EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: ARMANDO FREDY FERRARI RICALDE cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 6031020222201415 CAUSA N° 404/2022 TAR-YAC RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos.- Que, en fecha 17 de noviembre de 2022 la denunciante – victima Sra. Eloina Isabel Ferrari Ricalde recibe una llamada telefónica por parte de su hermano el Sr. Fredy Ferrari Ricalde (sindicado) quien amenaza a la víctima, por el motivo de que la víctima no ayuda al sindicado en darle una casa, que debería darle a él en vez de a gente que no era de su familia, luego el sindicado le dijo, relato textual: “está bien lo único que le digo es que mi madre está muerta no estoy solo te voy a cagar matando ni tu puta plata te va a salvar haga lo que quiera grábeme denúncieme no tengo nada que perder porque ya no tengo a nadie”, luego el sindicado le dijo que la víctima le había quitado el pan de la boca y le habría dejado al aire y que todo eso se lo va a cobrar posteriormente continuo diciendo a la víctima que tenga por seguro que esto no iba a quedar así, que era una hija de puta, después de tanto que el sindicado le estaba hablando, la víctima lo bloqueo. La victima señala Que estos insultos y amenazas por parte del imputado se vienen dando hace tiempo atrás, que hace dos años aproximadamente hicieron un acta de compromiso en la cual el imputado se comprometió a no volver a faltarle el respeto pero cumplió siempre de borracho llamaba a la víctima o iba a su domicilio a insultarla 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado ARMANDO FREDY FERRARI RICALDE existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis numeral 1 y 2 del Código Penal en relación a la Ley 348, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 7 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Yacuiba, 22 de marzo de 2023 I.- Por cumplida la conminatoria, se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano ARMANDO FREDY FERRARI RICALDE por el presunto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial virtual por la plataforma CISCO WEBEX VIA OFICINA GESTORA, para el día 25 de ABRIL DE 2023 a horas 09:00 a.m., previa agenda de Gestoría.1.- Al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del Sr. Imputado ARMANDO FREDY FERRARI RICALDE, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA. Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado al Abogado EDWIN BEJARANO, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. El imputado debe coordinar la defensa, y deben llevar toda su documentación de descargo escaneada y digitalizada. Los funcionarios de la Oficina Gestora deben cumplir con las notificaciones correspondientes a las partes y deben prever el soporte técnico necesario al juzgador. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 27 de Marzo de 2023


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