EDICTO
Ciudad: IVIRGARZAMA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL DE IVIRGARZAMA
WAR2.- PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS, INTERESADOS, HEREDEROS, POSEEDORES Y/O DETENTADORES
E D I C T O
DRA. OLGA ROJAS FLORES.- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA N° 1 DE IVIRGARZAMA COCHABAMBA-BOLIVIA.---------------------------
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA A PRESUNTOS PROPIETARIOS, INTERESADOS, HEREDEROS, POSEEDORES Y/O DETENTADORES ENTRO EL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR WILMA ALVARADO RODRIGUEZ CONTRA GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUERTO VILLARROEL, DAMIANA RODRIGUEZ FLORES de ALVARADO, PRESUNTOS PROPIETARIOS, INTERESADOS, HEREDEROS, POSEEDORES Y/O DETENTADORES.- DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS QUE SE TRANSCRIBE.- DEMANDA.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA No. 1 DE IVIRGARZAMA.- DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL.- OTROSI.- WILMA ALVARADO RODRIGUEZ, mayor de edad, hábil por ley, soltera, con C.I. Nº 7916471 Cbba, ocupación, estudiante vecino y domiciliado en la Localidad de Valle Sacta, OTB "Barrio Nuevo" en la Calle Oruro s/n. del Municipio de Puerto Villarroel, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba. Ante vuestra probidad presentándome digo y pido: I.- DE LOS HECHOS: - 1.-Señoria desde hace mucho más de diez años atrás y hasta la fecha ejerzo posesión, pacifica, publica y continúa a título de dueño de un bien inmueble, con construcción de medias aguas, con una extensión superficial de 600.00 m2, signado con el lote N° 2, del manzano N° 26, siendo sus colindancias, al Norte con la calle Oruro s/n de 12.50 mts. al Sud con el lote N° 8, al este con lote N° 3, y al oeste con el lote N° 01 y N°10, de la OTB "Barrio Nuevo" ubicado en la población de Valle Sacta del Municipio de Puerto Villarroel Prov. Carrasco- Departamento de Cochabamba.- 2.- Que el origen de posesión se basa por compra de la Sra. DAMIANA RODRIGUEZ FLORES de ALVARADO, con C.I. N° 1403009 Pts., por documento de 19 de junio de 2014, ante la Notaria de Fe Publica N° 5 por el Notario Rimy Antonio Rojas Claros, inmueble que poseo pacíficamente, detentando la misma cumpliendo con todas las obligaciones tributarias, como la función social, etc.- 3.- Que en el precitado inmueble construí mejoras consistentes en una construcción medias aguas en una extensión superficie de 50 Metros aproximadamente, cuenta con los servicios de agua potable, energía eléctrica y además con todas las obligaciones impositivas debidas a la Honorable Alcaldía Municipal de Puerto Villarroel derivadas de la inscripción en el Catastro Municipal.- alcantarillado, cumpliendo 4.- Que soy miembro de la OTB "Barrio Nuevo", y vengo asistiendo regularmente a las reuniones convocadas por dicha Organización en forma responsable cumpliendo nuestros derechos y obligaciones asimismo señalo que se tiene la certificación correspondiente cual se evidencia de la prueba aportada.- 5.- Que su probidad evidenciara en audiencia de visu la permanencia del dicho inmueble junto a mi familia cumpliendo la función social.- 6.- Que cuento con la certificación catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, el cual autoriza la efectivización de la titulación por vía judicial lo que significa que no existe otra vía legal más que la usucapión para obtener la documentación correspondiente. II.- DEL DERECHO: III.- DE LA JURISPRUDENCIA.- IV.- DE LA PETICION.- En merito a lo precedentemente expuesto en estricto cumplimiento de los Art. 110, 362, 363 de la ley 439 tengo a bien plantear demanda de usucapión decenal dirigiéndola contra: 1.- Damiana Rodríguez Flores de Alvarado, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 1403009 Pts. Labores de casa, casada, con domicilio en la localidad de Valle de Sacta, calle Oruro s/n del Municipio de Puerto Villarroel.- 2.- Presuntos Propietarios, Interesados, Herederos, Poseedores y/o Detentadores cuyos domicilios desconozco.- 3.- Limber Cossío Arnéz en su calidad de alcalde del Municipio de Puerto Villarroel, quien es mayor de edad, funcionario público, hábil por ley, con domicilio en la acera norte de la plaza principal "2 de agosto" de Ivirgarzama oficinas Municipio de Puerto Villarroel.- Solicitando a su Respetable Probidad que previos los tramites de rigor, declare en sentencia probada mi demanda: 1).- declarando mi derecho propietario respecto del bien inmueble de 600.00 m2, mencionado supra.- 2).- Ejecutoria como fuere la Sentencia, disponer su inscripción en la oficina de Derechos Reales en aplicación a lo previsto por el Art. 4 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, concordante con los Art. 1542. 2) y 1547 II) del Código Civil.- OTROSI 1ero.- Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 111 de la Ley 439 en calidad de prueba tengo a bien acompañar: 1.- Plano demostrativo de ubicación del inmueble tantas veces citado en lo principal.- 2.- Comprobante del pago de impuesto municipal.- 3.- Comprobante de pago de consumo de Energía Eléctrica.- 4.- Comprobante de pago de Agua Potable.- 5.- Certificación expedida por la OTB "BARRIO NUEVO." Acreditándome que vivo con mi familia hace más de 10 años rubricado por Jaime Aguilar.- 6.- Certificación del Comité Cívico de la localidad de Valle Sacta.- 7.- En cumplimiento de la circular N° 035/94 emitida por la Respetable Corte Suprema de Justicia acompaño certificado acreditando la ubicación y superficie exacta del inmueble citado en lo principal, además en la fecha en que fue catastrado, el código de catastro, el nombre del propietario, etc.- 8.- Certificado de no propiedad expedido por el Abg. Ramiro Calderón Bravo Director Nacional de Derechos Reales, del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia de la Ciudad de Sucre.- 9.- Certificación expedida por la Sub- Alcaldía de Valle Sacta, rubricado por Icler Álvarez Colque Sub- Alcalde.- 10.- Copia simple de mi cedula de Identidad.- 11.- Certificación de la oficina de recaudaciones Lic. Eugenio Rodríguez Castro, por el cual se advierte que tengo los impuestos pagos al día.- 12.- Certificación de ELFEC., por el cual acredita que poseo la cuenta N° 59-003-120-01. Autorizado por el Lic. Juan Carlos Agreda Montaño.13.- Certificación efectuada por (ASAPAVS), relativo al agua potable que cuenta mi domicilio.- 14.- Declaración voluntaria de que no hare incurrir en error a su probidad ni indujere mi persona en fraude procesal.- 15.- Croquis del domicilio del demandado.- 16.- Boleta de cuantía por el cual es evidencia que se ha pagado la cuantía.- 17.- Documento privado de compra y venta debidamente reconocidas las firmas de fecha 14 de junio de 2014.- Literales que tiene la fe probatoria que les asigna el Art.1296 del Código Civil.- concordante con el Art. 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga presente y solicito se arrime a sus antecedentes.- OTROSI 2do.- Asimismo ofrezco prueba testifical quienes declararan en forma uniforme y conteste conforme interrogatorio correspondiente.- 1.- Andrea Cuestas de Olivera, con C.I. N° 4623973 Santa Cruz., casada, labores de casa, mayor de edad, con domicilio en la localidad de Valle Sacta.- 2.- María Nelly Orellana Moya, con C.I. N° 7988262 Cbba. Soltera, labores de casa, hábil por derecho y domiciliado en la localidad de Valle Sacta, del Municipio de Puerto Villarroel.- 3.- Rene David Quiroga Vigamonte con, con C.I. N° 5206810 Cbba., soltero, albañil, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la localidad de Valle Sacta Municipio de Puerto Villarroel.- Quienes atestaran respecto de mi posesión pacifica, ininterrumpida, continua y de buena fe por más de 10 años, relativa al objeto de la demanda.- OTROSI 3ro. - Ofrezco prueba pericial de inspección judicial de visu donde su autoridad podrá evidenciar las mejoras existentes, como ser la infraestructura construida para vivienda y los servicios de agua potable, energía eléctrica, etc.- Al efecto se sirva señalar día y hora de inspección judicial de visu.- OTROSI 4to.- Ofrezco la pericial de confesión provocada que el demandado deberá absolver conforme interrogatorio adjunto en su oportunidad. Al efecto acompaño sobre lacrado en fs. 01. Se tenga presente. OTROSI 5to.- En cuanto a la cuantía exigida por el inc. 8) del Art. 110 de la ley 439, señalo que esta es de Bs.56888, 00. Mi boleta aparejado a la demanda.- OTROSI 6to.- Admitida como fuere la demanda solicito a vuestra probidad que a mérito del Art. 78 p. II) del Código Procesal Civil, se tome Juramento de desconocimiento de domicilio de Presuntos Propietarios, Interesados, Herederos, Poseedores y/o Detentadores.- OTROSI 7mo.- En cumplimiento al Art, 72 P. I) de la ley 439 señala domicilio procesal la oficina del abogado suscribiente "Bustillo y asociados" Av. Mortenson s/n, frente al alojamiento La Paz Of. N° 1 Cel. 71713028.- OTROSI 8vo. Con la finalidad de acreditar que mi posesión es pacífica y continua se sirva notificar a vecinos circunvecinos aledaños al inmueble objeto de Litis.- OTROSI 9no.- Los honorarios profesionales serán cancelados de conformidad al arancel mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados, pido se tenga presente.- OTROSI 10mo.- Notificaciones se comisione al Sr. Oficial de Diligencias- Ivirgarzama, 06 de marzo de 2023.- AUTO.- Ivirgarzama, 10 de marzo de 2023. VISTOS.- Subsanada la observación. Se ADMITE la demanda de USUCAPION, en proceso ordinario civil, interpuesta por WILMA ALVARADO RODRIGUEZ, en cuanto hubiere lugar en derecho. se corre en TRASLADO a los demandados GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUERTO VILLARROEL, DAMIANA RODRIGUEZ FLORES de ALVARADO, PRESUNTOS PROPIETARIOS, INTERESADOS, HEREDEROS, POSEEDORES Y/O DETENTADORES, para que respondan y asuman defensa por si o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de que contesten planteen excepciones o reconvengan, debiendo acompañar prueba documental y ofrecer las demás pruebas de las que intentare valerse conforme el Art. 111 y 112 del Código Civil, en el plazo de 30 días a partir de su citación legal, bajo advertencia de declararse su rebeldía y nombrársele defensor de oficio. (Art. 363 p. III y 364 p. I de la ley 439).- Para la citación de los PRESUNTOS PROPIETARIOA, INTERESADOS, HEREDEROS, POSEEDORES Y/O DETENTADORES, previo juramento de ley de desconocimiento de domicilio en horarios de oficina, por secretaria expídase el edicto correspondiente a ser publicados en un medio de circulación nacional autorizada por dos veces consecutivas y con intervalos no menor de 5 días, bajo expresa advertencia de proseguir la causa en su rebeldía designándole un defensor (a) de oficio en caso de incomparecencia.- Asimismo se dispone la notificación con la presente resolución y antecedentes cursantes a los vecinos y circunvecinos del inmueble objeto de la demanda.- AL OTROSI 1ro.- Por acompañada la prueba documental, arrimese los antecedentes, con noticia contraria.- AL OTROSI 2do.- Por propuesta la prueba testifical con noticia contraria.- AL OTROSI 3ro.- Por propuesta la de inspección judicial con noticia contraria.- AL OTROSI 4to.- Por ofrecida la prueba de confesión provocada a la demandada, con noticia contraria.- AL OTROSI 5to.- Téngase presente en cuanto a la cuantía.- AL OTROSI 6to.- Estese a lo principal.- AL OTROSI 7mo.- Por señalado el domicilio procesal y los datos de medios electrónicos y estese a lo previsto por el Art. 82 y 84 de la Ley 603.- AL OTROSI 8vo.- Estese a lo principal.- AL OTROSI 9no.- Estese a lo dispuesto por el Art. 28 y siguientes de la Ley 387.- AL OTROSI 10mo.- Citaciones y notificaciones se comisionan a la Oficial de Diligencias.- .-Fdo./Sello.- Olga Rojas Flores.- Juez Publico Mixto Civil, Comercial y de Familia N° 1 de Ivirgarzama - Cbba – Bolivia.- Fdo. Dr. Daniel Mita Calle Secretario Abogado del Juzgado Público Mixto Civil, Comercial y de Familia Nro. 1 de Ivirgarzama. ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ivirgarzama, 10 de abril de 2023.--------------------------------------------------------
D.S.O.
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