EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 91/2023 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE JUZGADO DE ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU: 101103032200123 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: IVAN BARRON CAIHUARA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público denuncia de SONIA SANCHEZ VARGAS en contra de IVAN BARRON CAIHUARA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por los Art. 308 del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU AUTO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2022 Y MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL CON SU DECRETO DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2022 .----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU AUTO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2022 Y MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL CON SU DECRETO DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2022 ///---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI.- Su contenido. Abg. CRISTINA RISSIOTTI BORJA asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101103032200123 Denunciante(s): SONIA SANCHEZ VARGAS Denunciados (s): IVAN BARRON CAIHUARA Victima(s): SONIA SANCHEZ VARGAS Delito(s): VIOLACIÓN, ART.308 Fecha de Inicio de Investigación: 25 DE MAYO DE 2022 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. De la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por la suscrita fiscal de materia Abg. Cristina Rissiotti Borja, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle kilómetro 7 N° 282. Sucre, 25 de mayo de 2022 Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2 Sucre – Chuquisaca – Bolivia Sucre, 27 de mayo de 2022 C.U.: 101103032200123 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SONIA SANCHEZ VARGAS en contra de IVAN BARRON CAIHUARA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art.308 Del Código Penal. El Ministerio Publico, a tiempo de comunicar el inicio de investigaciones, presenta resolución fundamentada de aplicación de medidas de protección emitida al amparo de la permisión prevista en el Art. 61 núm. 1) de la Ley 348. Que, de conformidad con el Art. 61 núm. 1) con relación al Art. 72 núm. 2) de la Ley 348, corresponde al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer “Homologar” las Medidas de Protección dispuestas por la autoridad fiscal, quien al conocer en forma detallada y previa los antecedentes del hecho, dispuso las medidas de protección más efectivas destinadas a evitar nuevos actos de agresión y asegurar el desarrollo de la investigación, fuera de ello, no existe reclamo u observación de las partes emergente de su notificación con la misma en sede fiscal. En el caso presente, del análisis de las medidas de protección contenidas en la resolución fiscal adjunta, se evidencia que todas se encuentran dentro del margen de inmediatez y legalidad previstos en el Art. 32 y 35 de la Ley 348, estando destinadas, por tanto, a cumplir con la finalidad de interrumpir e impedir hechos de violencia, además de garantizar el normal desarrollo de la investigación. POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº 2 de la Ciudad de Sucre, con la facultad conferida en el Art. 72 núm. 2) con relación al Art. 61 núm. 1) de la Ley 348, HOMOLOGA la resolución fiscal de aplicación de Medidas de Protección de fecha 25/05/2022, en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas de protección previstas en el Art. 35 numerales 4), 6) y 7) de la Ley Nº 348. Al Otrosí 1.- Se tiene presente y este a lo principal. Al Otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la Ley 348. Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal del MP. REGÍSTRESE.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nro. 2 I.- Imputación Formal.- II-Otrosies.- LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO Fiscales de Materia de la Capital, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de Sonia Sánchez Vargas contra Ivan Barron Caihuara, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal,, con la facultad conferida por los Arts. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, imputa formalmente a: I. DATOS GENERALES DEL DENUNCIATE: Nombres y Apellidos: SONIA SANCHEZ VARGAS Fecha de nacimiento: 01 de marzo de 2021 14857348 Cédula de Identidad: 14857348 Estado civil: soltera Profesión: estudiante. Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: Barrio Europa Qora Qora Teléfono o celular: No consigna Abogado Patrocinante: No consigna Domicilio procesal: No Consigna Teléfono: No Consigna II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO: Nombres y Apellidos: Ivan Barron Caiguara Fecha de nacimiento: 15 de septiembre de 1996 Cédula de Identidad: 13249563 Estado civil: No consigna Profesión: Sastre. Nacionalidad: Boliviano Domicilio Real: S/C S/N B/ Villa Margarita Teléfono o celular: No consigna Abogado Patrocinante: No Consigna. Domicilio procesal: No Consigna Teléfono: No Consigna III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUÍDO En fecha 24 de mayo de 2022 al promediar las 18:30 aproximadamente en la Barrio Villa imperial de la Zona Villa margarita el señor Ivan Barron Caiguara procede a agredir de forma sexual a la señorita Sonia Sánchez Vargas, refiriendo que el ya referido día, a las doce del mediodía aproximadamente se comunica con el señor Ivan Barron Caiguara por vía de mesenguer, por el cual quedan de encontrase en el mercado San Antonio, la victima hace referencia de que el celular por el cual se conectó pertenece a su mamá por lo que se desconecta, luego de unos minutos se encuentra con su amiga de nombre Vilma Bonifas con quien va al mercado San Antonio, lugar donde se encuentra con el Señor Ivan y dos amigos que la víctima desconoce, la víctima refiere que en ese lugar compraron pescado y compraron una botella de vino y tomaron todos, posterior a esto se dirigen a la zona del trébol donde compraron cerveza en lata, lugar donde consumieron frente a la casa de uno de los amigos del señor Ivan, posterior a esto se retiran al domicilio del sindicado para continuar consumiendo bebidas alcohólicas, al promediar las 18:30 aproximadamente, la victima al momento de retirarse de la casa de Iban, este cierra la puerta y comienza a manosearle y a botarle a la cama, contra su voluntad le comienza a introducir el pene en la vagina de la víctima, después del hecho la víctima se retira del lugar de los hechos, una vez que se encontraba en la calle se puso a llorar y al ver esto una señora se acercó y le pregunto de que paso, en ese momento la víctima le comenta lo sucedido, por lo que llama a la policía para denunciar el hecho. IV. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN Una vez iniciada la investigación por la presunta comisión del delito de 1. Certificado médico forense realizado por el Dr. Nanci Flores Daza, de fecha 25 de mayo de 2022, donde certifica: Sigilación en región de cuello Himen integro dilatable. Se le otorga 2 (dos) días de incapacidad. 2. Informe preliminar remitido por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Gustavo Silvera Villalpando, de fecha 15 de junio de 2022, donde informa que la señora Sonia Sánchez Vargas no se hizo presente a inmediaciones de la FELCC. EPI PATACON para coordinar los actos investigativos, así mismo el investigador da a conocer que se dirigió a la zona Qora Qora, domicilio que refiere la víctima mismo lugar donde le indican que no conocen a la señora Sonia Sánchez Vargas, motivo por el cual no se pudo decepcionar declaraciones testificales. 3. Informe psicológico realizado por S.L.I.M. Distrito 6 lic. Gabriela Calvo Orellana de fecha 05 de julio de 2022, donde informa que: No cuenta con número de celular al cual llamar y cita a la usuaria para la valoración psicológica. Para ubicar el domicilio de la denunciante el S.L.I..M. D-6 en este momento no cuenta con personal del área de trabajo social. 4. Informe remitido de la telefonía celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) de fecha 05 de julio de 2022, en la que se adjunta los números registrados a nombre de Ivan Barron Caiguara. 5. Requerimiento debida mente diligenciado 6. Informe remitido de la empresa telefónica VIVA de fecha 06 de julio de 2022, en la que se adjunta los números registrados a nombre de Ivan Barron Caiguara. Por todo lo expuesto ante Su autoridad se apertura el presente caso por comisión del delito de violación la presunta Ahora bien LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: "CONVENIO DE BELEM DO PARA" (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) Señala: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida: b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia: DEBERES DE LOS ESTADOS Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación. b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer: c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos: Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, POR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONA NO TIENE QUE SUFRIR TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEGRADANTES O HUMILLANTES EN PARTICULAR LAS MUJERES DE NO SUFRIR VIOLENCIA FÍSICA, SEXUAL O PSICOLÓGICA TANTO EN LA HOGAR COMO EN LA SOCIEDAD. Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. Artículo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. LEY N° 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Artículo 1°. La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Artículo 5° (ÁMBITO DE APLICACIÓN) IV Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género Artículo. 6 (DEFINICIONES). - Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Artículo. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). - En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 7. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. 17. Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres De una valoración integral de los elementos de convicción aportados por las partes, se infiere que los mismos indican la probable existencia del hecho y la probable participación del imputado en el mismo, pues los antecedentes que indican informan el proceso que En fecha 24 de mayo de 2022 al promediar las 18:30 aproximadamente en la Barrio Villa imperial de la Zona Villa margarita el señor Ivan Barron Caiguara procede a agredir de forma sexual a la señorita Sonia Sanchez Vargas, refiriendo que el ya referido día, a las doce del mediodía aproximadamente se comunica con el señor Ivan Barron Caiguara por vía de mesenguer, por el cual quedan de encontrase en el mercado San Antonio, la víctima hace referencia de que el celular por el cual se conectó pertenece a su mamá por lo que se desconecta. luego de unos minutos se encuentra con su amiga de nombre Vilma Bonifas con quien va al mercado San Antonio, lugar donde se encuentra con el Señor Ivan y dos amigos que la víctima desconoce, la víctima refiere que en ese lugar compraron pescado y compraron una botella de vino y tomaron todos, posterior a esto se dirigen a la zona del trébol donde compraron cerveza en lata, lugar donde consumieron frente a la casa de uno de los amigos del señor Ivan, posterior a esto se retiran al domicilio del sindicado para continuar consumiendo bebidas alcohólicas, al promediar las 18:30 aproximadamente, la victima al momento de retirarse de la casa de Iban, este cierra la puerta y comienza a manosearle y a botarle a la cama, contra su voluntad le comienza a introducir el pene en la vagina de la víctima, después del hecho la víctima se retira del lugar de los hechos, una vez que se encontraba en la calle se puso a llorar y al ver esto una señora se acercó y le pregunto de que paso, en ese momento la víctima le comenta lo sucedido, por lo que llama a la policía para denunciar el hecho. Siendo que los elementos descritos resultan suficientes para acreditar la probable existencia del hecho y la probable participación del imputado en el mismo, se tiene acreditado la existencia del hecho, por lo que se encuentra plenamente acreditado la adecuación del tipo penal. Al respecto el Código Penal establece: Artículo Al respecto el Código Penal establece: Artículo 308. (VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos: y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. VI.- CONCLUSIÓN Por lo relacionado, con la facultad conferida por los Arts. 301-1) y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia del Distrito de Chuquisaca, en representación del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A Ivan Barron Caiguara, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en la sanción en el Art.308 del C.P. grado de autoría, solicitando a su autoridad disponga la notificación respectiva a los sujetos procesales. Sera Justicia Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro Siete Nro. 282. Otrosí 2.- Adjunto acta de incomparecencia del imputado. Sucre, 11 de septiembre de 2022. Abog. Luz Belinda Ferrufino FISCAL DE MATERIA Unidad especializada en razón de Género y justicia penal juvenil Fiscalía departamental de Chuquisaca Juzgado De Instrucción Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia La Mujer N° 2 De La Capital Sucre - Bolivia Sucre, 19 de octubre de 2022 Arrímese a sus antecedentes la Imputación Formal presentada por el Ministerio Público a denuncia de SONIA SANCHEZ VARGAS en contra de IVAN BARRON CAIGUARA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal. Notifíquese personalmente con la IMPUTACIÓN FORMAL A IVAN BARRON CAIGUARA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal y regístrese donde corresponda para fines de control. Al Otrosí 1.- Por señalado. Al Otrosí 2.- Por adjuntado. FIRMA Y SELLO--------- DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ---------Sucre – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-------Lic. Sheyla R. Borda Fernández.-------------------- Secretaria - Abogada de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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