EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA EL DEIMPUTADO: ELOY MAURICIO SUAREZ ------------------------------------------------------
DRA. E. ESTRELLA MONTAÑO OCAMPO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL (NCPP) Y LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------
Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de ROBO que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MITHEL MENDOZA WUNDER, contra ELOY MAURICIO SUAREZ se han producido las siguientes actuaciones judiciales:
SENOR JUEZ DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-
CASO: DEN F000000218C/2021
CUD: 701102012102137
IMPUTACION FORMAL
ABOG.JOSE CENTENARO CARDOZO FISCALIAFISCALIA de Materia adscrito a la Fiscalía de DIPROVE, dentro de las investigaciones que se realizan en el proceso investigativo iniciado por el Ministerio Público a denuncia de MITHEL MENDOZA WUNDER en contra de ELOY MAURICIO SUAREZ por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del código penal, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 3 y 40 numeral 11 de la Ley del Ministerio Público, Ley No. 260
1. -DATOS DE LOS IMPUTADOS.-
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA DE IDENTIDAD
NACIONALIDAD
OCUPACION
DOMICILIO
ABOGADO DEFENSOR
:ELOY MAURICIO SUAREZ JUSTINIANO
:6375925 SANTA CRUZ.
: BOLIVIANA.
: ESTUDIANTE.
: CALLE 2 S/N BARRIO HERMENCA.
2.-DENUNCIANTE Y VICTIMA.-
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA DE IDENTIDAD
TELEFONO CELULAR
DOMICILIO
ABOGADO DEFENSOR
DOMICILIO PROCESAL
:MITHEL MENDOZA WUNDER.
:5830575 SANTA CRUZ.
:77696267
: AVENIDA VIRGEN DE COTOCA TERCER ANILLO CALLE FEDERICO FIGUEROA NUMERO 3220
: Víctor Cartagena tordillo
: CALLE AROMA N° 790 CASI ESQUINA
URUGUAY PLANTA ALTA OFICINA NUMERO 2.
4.-RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
En fecha 04 de diciembre de 2020., formaliza denuncia la señora MITHEL MENDOZA WUNDER en contra del señor ELOY MAURICIO SUAREZ JUSTINIANO por el delito de ROBO de vehículo MARCA SUZUKI TIPO DZIRE COLOR BLANCO, CON PLACA DE CONTROL 5354-PYB. Hecho ocurrido en circunstancias en que el denunciante habría entregado su vehículo para que lo trabaje como taxista (chofer) el mismo que a la fecha habría desaparecido con el vehículo en cuestión, desconociendo a su paradero. Razón por lo que solicita se Investigue el presente caso.
Se tiene In declaración informativa policial de la ciudadana MITHEL MENDOZA WUNDER de fecha 22 de marzo de 2021, la misma manifiesta que en fecha 15 de enero de los corrientes, habría entregado el motorizado MARCA SUZUKI TIPO DZIRE COLOR BLANCO, CON PLACA DE CONTROL 5354-PYB,Al señor JUAN CARLOS HURTADO el mismo que fungía como administrador de In empresa TAXI SERVICE", misma empresa que habría contratado al señor ELOY MAURICIO SUAREZ JUSTINIANO en calidad de chofer , quien tendría que hacer efectivo el pago diario de 120 bs. En fecha 08 de marzo de 2021 la empresa “TAXI SERVICE" notifica a la víctima mencionando que habrían perdido contacto con el señor ELOY MAURICIO SUAREZ JUSTINIANO, además de mencionar que habrían procedido a retirar el sistema de posicionamiento global (GPS) del motorizado.
Que, Recepcionada la declaración informativa policial en la vía testifical del ciudadano JUAN CARLOS HURTADO CASTEDO en su calidad de encargado de la empresa "taxi service" el mismo refiere que por información de otras empresas similares al rubro alertan sobre los antecedentes del denunciado, siendo que a uno de los motorizados se le habrían cambiado el dispositivo de rastreo. Dada la situación se procedió a informar a la propietaria de lo suscitado. Además de mencionar que la ciudadana MITHEL MENDOZA WUNDER al firmar el contrato de arredramiento se encontraba en calidad de propietaria, el denunciado ELOY MAURICIO SUAREZ JUSTINIANO como el chofer del motorizado, y los ciudadanos CALIXTO SUAREZ AYALA y la señora ASUNTA SAGLES ROSALES como garantes.
Se tiene el informe policial de fecha 09 de abril de 2021 realizado por el policía investigador Sgto. Daniel Choque Cabrera, haciendo conocer que verificado el sistema de la agencia nacional de hidrocarburos “ANH" se establece que el motorizado MARCA SUZUKI TIPO DZIRE COLOR BLANCO, CON PLACA DE CONTROL 5354-PYB se encontraría abasteciéndose de manera normal en la ciudad de LA PAZ; dicho esto a efectos de poder dar con el paradero del motorizado se extendió la orden de secuestro de fecha 12 de abril de 2021.
Que, mediante informe policial realizada por el investigador asignado al caso de fecha 28 de abril y 10 de mayo de los corrientes, el mismo informa que con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de citación, en calidad de denunciado, la misma que se practicó en dos oportunidades. La primera el suscrito investigador se constituyó calle mercurio, entre avenida che Guevara y radial 10, en el cual no se logró tomar contacto con ninguna persona en el domicilio procediendo a dejarla por cedulón(informe 28/04/2021); Por segunda vez realizada en el mismo domicilio tomando contacto con la señora CARINA ORELLNA RUIZ quien refirió que el denunciado ELOY MAURICIO SUAREZ JUSTINIANO ya no vivía hace más de un mes en dicho domicilio y que se habría desocupado llevando todas sus pertenencias el mismo estaba acompañado de su padre el señor CALIXTO SUAREZ AYALA y su esposa ASUNTA SAGLES ROSALES.
Se tiene que el vehículo MARCA SUZUKI TIPO DZIRE COLOR BLANCO, CON PLACA DE CONTROL 5354-PYB fruto de In investigación fue recuperando en In ciudad de ORURO por funcionarios policiales, mismo vehículo que se encontraba conducido por señor LIMBERTH BAUCEDO LANDIVAR, quien manifestó haber comprado dicho motorizando del ciudadano EDWIN ALARCON CALLE mediante un documento privado y que con el momento de hacer efectiva la compra el rodado no contaban con denuncia de robo.
Que, a efectos de dar con el paradero del ciudadano ELOY MAURICIO SUAREZ JUSTINIANO se ha dictado requerimiento fiscal de fecha 15 de julio del presente año donde se dispone se cite a: ELOY MAURIC10 SUAREZ JUSTINIANO mediante edicto de prensa por motivos que se desconoce su domicilio y paradero actual; de conformidad al mandato jurídico contenido en el artículo 165, Actuación realizada mediante el portal electrónico de notificaciones del Ministerio Publico en fecha 13 de septiembre de 2021, mismo que a la fecha no compareció.
5.-FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION.-
De los elementos acumulados en la investigación como ser: Formulario de denuncia, declaración informativa de los denunciantes , informe del investigador asignado al caso, declaración de testigos, elementas de convicción que constituyen suficientes indicios que hace sostener con probabilidad que ELOY MAURICIO SUAREZ JUSTINIANO es con probabilidad autor y participe del hecho de ilícito, siendo que en primera instancia EL DENUNCIADO habría sido contratado por la empresa TAXI SERVICE en calidad de chofer del motorizado MARCA SUZUKI TIPO DZIRE COLOR BLANCO,CON PLACA DE CONTROL 5354-PYB(MITHEL MENDOZA WUNDER-PROPIETARIA.) el cual se le hizo la entrega del motorizado, quien después de pasado los días por información del dispositivo de rastreo satelital (GPS) se evidencio que habría sido retirado del motorizado de manera dolosa configurando su conducta al tipo penal de ROBO, el cual a la fecha se desconoce el paradero del señor ELOY MAURICIO SUAREZ JUSTINIANO.
Artículo 331°.- (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueblé ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
Un robo ocurre cuando alguien se apodera de una cosa-mueble ajena mediante el uso de la intimidación o la fuerza. Esta serla la acción y el resultado del hecho punible es el apoderamiento del objeto que es ajeno. Todos estos elementos definen el tipo objetivo del robo.
El tipo subjetivo del robo es definido por la existencia de ánimo de lucro que tiene el presunto delincuente de apropiarse del objeto ajeno. Es decir, que queda clara la intención de apoderarse de lo ajeno por beneficio propio.
5. IMPUTAMOB FORMALMENTE Y BOMCITUD DE MEDIDAB CAUTELARES.-
Siendo el Ministerio Publico titular de la acción penal pública, teniendo Ia obligatoriedad de la persecución penal en defensa de la sociedad el Suscrito Fiscal de Ia Fiscalía de la unidad de DIPROVE, en aplicación del artículo 302 del Código de Procedimiento Penal y articulo 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE A ELOY MAURICIO SUAREZ JUSTINIANO por ser con probabilidad autor y participe del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 331 con relación al articula 20 del Código Penal, en grado de autoría.
? Referente al Imputado ELOY MAURICIO BUAREZ JUBTINIANO en razón de no ser habido, para que se encuentre a derecho legalmente, en aplicación al articula 165 de la ley 1970, se lo cito mediante edicto de prensa, realizado en el portal electrónico de notificaciones del Ministerio Publico para que se haga presente a esta fiscalía, en el plazo de 10 días ,a efectos de asumir defensa y en razón de no haberse hecho presente, se solicita a su autoridad se lo cite al denunciado mediante edicto de prensa con la presente imputación, bajo prevención de declararlo REBELDE al proceso, conforme los establecen los artículos 87 y 89 del código de procedimiento penal.
Toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos y exigidos en el artículo 233 en sus numerales uno y dos, existiendo los riegos procesales de Fuga establecidos por los artículos 234 numeral 2; y Riesgos de Obstaculización establecidos por el articulo 235 numeral 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el imputada, puede abandonar el país o permanecer oculto. Sin embargo, se tiene el artículo 11 de la ley 1173 el cual modifica el Título II del libro quinto de la primera parte del código de procedimiento penal, Ley N°1970 de 25 de marzo de 1999, incorporado el Art. 23 bis y modificando los artículos 232,233, 234,235, 235 ter 236, 238, 239, 247 y 251, cuyas disposiciones quedaran redactadas en el que señala que no procede la detención preventiva en los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado, en ese sentido con la finalidad de garantizar la presencia del imputado ELOY MAURICIO 8UAREZ JUBTINIANO en la presente investigación de conformidad al artículo 240 el Ministerio Público solicita la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva conforme lo establece el artículo 231 bis de la ley de abreviación Procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niña, niño, adolescentes y mujeres.
? 1.- OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE EL MINIBTERIO PUBLICO DE MANERA SEMANAL.
? 2.-ARRAIGO
? 3.-PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADOS LUGARES.
? 4.- PROHIBICIO DE COMUNICARSE CON PERBONAS DETERMINADAS; COMO SER EL DENUNCIANTE
? 5.- FIANZA ECONOMICA DE 10,000 BOLIVIANOS/GARANTE PERSONAL SOLVENTE.
OTROSÍ 1.- En cumplimiento al artículo 165 de la ley 1970 se notificó al imputado ELOY MAURICIO SUAREZ JUSTINIANO mediante edictos de prensa, toda vez que se desconoce el paradero del mismo. (Adjunta publicación)
OTROSI 2.- Solicitamos señale día y hora de audiencia para considerar la medida cautelar.
OTROSI 3.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 780/2012-R de fecha 13 de agosto del 2012, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia.
OTROSI 4.-A objeto de recibir notificaciones, dejo como referencias correo electrónico josecentenarocardozo@gmai.com y señalo domicilio procesal en la Avenida Francisco Mora, calle Campo Santa Rosa del Sara. S/N. Instalaciones de DIPROVE. Conforme lo previsto por el art. 162 del C.P.
Santa Cruz de la Sierra, 01 de Octubre del 2.021
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE COPIA.-
FDO. Ilegible, Dr. Estrella Montaño Ocampo, juez 12vo. De Instrucción en lo Penal (NCPP.) y liquidador de la Capital; Dr. Beimar Gomez Molina, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción en lo Penal y Liquidador de la capital. -------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRES. ---------------------------------------
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