EDICTO
Ciudad: SAN PEDRO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN PEDRO
E D I C T O
PARA: TERCEROS INTERESADOS
JUZGADO: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA
PROCESO: VOLUNTARIO DE INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: FLORENTINA MAMANI CENTENO
DEMANDADO:
EL DOCTOR REMBERTO COILA MURUCHI JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA, CAPITAL DE LA PRIMERA SECCION DE LA PROVINCIA CHARCAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI. POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A TERCEROS INTERESADOS, CON EL MEMORIAL DE DEMANDA INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE PERSONA FALLECIDA DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023 Y AUTO DE ADMISION DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023, PARA QUE EN EL LAPSO DE TRES DIAS COMPAREZCAN Y PUEDAN CONTESTAR, DEL PROCESO VOLUNTARIO DE INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO SEGUIDO A INSTANCIA DE FLORENTINA MAMANI CENTENO. ES LO QUE SE TIENE ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS PROCESALES, ES COMO SIGUE:-------MEMORIAL DE DEMANDA DE INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE FS. 16 A 17.----SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE TURNO DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA.-------Demanda Inscripción de Partida de nacimiento de persona fallecida. -----OTROSI. -------FLORENTINA MAMANI CENTENO, con C.I. No. 12713104 Cochabamba, casada, dedicada a labores de casa, ambos con domicilio en Avenida Ángel Murillo s/n de esta localidad de San Pedro de Buena Vista, Provincia Charcas del Departamento de Potosí, hábil en toda forma de derecho ante su digna autoridad con respeto expongo, y pido.----I.- ANTECEDENTES DE HECHO Y DERECHO. - Señor Juez por la documentación que tengo a bien presentar y que merece fe probatoria pretendo la inscripción de partida de nacimiento de mi señor padre GREGORIO MAMANI BAUTISTA quien se encuentra fallecida desde hace muchos años atrás, por lo que ahora como hija para regularizar mi condición de heredera preciso de documentar este importante hecho para lo cual me permito presentar prueba pertinente: PRIMERO. – De la copia legalizada extendida en 06 de octubre de 2022 del FORMULARIO RCMI de la Partida No. 6 con fecha de inscripción 9 de enero de 1943, Índice M, del LIBRO DE REGISTRO DE MATRIMONIOS del año 1943 que se encuentra a cargo del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO de Acasio a cargo del Abg. LEONARDO RODRIGUEZ YUNCA se acredita la existencia del Sr. GREGORIO MAMANI BAUTISTA nacido en la localidad de Challamarca, Provincia Charcas del Departamento de Potosí en fecha 08 de agosto de 1919 siendo sus padres Silverio Mamani y Florentina Bautista, de lo que se establece que mi progenitor habría contraído nupcias con Lucia Colque Moisa dentro de su primera relación con esta persona pero que luego del fallecimiento de su cónyuge se habría unido en unión concubinaria con mi señora madre MARIA CENTENO.-----SEGUNDO.- Del CERTIFICADO DE NACIMIENTO perteneciente a mi persona FLORETINA MAMANI CENTENO así como también el CERTIFICADO DE BAUTISMO emitido por la Parroquia de San Pedro de Buena Vista en 19 de diciembre de 2010 que también me pertenece, se puede evidenciar también la existencia de GREGORIO MAMANI BAUTISTA quien aparece como mi progenitor junto a mi madre MARIA CENTENO, denotándose en esto que el lugar de mi nacimiento que es Challamarca coincide con aquel donde habría nacido mi nombrado padre. -------TERCERO. - Así también el TITULO EJECUTORIAL de 14 de octubre de 1976 emitido durante el Gobierno del Gral. Hugo Banzer Suarez sobre tierras ubicadas en Paucachi de nuestro municipio acreditan la existencia de GREGORIO MAMANI BAUTISTA en su calidad de beneficiario dentro de adjudicación de terrenos agrarios.-------CUARTO. - De la CERTIFICACION DE PARTIDA DE REGISTRO CIVIL emitido en fecha 05 de octubre de 2022 por el SERECI Regional de Acasio, se establece que con respecto de la fecha de nacimiento GREGORIO MAMANI BAUTISTA no existe dato alguno en la base de datos de registro civil RC-BIO Certificado de nacimiento que corresponde al prenombrado.-----QUINTO. - A fin de acreditar partida de nacimiento se tiene CERTIFICADO DE PARTIDA DE REGISTRO CIVIL emitido por el SERECI de Acasio que da cuenta de los datos de nacimiento y negativo de partida de defunción.-----SEXTO. - Por Resolución SERECI-AC 001/2023 de fecha 27 de enero de 2023 emitida por el Abogado LEONARDO RODRIGUEZ YUNCA, Director del SERECI de Acasio, se establece que no procede inscripción de nacimiento de persona fallecida en instancia administrativa siendo por ello la jurisdicción ordinaria judicial la competente para conocer y tramitar dicha inscripción.----II.-PETITORIO. – Por los antecedentes explanados teniendo en cuenta que el Código Civil en sus artículos 1525, 1527, que hacen referencia a las partidas de nacimiento y su forma de ser asentadas, y que, en su caso de modificación, rectificación, adición debe realizarse conforme dispone el art. 1537-II el cual señala:-----“En caso de no haberse llevado o haberse destruido o extraviado los registros o de faltar en todo o en parte la partida respectiva, se puede comprobar judicialmente el acto que interesa a demanda de parte y con citación de quien corresponda.” (Artículo 1535°. - FALTA, DESTRUCCIÓN O EXTRAVÍO DE LOS REGISTROS.---
Conforme señala el art. 448 del Código Procesal Civil sobre la procedencia del presente tramite voluntario que es el registro de nacimiento de persona muerta este indica que solo se tramitarán en proceso voluntario asuntos o cuestiones en los que no exista conflicto u oposición de intereses y que asimismo el art. 450 del mismo cuerpo legal al enunciar sobre procesos voluntarios indica en su inciso 10 que procede este proceso voluntario cuando se trate de inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, siempre que no estén regulados por Ley especial, por lo que presentando la prueba necesaria a la valoración de la misma, los argumentos de la pretensión pueda su autoridad dictar resolución declarando probando mi demanda y disponiendo correspondiente inscripción del nacimiento de: ---------GREGORIO MAMANI BAUTISTA, nacido en la localidad de Challamarca, Provincia Charcas del Departamento de Potosi, en fecha 08 de agosto de 1919 siendo sus padres SILVERIO MAMANI y FLORENTINA BAUTISTA.----Dato que así consignado deba ser pasado a conocimiento del SERVICIO DEL REGISTRO CIUDADANO (SERECI) de Acasio o de Potosí para ser asentado en los registros y sistema que corresponde.------OTROSI PRIMERO.- Acompaño prueba documental a fs. 13 , y propongo la declaración de: GERMAN OJEDA CHAYACO, VICENTA RIVERA ORDOÑEZ y APOLONIO SANABRIA VILLANUEVA. A fin de que acrediten la existencia y algunos datos personales de mi señor padre. -----MÁS OTROSI. - Señalo morada procesal para efectos del trámite la oficina del abogado que suscribe, Plaza 6 de agosto, acera Sud de esta localidad, WhatsApp 71477072.-------San Pedro de Buena Vista, 07 de marzo de 2023.------impresión digital de Florentina Mamani Centeno.-------Fdo.- Oscar W. Caprirolo.-----ABOGADO.---------AUTO DE ADMISION DE FS. 18.-----SAN PEDRO DE BUENA VISTA, 23 DE MARZO DE 2023.----VISTOS: La demanda de inscripción de partida de nacimiento judicial, las pruebas que se acompañan y estando cumplido la competencia del juzgador los arts. 110, 338, 342 y 486 del código procesal civil y habiendo agotado la instancia administrativa ante el Servicio de registro Cívico del municipio de Acasio, se ADMITE la demanda voluntario de INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE GREGORIO MAMANI BAUTISTA en todo lo que hubiere lugar en derecho presentado por la señora FLORENTINA MAMANI CENTENO.---Notifíquese a terceros interesados mediante edictos, por secretaria líbrese los mismos debiendo la demandante publicar en una radiodifusora al alcance nacional por una sola vez por el principio de publicidad y transparencia que rige el código procesal civil por secretaria péguese el edicto en un lugar visible del centro poblado y digitalmente en el portal del órgano judicial para que en el lapso de tres días comparezcan y puedan contestar acompañando la prueba pertinente.—Al Otrosí primero.- Se considera en su oportunidad.------Al Otrosí segundo.- por constituido el domicilio procesal.-----REGISTRESE.--- Fdo.-Dr. Remberto Coila Muruchi.-JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA.----Fdo.- Maribel Ortuño Torrico.--SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA.---- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA, PROVINCIA CHARCAS, DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS.- D.S.O.
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