EDICTO
Ciudad: YACUIBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA
EDICTO
El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: ADOLFO PACO JANCKO cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUD: 6031020222300153 CAUSA N° 68/2023 TAR-YAC
RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL
Relación de los Hechos.-
Que en fecha 25 de Enero del 2023 la victima Primitiva Flores Apaza de Paco celebraba su cumpleaños en su domicilio ubicado en la comunidad de San Isidro junto con sus hijos y su esposo el ahora imputado Adolfo Paco Jancko, que a horas 10:00 p.m. aproximadamente el imputado al encontrarse en estado de ebriedad de manera agresiva procedió a tirar la mesa donde se encontraba la torta manifestando ser su mesa y que la quemaría, ante esta situación la victima junto con sus hijos prefirieron hacer caso omiso al accionar del sindicado y posterior se fueron a descansar. Sin embargo en horas de la madrugada el imputado comenzó a insultar a la víctima con palabras soeces tales como: puta, cochina porque entro ese hombre a la casa, de esa manera, sus hijos intervienen y le refieren a su padre que ningún hombre había ingresado al domicilio, pese a ello el imputado sorprende a la víctima con un golpe de puño en su rostro en la parte de su boca, lo que ocasionó que la misma comenzara a sangrar, por lo que los hijos de la víctima empezaron a llorar y a la vez fueron los mismos que llamaron a la policía, indicándole al imputado que no se escapara.
Se tiene Certificado Médico Forense de fecha 31 de Enero de 2023. Mediante el cual certifica los siguiente; Rostro: presenta tumefacción moderada de labio superior con excoriación de 1 cm y laceración de 1 cm, en mucosa por tanto la víctima fue otorgada 05 cinco días de incapacidad médico legal.
1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado ADOLFO PACO JANCKO existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis numeral 1 y 2 del Código Penal en relación a la Ley 348, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales.
2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales.
Peligro de fuga Art. 234 inc. 4-7 del C.P.P.
Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P.
Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.
Yacuiba, 22 de marzo de 2023
I.- Por cumplida la conminatoria, se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano ADOLFO PACO JANCKO por el presunto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL.
Se programa audiencia de control judicial virtual por la plataforma CISCO WEBEX VIA OFICINA GESTORA, para el día 14 de ABRIL DE 2023 a horas 10:00 a.m., previa agenda de Gestoría.
1.- Al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del Sr. Imputado ADOLFO PACO JANCKO, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia.
Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA SLIM).
Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado al Abogado EDWIN BEJARANO, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación.
El imputado debe coordinar la defensa, y deben llevar toda su documentación de descargo escaneada y digitalizada.
Los funcionarios de la Oficina Gestora deben cumplir con las notificaciones correspondientes a las partes y deben prever el soporte técnico necesario al juzgador.
Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente.
Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento.
Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria.
Tómese Razón y Regístrese. -
FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. -
Yacuiba, 27 de Marzo de 2023
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