EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)


EDICTO JUDICIAL PARA: RAMIRO GUTIERREZ MOYA (IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, ACTAS DE SUSPENSION AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 13/03/23, 28/03/2023) LA DRA. CALY ERIKA BARRANACOS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL 16° VILLA 1RO DE MAYO, HACE SABER LA EXISTENCIA DE IMPUTACIÓN FORMAL, SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES EN SU CONTRA Y ACTA DE SUSPENSION; DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ROSA MARIA SUAREZ MOLINA EN CONTRA DE RAMIRO GUTIERREZ MOYA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTUPRO, PROCESO CON NÚMERO DE NUREJ: 701102082201809 Y NO. DE CASO: FELCV-VPM-911/2022, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ 16VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO).- CASO FUD: 701102082201809. FELCV-911/2022. OTROSÍ.- DRA. KARIN LIJERON SUAREZ, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa Cruz, en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN RAZÓN DE GÉNERO DE LA VILLA 1RO DE MAYO, dentro del Proceso Penal seguido por la Sra. ROSA MARIA SUAREZ MOLINA en contra de RAMIRO GUTIERREZ MOYA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, previstos y sancionados en los arts. 309 del código penal, efectúan las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:..----De conformidad a lo previsto en los Arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, (modificado por la Ley 1173), en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 3 y 40 num 1, 11 y 12 de la Ley 260, la suscrita Fiscal presentan IMPUTACIÓN FORMAL, en contra de RAMIRO GUTIERREZ MOYA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previstos y sancionados en el art. 309 con relación al Art. 310 en su inc. K) y M) del código penal, bajo los siguientes argumentos: I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS : RAMIRO GUTIERREZ MOYA Edad : 28 años. FECHA DE NACIMIENTO : No Consigna. LUGAR DE NACIMIENTO : No Consigna. NACIONALIDAD : Boliviano. CÉDULA DE IDENTIDAD : No consigna. PROFESIÓN OCUPACIÓN : No Consigna. DOMICILIO : No Consigna. TELEFONO : No Consigna ABOGADO DEFENSOR : No Consigna DOMICILIO : No Consigna TELEFONO : No Consigna DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE. - NOMBRE Y APELLIDO : ROSA MARIA SUAREZ MOLINA Edad : 53 años. CEDULA DE IDENTIDAD : 12725993. TELEFONO : 75692415. VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO : C.R.N.S. Edad : 15 años. CEDULA DE IDENTIDAD : 17231427. II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. - Formaliza denuncia la Sra. Rosa María Suarez Molina siendo víctima C.R.N.S. de 15 años en contra del Sr. Ramiro Gutiérrez Moya por la presunta comisión del delito de Estupro en la cual manifiesta que; se entera mediante la señora María Fernanda Suarez Molina hermana de la víctima misma que manifiesta que su hermana (víctima) estaría embarazada de meses es por lo cual al enterase de esta situación decide constituirse a estas oficinas de la FELCV a dar conocimiento a las autoridades policiales y pide que se investigue de acuerdo ley…---Conocida la denuncia el Ministerio Publico, conforme a procedimiento emite los respectivos requerimientos de las Direcciones Funcionales, con el objeto de recabar los correspondientes indicios, en ese sentido es que se tiene los siguientes:….---Se tiene la DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE Sr. ROSA MARIA SUAREZ MOLINA de 53 años de edad….----El cual refiere que; ella se enteró a través de su sobrina diciéndole tía me dijo C. que está embarazada y no sé qué vamos hacer su sobrina la que le conto del tema del embarazo fue su sobrina que tiene 20 años de edad y que la víctima está viviendo con su hermana Maria Fernanda…----Se tiene la ENTREVISTA PSICOLOGICA realizado a víctima C.R.N.S, de 15 años de edad…..----El cual refiere que empezaron a hablar por WhatsApp de como estuvo mi día y me dijo porque no vienes a vivir aquí, hay un cuarto vacío, le dije que estaba donde mi abuela, que no tenía para pagar, y me dijo "yo te ayudo a pagar", le dije a mi abuela si podía irme a vivir donde mi hermana, le dije que le iba ayudar con los pelados, primero me dijo que no, le dije que era por trabajar y me dijo que ya, el alquiler salía 400 bolivianos con agua y luz, él me dijo que iba a darme 200 bolivianos, yo el resto lo pagaba con mi sueldo de niñera…-----Yo me fui a vivir en el mes de junio de este año a su casa, su mujer llegaba a las 10 de la noche, él se quedaba en su casa, su mamá salía y nos quedamos solos en la casa, me dijo "tengamos una relación abierta" yo le dije como es eso, me dijo "es algo de novios pero nadie de los dos se puede celar, tu puedes tener tu novio y yo mi mujer y nadie se puede celar", a los dos días le dije ya, empezamos a salir, el me traía cena, era atento conmigo, un día él quería que tengamos relaciones, me perseguía al baño, me dijo "va ser un ratito", yo lo empuje y me salía a trabajar, luego él me iba a tocar la puerta a las 3 de la mañana, me decía "Carmen", no le abría, me daba miedo, en la casa hay cámaras y el veía cuando su mujer dormía. Y una de esas noches el me volvió a tocar la puerta, yo le abrí, me dijo "quiero hablar con vos, apaga la luz y metete a la ducha" yo fui y el la cerró la puerta de la ducha comenzó a besarme y tuvimos relaciones y no se cuidó, yo tampoco, él se fue para su cuarto y al otro día como si nada, cuando estaba su mujer era como si nos conociéramos, no me hablaba, cuando su mujer se iba comenzábamos a charlar, se acercaba a hablarme…----A la semana de nuevo me tocó la puerta, no le abrí, cuando en la mañana salía al baño, creo que él me miraba de las cámaras y ya me esperaba afuera del baño y me dijo "tengamos relaciones un ratito" yo le dije "y tu mujer" y el me mostraba las cámaras que su mujer estaba durmiendo, él tiene una cámara en su habitación, otra en el patio y otro en su taller, el apagaba la cámara del patio y la de su taller, solo lo dejaba la cámara de su cuarto donde su mujer estaba durmiendo. Las veces que teníamos relaciones me dijo que me iba a comprar las tabletas para no quedar embarazada, pero nunca me compro. Empezó a celarme con el señor de mi trabajo, le dije que en la relación abierta no teníamos que celarnos y un día me tiro un "ticho" en mi arito de mi oreja y comenzó a salir sangre, desde ese día le dije "hasta aquí nomas", me dijo "seguro estas andando con tu jefe, le dije cada quien que haga su vida…----Un día él estaba tomando en su taller y me dijo préstame tu celular el mío se apagó, yo se lo di y en ese momento me llamó un novio de hace tiempo y el me lo desconecto el wifi y me lo tiro mi teléfono, al otro día le reclame de mi teléfono y me dijo que quieres que haga", ya habíamos terminado, a la casa venia un chico a visitarme charlábamos afuera, el pasaba y me decía "ya estas con ese pelado, por eso me dejaste", cuando me ponía short me prohibió, me dijo "como te vas a poner ese short corto se ve feo" me fui a poner capri, terminamos en el mes de julio…..----No me venía mi periodo, me hice una prueba de embarazo en agosto, salió positivo, yo ya no hablaba con él, cuando iba a lavar los platos a la lavandería, le dije "necesito hablar con usted", me dijo "no tengo tiempo" y le dije "estoy embarazada" y me dijo "que quieres que haga acételo sacar", yo le dije "no tengo plata" me dijo "yo te voy a dar, hay unas tabletas que sale 200", era tabletas para abortar, me dio 700 bolivianos y me dijo "acételo sacar lo más antes posible" mi vecina Raquel Vargas de 30 años ya sabía, yo recién le había contado y vio cuando me dio el dinero. Yo fui hacerme ecografía, me costó 70 bs y me dijo que ya estaba de 2 meses, pague mi alquiler que él nunca me ayudo a apagar. le di a mi abuela 200 bolivianos porque se había quemado, ahí se fue los 700, le dije que no pude hacérmelo sacar, me dijo "no se ese niño va a nacer sin padre, no puedo irme a vivir con vos tengo mi mujer y mi hijo", yo le dije que lo iba denunciar y me dijo "anda hacelo, yo pago a los policias y se van contentos"…..----Que, el certificado del médico forense refiere realizado por el Dr. Luis Fernando Moreno Guzmán realizado a la víctima C.R.N.S. de 15 años de edad en el cual se tiene lo siguiente:…-----CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES.- Menor de edad que al examen físico no se evidencia signos de violencia corporal. El examen genital pone en manifiesto la presencia de desgarro himeneal de data antigua entre horas 6 a 7 según manecilla de reloj, compatible con acceso camal, sin ninguna otra lesión, CONCLUSIONES. - menor de edad sin huella de lesiones traumática evidentes al exterior genitales con himen anular con desgarro de antigua data sin signos de acto contranatura..----III.-FUNDAMENTACIÓ LEGAL….----De los elementos de convicción e indicios recolectados sobre la probabilidad de la autoría.-…---El Ministerio Publico, en conjunto con la Policía acumuló suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado RAMIRO GUTIERREZ MOYA en el ilícito imputado de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 309 con relación al Art. 310 en su inc. K) y M) del Código Penal tales como: 1. Acta de denuncia de fecha 12/09/2022. 2. Declaración de la denunciante de fecha 12/09/2022. 3. Informe policial de fecha. 4. Certificado del médico forense. 5. Entrevista psicológica. 6. Ampliación de denuncia. 7. Medidas de protección. 8. Orden de aprehensión y resolución de aprehensión para el ciudadano Ramiro Gutierrez Moya. IV.- ANÁLISIS DEL TIPO PENAL.-…----Por lo expuesto anteriormente, el imputado RAMIRO GUTIERREZ MOYA de manera provisional estaría adecuando su conducta al tipo penal de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 con relación al Art. 310 en su inc. K) y M) del Código Penal no habiendo exhibido documentación que desvirtué el ilícito investigado previsto y sancionado por el Código Penal, mismo que a letra señala:….----Artículo 309.- (ESTUPRO). Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años….----ARTICULO 310°.- (AGRAVANTE).La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando:….----c) en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas…---g) el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima o si esta se encontrara en situacion de dependencia respecto a este o bajo su autoridad…-----m) el autor hubiera cometido el hecho en ma de una oportunidad en contra de la víctima. ….----Habiéndose desarrollado lo pertinente a los indicios y elementos de convicción, cabe señalar que los elementos incriminatorios recabados durante la investigación hace presumir que el imputado RAMIRO GUTIERREZ MOYA, de manera provisional estarían adecuando su conducta al tipo penal de ESTUPRO AGRAVADO tipificado y sancionado por el Art. 309 con relación al Art. 310 en su inc. K) y M) del C.P., toda vez que conforme al certificado médico forense, informe psicológico con el cual se demuestra que el sindicado es con prevalida el autor del hecho denunciado….----PARTICIPACION CRIMINAL E INDIVIDUALIZACION DEL HECHO…----RAMIRO GUTIERREZ MOYA, mayor de edad, plenamente identificado al momento del hecho contaba con la plenitud de sus facultades mentales, según los antecedentes mencionados prudentemente es la persona que habría tenido relaciones sexuales con la menor C.R.N.S. de 15 años de edad, se pude evidenciar que el imputado ha adecuado su conducta al mencionado tipo penal puesto que es identificado por la victima quien lo reconoce como su agresora…----Por los hechos referidos y en aplicación del Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a RODRIGO GUTIERREZ MOYA por la calificación provisional, del delito de ESTUPRO AGRAVADO Art. 309 con relación al Art. 310 en su Inc. K) y M) del Código Penal, en grado de autor y de conformidad al Art. 20 del mismo cuerpo legal, existiendo los suficientes indicios de convicción de que el imputado es el autor del delito que se le imputa….---Con todos los indicios y existiendo la verdad material, de conformidad al ART. 180 de la Constitución Política del Estado, por los indicios recolectados en el cuadernos de investigación, informe psicológico, se pude evidenciar que el hecho si existió y que el imputado es con probabilidad el autor del ilícito Penal imputado…----V. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES:…---Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc 1) 2) y 3), 234 inc.1),2), y 7) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970 y sus modificaciones establecidas por la ley 1173, puesto que el peligro de fuga del imputado, se funda:….---CON RELACIÓN A LA FAMILIA:….---Que el denunciado tiene un seno familiar, acreditándose este extremo…..----EN ESTE SENTIDO CON RELACIÓN AL DOMICILIO, el ahora imputado no adjunta documentación idónea acreditando tener un domicilio por tanto NO SE RECONOCE el domicilio…---EN CUANTO AL TRABAJO el ahora imputado no adjunta documentación idónea que acredite lugar de trabajo o actividad económica licita por tanto NO SE LE RECONOCE el trabajo….---2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto….----Este riesgo procesal se encuentra ligado directamente al numeral primero, por lo que al no contar con un arraigo natural, no se tendría por demostrada la voluntad de someterse al proceso….----ART.234 INC.)7 PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O DENUNCIANTE.-…---Toda vez que el sindicado en libertad es un peligro para la víctima, toda vez que la SSCC Sobre esta circunstancia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0056/2014 de 3 de enero -que declaró la constitucionalidad del art.234.10 del CPP-, señaló en el Fundamento Jurídico III.5.3, que:…----Conforme se tiene la SSCC. 0394/2018-S2 Sucre, 3 de agosto de 2018 realiza un entendimiento, el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas. Conforme a ello, en el marco de las normas internacionales e internas glosadas en el anterior Fundamento Jurídico III.1 y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por este, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la denunciante…..----EL PELIGRO DE OBSTACULIZACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 235 NUM. 2 DE LA LEY 1970 SE FUNDA…----El imputado estando en libertad podrá obstaculizar la averiguación de la verdad influenciando negativamente en los testigos, como ser la víctima para que esta se comporte de manera reticente al proceso tomando en cuenta la vulnerabilidad y desventaja de la misma en relación del imputado, asimismo tomando en cuenta que el denunciado es mayor de edad, podría influenciar negativamente sobre esta y sobre la misma victima ya que había tenido relaciones sexuales. ….----VI.SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES:…---Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, muy respetuosamente, la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA, en contra del imputado RAMIRO GUTIERREZ MOYA, en tanto y cuanto no desvirtúen los peligros procesales que la fundan, y se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del Código de Procedimiento Penal…..-----VII.SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES:…----Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, muy respetuosamente, la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA, en contra del imputado RAMIRO GUTIERREZ MOYA, en tanto y cuanto no desvirtúen los peligros procesales que la fundan, y se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del Código de Procedimiento Penal…---VIII.- PETITORIO….----Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existen en contra del imputado suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en el hecho que se le atribuye, por lo que La Suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a RAMIRO GUTIERREZ MOYA, POR EL PRESUNTO ILÍCITO PENAL ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 309 con relación al Art. 310 en su inc. K) y M) del Código Penal….----En este sentido, con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento y asegurar la presencia de la imputada, solicito a su Autoridad como Medida Cautelar para el imputado RAMIRO GUTIERREZ MOYA, la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA, prevista por el articulo 233 núm. 1, 2 y 3, núm. 1, 2 y 7 y 235 núm. 2 del código de procedimiento penal y sea en el centro de REHABILITACION SANTA CRUZ PALAMSOLA y sea por el tiempo de 180 días….----ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES A REALIZAR: A) Declaración de testigos. B) Pericia psicológica para la víctima. Señora Juez, en virtud a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público numeral 11 con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173 Ley de Abreviación Procesal penal, el Ministerio Público solicita a su autoridad que la presente IMPUTACION se notifique por edicto de prensa toda vez que se desconoce el paradero del imputado conforme a lo previsto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal y se lo DECLARE REBELDE de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del mismo cuerpo legal, asimismo ordene y extienda el mandamiento de aprehensión, el arraigo y se le nombre abogado defensor de oficio…..---Otrosí 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia…---Otrosí 2.-La presente imputación formal se presenta SIN aprehendido…..----Otrosí 3.- Señalo Domicilio Procesal y Correo Electrónico karinlijeron@outlook.es, FELCV- VILLA 1RO DE MAYO, Av. 3 pasos al frente, 8avo anillo, Barrio la Moliendita, nuevo Módulo de la EPI-5 detrás del Juzgad 11avo y 16avo de Instrucción…..---Santa Cruz de la Sierra, 16 de febrero de 2.023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 20 de febrero del 2023 --- En atención a la imputación formal presentado por el Ministerio Publico a cargo de la Sra. Fiscal Dra. KARIN LIJERON SUAREZ, para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales del imputado RAMIRO GUTIERREZ MOYA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado en el Art. 309 del C.P., SE SEÑALA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA LUNES 13 DE MARZO DEL 2023 A HORAS 10:30 A.M. a realizarse en el salón de audiencia de este juzgado 16 de Instrucción Cautelar, ubicado en la Casa Judicial de la Moliendita. Por secretaria notifíquese a los sujetos procesales y en consideración a los datos de la imputación notifíquese al imputado conforme establece el art. 165 de la Ley 1173. --- Otrosí 1.- Se tiene presente. --- Otrosí 2.- Estese a líneas arriba. --- Otrosí 3.- Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: RAMIRO GUTIERREZ MOYA.- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (09:00 a.m.) del día martes (13) de marzo del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. De Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra. CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra RAMIRO GUTIERREZ MOYA, por la supuesta comisión del Delito de ESTUPRO, proceso con NUREJ: 701102082201809….--JUEZ. Informe el secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presente en sala….---SECRETARIO: Señora juez a objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que por la carga laboral con la que se tiene, no se pudo publicar el edicto judicial para notificar al imputado, como así tampoco se notificó a los demás sujetos procesales, no encontrándose presente en sala ninguna de las partes, es todo en cuanto tengo a bien a informar a su autoridad…---JUEZ: Se tiene presente el informe del señor secretario, tomando en cuenta lo informado por secretaria y que no se han realizado las diligencias de notificación a los sujetos procesales y consecuentemente al no encontrarse el mismo, imposibilita poder llevar acabo el presente acto, el efecto se va a señalar nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA MARTES 28 DE MARZO DEL 2023 A HRS: 09:00 AM. Audiencia que se desarrollara de manera presencial en el salón de audiencia de este juzgado, Por secretaria procédase a notificar todos los sujetos procesales y al imputado RAMIRO GUTIERREZ MOYA notifíquese por edicto judicial de conformidad al Art: 165 del C.P.P….----Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con la suscripta secretaria quien certifica……----REGISTRESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: RAMIRO GUTIERREZ MOYA.- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (09:00 a.m.) del día martes (28) de marzo del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. De Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra. CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra RAMIRO GUTIERREZ MOYA, por la supuesta comisión del Delito de ESTUPRO, proceso con NUREJ: 701102082201809….--JUEZ. Informe el secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presente en sala….---SECRETARIO: Señora juez a objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que por la carga laboral con la que se tiene, no se pudo publicar el edicto judicial para notificar al imputado, como así tampoco se notificó a los demás sujetos procesales, no encontrándose presente en sala ninguna de las partes, es todo en cuanto tengo a bien a informar a su autoridad…---JUEZ: Se tiene presente el informe del señor secretario, tomando en cuenta lo informado por secretaria y que no se han realizado las diligencias de notificación a los sujetos procesales y consecuentemente al no encontrarse el mismo, imposibilita poder llevar acabo el presente acto, el efecto se va a señalar nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA MIERCOLES 12 DE ABRIL DEL 2023 A HRS: 09:00 AM. Audiencia que se desarrollara de manera presencial en el salón de audiencia de este juzgado, Por secretaria procédase a notificar todos los sujetos procesales y al imputado RAMIRO GUTIERREZ MOYA notifíquese por edicto judicial de conformidad al Art: 165 del C.P.P….----Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con la suscripta secretaria quien certifica……----REGISTRESE. ---Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.---Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.-------------------------------------------------------- .&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO: RAMIRO GUTIERREZ MOYA, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 28 DE MARZO DE 2023. -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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