EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 E D I C T O D E L E Y 21/2023 EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------ HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO a los señores GUADALUPE VACALLANOS CUELLAR Y ROAL RUIZ AGUIRRE se hace conocer a su persona que se ha señalado audiencia de Prescripción de la pena por duración máxima del proceso para el día 06 DE ABRIL DE 2023 A HORAS 09:00 así se tiene dispuesto dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra CRISALIS YUDITH MAYNA TABORGA NUREJ 200902085 por el presunto delito de HURTO AGRAVADO delito previsto y sancionado en el Código Penal a tal efecto se le hace conocer la siguientes resoluciones: MEMORIAL DE SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO RISALYS YUDITH MAYNA TABORGA, de generales conocidas, dentro del proceso Penal interpuesto por EL MINISTERIO PUBLICO en mi contra, por la comisión del delito de Hurto Agravado, ante sus Autoridades con respeto digo y pido: Señores jueces del Tribunal, en cumplimiento al decreto de fecha 15 de marzo de 2023 dictado por su autoridad, tengo a bien aclarar y rectificar lo siguiente: SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA PENA En cuanto al petitorio, modifico el mismo, y solicito lo siguiente: De la revisión del expediente, desde el año 2010, no se ha realizado un solo actuado, es más, no cursa en el expediente la sentencia original del presente proceso ni los actuados realizados en la apelación. Desde que el expediente es remitido al juzgado en fecha 25 febrero de 2011, hasta ahora, recién en fecha 26 de enero de 2023, se dicta decreto y se declara la ejecutoria de la sentencia. Es decir que el presente proceso lleva actualmente 14 años de vida. Se debe tomar en cuenta que para que proceda la prescripción de la pena, el delito que se me ha atribuido en el año 2010, no es un delito de corrupción. Nuestro código penal nos indica que los únicos requisitos para la interrupción de la prescripción existen son: 1. No haber sido condenado por otro delito. Art. 106 C.P. 2. No haber sido declarado rebelde. Art.90 ultima parte. C.P. De la revisión de obrados, que se encuentra en su despacho y que pido se valore como prueba, todos y cada uno de los actuados desde la acusación formal, hasta el último actuado donde se podrá verificar que mi persona, ha participado en el juicio oral, y se me ha notificado con la sentencia en fecha 17 de junio de 2010. Por lo que no he sido declarada rebelde en ningún actuado. Contando desde el 17 de junio de 2010, hasta la presente fecha, han pasado doce años y diez meses. Si tomamos en cuenta las vacaciones anuales del Órgano Judicial, donde se suspenden los plazos para la prescripción, que son de 25 días por año, estamos hablando de 300 días de vacaciones que serían diez meses de suspensión de plazos. Por lo que, restando estos días, aún queda más de 11 años, que hacen posible que se declare la prescripción de la penal. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULO 105°.- (TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA). La potestad para ejecutar la pena, prescribe: 1. En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años. 2. En siete años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos. 3. En cinco años, si se trata de las demás penas. Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse. PETITORIO: Por todo lo expuesto y fundamentado, señor Juez, Solicito que resuelva mi petición, es por esta razón que planteo ante su digno tribunal el INCIDENTE de "PRESCRIPCION DE LA PENA" y sea a mi favor, de acuerdo a las normas establecidas de la Constitución, las Convenciones, Tratados internacionales y las leyes vigentes, Pido a su autoridad, que luego de revisar el expediente, valorar los 12 años que han pasado desde que se dictó la sentencia 28 de junio de 2010, quiera declarar probado el presente incidente, y prescrita la pena, y la acción pena en mi contra. Ordenando que por la sección que corresponda, se proceda a la cancelación de los antecedentes que hubieran sido registrados en el REJAP, el levantamiento de todas las medidas de carácter persona o real, impuestas en mi contra. COBIJA 24 DE MARZO DE 2023 FIRMADO POR CRISALYS YUDITH MAYNA TABORGA ABOGADO DR. AILTON MENDEZ TERRAZAS Cobija, 24 de febrero de 2023 Para considerar el incidente de prescripción de la pena, solicitado por la acusada CRISALIS YUDITH MAYNA TABORGA, se señala AUDIENCIA VIRTUAL para el día jueves 06 de abril de 2023 a horas 09:00 sea mediante la plataforma WEBEX, a tal efecto las partes deberán conectarse con anticipación al link que se proporcionará. Notifíquese a todos los sujetos procesales. FRDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 FRDO. ABOG. NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SETENCIA N°2 CON LO QUE TERMINA LA AUDIENCIA EN PRESENCIA DE LOS SEÑORES JUECES TECNICOS Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DA FE DE LO OBRADO. EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DE MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.


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