EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
E D I C T O
EL DOCTOR HÉCTOR QUILLA VARGAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A AVELINO VILLCA HUANCA HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE AVELINO VILLCA HUANCA Y OTROS POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE MINERALES, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 BIS DEL CÓDIGO PENAL, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE:
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INFORME DE AMPLIACION DE INVESTIGACION EN FECHA 23 NOVIEMBRE DE 2022. --- SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR EL ALTO --- CUD: 201502022108218 --- INFORMA AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN POR LOS DELITOS Y PERSONAS QUE INDICA --- Otrosí. Señalo Domicilio --- Abg. ALEXANDER GUTIÉRREZ MAMANI, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de El Alto, en representación de la sociedad, dentro del caso seguido por MARK ANTHONY BLEICHNER VISCARRA contra FRANZ SAINZ CALLE HERRERA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE MINERALES prevista en el Art. 332 bis, núm. 1) y 2) del Código Penal, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: --- Señor Juez, en el presente caso se comunicó inicio con imputación en fecha 10 de noviembre de 2022, siendo el siguiente el hecho investigado: --- Según formulario de acción directa de fecha 9 de noviembre de 2021, se tiene que a horas 22:30, en las dependencias de las oficinas de la FELCC Div. Económicos Financieros, se hizo presente el señor Marck Bleichner Viscarra apoderado legal de la empresa Comercializadora de Minerales VIACHA S.A. refiriendo y denunciando que la empresa a la que representa tiene por objeto la exportación de minerales y que en fecha 5 de noviembre de 2021, se encontró un vehículo tipo tracto camión con placa de control 3613 - TSR, para trasladar el recurso mineral (concentrado de zinc), desde El Alto con destino Arica - Chile, sin embargo, al realizar verificación y revisión de la carga antes de cruzar la frontera con Chile, en la localidad de Tambo Quemado, personal de dicha desprecintan la carga y a simple vista se percataron que el recurso mineral fue sustituido por otro contenido, siendo éste distinto al recurso mineral despachado en un inicio desde la empresa; motivo por el cual la empresa ha dispuesto el retorno del vehículo a la ciudad de El Alto. Mediante un estudio del recurso mineral se informa que el contenido de la carga no era el original, teniendo certeza de que fue sustituido por otro producto tipo arena, razón por la cual se procedió a la aprehensión por particulares del Sr. Franz Calle Herrera por el delito de Robo agravado de Minerales. --- Posteriormente, se amplió la investigación e imputación contra AVELINO VILLCA HUANCA y HERNÁN VÁSQUEZ VISCARRA por el delito de robo agravado. --- Ahora bien, la COMERCIALIZADORA DE MINERALES VIACHA S.A., mediante memorial de fecha 11 de noviembre de 2022, se apersona y presenta denuncia contra otros sujetos y por otro delito; señalando que las investigaciones han develado la participación de varias personas, lo que permitió a la empresa comprender como ocurrieron los sucesos, glosando la relación existente entre ellos quienes llegan a ser choferes que transportaban minerales para la empresa Comercializadora Viacha con destino a Iquique Chile, señalando que estos hechos acontecieron en la gestión 2021, robando 7 lotes de concentrados de mineral de 16 contenedores, estos hechos fueron perpetrados dice por los choferes ahora denunciados de manera reiterada con el mismo modus operandi, de los cuales la empresa adjunta documental que establece la sustracción de mineral que sufrió presentado en un archivador de palanca, por lo que el Ministerio Publico, atendiendo el memorial de denuncia y revisando los antecedentes así como la documental adjunta advirtiendo la presunta comisión de robo de minerales, es que dispone la ampliación de investigación por el delito de ROBO AGRAVADO DE
MINERALES Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA LA COMISIÓN DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCIÓN DE MINERALES, previstos y sancionados por los artículos 332 bis y 132 ter del Código Penal, contra: --- 1. Mario Choqueta --- 2. José Ignacio Pinto Pinto --- 3. Edwin Jorge Álvarez Álvarez --- 4. Alexander Gutiérrez Escobar --- 5. Roberto Espinoza Chambi ---- 6. Luis Enrique Mita Herrera ---- Ampliación de denuncia por el delito ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA LA COMISIÓN DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCIÓN DE MINERALES, previsto y sancionado por el artículo 132 ter del Código Penal de contra: --- 1. Avelino Villca Huanca --- 2. Franz Sainz Calle Herrera. --- 3. Hernán Vásquez Viscarra ---- Por consiguiente, con la finalidad de que la investigación cuente con control jurisdiccional, en cumplimiento del Art. 279 y 289 del CPP, informo a su Autoridad la ampliación de investigación por el delito y sujetos ya mencionados ut supra. ---- Otrosí 1.- Señalo como domicilio laboral Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, Edificio Illimani No. 130, piso 3. --- El Alto, 22 de noviembre de 2022. ---- SELLA Y FIRMA: Alexander Gutiérrez Mamani ---- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ----------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. ---- A, 23 de noviembre de 2022 ---- Téngase por ampliada la investigación en contra de MARIO CHOQUETA, JOSE IGNACIO PINTO PINTO, EDWIN JORGE ALVAREZ ALVAREZ, ALEXANDER GUTIERREZ ESCOBAR, ROBERTO ESPINOZA CHAMBI y LUIS ENRIQUE MITA HERRERA por los delitos de ROBO AGRAVADO DE MINERALES Y ASOCIACION DELICTUOSA PARA LA COMISION DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCION DE MINERALES previsto y sancionado por los Arts. 332 Bis y 132 TER. Del código Penal. ----Y téngase por ampliada la investigación en contra de: AVELINO VILLCA HUANCA, FRANZ SAINZ CALLE HERRERA Y HERNAN VASQUEZ VISCARRA por los delitos de ASOCIACION DELICTUOSA PARA LA COMISION DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCION DE MINERALES previsto y sancionado por los Arts. 132 TER del Código Penal, a efectos del control jurisdiccional, debiéndose registrar por Secretaria de Juzgado. --- Al Otrosí 1.- Por señalado. ---- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor quilla Vargas --- JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7° EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----La Paz – Bolivia----FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Márquez Quispe ----SECRETARIA – ABOGADA----JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º - EL ALTO TRIBUNAL DEPARTTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&IMPUTACION FORMAL DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022. ----- SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE EL ALTO. ---- CASO: CUD 201502022108218 ---- AMPLIA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ---- OTROSIES. SU CONTENIDO ---- DR. ALEXANDER GUTIÉRREZ MAMANI, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de El Alto, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de MARK ANTHONY BLEICHNER VISCARRA contra FRANZ SAINZ CALLE HERRERA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE MINERALES prevista en el Art. 332 bis, núm. 1) y 2) del Código Penal, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, se hace conocer a vuestra Autoridad, ampliación de imputación formal y procesamiento de las investigaciones pertinentes, de conformidad a lo prescrito por el Art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: ---- I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO ---- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS. ---- NOMBRE Y APELLIDO: HERNÁN VÁSQUEZ VISCARRA ---- CEDULA DE IDENTIDAD: 4042945 OR. ---- FECHA DE NACIMIENTO: 25 DE DICIEMBRE DE 1977 ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- ESTADO CIVIL: CASADO --- OCUPACIÓN: LIC. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS --- DOMICILIO URB. HUAJARA 3, MZ. 19, LOTE 8 CIUDAD DE ORURO ---- ABOGADO DEFENSOR: BRAYAN FREDDY LAURA MORALES
DOMICILIO PROCESAL CALLE YANACOCHA SHOPPING NORTE, PISO 10, OF. 1004 ---- TELEFONO: 71853330 ---- NOMBRE Y APELLIDO: AVELINO VILLCA HUANCA ---- CEDULA DE IDENTIDAD:6959858 LP. ---- FECHA DE NACIMIENTO: 27 DE JUNIO DE 1991 ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO --- ESTADO CIVIL: CASADO --- OCUPACIÓN: CHOFER ---- DOMICILIO: AV. SANTÍSIMA TRINIDAD, ZONA SANTA LUCIA LOTE No. 9 ---- ABOGADO DEFENSOR: RICARDO PANCA PÉREZ ---- DOMICILIO PROCESAL: EDF. MELIZON No. 123, MEZANINE OF. 14, AV. FRANCO VALLE --- TELÉFONO: 73506591 ---- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE ---- NOMBRE Y APELLIDO: MARCK ANTHONY BLEICHNER VISCARRA --- CEDULA DE IDENTIDAD: 3429454 LP. ---- FECHA DE NACIMIENTO: 15 DE ENERO DE 1986 --- NACIONALIDAD: BOLIVIANO --- EDAD: 35 DE AÑOS ---- ESTADO CIVIL: SOLTERO --- OCUPACIÓN: ABOGADO --- DOMICILIO: Z. IRPAVI, AV. VILLEGAS NRO. 6555 --- CELULAR: 67185862 --- II.-ANTECEDENTES: --- Según formulario de acción directa de fecha 9 de noviembre de 2021, se tiene que a horas 22:30, en las dependencias de las oficinas de la FELCC Div. Económicos Financieros, se hizo presente el señor Marck Bleichner Viscarra apoderado legal de la empresa Comercializadora de Minerales VIACHA S.A. refiriendo y denunciando que la empresa a la que representa tiene por objeto la exportación de minerales y que en fecha 5 de noviembre de 2021, se encontró un vehículo tipo tracto camión con placa de control 3613 TSR, para trasladar el recurso mineral (concentrado de zinc), desde El Alto con destino Arica - Chile, sin embargo, al realizar verificación y revisión de la carga antes de cruzar la frontera con Chile, en la localidad de Tambo Quemado, personal de dicha desprecintan la carga y a simple vista se percataron que el recurso mineral fue sustituido por otro contenido, siendo éste distinto al recurso mineral despachado en un inicio desde la empresa; motivo por el cual la empresa ha dispuesto el retorno del vehículo a la ciudad de El Alto. Mediante un estudio del recurso mineral se informa que el contenido de la carga no era el original, teniendo certeza de que fue sustituido por otro producto tipo arena, razón por la cual se procedió a la aprehensión por particulares del Sr. Franz Calle Herrera por el delito de Robo agravado de Minerales. ---- III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS, QUE RESPALDAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN: ---- • Acta de Aprehensión por particulares de fecha 9 de noviembre de 2021. ---- • Formulario de Acción Directa de fecha 10 de noviembre de 2021. ---- • Requerimiento de Directrices emitido por el Fiscal de turno Dr. Ramiro Prieto. ---- • Acta de declaración denunciante Alberto Gerardo Bleichner Viscarra. ---- • Acta de Declaración del Testigo Javier Jemio Gutiérrez --- • Acta de Declaración del denunciante Marck Anthony Bleichner Viscarra. --- • Testimonio Poder 43/2019 --- • Testimonio Poder 4681/2021 ---- • Factura Comercial de Exportación. ---- • Lista de empaque. --- • Informe de ensayo. --- • Numero de Tramite de su Declaración Jurada en Línea. --- • Impuestos Nacionales Regalía Minera. --- • Inspección Concentrado de Zinc. --- • Acta de Inspección Mineral por el GADLP --- • Acta de Inspección GADLP --- • Declaración de Mercancías de Exportación. --- • Boleta de Pesaje. --- • Reporte Fotográfico. --- • Informe del Investigador asignado al caso. ---- • Citación del Franz Sainz Calle Herrera. --- • Informe técnico Operativo 723/2021. --- • Informe del Asignado al caso de fecha 10 de noviembre de 2021 --- • Informe del investigador Especial de Escena del Crimen y respectivo muestrario fotográfico. ---- • Acta de colección de indicios materiales de 10 de noviembre. ---- • Acta de requisa del vehículo. --- • Nota CAR/SNV/DGE/UCLAJ No. 0044/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021, Certificado y la Declaración Jurada del trámite de exportación, en respuesta a requerimiento fiscal remitido por Roberto Ojeda Marguay Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Verificación de Exportación SENAVEX. ---- • Nota AN-PREDC-C-2021/2966 de fecha 2 de diciembre de 2021, en respuesta a requerimiento fiscal remitido por Karina Liliana Serrudo Miranda Presidente Ejecutiva de la Aduana Nacional, consistente en la Declaración de Mercancías de Exportación. --- • Nota SNRCM-DGE-No. 1307/ULE/365/2021 de fecha 6 de diciembre de 2021, respuesta a requerimiento, remitido por Mauricio Mamani Coro Director Ejecutivo SENARECOM, fotocopia legalizada del formulario M-03, con el id 61379. --- • Nota CITE:GADLP/SDMMH/NEX-345/2021 de fecha 3 de diciembre de 2021, remite documentación en atención a requerimiento fiscal, emitido por Enrique Valerio Rodríguez Claros Director de Minería Metalúrgica e Hidrocarburos G.A.D.L.P. consistente en Acta de inspección No. 005145 de fecha 1 de noviembre de 2021. --- • Nota Cite: LSA-GA-387/21 de fecha 16 de diciembre de 2021, remitido en respuesta a requerimiento fiscal copia legalizada del informe de Ensayo de Laboratorio Químico, remitido por Jeffrey Serrano Arroyo Representante Legal de LAMBOL S.A. --- • Nota ASABOL 3783/2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, respuesta a requerimiento suscrito por ALEX STEWART (ASSAYERS) LTD. BOLIVIA Ing. Roberto Robles G. Gerente General, que adjunta informe Tecnico Operativo 723/2021 de fecha 9 de noviembre de 2021. --- • Nota CITE:CMV 240/2021 de fecha 16 de diciembre de 2021, en respuesta a requerimiento remite documentos, remitido por Alberto Gerardo Bleichner Viscarra Representante Legal de Comercializadora de minerales Viacha. ---- • Informe de la Investigadora Sgto. My. Hortencia Ferrano Quispe de fecha 14 de enero de 2022. --- • Informe de la Investigadora Sgto. My. Hortencia Ferrano Quispe de fecha 22 de marzo de 2022, que informa que del descarguio del mineral que se realizó, se estableció que el imputado no actuó solo, sino que existirían otro involucrados en el hecho. ---- • Informe de ampliación de investigación contra AVELINO VILLCA HUANCA de fecha 17 de mayo de 2021. --- • Dictamen Pericial de informática IDIF. REG.GRAL. No. 0928-2022, LAB. CRIM. INF.No. 0107-2022 de fecha 6 de junio de 2022, realizado por Lic. Ronald I. Rodríguez Soliz Perito en Informática Forense IDIF. --- • Declaración ampliatoria de FRANZ CALLE HERRERA de fecha 3 de mayo de 2022. --- • Memorial de solicitud de mandamiento de allanamiento de domicilio de fecha 28 de junio de 2022. ---- • Informe de la Investigadora Sgto. My. Hortencia Ferrano Quispe de fecha 6 de mayo de 2022, solicita mandamiento de allanamiento. ---- • Informe de la Investigadora Sgto. My. Hortencia Ferrano Quispe de fecha 6 de junio de 2022, por segunda vez solicita mandamiento de allanamiento. --- •Resolución No. 304/2022 de fecha 28 de junio de 2022, Auto Interlocutorio de Allanamiento emitido por el Dr. Héctor Quilla Vargas Juez del Juzgado Séptimo de Instrucción Penal El Alto. ---- • Informe de la Investigadora Sgto. My. Hortencia Ferrano Quispe de fecha 29 de junio de 2022, Informa sobre la ejecución del mandamiento de allanamiento. --- • Acta de Allanamiento de Domicillo de fecha 29 de junio de 2022, realizada en la ciudad de Oruro. --- • Muestrario fotográfico del allanamiento. --- • Informe de ampliación de investigación contra HERNÁN VÁSQUEZ VISCARRA de fecha 4 de julio de 2022. --- • Acta de Colección de indicios materiales de fecha 29 de junio de 2022. --- • Acta de declaración informativa del testigo VICTORIA CARITA DE GARCIA de fecha 9 de agosto de 2022. --- • Acta de declaración informativa del testigo BRIGIDA CARITA MAMANI de fecha 9 de agosto de 2022. --- • Acta de declaración informativa ampliatoria de HERNÁN VÁSQUEZ VISCARRA de fecha 30 de septiembre de 2022. --- IV.- FUNDAMENTACIÓN: --- PRIMERO. - Luego de haber realizado un exhaustivo análisis de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones y la relación de hechos que fueron colectados durante la investigación preliminar, corresponde verificar si existen suficientes elementos de la comisión del hecho investigado, conforme lo establece el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, asimismo tomando en cuenta las exigencias de fundamentación exigidos por la S.C. 0760/2003-R, por lo expuesto se pasa a analizar si los hechos sindicados los cuales se subsumen en el ilícito penal como ser el Art. 332 bis 1) y 2) del Código Penal, el cual refiere: --- Artículo 331 Bis. (Robo de minerales). El que se apoderare de minerales no transformados en bienes de consumo final, cualquiera sea su origen, forma de presentación o estado en el que se encuentren, en las mismas circunstancias previstas en el Artículo 331, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años. --- Artículo 332 Bis. (Robo Agravado de Minerales). La pena será de presidio de seis (6) a diez (10) años: --- 1. Si en el robo de minerales concurriere alguna de las circunstancias previstas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 332. ---- 2. Si en el robo de minerales concurriere alguna de las circunstancias previstas en el Parágrafo II del Artículo 326 bis. --- De antecedentes se tiene que en fecha 5 de noviembre de 2021, la Sociedad Comercializadora de Minerales Viacha S.A, contrató un vehículo tipo tracto camión con placa de control 3613-TSR, conducido por Franz Sainz Calle Herrera, para trasladar mineral (CONCENTRADO DE ZINC), desde Viacha con destino Arica Chile. Sin embargo, en fecha 9 de noviembre de 2021, a momento de ser verificado la carga antes de cruzar la frontera con Chile, en la localidad de Tambo Quemado, en la inspección realizada por la Empresa ASA Bolivia, Alex Stewart Internacional Bolivia, organismo de inspección acreditado por IBMETRO DTA-CET-091, al desprecintar la carga evidencian la sustitución del mineral Zinc, reemplazado por otro contenido distinto al despachado desde la empresa exportadora. Este extremo se encuentra acreditado por el Informe Técnico Operativo 723/2021, SUPERVISION DE MUESTREO, PESAJE DETERMINACION DE HUMEDAD, CONTROL DE EMBARQUE Y FRECINTAJE PROVISIONAL-CONTROL DE VERIFICACION DE CARGA EN FRONTERA, de fecha 9 de noviembre de 2021, el cual establece: MATERIAL APARENTE DIFERENCIA DE COLORACION EN LA PARTE MITAD DELANTERA DE LA PLATAFORMA DEL CAMION...EL MATERIAL INSPECCIONADO PRESENTA UN COLOR VERDOSO...EL MATERIAL PRESENTA PARTICULAS DE DIMENSIONES GRANDES DE TAMAÑO APROX. 1.1/2 MEZCLADO CON PARTICULAS MALLA#60 ASTM QUE ESTAN DISTRIBUIDAS EN LA MITAD DE CARGA OBSERVADA, LA CARGA DISTRUIBUIDA DE MITAD PARA ATRÁS DEL CAMION PRESENTA EL COLOR CAFE OSCURO, LAS PARTICULAS SON MALLA#60 ASTM. --- De esta forma se establece de forma objetiva la existencia del hecho, cual es, robo de mineral, es decir mineral Zinc, fue reemplazada por otra sustancia y la participación del imputado FRAN CALLE HERRERA, razón por la cual el mismo fue imputado. La existencia del hecho la participación del imputado se acredita de la siguiente documental: --- 1. Factura Comercial de Exportación del mineral Concentrado de Zinc Nro. 00000008, de fecha 2 de octubre de 2021, establece la cantidad de mineral para exportación; Lista de Empaque Lote Nro. ZN CMBS 23/2021, de fecha 29 de octubre de 2021. --- 2. Informe de Ensayo realizado por Laboratorio de Ensayo acreditado LAMBOL S.A. por el cual se establece el valor medido y la humedad. --- 3. Numero de trámite de declaración jurada en línea Nro. 805093115 --- 4. Pago de impuesto de regalía minera de fecha 29 de octubre. --- 5. Nota de solicitud de Inspección de Zinc, a SENARECOM de fecha 1 de noviembre. --- 6. Declaración Jurada de Información ante SENARECOM. --- 7. Acta de inspección de Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, de 1 de noviembre de 2012. --- 8. Declaración de mercancías de Exportación ante Aduana Nacional de 5 de noviembre. --- 9. Formulario 101 documento que habilita el transporte de minerales al exterior del país, para la verificación del transporte mineral en puntos de control de 5 de noviembre de 2021. --- 10. Boleta de pesaje del Lote 1121C4567 del vehículo con placa de control 3613TSR, con Guía 4567 de fecha 5 de noviembre de 2021- Chofer Calle Herrera Franz Sainz, Origen La Paz destino Arica Chile, con un peso Neto de 27.000Kg. --- 11. Reporte fotográfico de la carga del mineral al indicado vehículo. --- Con toda esta documentación se establece la preexistencia del mineral zinc, mismo que pasó todos los controles para su exportación, pesaje, pago de aranceles, impuestos y control de calidad, siendo este punto incontrovertible la existencia del mineral sustraído. Asimismo, en la etapa preparatoria se requirió a todas las instituciones que certificaron la calidad del mineral, los controles gubernamentales para su exportación, pago de impuestos, mismos que en respuesta a requerimiento informan y remiten documentales del mineral para su exportación, es decir este extremo se encuentra ratificado y corroborado. --- De la Requisa del vehículo tracto camión con placa de control 3613-TSR, se evidencio que el mineral en la parte delantera fue reemplazado por otra sustancia distinto con una coloración verdosa y granulada, asimismo en la cabina del Conductor se encontró dinero en la suma de $us. 1.000, entre cortes en dólares americanos y billetes en bolivianos, que, según lo manifestado por el imputado seria dinero pagado por Hernán Vásquez Viscarra. --- De los elementos de convicción colectados y que cursan en el cuaderno de investigaciones, se cuenta con suficientes elementos de convicción que el imputado FRANZ CALLE HERRERA, es con probabilidad autor del hecho, toda vez que este extremo se acredito documentalmente, de la existencia del mineral despachado desde La Paz, con destino Arica Chile, existe Informe Técnico Operativo por cual se establece que el mineral fue sustituida, sumado a ello, se encontró en la requisa del vehículo, dinero en la suma de $us. 1000, entre billetes de dólares americanos y billetes en boliviano, aspecto corroborado por el Informe del Investigador asignado al caso y el informe de Laboratorio y respectivo muestrario fotográfico, así como Acta de colección de indicios materiales. Acreditándose de esta manera la existencia del hecho y la participación del imputado, habiéndose cumplido de esta forma el numeral primero del Art. 233 del Codigo de Procedimiento Penal. --- De esta forma, de manera objetiva la conducta del imputado se subsume al tipo penal de robo de minerales previsto en el Art. 332 bis, núm. 1) del Codigo Penal, puesto que el mismo juntamente con la participación de otros sujetos se apoderaron de los minerales de la Empresa Comercializadora Viacha S.A., ejerciendo fuerza en las cosas, es decir, al violentar los precintos de seguridad que contaba la carga de mineral en el tracto camión, con la agravante de que en el hecho perpetrado participaron más de dos personas que se subsume al numeral 2 del Art. 332 del CP, conforme se tiene establecido por el informe del investigador asignado al caso. --- SEGUNDO. - Ahora bien corresponde individualizar la participación del ciudadano HERNÁN VÁSQUEZ VISCARRA; del acta de declaración informativa ampliatoria de FRANZ SAINZ CALLE HERRERA de fecha 3 de mayo de 2022, se tiene que en fecha 5 de noviembre de 2021 cargó mineral de las instalaciones de la Empresa Comercializadora de Minerales Viacha S.A., donde los encargados precintaron la carga para luego salir a hrs. 18:00 y se fue a su domicilio para realizar mantenimiento del camión para poder viajar. Sin embargo, refiere que habría llamado a un número que tenía en el celular de nombre HERNÁN, que le dieron hace mucho tiempo atrás; que en fecha 5 de noviembre de 2021 a horas 15:00 aproximadamente habría llamado y le dijo que estaba necesitado de dinero y que si podía vender mineral y el Sr. Hernán le dijo que compraría 4 toneladas por mil dólares americanos, indicando que lleve al Departamento de Oruro, Puente Tajarete, por la Av. Circunvalación, una vez llegando al Surtidor Q2, le dice que entre una cuadra y que debía llamar, además indico que no trabajaba en el día solo en la noche, el imputado señala que llevo la carga en la madrugada de 7 de noviembre de 2021 a horas 01:00 a.m., en el lugar espero un momento y llegó Dn. Hernán y abre el garaje de color guindo sin numeración, donde llegaron 5 a 6 estibadores, una vez ingresando al interior describe que era una construcción a medias de un piso con el espacio para que ingrese un camión y que luego el Sr. Hernán manipulo el precinto, describiendo a Dn. Hernán de contextura delgada, medio pálido con lentes de 162 aprox. usando desarmadores y alicates y puntas y otras herramientas, una vez que sacaron el precinto sus estibadores destaparon la carpa del camión ellos ya tenían sacos de yute alistados el mineral para realizar el cambio y sus estibadores utilizando palas llenaron los yutes, una vez que terminaron el peso exacto lo cambiaron con el mineral para el cambio tardaron 4 horas, que solo se cambió la parte delantera del camión, una vez terminado el Sr. Hernán le cancela lo acordado $us. 1000, entre bolivianos y dólares. --- Posterior a la declaración ampliatoria de Franz Calle Herrera, la investigadora asignado al caso mediante informe de fecha 6 de mayo de 2022, reiterado mediante informe de fecha 6 de junio de 2022, solicita Mandamiento de Allanamiento de domicilio ubicado en Puente Tajarete, por la Av. Circunvalación a una cuadra del Surtidor Q2, inmueble de muro perimetral de adobe, en el fondo con una construcción de un piso de material de ladrillo y concreto, con dos puertas de ingreso tipo garaje de color guindo sin número del departamento de Oruro. --- Mediante Memorial de fecha 28 de junio de 2022, el representante del Ministerio Publico, solicita al Juez Contralor de Garantías Mandamiento de allanamiento para el domicilio ya referido líneas arriba con habilitación de días y horas extraordinarias, en el entendido que en el presente caso el hecho investigado se habría realizado en horas de la madrugada. La autoridad jurisdiccional mediante Resolución No. 304/2022 de fecha 28 de junio de 2022, emite Auto Interlocutorio de Allanamiento, emitiendo Mandamiento de Allanamiento para el inmueble ubicado en Puente Tajarete, por la Av. Circunvalación a una cuadra del Surtidor Q2, inmueble de muro perimetral de adobe, en el fondo con una construcción de un piso de material de ladrillo y concreto, con dos puertas de ingreso tipo garaje de color guindo sin número del departamento de Oruro. --- Ahora bien, en fecha 29 de junio de 2022, a horas 05:15 de la mañana se procedió a dar cumplimiento al mandamiento de allanamiento de domicilio ya indicado; donde se pudo observar un inmueble con muro perimetral de adobe con una construcción de un piso de material de ladrillo y concreto, con dos puertas de ingreso tipo garaje de color guindo sin número, en el interior se pudo evidenciar en el patio lado izquierdo 213 bolsas de yute conteniendo en su interior arena de color verduzca (posible mineral), lado frontal derecho 110 bolsas de yute conteniendo en su interior arena de color verduzca (posible mineral), y un deposito en donde se observa herramienta (balanza), donde se pesaba el mineral, encontrándose 118 bolsas de yute conteniendo en su interior arena de color verduzca (posible mineral), como también se encontró palas, carretillas y carritos, que hace ver que el lugar sería un punto de acopio de mineral, asimismo, se observó un ambiente que funcionaba como oficina donde se encontró documentación como ser: Registro de Comercio de Bolivia otorgado por FUNDAEMPRESA, Registro Único de Exportador y fotocopia simple del NIT No. 4042945012 a nombre de Hernán Vásquez Viscarra con CI. 4042945 OR, los cuales fueron colectados por el personal de Escena del Crimen. Esta actuación se encuentra corroborada por el Acta de Allanamiento de Domicilio, Muestrario fotográfico del domicilio y las bolsas yute conteniendo arena verduzca posible mineral, la habitación que funcionaba como oficina una balanza para pesar mineral, Acta de colección de indicios materiales. --- Un elemento establecido en la presente investigación y concretamente en el allanamiento de domicilio efectuado en fecha 29 de junio de 2022 en la ciudad de Oruro, es que, lo verificado en el lugar coincide en su totalidad con los datos proporcionados en su declaración informativa ampliatoria del imputado Franz Calle Herrera, inclusive el imputado ha dibujado un croquis lo cual ha llevado al allanamiento, y lo que se encontró en el interior fue tal cual fue descrito en la declaración. --- Por otro lado, en el allanamiento se ha secuestrado mineral procesado que aparentemente seria mineral Zinc, del cual ya se está realizando las pruebas por la empresa ASA, para establecer qué tipo de mineral se trata, de la misma forma los yutes que se encontraba en el interior del domicilio allanado se tiene como arena verduzca, del cual de la misma forma se está realizando la comparación correspondiente por entendidos en la materia, lo cual establecerá si es la misma sustancia con la cual fue sustituida el mineral robado a la Empresa Comercializadora de Mineral Viacha S.A. --- Cuando el imputado fue citado para prestar su declaración informativa, si bien es cierto que el imputado Hernán Vásquez Viscarra se acogió al derecho a guardar silencio, posteriormente solicita realizar su ampliación declaratoria, en el cual refiere no conocer al Sr. Franz Calle Herrera, empero, algo objetivo e incontrovertido es, lo descrito por el Sr. Calle en cuanto al domicilio donde se produjo el hecho investigado en fecha 7 de noviembre de 2021, donde se procedió al robo de mineral violentando los precintos de seguridad parte de Hernán Vásquez Viscarra, quien fue además la persona que cancelo la suma de $us. 1.000, otro aspecto, el domicilio allanado pertenece al Sr. Vásquez, es decir, en el allanamiento no hubo equivocación de domicilio, este aspecto se establece de la documentación secuestrada de la habitación que funcionaba como oficina y que durante la investigación también se ha establecido que este domicilio es del imputado. --- De esta forma se establece con meridiana claridad la probable participación en el hecho investigado de robo de mineral del Sr. Hernán Vásquez Viscarra, puesto que la existencia del hecho se tiene establecido desde la primera imputación formal contra Fran Calle Herrera, ahora con los elementos de convicción ya mencionados se tiene establecido la probable participación del Hernán Vásquez Viscarra, teniendo presente siempre que para la imputación formal únicamente se requiere suficientes elementos de convicción. --- TERCERO.- Ahora corresponde fundamentar sobre la probable participación en el hecho por el imputado AVELINO VILLCA HUANCA, del acta de declaración informativa ampliatoria de FRANZ SAINZ CALLE HERRERA de fecha 3 de mayo de 2022, se tiene: que el número de teléfono de Hernán Vásquez Viscarra lo tenía desde hace tiempo atrás y que en fecha 5 de noviembre de 2022 a horas 15:00 aproximadamente llamó para preguntar si no quería comprar mineral. Cuando se le pregunta al imputado Franz Calle Herrera de donde lo tenía el teléfono celular de Dn. Hernán, y quien le proporciono, el mismo responde que fue el transportista de nombre AVELINO VILLCA HUANCA y que le conoce hace un año atrás, cuando éste trabajaba en la empresa BOLIVIA TRAIN, quien entre charla y charla le brindo ese número, indicando que el Sr. Hernán comparaba mineral a $us. 250 la tonelada de mineral e inclusive el mismo había manifestado que él ya había realizado la venta de mineral. Esta aseveración se encuentra corroborado por los datos proporcionados por el propio imputado, quien refiere que es chofer, lo cual coincide con la declaración del Sr. Calle que
refiere que se conocieron viajando, además el imputado manifiesta que trabajó en la Empresa BOLIVIAN TRAIN en dos oportunidades eventualmente fue a reemplazar para llevar carga de soya a Iquique. --- De la declaración informativa de los testigos VICTORIA CARITA GARCÍA Y BRÍGIDA CARITA MAMANI ambas de fecha 9 de agosto de 2022, quienes de manera uniforme refieren: que conocen al Sr. Franz calle Herrera hace tres años, porque transportaba mineral a Iquique Chile. De la misma forma refiere que conoce a Avelino Villca Huanca porque habría cargado mineral de la Comercializadora de Minerales Viacha con BOLIVIAN TRAIN, indica que recuerda que en tres oportunidades cargo mineral con su Jefe Rolando Sullcani, después se enteró que estaba con observaciones, para que ya no tome esa empresa, que también se encuentra en la lista de choferes no gratos, porque que tenían observaciones porque cometían ilícitos. --- Finalmente se cuenta con la respuesta a requerimiento Fiscal remitido por la Empresa Comercializadora de Minerales Viacha S.A., que informa que el Sr. AVELINO VILLCA HUANCA con CI. 6959858 chofer de la empresa de Transportes Nacional e Internacional BOLIVIAN TRAIN, transportó mineral de contenedor MEDU4713126 en el tracto camión con placa 3110- AYP, en el cual existió sustracción y cambio de mineral que fue de conocimiento de la empresa recién cuando la carga llego a su destino final China; la segunda en fecha 21/04/2021 AVELINO VILLCA HUANCA con CI. 6959858 chofer de la empresa de Transportes Nacional e Internacional BOLIVIAN TRAIN, transporto mineral de contenedor MSMU7760001 en el tracto camión con placa 3110-AYP, en el cual existió sustracción y cambio de mineral que fue de conocimiento de la empresa recién cuando la carga llego a su destino final China; la tercera en fecha 06/05/2021 AVELINO VILLCA HUANCA con CI. 6959858 chofer de la empresa de Transportes Nacional e Internacional BOLIVIAN TRAIN, transporto mineral de contenedor MEDU8474082 en el tracto camión con placa 3110-AYP, en el cual existió sustracción y cambio de mineral que fue de conocimiento de la empresa recién cuando la carga llego a su destino final China.
De esta forma la Empresa Comercializadora de Minerales Vicha S.A. informa al Ministerio Publico que el Sr. AVELINO VILLCA HUANCA transportó mineral en tres oportunidades donde hubo sustracción de minerales, que se percataron recién cuando la carga llego a su destino final de China, razón por la cual implementaron control previo en Tambo Quemado antes de cruzar la frontera de Chile, el indicado informe adjunta documental inherente al contrato de trabajo, fotocopia de carnet, pesaje de camión, certificado SENARECOM, Informe de sustracción por Empresa Certificadora Internacional y otros. --- De esta forma, con estos elementos de convicción se llega a concluir que el imputado AVELINO VILLCA HUANCA, es chofer transportista internacional, que según la declaración de los testigos como chofer de la empresa BOLIVIA TRAIN transportó minerales a Chile, aspecto corroborado por el informe remitido por la Empresa Comercializadora de Minerales Viacha SA del cual también se establece que en tres oportunidades hubo sustracción de mineral, empero, la empresa se percató recién cuando el mineral llego a China, lo que lleva al Ministerio Publico a establecer, que el mismo ya participó en hecho de sustracción de mineral, sabia como vender, a donde vender, y a quien vender, razón por la cual hubiera proporcionado número de celular del Sr. Hernán Vásquez Viscarra al imputado Franz Calle Herrera indicando que el mismo compraba mineral al precio de $us. 250 la tonelada, lo cual se condice con la declaración del Sr. Calle, a quien indico que el Sr. Avelino le indico el precio el mineral, el número de celular, y además otro dato que él ya había realizado la venta de mineral razón por la cual tenía el número de celular de Hernán, este extremo es corroborado por los testigos y del informe de la empresa víctima en el presente proceso, que refiere que el Sr. Avelino cuenta con antecedentes que la carga que transportó mineral hubo robo de mineral. --- CUARTO.- Tomando como premisa la teoría del delito, entendida como la acción típica, antijurídica y culpable del cual como resultado deviene una sanción o medida de seguridad, corresponde establecer si el hecho denunciado contiene estos elementos del delito, ACCIÓN, por lo referido se tiene que la acción del denunciado es llevar el tracto camión con mineral zinc, a una calle oscura para realizar robo de mineral, y para pasar el control en Tambo Quemado reemplazo el mineral por otra sustancia mineral de características similares y en el mismo pesaje, TIPICIDAD, este ilícito se encuentra tipificado por el Art. 332 bis en su núm. 1) y 2) del Código Penal, ANTIJURÍDICA, el hecho cometido ataca a la propiedad privada es contrario al derecho por tanto es reprochable socialmente, CULPABLE, se encuentra sancionado con privación de libertad como máximo de 10 años de cárcel, por cuanto el imputado es responsable del hecho atribuido, puesto que no se acredito la existencia de causas eximentes de responsabilidad ni causas de justificación, toda vez que el imputado es mayor de edad, tenía pleno conocimiento de su actuar por cual resulta también doloso, máxime si el mismo tiene experiencia en el transporte de mineral. --- QUINTO.- Por todos los fundamentos expuestos, asimismo, en estricto apego al principio de Objetividad que impera al interior del Ministerio Publico como establece el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 5 núm. 3. de la ley 260, asimismo como establece la SC Nº 0287/2007-R de 19 de abril de 2007 que dice: "toda decisión que sea adoptada durante el proceso penal en sus diferentes etapas y fases, sea por el Ministerio Público y las autoridades judiciales, debe basarse en elementos, indicios o pruebas recolectadas e introducidas a la Causa, según las formalidades previstas en la ley en respeto al sistema de garantías...."; --- Asimismo conforme a la SCP 0137/2013 de 05 de febrero que establece "...en caso de estimar el Fiscal la existencia de suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación de los imputados, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada...", el suscrito Fiscal de Materia, puede sustentar que existen suficientes elementos de convicción que permitan fundamentar la presente resolución de imputación y posterior resolución de acusación en contra de los imputados. --- PARTE RESOLUTIVA: --- En base a los fundamentos precedentes, el suscrito Fiscal, en representación de la sociedad, en uso de sus legítimas atribuciones, así como la aplicación a los Arts. 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, luego de haber realizado un estudio de las actuaciones e investigaciones practicadas, concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación en la conducta del imputado, por lo que RESUELVE imputar formalmente a: --- HERNÁN VÁSQUEZ VISCARRA ---- AVELINO VILLCA HUANCA --- Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE MINERALES, tipificado en el Art.332 bis núm. 1) del Código Penal. --- VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES --- En estricto cumplimiento al marco legal del Art. 225 de la C. P. E. y por el Art. 5 núm.1 de la ley 260, por legalidad, en defensa de los intereses del Estado, el Ministerio Público de conformidad al Art. 231 bis, del C. P. P. solicita la MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, del imputado HERNÁN VÁSQUEZ VISCARRA Y AVELINO VILLCA HUANCA, toda vez que se cumplen con los requisitos exigidos por el Art. 231 bis C.P.P., marco legal que establece que "Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: --- En consecuencia, estos presupuestos normativos concurren bajo el siguiente criterio legal: --- 1. EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RESPECTO A LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA O PARTICIPACIÓN. --- En el presente caso de los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar de las investigaciones y que se encuentran descritos en la Imputación formal, se puede establecer que se acredita la concurrencia del primer requisito establecido en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. --- 2. EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁN AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD. --- A.- PELIGRO DE FUGA (Art. 234) --- IMPUTADO: HERNÁN VÁSQUEZ VISCARRA --- Núm. 1). El imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni negocios o trabajos en el país. Asentados --- ELEMENTO TRABAJO.- El imputado en su declaración informativa refiere ser Lic. Administración de Empresas y que tendría una Comercializadora de Minerales, lo cual fue acreditada por la documentación secuestrada en el allanamiento, sin embargo, dentro de la presente investigación se tiene que en este lugar se cometería actos ilícitos como el hecho que ahora se investiga robo de minerales, por cuanto existe este riesgo procesal. --- Núm. 2) Por consiguiente tiene facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, por lo que se acredita que el imputado no tiene arraigo natural, máxime si el mismo no cuenta con una actividad lícita en el territorio boliviano. --- Núm. 7) Peligro efectivo para la víctima, de antecedentes se tiene la declaración de Franz calle Herrera, quien refiere que Hernán Vásquez le compro minerales, y que el Sr. Avelino Villca le paso el número de teléfono de éste, quien anteriormente ya habría realizado la venta de mineral, y de informe de la empresa se tiene que, cuando transporto mineral Avelino Villca hubo sustracción de mineral, en libertad pura y simple continuara realizando este tipo de actividad ilícita robo de minerales a la empresa exportadora de minerales, quienes ya sufrieron varios robos, por lo que es un peligro para la víctima. --- IMPUTADO: AVELINO VILLCA HUANCA --- Núm. 1). El imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni negocios o trabajos asentados en el país. --- ELEMENTO TRABAJO.- El imputado en su declaración informativa refiere ser CHOFER, sin embargo en su propia declaración cuando se le pregunta actualmente en que empresa transportadora trabaja, responde que actualmente trabaja como ayudante de albañilería, aspecto contradictorio en cuanto a la actividad a la cual se dedicaría el imputado, por lo que se encuentra latente este riesgo procesal. --- ELEMENTO DOMICILIO.- El imputado en su declaración informativa refiere tener domicilio en la Av. Santísima Trinidad, Zona Santa Lucia Lote No. 9, sin embargo, cuando el imputado ha sido notificado con la citación en este domicilio no compareció al llamado de la autoridad, más por el contrario mediante memorial de fecha 19 de julio la Sra. Lucy Carolina Amaru Chambi, devolvió la citación indicando que Avelino Villca Huanca no vive en ese domicilio hace 5 años atrás, lo que hace ver que el imputado no tiene un domicilio o residencia habitual. --- Núm. 2) Por consiguiente tiene facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, por lo que se acredita que el imputado no tiene arraigo natural, máxime si el mismo no cuenta con una actividad lícita en el territorio boliviano ni un domicilio con las características de habitabilidad y habitual. --- Núm. 7) Peligro efectivo para la víctima, de antecedentes se tiene la declaración de Franz calle Herrera, quien refiere que Hernán Vásquez le compro minerales, y que el Sr. Avelino Villca le paso el número de teléfono de éste, quien anteriormente ya habría realizado la venta de mineral, y de informe de la empresa se tiene que, cuando transporto mineral Avelino Villca hubo sustracción de mineral, en libertad pura y simple continuara realizando este tipo de actividad ilícita robo de minerales a la empresa exportadora de minerales, quienes ya sufrieron varios robos, por lo que es un peligro para la víctima. --- B.- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235) --- En la presente investigación también está latente el riesgo de obstaculización para la averiguación de la verdad, ello porque existen circunstancias que permiten sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad; bajo la siguiente fundamentación: --- Art. 235 núm. 1.- El imputado en libertad ocultará los minerales robados, puesto que el conoce donde se encuentran, su descubrimiento será necesario en la investigación a efectos de verificar el mineral robado de la empresa exportadora. --- Art. 235 núm.2.- los imputados en libertad influirán negativamente en los otros co- participes quienes le contactaron para robar el mineral, puesto que en el presente caso participaron más de dos personas, para realizar el robo de minerales reemplazando por otra sustancia mineral de similares características y en el mismo pesaje, más aún cuando está pendiente de realizarse una inspección ocular al lugar de los hechos. --- 3. EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCION DOMICILIARIA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARÁ --- A efectos de realizar actos investigativos y llegar a establecer la participación de los ahora imputados el Ministerio Público solicita el PLAZO QUE DURE LA ETAPA PREPARATORIA, plazo en el cual se realizara los correspondientes actuados pendientes de realizar como INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR, PERICIA DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD SECUESTRADAS EN EL ALLANAMIENTO, TRIANGULACION DE LLAMADAS DEL CELULAR DE LOS IMPUTADOS, IDENTIFICAR Y RECEPCIONAR DECLARACIONES INFORMATIVAS DE LOS OTROS COPARTICIPES QUE DE MOMENTO NO SON IDENTIFICADOS. --- OTROSI. - Señalo domicilio procesal en el EDIF. ILLIMANI Piso 3 ciudad de El Alto, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales. --- Teléfono celular 71542180 --- El Alto, 25 de octubre de 2022. --- SELLA Y FIRMA: Alexander Gutiérrez Mamani ------ FISCLA DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ----------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022. ---- A, 26 de octubre de 2022. ---- Téngase por presentado la ampliación de Imputación Formal formulada por el Sr. Fiscal Representante del Ministerio Publico Dr. Alexander Gutiérrez Mamani en contra de: HERNAN VASQUEZ VISCARRA Y AVELINO VILLCA HUANCA por el delito de ROBO AGRAVADO DE MINERALES, previsto y sancionado en el art. 335 de acuerdo al Art. 332 del Código Penal. --- En consecuencia, de conformidad al art. 163 inc. 1 del CPP y SSCC N° 1036/2002-R, notifíquese en forma personal a las partes imputadas con el inicio de investigación, y la ampliación de imputación formal y providencia correspondiente. --- AL OTROSÍ. -Por señalado. ---- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor quilla Vargas --- JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7° EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----La Paz – Bolivia----FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Márquez Quispe ----SECRETARIA – ABOGADA----JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º - EL ALTO TRIBUNAL DEPARTTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------
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MEMORIAL DE FECHA 21 DE MARZO DE 2023. ------- SEÑOR JUEZ SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL EL ALTO. --- CUD: 201502022108218 --- INFORMA EN RELACIÓN AL PROVEÍDO DE FECHA 16 DE MARZO DE 2023 --- Otrosí 1º.- Domicilio. --- Abg. Alexander Gutiérrez Mamani, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales del Ministerio Público, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a instancias de MARK ANTHONY BLEICHNER VISCARRA contra AVELINO VILLCA HUANCA Y OTROS, por el delito de Robo agravado de minerales (332 bis) presentándome ante su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido: ---- Señor Juez, habiendo sido notificado con el proveído de fecha 16 de marzo de 2023, emitido por su Autoridad, en el cual se dispone que se remita croquis de domicilio del imputado AVELINO VILLCA HUANCA, al respecto tengo bien a remitir: --- • Declaración informativa, croquis del señor AVELINO VILLCA HUANCA.
• SEGIP --- • INFORME SERECI --- Es en cuanto informo para los fines legales salvo error u omisión.
Otrosí 1º.- Señalo domicilio procesal: Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, ubicado en el Edf. Illimani, Piso 3, Cruce Viacha, ciudad El Alto. --- Cel: 71542180 --- Ciudadanía digital: 4921760
SELLA Y FIRMA: Alexander Gutiérrez Mamani ------ FISCLA DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ----------------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2023. ------ A, 21 de marzo de 2023 --- Se tiene presente el informe de SEGIP y SERECI remitido por el Sr. Fiscal, y las representación emitidas por la Oficina Gestora de Proceso bajo responsabilidad y al no contar con un domicilio real y preciso del imputado, dentro del proceso penal Con Código Único N° 201502022108218, notifiquese por Edicto Judicial al imputado AVELINO VILLCA HUANCA con C.I. 6959858 LP. con el informe de inicio de investigaciones, la resolución de imputación formal y providencias correspondientes; asimismo, se le conmina al mencionado ciudadano a apersonarse a este Juzgado de Instrucción Penal 7° de la ciudad de El Alto y señale domicilio real y procesal para futuras notificaciones, bajo alternativa de tenerse como tales la Secretaria de este juzgado; todo sea conforme y en aplicación del art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por desconocerse el paradero y no contar con el domicilio real exacto o preciso del mencionado ciudadano. --- Al Otrosí 1º.- Por señalado. --- --- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor quilla Vargas --- JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7° EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----La Paz – Bolivia----FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Márquez Quispe ----SECRETARIA – ABOGADA----JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º - EL ALTO TRIBUNAL DEPARTTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden del Sr. Juez de Instrucción Penal 7º de la Ciudad de El Alto a los veintiocho días del mes de marzo de dos
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