EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
E D I C T O
EL DOCTOR HÉCTOR QUILLA VARGAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ISIDRO VIDAL CENTELLAS Y OTROS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO ROBO AGRAVADO ART. 332 NUM. 1), 2), Y ASESINATO EN GRADO DE TENTIVA (Art. 252, 8 DEL C.P. Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL ART. 132 C.P. TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE:
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022-- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL No. 7 DE EL ALTO--INFORMA AMPLIACION DE INVESTIGACIÓN CONTRA ERNESTO NINA LIMACHI e ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA--CASO CUD: 201502022206531--OTROSI. -- ABG. BREADY GASTON MOSTAJO BALDERRAMA, Fiscal de Materia asignado HERNAN ALFREDO BLANCO CHAMIZO contra MARIO ROMAN QUISPE POMA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO TENTATIVO DE ASESINATO Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL previsto por los Arts. 332, 252 en relación al 8 y 132 bis del C.P., presentándome ante su Autoridad digo: ---AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIONES: En función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 21 primera parte, Art. 54 modificado por la Ley 007, Arts. 279, 289 y 298 in fine del Código de Procedimiento Penal y Art. 6, 14 núm. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a efectos del control jurisdiccional, informo y presento ante su autoridad la AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIONES en contra de: ERNESTO NINA LIMACHI con C.I. No. 7023035.-ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA con C.I. No. 4361313--. Por los delitos de ROBO AGRAVADO y ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previstos y Sancionados por los Arts. 332y 132 del C.P., se tenga presente para fines de ley. --OTROSÍ. - Adjunto requerimiento fiscal de fecha 12 de septiembre de 2022. --MAS OTROSI. - Señalo domicilio procesal en Calle Raúl Salmón No. 130 Edif. Illimani piso 4 piso 4 dependencias de la Fiscalía de El Alto. -- El Alto- La Paz, 13 de septiembre de 2022.FIRMA Y SELLA: Msg. Bready G. Mostajo Balderrama –FISCAL DE MATERIA –FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-MINISTERIO PUBLICO--------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022--- A, 15 de septiembre de 2022. --Téngase por ampliado la investigación en contra de ERNESTO NINA LIMACHI con C.I. 7023035 L.P. y ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA con C.I. 4361313 L.P. por el delito ROBO AGRAVADO y ORGANIZACION CRIMINAL tipificado y sancionado en el art. 332 y 132 BIS del Código Penal a efectos del control jurisdiccional, debiéndose registrar por Secretaria de Juzgado.-- AL OTROSI.- Por adjunto.--AL MAS OTROSI.- Por señalado.---FIRMA Y SELLA: DR. HECTOR QUILLA VARGAS –JUZGADO DE INSSTRUCCION PENAL 7º EL ALTO—LA PAZ- BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: RAQUEL JULIA MARQUEZ QUISBERT –SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-EL ALTO- LA PAZ –BOLIVIA-
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IMPUTACION FORMAL DE FECHA DE 22 DE DICIEMBRE DEL 2022--SENORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL NO. 4 DE EL ALTO--(TURNO VACACION JUDICIAL) --IMPUTACIÓN FORMAL. --REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES--CUD: 201502022206531--OTROSIES. ----BREADY GASTON MOSTAJO BALDERRAMA, Fiscal de Materia de la Especializada de Delitos Contra la Integridad Personal La Paz Central, del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de HERNAN ALFREDO BLANCO CHAMIZO y JAVIER BRAULIO BLANCO CHAMIZO en contra de ERNESTO NINA LIMACHl. ----ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA Y OTROS por el delito de TENTATIVA DE ASESINATO, ROBO AGRAVADO y ORGANIZACION CRIMINAL, previstos y sancionados en los Art. 252 en relación con el artículo 8, 332 y 132 bis del Código Penal, ante vuestra autoridad con el debido respeto digo y pido: --I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS--En fecha 28 de julio de 2022, el señor JAVIER BRAULIO BLANCO CHAMIZO se constituyó a realizar el cambio de moneda extranjera (de dólar americano a boliviano), a la casa de cambio COSAFI ubicado en la Zona Pacajes Avenida Bolivia Cruce Villa Adela, y posterior a su retiro del lugar, cuando llegó a la zona Acribol carretera a Viacha intersección Av. Estructurante a horas 16:15 aprox., fue interceptado por antisociales quienes ingresaron al Comercial Venta de Terrenos y robaron una mochila con dinero en su interior en el monto de Bs.173.000.- aproximadamente y Sus.5.000., y para lograr el hecho dispararon al señor Hernán Blanco Chamizo en la pierna derecha altura del muslo (quien es copropietario del Comercial Venta de Terrenos), quien fue evacuado por su hermano Javier Blanco Chamizo al Hospital Municipal Corea, con el diagnóstico de Lesión Arteria Femoral, Shock Hipovolémico, Anemia Clinica, diagnóstico elevado por el Dr. Oscar Conde Chipana, encargado de Emergencias Medicina Critica.
Posteriormente, en coordinación Con el denunciante constituye en la casa de cambio COSAFI a horas 18:20 aproximadamente, observando en la casa de cambio que solo se encontraba el administrador que se identifica como MARIO ROMAN QUISPE POMA con quien se identifican efectivos policiales como Funcionarios dependientes de la FELCC y proceden revisar el ambiente donde el denunciante tomo contacto con el cajero, de administrador refiere no conocer sus datos, de dicha revisión personal por parte de laboratorio se colecta del cesto de basura una factura, del escritorio colecta un credencial color amarillo JUAN MIGUEL QUISPE MAMANI y el denunciante logra reconocer como el que lo atendió siendo así un dato falso que proporciono el administrador; tomando en cuenta la declaración del denunciante el cual refiere que durante el cambio fue rápido y no reviso los billetes tanto entregados como recibidos, asimismo se colecta el DVD del ambiente para que se proceda realizar el análisis correspondiente, con relación al cajero JUAN MIGUEL QUISPE MAMANI, de ese modo se logra identificar un domicilio en la zona Kenko es asi que personal policial se constituyó a la zona kenko y tras una llamada que realiza el señor MARIO ROMAN QUISPE POMA se logra interceptar al ciudadano JUAN MIGUEL QUISPE MAMANI quien se identifica como funcionario policial, a horas 19:20 aproximadamente en una primera instancia quiere retirarse del lugar diciendo no conocer datos del presente caso y luego hace referencia de manera verbal a MARIO ROMAN QUISPE POMA que se comunicó vía teléfono y el señor seria el que cambio la moneda extranjera (dólar), siendo otro dato falso que intenta proporcionar, tomando en cuenta la declaración del denunciante el cual lo identifica como la persona responsable del cambio, también se sabe que no es la primera vez que sucede hechos similares de la casa de cambios COSAFI con el mismo modus operandi y por la manera en la que obstaculizan la investigación proporcionando información falsa a horas 20:00 pm, se procede a la aprehensión de los ciudadanos MARIO ROMAN QUISPE POMA Y JUAN MIGUEL OUISPE MAMANI.---Posteriormente, se realiza varios actos investigativos de manera continua e ininterrumpida en la que se obtiene grabaciones de las cámaras de seguridad en las que se puede observar a los autores del hecho y se obtiene las características y rasgos somáticos de los autores materiales del hecho, asimismo, se tiene la entrevista realizada al señor Mario Román Quispe Poma en la que refiere que el señor Álvaro Poma Quispe y Ever Poma Quispe serian sus sobrinos, quienes en los últimos tiempos tendrían un comportamiento fuera de lo normal toda vez que conforme a las grabaciones de las cámaras de seguridad el señor Alvaro Poma Quispe tendria una similitud en relación a uno de los autores del hecho en los rasgos somáticos y fisionómicos, así como también refiere el señor Mario Román Quispe Poma en su entrevista que las dos personas que sabían que se efectuaría la transacción posterior de haber recibido la llamada telefónica de la victima serian el señor Ernesto Nina Limachi y Juan Miguel Quispe Mamani que trabajarían en la casa de cambio en donde el señor Ernesto Nina Limachi informa al señor Alvaro Poma Quispe la transacción que se realizaría el día 28 de julio de 2022 en horas de la tarde y de la entrevista realizada al señor Alvaro Poma Quispe el mismo refiere que inmediatamente de haber tomado conocimiento de la transacción de 30.000 dólares americanos informa a su hermano el señor Ever Poma Quispe, ambos cuñados del señor Ernesto Nina Limachi quienes planean el atraco a la victima y donde el señor Isidro Vidal Centellas Poma quien facilita el arma de fuego al señor Alvaro Poma Quispe y a la vez convoca al señor Jorge Andrés Roque Saavedra, al señor Jhonny Choque Cruz alias el panadero y otras Personas de las cuales se encuentra en investigación su identidad quien la contaban con una movilidad de color rojo, misma que fue utilizada para persecución a la víctima desde la casa de cambio hasta el lugar de los hechos-- una vez en el lugar conforme a las entrevistas realizadas a los sindicados se tiene que una vez que las victimas llegan a su tienda en ubicado en la Zona Acribol carretera a Viacha intersección av. Estructurante, el señor Álvaro Poma Quispe ingresa a la tienda saca el arma de fuego y amedrenta a las personas que se encontraban en el lugar y posterior ingresan las otras personas, entre ellos e señor Johnny Choque Cruz, Jorge Andrés Roque Saavedra y otros a ser identificados y se dirigen directamente a la mochila con el dinero obtenido de la casa de cambio y proceden a sustraer y se dan a la fuga realizando disparos d arma de fuego de la cual resulta herido el serñor Hernán Alfredo Blanco Chamizo por proyectil de arma de fuego en la región de la pierna, y se dan a la fuga y por inmediaciones y conforme la entrevista del señor Alvaro Mamani Poma refiere que posterior al atracado habrían hecho la entrega de la mochila con el dinero a la señora Silvia Asunción Mamani Quenta, concubina del señor Ever Quispe Poma, en la zona 3 de mayo de la ciudad de El Alto, por lo que tomando conocimiento del móvil del hecho y los elementos obtenidos y a efectos de llegar a la verdad histórica de los hechos se procede a realizar distintos operativos a efectos de dar con el paradero de los autores materiales e intelectuales y las personas que habrían participado del presente caso tomando en cuenta que no sería el primer caso con las mismas características y similitud en el modus operandi como es el hecho ocurrido en fecha 24 de junio de 2022 en inmediaciones de la casa de cambio COSAFI dentro del caso 201503012200579 y otros casos en la misma casa de cambio y por inmediaciones del lugar, por lo que en su entrevista afirman la participación de estos hechos ilícitos, asimismo, el señor Alvaro Poma Quispe afirma haber disparado a la víctima del presente caso, asimismo, se cuenta con las capturas de imágenes de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos donde en sus rasgos y características somáticas se asemejan a la de las personas mencionadas por lo que a horas 05:30 se procede a la aprehensión del señor Álvaro Poma Quispe quien al momento de su aprehensión el mismo intenta darse a la fuga en dos oportunidades, inmediatamente se procede a la localización y aprehensión del señor Ever Poma Quispe a horas 05:55 de la mañana acto seguido a horas 10:40 se procede a la aprehensión del señor Jorge Andrés Roque Saavedra, quien de la primera entrevista realizada afirma su participación en el presente caso y hace referencia que habría sido convocado por el señor Álvaro Poma Quispe, de la misma manera se procede a la aprehensión de la señora Silvia Mamani Quenta a horas 11:50 a.m. persona que después de haberse cometido el hecho se da a la fuga con la mochila con el dinero sustraído y al momento de su aprehensión es encontrada con montos de dinero en dos partidas la primera que lo tendría en su habitación y la otra que habría escondido en su patio entre los ladrillos, mismas que fueron colectadas por personal de laboratorio mediante acta de colección, dinero que presumiblemente seria parte del atraco, asimismo, se tiene la participación del señor Johnny Choque Cruz quien es aprehendido a horas 15:30, quien de la misma manera habría participado dentro del presente caso conforme a la entrevista realizada al señor Jorge Andrés Roque
Saavedra, mismas que fueron remitidas a dependencias de la FELCC. Div. Homicidios conforme a los elementos colectados. de la misma manera al momento de la impresión de los señores Álvaro Poma Quispe y Ever Poma Quispe se procede al secuestro de sus equipos celulares en donde se observa que ambos habrían eliminado la cuenta de la aplicación de WhatsApp. II. IMPUTACIÓN FORMAL—2.1 DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS DENUNCIADOS: -- Nombres y Apellidos: ERNESTO NINA LIMACHI--Cédula de identidad: 7023035 L.P.--Nacionalidad: Boliviano --Domicilio real: Avenida Cochabamba nº2 Zona Unión Alianza Alto Pura Pura--- Estado Civil: Soltero--Fecha de Nacimiento :10 de agosto de 1988--Abogado Defensor: Defensa Publica- Domicilio Procesal: Oficinas de Defensa Publica--Nombres y Apellidos: ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA--Cédula de identidad: 4361373 L.P--Nacionalidad: Boliviano --Domicilio real: Avenida César Achával Cárdenas N°1805, Zona 1ro de Marzo-- Estado Civil: Soltero Fecha de Nacimiento:04 de abril de 1970- Abogado Defensor: Defensa Publica-Domicilio Procesal :Oficinas de Defensa Pública
2.2. DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS: -Nombre y apellido: HERNAN ALFREDO BLANCO CHAMIZO--Cédula de identidad-:10916941 L.P.- Domicilio real: Avenida Chijini Alto N°3240, Zona Urb. Chijini Alto. Fecha de Nacimiento: :07 de junio de 1969--Estado civil: Soltero—Ocupación: : Estudiante- Teléfono: 71565999-- Abogado Defensor: Dr. José Luis Callisaya Ayala-- Domicilio Procesal: : Av. Panorámica No. 3024 zona 16 de julio—Teléfono: :77566550--Nombre y apellido :JAVIER BRAULIO BLANCO CHAMIZO--Cédula de identidad :59733362 L.P Domicilio real: .Mzno "E"-16, Avenida Pando N° 1605, Urb Villa Mercedes U.V.E.--Fecha de Nacimiento: 16 de junio de 1981-Estado civil: Soltero—Ocupación -:Estudiante--Teléfono:71565999 Abogado Defensor: : Dr. José Luis Callisaya Ayala Domicilio Procesal :Av. Panorámica No. 3024 zona 16 de julio-Teléfono: 77566550--2.3. ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS--De los antecedentes analizados y debidamente compulsados cuadernillo el suscrito de Fiscal, al momento de emitir la siguiente resolución, cursan en el cuadernillo de investigaciones, los siguientes: 1. Informe de Acción Directa evacuado por el Sgto. NELSON CLEMENTE, de fecha 30 de julio do 2022. 2.- Informe de investigación evacuado por el Sgto. NELSON CLEMENTE investigador asignado al caso de focha, 29 de julio de 2022.3. Entrevista Policial Voluntaria evacuado por el Sgto. NELSON CLEMENTE investigador asignado al caso, de fecha 30 de julio de 2022. --4 Acta de autorización de ingreso a domicilio Voluntariamente con Consentimiento, de fecha 30 de julio de 2022.5. Acta de ingreso Voluntario al Domicilio de fecha 30 de julio de 2022.6. Acta de precinto Policial de fecha 30 de julio de 2022.7.Actas de Recepción de indicios Materiales de fecha 30 de julio de 2022 8. Acta de Declaración Informativa Policial de SILVIA ASUNCION MAMANI QUENTA, de fecha 30 de julio de 2022. 9. Acta de Declaración informativa Policial de EVER POMA QUISPE, de fecha 30 de julio de 2022.--10.Acta de Declaración informativa Policial de ALVARO POMA QUISPE,--de fecha 30 de julio de 2022.—11.Acta de Declaración Informativa Policial de JORGE ANDRESS
ROQUE SAAVEDRA, de fecha 30 de julio de 2022.-12.Acta de declaración informativa Policial de JOHNNY CHOQUE CRUZ, de fecha 30 de julio de 2022. 13. Informe de Acción Directa evacuado por el Sbtte. Christian Fernando Lima Álvarez, de fecha 28 de julio de 2022. 14. Informe de Acción Directa evacuado por el Sbtte. Juan Llanos Vargas el Sgto. 2do Abel R. Limachi Flores de fecha 28 de julio de 2022. 15. Acta de constatación de Persona Herida de fecha 28 de julio 2022.-16. Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 28 de julio d de 2022. 17. Acta de Recepción de indicios Materiales evacuado por Nelson Clemente Chura, de fecha 28 de julio de 2024.-18. Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 28 de julio de 2022--19. Acta de recinto Policial de fecha 28 de Julio do 2022. --20. Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 28 de julio de 2022.
21. Acta de Declaración Informativa policial en calidad de 28 de julio Denunciante de Javier Braulio Blanco Chamizo, de fecha 28 de julio de 2022.--22. Acta de Declaración Informativa Policial en calidad de testigo de Celso Mamani Quispe de fecha 28 de julio de 2022.--23. Informe de investigación evacuado por el Sgto. My. Nelson Clemente Chura, investigador asignado al caso de fecha 28 de julio de 2022--24. Informe de Registro del Lugar del Hecho evacuado por el Sgto, Tito Calisaya Condori, de fecha 28 de julio de 2022.-25. Certificado Mélico Legal Forense de la víctima HERNAN ALFREDO BLANCO CHAMIZO de fecha 29 de julio de 2022.-26. Acta de Declaración informativa Policial de JUAN MIGUEL QUISPE MAMANI, de fecha 29 de julio de 2022..-27. Acta de Declaración informativa Policial de MARIO ROMÁN QUISPE POMA, de fecha 29 de julio de 2022. 28. Informe técnico de Congelamiento de Imágenes de fecha 29 de julio de 2022. 29.Orden de Citación para Ernesto Nina Limachi.- 30.Orden de Citación para Isidro Vidal Centella Poma. 31.Informe del investigador asignado al caso de 01 de noviembre de 2022.32. Edicto para Ernesto Nina Limachi. -33. Edicto para Isidro Vidal Centellas Poma.-34. Acta de Incomparecencia de Ernesto Nina Limachi.-35. Acta de Incomparecencia de Isidro Vidal Centellas Poma.-36. Mandamiento de Aprehensión para Ernesto Nina Limachi.-37. Mandamiento de Aprehensión para Isidro Vidal Centellas Poma. 2.4. CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y ATRIBUCIÓN FORMAL DEL ILICITO. De las investigaciones realizadas en la presente causa, se tienen elementos de convicción suficientes que determinan que los sindicados ERNESTO NINA LIMACHI e ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA, son con probabilidad co-autores del delito de ROBO AGRAVAD0 y ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previstos en los Arts. 332 y 132 bis del Código Penal concordante con el Art. 20 (Autores) del Código Penal, conforme a los siguientes fundamentos jurídicos que paso a exponer.-- EI Tribunal Constitucional ha establecido (...) sobre Imputación formal. La Imputación formal va no es la simple atribución de un hecho punible a una persona. sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios Suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva: o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre Su participación en el hecho que se le imputa, de igual forma Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 4 de Junio como por la Sentencia Constitucional 731/2007-R de 20 de agosto de 2007, expresó "(..) Imputar es: Atribuir a otro una culpa, acción o delito (Diccionario de la Real Academia entre otras, (sentencia fundador corroborada de la Lengua Española) Mediante Memorial de 13 de septiembre de 2022, se presentó ante la autoridad la jurisdiccional la AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIONES ERNESTO NINA LIMACHI e ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA, por los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO V ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previstos en los Arts. 332 y 132 bis del C.P., que a la letra dicen: Art. 332. (ROBO AGRAVADO)-La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años.1.-Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad de agente.-- 2. Si fuere cometido por dos o más autores.-3. Si fuere cometido en lugar despoblado.-4. Si Concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Articulo 326 -Art. 132 bis. (ORGANIZACIÓN CRIMINAL). "El que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada cometer los siguientes delitos: genocidio, deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilicito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) destrucción o años.-- Los que dirijan la organización serán sancionados con reclusión de
dos (2) a seis (6) años.--La pena se aumentara en un tercio cuando la organización utilice
menores de edad o incapaces para cometer los delitos a que se refiere este artículo, y Cuando el miembro de la organización sea funcionario público encargado de prevenir, investigar juzgar la comisión de los delitos.-Ahora bien, se tiene que el hecho esencialmente consiste en que en fecha 28 de julio de 2022 el señor JAVIER BRAULIO BLANCO CHAMIZO se constituyó a realizar el cambio de moneda extranjera ( de dólar americano a boliviano) a la casa de cambio COSAFI ubicado en la Zona Pacajes Avenida Bolivia Cruce Villa Adela, y posterior a su retiro del lugar, cuando llegó a la zona Ace cribol carretera a Viacha intersección Av. Estructurante a horas 16:15 aprox., fue interceptado por antisociales quienes Ingresaron al Comercial Venta de Terrenos, donde se encontraba el señor Javier Braulio Blanco Chamizo junto con su hermano Hernán Blanco Chamizo y Oras personas, y le robaron su mochila con dinero en su interior en el monto de Bs.173.000- aproximadamente Sus.5.000.-, y para lograr el hecho los antisociales le dispararon al señor Hernán Blanco Chamizo en la pierna derecha altura del muslo (quien es copropietario del Comercial Venta de Terrenos), quien posteriormente fue evacuado por su hermano Javier Blanco Chamizo al Hospital Municipal Corea, con el diagnóstico de Lesión Arteria Femoral, Shock Hipovolémico, Anemia Clinica, diagnóstico elevado por el Dr. Oscar Conde Chipana, encargado de Emergencias Medicina Critica.-Siendo así, dentro de los elementos de convicción acumulados dentro del cuaderno de investigaciones se tiene el Acta de Declaración en calidad de Sindicado del señor MARIO ROMÁN QUISPE POMA el cual ante una PREGUNTA realizada por el efectivo policial Sgto. My. NELSON CLEMENTE CHURA el sindicado RESPONDE que las personas que están asignadas a la casa de cambio son tres e indica que los trabajadores de dicha casa de cambio son el señor JUAN MIGUEL QUISPE MAMANI (co-imputado)y el señor ERNESTO NINA LIMACHI.-Asimismo, se cuenta con la Entrevista Policial Voluntaria del señor JORGE ANDRES ROQUE SAAVEDRA, el cual refiere que en fecha 28 de julio de 2022, el señor ERNESTO NINA LIMACHI le llama a su celular y un dia antes de igual forma le realiza una llamada indicándole que harán un operativo debido a que un señor iba a ir a cambiar una suma fuerte de dinero, por lo cual se dirigió a la casa de cambio el día 28 de julio de 2022 para organizar el ROBO. Asimismo, se tiene el Informe del Investigador Asignado al Caso Tte. DANIEL CHOQUE ROJAS el cuál refiere que en la entrevista realizada al señor MARIO ROMAN QUISPE POMA devela que las dos personas que sabían que se efectuaría la transacción serían el señor ERNESTO NINA LIMACHI y el señor JUAN MIGUEL QUISPE MAMANI trabajadores de la casa de cambio, el primero informando sobre la transacción de treinta mil dólares americanos al señor ÁLVARO POMA QUISPE, el cuál informa a su hermano EVER POMA QUISPE, ambos cuñados del señor ERNESTO NINA LIMACHI, elementos que demuestran que el señor ERNESTO NINA LIMACHI fue la persona que siendo trabajador de la Empresa COSAFI tomó conocimiento de la transacción que realizaría el señor Javier Blanco Chamizo y en tal sentido informó al señor Alvaro Poma Quispe y también convocó al señor Jorge Andrés Roque Saavedra para planear el robo, mismo que fue consumado posteriormente.-- Por otra parte, se tiene el Acta de Entrevista Policial del señor ALVARO POMA QUISPE quien a la PREGUNTA del efectivo policial al SINDICADO este RESPONDE de manera textual: "yo tenía el arma y yo dispare y esa arma medio VIDAL que es mi TlO", del cual se advierte que la personas que entrego el arma de fuego fue el señor ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA tío del señor Alvaro Poma. Asimismo, del Informe del Investigador Asignado al Caso, se extrae lo siguiente: "...donde el señor ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA quien facilita el arma de fuego al señor ALVARO POMA QUISPE", elementos que acreditan la probable participación necesaria del señor lsidro Vidal Centellas Poma en el hecho ilícito denunciado, toda vez que seria la persona que habría proporcionado el arma de fuego al señor Álvaro Poma y con dicha arma de fuego se habría perpetrado el robo de dineros.--En ese sentido, se expidieron Citaciones para la declaración informativa de los señores ERNESTO NINA LIMACHI e ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA, sin embargo, mediante informe del investigador se tiene su Representación por Cuanto se constituyó al domicilio del señor ERNESTO NINA LIMACHI quien no fue HABIDO en la zona Villa Esperanza, de igual forma al constituirse en la casa de cambio COSAFI ubicada en la zona Pacajes, cruce Villa Adela de igual forma no fue HABIDO, desconociendo su paradero, mientras que respecto al señor ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA, se desconoce su domicilio y el investigador asignado al caso se constituyó a la casa de COSAFI donde tampoco fue habido, motivo por el cual, correspondía su citación conforme al artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, por lo que, en fecha 02 de diciembre de 2022, se notificó mediante EDICTO a los señores ERNESTO NINA LIMACHI e ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA, a objeto de que comparezcan ante el Ministerio Público en el plazo de diez (10) días, computables desde la notificación, advirtiendo. Que en caso de incomparecencia dentro del plazo establecido se expedirá orden de APREHENSION Conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal. Siendo así, habiendo vencido el plazo establecido, no se hicieron presentes ante el Ministerio Público, por lo cual se realizó las Actas de Incomparecencia de fecha 21 de diciembre de 2022 y consecuentemente los Mandamientos de Aprehensión de igual fecha. En ese sentido, de los antecedentes expuestos y la valoración integral de los elementos de convicción, se tiene que existen los suficientes indicios para demostrar la existencia del hecho y la participación de los señores ERNESTO NINA LIMACHI e ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA, en el hecho ilícito denunciado, quienes con su accionar adecuaron su conducta a los ilícitos de ROBO AGRAVADO y ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previstos y sancionados en los Arts. 332 y 132 bis del C.P., en grado de coautoría, toda vez que organizaron y planificaron el robo del dinero al señor Javier Blanco Chamizo, habiéndolo consumado entre más de tres personas, ameritando en consecuencia la emisión de la presente Resolución de Imputación Formal. Por consiguiente, el suscrito Fiscal de Materia, de conformidad al Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a los ciudadano ERNESTO NINA LIMACHI con C.I. No. 7023035 L.P.-ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA con C.I. No. 4361373 L.P,--Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previstos y sancionados en los Arts. 332 y 132 bis del C.P-La presente resolución de Imputación Formal es realizada en base al principio de Objetividad y una adecuada valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, en base a las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal Cual ha sido manifestado en la rattio decidendi de la línea jurisprudencial, Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)."--Respecto a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos y hechos que emerjan, lo que se encuentra establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que es entendido constitucional 044/2007-R, misma que sobre el tema ha afirmado, textual "(.. la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa de Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo
el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (.)" por la línea jurisprudencial de la sentencia. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia, que conforme a lo previsto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expresa Textual "Los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas y específica" al respecto, la redacción fundamentada en la presente resolución, se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con los elementos de convicción acumulados, es decir que se ha dado estricto cumplimiento al requisito de fundamentación en relación al hecho imputado la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de imputados, requerimiento legal que ha sido cumplido a cabalidad por el suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados Requerimiento legal que ha sido cumplido a cabalidad por el Ministerio Publico.- III.-SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARS PERSONALES (Art. 231 bis y 233 del C.P.P.) 1. "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son, con probabilidad, autores o participes de un hecho punible". De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente y lo ampliamente expuesto líneas ut supra, se tiene con probabilidad la participación de ERNESTO NINA LIMACHI e ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA en los ilícitos que se vienen investigando. -- 2. "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos: PELIGRO DE FUGA (Art. 234 del C.P.P.) Núm. 1) "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentado en el país". Respecto a ERNESTO NINA LIMACHIl en cuanto al elemento de OCUPACIÓN, de la Certificación de datos de Segip refiere ser COMERCIANTE, sin embargo, dicha ocupación resulta ser genérica, pues en virtud al principio de certeza no se sabe dónde desempeñaría esta actividad, en que horario, qué días, etc., motivo por el cual hace viable la concurrencia del presente numeral. Respecto a ISIDRO VIDAL CENTELLAS
POMA en cuanto al elemento de OCUPACIÓN, de la Certificación de datos de Segip refiere ser ESTUDIANTE, dicha ocupación resulta ser genética, pues en virtud al principio de certeza no se sabe dónde estaria estudiante, qué carrera, en qué universidad o instituto, en qué horarios y qué días, etc., motivo por el cual hace viable la concurrencia del presente numeral. Núm. 2) "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto".--Respecto a ERNESTO NINA LIMACHI e ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA, al no contar los imputados, con los tres elementos arraigadores naturales y sociales de manera concurrente conforme lo previsto en el numeral precedente, los imputados tienen las facilidades para abandonar el país o permanecer ocultos y mimetizados entre la sociedad, haciendo viable la concurrencia del presente numeral. Num. 4) "El comportamiento del imputado durante el proceso o en o anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo. Respecto a ERNESTO NINA LIMACHI e ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA al no comparecer ante el Ministerio Público, se emitieron los Mandamientos de Aprehensión de 21 de diciembre de 2022, respectivamente, así como se tiene el Informe del Investigador asignado al caso de fecha 01 de noviembre de 2022 donde refiere que los pre nombrados no fuero que estarían escondidos al saber de la ampliación de la denuncia un Elementos que demuestran a su probidad que los imputados no están a colaborar para el esclarecimiento de la presente investigación denotando su voluntad de no someterse al mismo, haciendo viable el presente numeral.--PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art.235 del C.P.P) Núm. 1) "Que el imputado destruya, moanque, Oculte, suprima y lo falsifique elementos de prueba". De los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que los autores del hecho utilizaron un vehículo de color rojo para realizar el seguimiento a las víctimas y en el cual escaparon una vez consumado el robo de los dineros, dicho vehículo hasta el presente ni fue habido. --Asimismo, el señor Isidro Vidal Centellas Poma habría entregado un arma de fuego al señor Álvaro Poma para la ejecución del delito, dicha arma de fuego no fue colectada hasta el presente. Si bien se tiene el secuestro de un arma de fuego (calibre 22mm), éste no coincide con el calibre de la vaina (9mm) encontrada en el lugar del hecho, motivo por el cual se presume que el arma de fuego colectada no fue el utilizado en el hecho investigado motivo por el cual el arma de fuego utilizada en el hecho no se ha podido colectar hasta la fecha. Por otro lado, se tiene que se habría secuestrado dinero que podría ser parte del monto sustraído a la victima, dichos dineros se encontraban escondidos en la casa de la señora Silvia Mamani Quenta en dos partidas, la primera que lo tendría en su habitación y la otra que habría escondido en su patio entre los ladrillos, mismas que fueron colectadas por personal de laboratorio, estando pendiente la recuperación del resto del dinero, presumiendo que los imputados mantendrían oculto el dinero. En virtud de estos elementos objetivos, para el Ministerio Público concurre el presente numeral al considerar que los imputados estarían ocultando el arma de fuego utilizada en el hecho, el vehículo con el cual realizaron la persecución y en el cual escaparon los autores del hecho y el dinero que falta por recuperar Núm. 2) "Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, al objeto de que informen falsamente se comporten de manera reticente". Al respecto, se encuentran como partes Victimas a: HERNAN ALFREDO BLANCO CHAMIZO y JAVIER BRAULIO BLANCO CHAMIZ0, también se tiene como testigo al señor Celso Mamani Quispe, además de los funcionarios policiales que participaron inicialmente en el presente caso como son el Sgto. Nelson Clemente Chura, el Sbtte. Christian Fernando Lima Alvarez, el Sbtte. Juan Llanos Vargas y el Sgto. 2do Abel R- Limachi Flores, sobre quienes los imputados estando en libertad tienen las facilidades para influenciaros negativamente a fin de que informen falsamente se comporten de manera reticente, haciendo viable la concurrencia del presente numeral. -3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso v la aplicación de la Ley. Al respecto, debemos mencionar que el Ministerio Público realizara. -- Pericia en Informática Forense para realizar el desdoblamiento de las imágenes de las cámaras de seguridad. ---Pericia en Informática Forense en los distintos celulares secuestrados. - Pericia en Balística Forense (interior y exterior con trayectoria balistica)- Toma de declaraciones testificales.- Pericia en Informática Forense (Triangulación de llamadas y geoposicionamiento mediante radio bases) - Reconocimiento de Personas (Desfile identificativo).- Inspección técnica ocular y reconstrucción del hecho. - Otros actos investigativos a fin de acumular mayores elementos de prueba sobre la autoría y existencia del hecho.--En este sentido siendo concurrentes los requisitos establecidos en el Art. 233 del C.P.P, pido a vuestra Autoridad disponga la APLICACIÓN DEL NUMERAL 10 DEL ART. 231 BIS DEL C.P.P., es decir disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA de los imputados en una cárcel pública de ésta ciudad por el plazo de seis (6) meses, por ser la única medida adecuada para asegurar el desarrollo del proceso, la averiguación de la verdad y la aplicación de la Ley. --OTROSÍ PRIMERO. - Adjunto prueba literal en fotocopias simples solicitando a su digna Autoridad se sirva señalar día y hora para la realización de la audiencia cautelar. --OTROSI SEGUND0. - Señalo domicilio procesal en oficinas de la FISCALÍA DE EL ALTO, Calle Raúl Salmón Edif. Illimani N°130, piso 4, Zona 12 de octubre Notifique funcionario. --El Alto, 22 de diciembre de 2022. —FIRMA Y SELLA: Msc. Bready G. Mostajo Balderrama-FISCAL DEPARATAMENTAL DE LA PAZ-MINISTERIO PUBLICO------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2022----A, 23 de diciembre de 2022. Se tiene presente la presente Resolución Imputación Formal presentada por el fiscal de Materia Bredy Gastón Mostajo Balderrama en contra de ERNESTO NINA LIMACHI Y ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA por el delito de Tentativa de Asesinato ,Robo Agravado y Organización Criminal, Con la misma notifíquese de manera personal al imputado de conformidad a lo establecido por Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en Libro de Control Jurisdiccional correspondiente.---Sin perjuicio notifíquese a los sujetos procesales con el inicio de la investigación a los efectos del Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173.—Al Otrosí 1°.- Se tiene presente.--Al Otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal.-----FIRMA Y SELLA: DR. Ángel R. Mendoza Montesinos –JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL –El Alto-Bolivia—FIRMA Y SELLA: Norah Mamani Mamani –SECRETARIA –ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º DE LA CIUDAD DE EL ALTO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME DE GESTORA DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023---TRIBUNALDEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 1-EL ALTO-BOLIVIA-Señor (a) Juez: MP c/ NINA LIMACHI-CUD. 201502022206531-Juzgado de Instrucción Penal 7° de El Alto-INFORME-El suscrito Gestor de la Oficina Gestora de Procesos No. 1 de la ciudad de El Alto, a objeto de notificar con INFORME DE INCIO DE INVESTIGACIONES DE 29-07-22, DECRETO MEMORIAL DE 15-09-22, DECRETO DE 15-09-22, IMPUTACION FORMAL DE 22-1222, DECRETO DE 23-12-22, REPRESENTACION DE 26-01-23, DECRETO DE 26-01-23, OFICIO DE 08-03-23 Y DECRETO DE 08-03-23 DE 30-07-22,--A: ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA Habiendo sido designado la diligencia No. 201502022206531-179, a mi persona y de la revisión del Formulario de Notificación, la dirección del Domicilio Real consignado señala: AVENIDA INTI LADISLAO CABRERA N° 1064 Informar a su autoridad que el suscrito se constituyo a la mencionada dirección en fecha 15 de Marzo del 2023 a horas 16:30 a.m. y tras la búsqueda pormenorizada por casi 30 minutos en el vehículo oficial del Organo Judicial, NO SE PUDO ENCONTRAR EL DOMICILIO CON NUMERACIÓN 1064 YA QUE LA NUMERACIÓN NO ES CONTINUA O ALGUNOS DOMICILIOS NO ESTAN IDENTIFICADOS (ESTAN SIN NUMERO), además de consultar con los vecinos, transeúntes y negocios de la zona NO CONOCEN AL SR. ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA, además informar a su autoridad que el Colegio Don Bosco que se usa como referencia para ubicar el domicilio real se encuentra en otra zona dela ciudad de El Alto.--(Adjunto fotos que sustentan el presente informe)
Motivo por el cual solicito alguna referencia específica del domicilio real para su efectiva notificación personal. Es en cuanto informo para fines consiguientes de ley.--El Alto, 16 de marzo de 2023—FIRMA Y SELLA: Salas GESTOR-OFICINA GESTORA DE PROCESOS-TRIBUNAL DE JUSTICIA LA PAZ-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023--A, 20 de marzo de 2023 --Se tiene presente el informe remitido por SERECI Y SEGIP, y las representación-- emitidas por la Oficina Gestora de Proceso bajo responsabilidad y al no contar con un domicilio real y preciso del imputado, dentro del proceso penal con Código Único No 201502022206531, notifíquese por Edicto Judicial al imputado
ISIDRO VIDAL CENTELLAS POMA con C.I. 4361373 LP. con el informe de inicio de investigaciones, la resolución de imputación formal de fecha 23 de diciembre de 2022 y providencias correspondientes; asimismo, se le conmina al mencionado ciudadano a apersonarse a este Juzgado de Instrucción Penal 7 de la ciudad de El Alto y señale domicilio real y procesal para futuras notificaciones, bajo alternativa de tenerse como tales la Secretaria de este
juzgado; todo sea conforme y en aplicación del art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por desconocerse el paradero y no contar con el domicilio real exacto o preciso del mencionado ciudadano.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. HECTOR QUILLA VARGAS –JUZGADO DE INSSTRUCCION PENAL 7º EL ALTO—LA PAZ- BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: RAQUEL JULIA MARQUEZ QUISBERT –SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-EL ALTO- LA PAZ –BOLIVIA----------------------------------------------
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El presente Edicto es librado por orden del Sr. Juez de Instrucción Penal 7º de la Ciudad de El Alto a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés años. -------------------------------------------
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