. Copia Simple del Testimonio de Modificación Parcial de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Confederación Nacional Pobres de Bolivia de 01 de noviembre de 2011. acompañado de la solicitud de modificación parcial, reglamento interno, acta de reunión extraordinaria de aprobación de modificación, Resolución Prefectural N° 117/2011, Testimonio N° 41/2007 de trámite administrativo de reconocimiento de personalidad juridica, Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno, Dictamen Fiscal y Resolución Administrativa. 28. Copias simples de actas de diferentes fechas respecto a la designación de la directiva de la Confederación de Pobres de Bolivia, convocatorias, así como los votos resolutivos, que se emitieron en esas reuniones. 29. Fotocopias de las Actas de Intervención Notarial del Sorteo de Lotes de Terreno Correspondientes a los asociados de la Confederación Nacional de Pobres de 30. Copias de las Actas de verificación sobre la asignación de lotes de terreno por sorteo de la Confederación Nacional de Pobres de Bolivia. 31. Fotocopias del detalle de las Matriculas hijas de la Matricula N° 1011990073590, del registro existente en DD.RR. IV.-FUNDAMENTACIÓN. Del análisis tanto de los hechos, como de los elementos de prueba acumulados en el cuaderno investigativo, se tiene que existe suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica en el tipo penal de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 335 con relación al 346 bis del Código Penal: no se explica para que fueron reservados, p transferidos a terceras personas, de los que s familiares del imputado; estos aspectos ciertar la circunstancia dirigencial que ostenta, para la traducido en la cantidad de lotes de terreno a siendo dispuestos bajo una titularidad d constituyendo una ventaja económica que se representante de CONAPOBOSECH, cuyo ma la disposición de recursos y superficies de lote del ejercicio de la presidencia de CONAPOBO los afiliados cuyos intereses se vieron reducido que parte de sus aportes están beneficiando circunstancialmente y en algunos casos no se h a la titularidad sobre un bien inmueble, situaci de la comisión de la figura consignada en el ti Código Penal de Estafa, de cuya existencia comisar mencionado, existen suficientes indic la imputación formal en su contra. (Estafa). El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) dias. (Agravación en caso de víctimas múltiples). Los delitos tipificados en los Artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días. Siendo evidentes los hechos referidos en la relación fáctica en contra del acusado, quien adecua su conducta al tipo penal de Estafa Agravada, ya que hábilmente recurriendo a una serie de argumentos al decirles a las victimas, se adquirió los lotes de terreno en conjunto y posterior división y adjudicación a los beneficiarios, sin embargo existia algunos lotes a nombre de la Confederación propiamente, luego el acusado realiza las transferencias a otras personas que no estaban contemplados en las organización en su condición de titular de dicha organización, terrenos que habrían sido intencionadamente reservadas a normbre de la Confederación, para ser dispuestos en forma personal por el titular de la organización, aspecto que implica un aprovechamiento indebido que obviamente le genera beneficios económicos indebidos. a costa de quienes efectivamente otorgaron mediante cuotas traducidos en montos económicos que fueron impuestos a los considerados como beneficiarios que siendo parte activa de las actividades de la organización pensaron consumar su anhelo de contar con un lote de terreno de la cantidad y dimensión prometida y, en algunos casos siquiera contar un lote que no se consolidò, situación que marca el perjuicio ocasionado que parte de la dirigencia y titular de dicha organización, cuestionada en sus actos acordes a la legalidad como se tiene relacionado, pues ciertamente implica en algunos casos contar con una situación de ventaja respecto de derecho propietario en mayor cantidad de lotes de terreno respecto de otros beneficiarios, que igualmente supone un aprovechamiento de la calidad de titular de dicha Confederación. En efecto, Florentino Gutiérrez Pilico, en su condición de Presidente de la "CONAPOBOSECH", en la labor de continuidad de la actividad desarrollada de la anterior dirigencia de dicha persona juridica, tomando en cuenta que la misma contaban con patrimonio adquirido con recursos de sus afiliados, ciertamente llegó a consolidar el derecho propietario de beneficiarios que tienen registrados sus parcelas en derechos reales; sin embargo, existen casos y personas en cuyo favor, no se llegó a consolidar dicha adjudicación; asimismo, situaciones en las que el mismo imputado aparece en una posición ventajosa de ser titular de varios lotes de terreno en diferentes lugares; como también, lotes que estaban inscritos nombre de la Confederación que no se explica para que fueron reservados, pero que los mismos continúan siendo transferidos a terceras personas, de los que se alega fueren desconocidos e incluso familiares del imputado; estos aspectos ciertamente implican un aprovechamiento de la circunstancia dirigencial que ostenta, para la obtención de un beneficio patrimonial traducido en la cantidad de lotes de terreno a su nombre y de los que aún continúan siendo dispuestos bajo una titularidad de la organización que representa; constituyendo una ventaja económica que se consuma, en base al artificio de ser representante de CONAPOBOSECH, cuyo manejo se torna discrecional en cuanto a la disposición de recursos y superficies de lotes de terreno, siempre a nombre y titulo del ejercicio de la presidencia de CONAPOBOSECH, contrariamente en desmedro de los afiliados cuyos intereses se vieron reducidos y provoca descontento pues advierten que parte de sus aportes están beneficiando indebidamente a quien les representa circunstancialmente y en algunos casos no se hubiere efectivizado el beneficio referido a la titularidad sobre un bien inmueble; situación que le ubica en la posibilidad cierta de la comisión de la figura consignada en el tipo penal establecido por el art. 335 del Código Penal de Estafa, de cuya existencia del hecho y participación del agente comisar mencionado, existen suficientes indicios que ameritan el establecimiento de la imputación formal en su contra. En atención a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, se establece que la investigación penal en sus diferentes etapas se caracteriza por la acumulación de elementos de convicción que permiten de acuerdo a su calidad y el debido análisis, se acuse fundadamente la comisión del delito de Estafa Agravada, sobre la que existe convencimiento basado en la legalidad de su obtención, en una justa y cabal apreciación de las pruebas sobre la existencia del hecho participación del acusado; al respecto cabe aclarar que lo que se investiga es el HECHO, investigación que arroja elementos que determinan que FLORENTINO GUTIERREZ PILLCO, ha adecuado su conducta al tipo penal del ilícito referido. Teniéndose en cuenta que los elementos probatorios demuestran que el hecho reúne todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, tratándose de delito doloso, acreditado por los informes policiales, acta de la denuncia de la victima y declaraciones testificales de las victimas múltiples existen elementos de convicción que determinan la autoria del hecho punible. El Auto Supremo 43/2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa", que, objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo, realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad juridica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal, la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la victima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio, El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. V.-ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación y expresión de los elementos que la motivan, basados en la convicción plena de la prueba, documental y otras que serán producidas en juicio, permiten fundar la presente acusación ya que las mismas han proporcionado los cimientos básicos para el enjuiciamiento público del imputado, por lo que en base a dichos elementos de prueba, se estima y concluye que los hechos descritos, las acciones y los resultados obtenidos, constituyen los illcitos cometidos por el acusado por lo que el Ministerio Público presenta ACUSACION en contra de: FLORENTINO GUTIERREZ PILLCO, de generales precedentemente mencionadas, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al 348 bis del Código Penal. En razón al requerimiento conclusivo de ACUSACION, presentado por el Ministerio Publico contra el acusado, subsumido en el art. 335 con relación al 346 bis del Código Penal, y de conformidad a lo establecido en el Art. 323 párrafo 1) y 325 ambos del Cód De Pdto, Penal modificado por la Ley 586/2014 Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal: impetra a vuestra probidad, imprimir el tramite establecido por la ley referida y remitir los antecedentes al Juzgados de Sentencia de turno, para la realización del juicio oral público y contradictorio, una vez sustanciado en el tribunal que corresponde se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado de generales expuestas por la comisión del delito de Estafa Agravada, subsumido en el Art. 335 con relación al 348 bis del Código Penal. Reservándome, para la audiencia de Juicio Oral, la solicitud de pena máxima a ser impuesta al acusado la cual deberá ser cumplida en el Penal de San Roque de esta ciudad. VI.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- A los fines de demostrar los elementos constitutivos de los delitos de Estafa Agravada, la participación y responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público, ofrece en calidad de pruebas las siguientes: TESTIFICAL: MP-PT 1.- BACILIO JURADO CANAVIRI, con C., N. 5091404 PT, mayor de edad. hábil por ley MP-PT 2-CESAR SOLIZ ESPINOZA, con C.I. N. 5578228 Pt, mayor de edad, hábil por ley MP-PT 3.-CIRILO CRUZ CALVIMONTES, con C.1. N. 5643782 CH, mayor de edad, hábil por ley MP-PT 4.- JUSTINA LUNA WARA, con CIN 1109746 CH, mayor de edad, hábil por ley MP-PT 5.- ERNESTO SOLIZ ANAGUA, con C.I. N. 7514728 CH., mayor de edad, hábil por ley MP-PT 6.- PEDRO GUTIÉRREZ QUISPE, con CI. 6562634 PT, mayor de edad, hábil por ley MP-PT 7.-TEOFILO VELA, con CI. 5488051 CH., mayor de edad, hábil por ley. MP-PT 8.-CIRILO CRUZ CALVIMONTES POR SU ESPOSA SONIA CHICCHI CONDORI, CI 5643782 CH. mayor de edad, hábil por ley. MP-PT 9-MARTIN PARADA CRUZ, con Cl. 10344771 CH. mayor de edad, hábil por ley MP-PT 10.- FÉLIX BALTAZAR VILLCA, con Cl. 6624675 PT. mayor de edad, hábil por ley. Todos los testigos versaran sobre los hechos y la participación del ahora acusado y la personalidad del mismo. DOCUMENTAL: MP-1.-Querella presentada el 08 de junio de 2018. MP-2.- Fotocopia Simple del Documento Privado de 15 de noviembre de 2008. MP-3.- Fotocopias imples y originales de recibos de varias fechas y montos de dinero. a nombre de distintas personas como constancia de entrega y registro. MP-4.- Copia legalizada del Testimonio de Protocolización de la minuta reconocida. MP-5.- Copia legalizada del Testimonio de Protocolización de la minuta reconocida de compra venta terreno rustico de 40.000 mts.2 ubicados en el ex fundo Tucsupaya MP-6.- Fotocopia Simple del Folio Real del inmueble ubicado en el Ex fundo Tucsupaya de 40.000 Mts.2, que en el asiento N° 2 se consigna como propietarios a los miembros de la Confederación Nacional de Pobres de Bolivia Sede Chuquisaca.. MP-7.- Copia simple del Auto de Vista N°01/2014 pronunciada el 07 de enero de 2014, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Sixto Calderón Choque por Estafa. MP-8.-REJAP emitido el 20 de abril de 2012 respecto de la constancia del registro judicial de contar o no contar con antecedentes penal de Erminio Quiroz Cruz. MP-9.-Certificado emitido por el encargado del Sistema 13P de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca el 09 de abril de 2012. MP-10.- Fotocopias Legalizadas de actas de audiencia dentro del proceso ordinario seguido por la Confederación de Pobres de Bolivia contra Florentino Gutiérrez Pillco. MP-11.-Copia del Voto Resolutivo pronunciado el 22 de octubre de 2011 en Asamblea General del barrio 10 de noviembre de Uray Pampa. MP-12.- Fotocopia del Folio Real de lote de terreno ubicado en el Ex fundo Tucsupaya de 40.000 Mts.2, estableciéndose en el Asiento 3 mediante Provisión Ejecutoria de 13 de abril de 2011. MP-13.- Fotocopia de una nómina de personas en la que se consignan fechas y números sin especificar su procedencia, motivo u otro detalle. MP-14.- Fotocopias de formularios de recaudaciones y certificaciones de pagos respecto a varias propiedades a nombre de Florentino Gutiérrez Pillco ubicados en Lajastambo. MP-15.- Testimonio de Escritura Pública de 11 de febrero de 2017 sobre la anexión de lotes, fusión de matrículas y división e individualización sobre los terrenos. MP-16.- Certificación emitida por la encargada de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. MP-17.- Informe Preliminar de 26 de junio de 2018 por el que el asignado indica que recibió testificales de personas que dieron algunos datos sobre lo ocurrido. MP-18. Cite UNID. JUR N° 775/2018 emitido por el Jefe Juridico del G.A.M.S. adjuntando el informe de Mapoteca N° 00660/2018 de 22 de junio de 2018. MP-19.- Informe Complementario emitido por el asignado el 11 de julio de 2018, por el cual señala que se entrevistó con otras personas más que le dieron mayor información. MP-20.- Copias legalizadas de entrevistas recibidas dentro del caso FIS 1002115. MP-21.- Certificado de Tradición respecto al inmueble registrado en la Matricula N°1011990079161 de DD.RR MP-22.- Copias de los Planos Generales de Loteamiento y Certificación de Derechos Reales de los Lotes a nombre de la Confederación Nacional de Pobres de Bolivia Sede Chuquisaca MP-23.- Certificación emitida por secretaria de la Cámara del Tribunal Supremo Electoral el 14 de diciembre de 2018, por el que indica que la Agrupación Ciudadana Pobres de Bolivia no se encuentra registrada. MP-24.- Libros de Actas pertenecientes a la urbanización de 10 de noviembre Uray Pampa-Sucre, 12 de septiembre Alto Beni, aperturado el 20 de abril de 2009. MP-25.-Libro de Actas, respecto a las cuotas y registro de asistenta de la urbanización 10 de noviembre y Uray Pampa de 19 de abril de 2009. MP-26.- Copia Simple del Testimonio de Modificación Parcial de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Confederación Nacional Pobres de Bolivia de 01 de noviembre de 2011. MP-27.- Copias simples de actas de diferentes fechas respecto a la designación de la directiva de la Confederación de Pobres de Bolivia, convocatorias, asi como los votos resolutivos, que se emitieron en esas reuniones: MP-28.- Fotocopias de las Actas de Intervención Notarial del Sorteo de Lotes de Terreno Correspondientes a los asociados de la Confederación Nacional de Pobres de MP-29.-Copias de las Actas de verificación sobre la asignación de lotes de terreno por MP-30. Fotocopias del detalle de las Matriculas hijas de la Matricula 1011990073590, del registro existente en DD.RR. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.-Solicito la inspección y/o reconstrucción de los hechos. 2.- Pericia en Auditoria Forense. VII.-DECLARACIÓN DEL ACUSADO. - En cumplimiento a la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, acompaño, la declaración informativa del acusado FLORENTINO GUTIERREZ PILLCO. Justicia. Otrosi 1. Señalo domicilio en la Fiscalia de Distrito de Chuquisaca, sito en Calle Kilómetro 7 No. 282 Sucre, 31 de enero de 2020. DISTRITO JUDICIAL DE CHUQUISACA JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL AUTO AIRA Nº 105 /2022 CASO Nº 153/2022 PROCESO N° 1054980 ACUSADOR FISCAL: MINISTERIO PÚBLICO DENUNCIANTE PEDRO GUTIERREZ QUISPE Y OTROS ACUSADO FLORENTINO GUTIERREZ PILLCO DELITO: “ESTAFA AGRAVADA” Sucre, 27 de septiembre de 2022 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra FLORENTINO GUTIERREZ PILLCO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 335 con relación al art. 346 del Código Penal, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que los fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas: 1) presente la prueba ofrecida en éste despacho, 2) haga llegar las copias suficientes de su acusación para fines de notificación y, 3) cumpla con lo dispuesto en el Art. 341.1 del CPP. Sea bajo responsabilidad. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Otrosí 1º.- Se tiene por señalado, sin embargo, estese a ciudadanía digital conforme a normativa vigente. Regístrese. - JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA DE LA CAPITAL NUREJ/C.U.: 1054980.- FIS: 1802531.- REMITE CUADERNO DE PRUEBAS Otrosí.- Abog. MARINA EUGENIA TINOCO FRIAS, Fiscal de materia de la Fiscalía Especializada en Litigación, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de PEDRO GUTIÉRREZ QUISPE Y OTROS contra FLORENTINO GUTIÉRREZ PINTO por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al Art. 346, del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto presento: En cumplimiento del decreto de fecha 17 de enero de 2023 emanado por su autoridad, y de acuerdo a lo determinado en auto de radicatoria del proceso, remito a su autoridad el cuaderno de pruebas en original a Fs. 123.- y de las cuales se valdrá el Ministerio Publico en el juicio. Justicia. Otrosí 1.- Para providencias calle kilómetro 7 N° 282. Sucre, 24 de enero de 2023 FIS: 1802531 El proceso signado con NUREJ/CU 1054980 pasa de oficio a despacho para providencia en fecha 27 de abril de 2023, no habiendo dado la representación fiscal cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 31 de marzo de 2023. Certifico. - A, 27 de abril de 2023 El cargo que antecede se tiene presente, no habiéndose pronunciado la representación fiscal respecto a los domicilios de las víctimas y/o querellantes y a efectos de evitar dilaciones en la tramitación de la presente causa, notifíquese a las víctimas y/o querellantes mediante edictos conforme prevé el art. 165 del CPP, sea en el Sistema HERMES, a quienes se les otorga el plazo de 10 días hábiles a efectos de que puedan presentar su acusación particular, ofrecer u acompañar la prueba que considere pertinente. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES…………………………………………………………………………… D. S. O.


Volver |  Reporte