EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: FILIBERTO FLORES SANTAMARIA LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: FILIBERTO FLORES SANTAMARIA conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el Ministerio Público en contra de: FILIBERTO FLORES SANTAMARIA, para que tenga conocimiento, alternativamente procédase con la notificación acusado para que presenten con la acusación pública y demás actuados pertinentes, a objeto que en el plazo de 10 días computables de su legal notificación con la acusación pública, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 III, del Código de Procedimiento Penal. Vencido el plazo y con o sin ofrecimiento de pruebas de descargo, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- ACUSACION FISCAL fs. 4 Oruro 17 de noviembre de 2022.- Abg. Juan Marcelo Melean López, en actual ejercicio en el cargo de fiscal de materia en representación de la sociedad dentro el proceso penal seguido a denuncia De Trifonia Mamani Choque en contra de Filiberto Flores Santamarina por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el art, 272 bis. núm. 1 vinculado al art. 7 núm. 1 violencia física de la relación precisa del delito atribuido se tiene en fecha 18 de febrero de 2022 a horas de la madrugada aproximadamente en la localidad de Pisiga en el domicilio de la señora Trifonia Mamani Choque, ocurre un hecho de violencia familiar, con participación del señor Filiberto Flores quien en estado de ebriedad, le da de golpes de puño en la cara y patadas en su integridad, dañando físicamente a la víctima, manifestándole también que la mataría y le sacaría las tripas, en esas palabras la amenaza verbalmente, por lo que a tal acción la deja inconsciente por 20 minutos, cabe hacer referencia por relato de la víctima que no es la primera vez que acontece este hecho de violencia. Petitorio en consideración a lo expuesto anteriormente de conformidad a lo determinado en el art. 342 del CPP, el suscrito fiscal de materia en representación del Ministerio Publico formula acusación del delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1 vinculado al art. 7 núm. 1 y art. 84 de la ley 348 conexo art. 20 en grado de autoría del código penal. DECRETO A FS. 11. Oruro, 02 de febrero de 2023 RADICATORIA DE CAUSA.-En merito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº 5, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de FILIBERTO FLORES SANTAMARIA de generales contenidas en la acusación fiscal, por la comisión del delito de “VIOLENCIA FAMILIA O DOMESTICA” previsto y sancionado por el 272 Bis núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) (Violencia Física) y Art. 84 de la Ley 348 conexo al Art. 20 del Código Penal. En observancia de la previsión legal contenida en el art.340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014,” Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal” notifíquese al Ministerio Público para que haga la presentación física de sus medios probatorios ofrecidos debidamente codificados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación bajo su exclusiva responsabilidad. Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical, del Ministerio Público, en cuanto a la inspección ocular considérese en audiencia de juicio oral. Asimismo se tiene presenta la adhesión en los términos expuestos con conocimiento de partes.- Alternativamente procédase con la notificación a la víctima TRIFONIA MAMANI CHOQUE para que presente Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340. II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este Derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el art. 11 del Código de Procedimiento Penal. DECRETO A FS. 14.- Oruro, 01 de marzo de 2023. Habiéndose notificado a la parte victima con la acusación Pública, como consta en diligencia de fs. 13 de obrados, a objeto de que presenten acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal y habiendo transcurrido ya el plazo previsto por ley, y sin que la misma se pronuncie al efecto, notifíquese a las acusado FILIBERTO FLORES SANTAMARIA, con la acusación pública y demás actuados pertinentes, a objeto que en el plazo de 10 días computables de su legal notificación con la acusación pública, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 III, del Código de Procedimiento Penal. Vencido el plazo y con o sin ofrecimiento de pruebas de descargo, devuélvase obrados a despacho para resolución. DECRETO A FS. 19. Oruro, 22 de marzo de 2023.- En merito a la representación efectuada por la oficina gestora de procesos, en el entendido de la imposibilidad de cumplirse con el actuado judicial y no teniéndose más datos donde pudiera ser habido el acusado Filiberto Flores Santamaria, conforme dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal notifíquese al acusado mediante edicto de ley, debiendo de publicarse en el sistema HERMES y quedar constancia en el expediente.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------


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