EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO NRO. 13/2023. JUZGADO: DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2ª DE BERMEJO JUEZ : DR. JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR. SECRETARIO: DR. OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. ACUSADO : PASTOR GIRA LEYTON. OBJETO : NOTIFICAR AL ACUSADO PASTOR GIRA LEYTON CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 16/2023 Bermejo, 08 de marzo de 2023 VISTOS Los actos preparatorios de juicio oral consistentes en la presentación de acusación fiscal de fojas 31 a 33; decreto de radicatoria de fojas 39; diligencias de notificación de la víctima y SLIM de fojas 43; la adhesión a la acusación pública por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia DNA de fojas 50 a 50Vita; diligencia de notificación al acusado de fojas 54 a 55; datos que informan el proceso. CONSIDERANDO El Ministerio Público con sustento en la relación de hechos descritos en el pliego incriminatorio de fojas 31 a 33 atribuye a Pastor Gira Leyton, la autoría del delito de "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA" previsto por el art. 272bis Núm. 1 del Código Penal. El acusado a Pastor Gira Leyton ha sido legalmente notificado con la acusación pública mediante diligencia de notificación de fojas 54 a 55. El acusado no ha presentado prueba de descargo pese a su legal notificación. Cumplidos dé este modo los actos preparatorios del juicio, corresponde abrir juicio oral sobre la base de los hechos que se tienen descritos en el pliego acusatorio fiscal de fojas 18 a 20VIta de obrados. POR TANTO En aplicación a la normativa contenida en la última parte del art. 340 y art. 343 ambos del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los hechos que se tienen descritos en la acusación pública, el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2° de Bermejo, RESUELVE: 1. Abrir juicio oral contra, PASTOR GIRA LEYTON, de nacionalidad boliviana, con Cedula de Identidad N° 7157754, Carnicero, soltero, nacido el 15 de julio de 1987, con domicilio real en Calle Avaroa y Topater del Barrio Aeropuerto de esta ciudad de Bermejo, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto por el art. 272bis Núm. 1 del Código Penal. 2. Señalar audiencia pública para la sustanciación de juicio oral el día martes 04 de abril de 2023 a horas 15:00 a celebrarse de forma virtual en la Plataforma CISCO WEBWX. Quedando a cargo del Secretario del Juzgado la gestión de Sala Virtual correspondiente. 3. Disponer que por Secretaría se convoque a las partes, dentro de 72 horas de la última notificación con la presente resolución, para ordenar y ensobrar las pruebas ofrecidas, se cumpla con la notificación de las partes intervinientes y se tomen todos los recaudos para la celebración del juicio oral. 4. Notificar a las partes ¡incluido el SLIM y hacer conocer a las mismas que la presente resolución es inapelable, ANOTESE SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO. DE BERMEJO El Suscrito Oficial Diligencias del Juzgado a su cargo INFORMA: Dentro del Proceso PENAL, por delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de YESICA LORENA CONDORI MENESES contra PASTOR GIRA LEYTON cabe informar a su autoridad lo siguiente: De acuerdo lo emitido en la Auto Interlocutorio N° 16/2023 de fecha 08 de marzo de 2023, donde indica el punto 4; Notificar a las partes incluida el SLIM siendo parte del proceso como Acusado el Sr. PASTOR GIRA LEYTON donde procedí a constituirme al domicilio real señalado en obrados, sin embargo, el domicilio corresponde al domicilio del Acusado, no obstante, en ese domicilio no habita el mismo, vecinos aledaños indican que él se encontraría en la República de Argentina, por lo que me imposibilita realizar la notificación. Por lo que informo ante su autoridad para fines correspondientes. Bermejo, 27 de marzo de 2023 Bermejo, 28 de marzo de 2022 En mérito a la representación del Sr. Oficial de Diligencias y, en aplicación a lo previsto por el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se RESUELVE: 1. Disponer la notificación de PASTOR GIRA LEYTON, con el Auto de Apertura de Juicio saliente de fojas 57 a 57Vta, mediante edictos, que serán publicados de manera gratuita a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público. (sistema HERMES). FIRMADO JUEZ Y SECRETARIO QUE CERTIFICA.


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