EDICTO
Ciudad: VILLA TUNARI
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI
EDICTO
PARA: SILBERIO ZAMBRANA OTALORA (ACUSADO)
EL DR. NEWTON RODNI ARISPE MIRANDA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE VILLA TUNARI, DE LA PROVINCIA CHAPARE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO DISPONE SE NOTIFIQUE AL ACUSADO SILBERIO ZAMBRANA OTALORA, CON ACUSACION FISCAL DE 31 DE NOVIEMBRE DE 2019, AUTO DE RADICATORIA DE 06 DE FEBRERO DE 2020, PROVEIDO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2020 Y PROVEIDO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2022, DENTRO EL PROCESO PENALSEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE TRIBUTARIOS, ADUANEROS y MEDIOAMBIENTE A DENUNCIA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUE Y TIERRAS – ABT REP. POR HENRY JOEL ACOSTA DURAN CONTRA SILBERIO ZAMBRANA OTALORA, POR EL PRESUNTO DELITO DESTRUCCIÓN Y DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL Y DAÑO CALIFICADO ARTS. 223 Y 258 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ---- ------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------ACUSACION FISCAL DE FECHA DE 31 DE NOVIEMBRE DE 2019----------------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL NO 1 DE VILLA TUNARI. ------En Procedimiento Común Presenta Pliego Acusatorio.- Acompaña Declaración. ------Informativa.- Interno N° 32/16.- ------Otrosí------OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia en persecución de delitos TRIBUTARIOS ADUANEROS y MEDIOAMBIENTE en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, como representante de la Sociedad; ante Ud., presentándome respetuoso expongo, requiero y acuso: --------1. Datos de identificación de la Acusado.-------Nombre(S)y Apellido (S): SILBERIO ZAMBRANA OTALORA.------Cedula de ldentidad: 6420859.-----Edad:39 años.-----Profesión y/o Ocupación: Chofer.-----Estado Civil: Casado.-----Domicilio: Final Santa Cruz y c/ Jacaranda, cerca del puente Tacata.-----Abogado Defensor: Ronal Fabián Diaz Velasco.-----Domicilio Procesal: Edf. Pinto Palace Tercer Piso.------2. Datos de ldentificación del Denunciante.----Nombre(s) y Apellido (S): HENRY JOEL ACOSTA DURAN: en representación de la Autoridad de Fiscalización y control Social de Bosques y Tierras Dirección Cochabamba.------Cedula de ldentidad: 5801324 T.------Abogado Patrocinante: Jaquelyn Gabriela Pinto Tapia.------Domicilio Procesal: Oficinas de la Dirección Departamental de la ABT-DDCB, ubicada en la calle Colombia N° 340 entre 25 de mayo y España.------3. Antecedentes y/o Teoría Fáctica de los Hechos: -------Conforme se tiene de la denuncia deducida por el Sr. Filemón Hinojosa Torrico quién en partes salientes refiere que en fecha 16 de septiembre de 2016 a horas 03:00 am., aproximadamente en circunstancias en que servidores públicos de puestos fijos de Control Forestal de Padre Sama dependientes dirección Departamental de Cochabamba realizaban las verificaciones y revisiones (control y fiscalización) a todo y cada uno de los vehículos de mediano y alto tonelaje que pasaban por esas inmediaciones al revisar uno motorizado de alto tonelaje con las siguientes características; tipo camión von acople marca volvo, color rojo con placa de circulación 2328-HGT el mismo que se encontraba precintado.------Durante la revisión del vehículo precitado (precintado) los servidores públicos de ABT-DDCB procedieron a cuestionar al conductor y/o chofer motorizado -Sr. Silverio Zambrana Otálora que tipo de carga era la que se encontraba trasportando, pregunta a la cual el mismo respondió en sentido de que era aceite, presentado inmediatamente documentación de carga (Manifiesto de carga) del motorizado en el cual plasmaba y corroboraba lo manifestado lo dicho por el chofer del camión con acople; sin embargo existiendo sospechas y sobre todo dudas por parte de los funcionarios de ABT- DDCB por el (olor que emanaba de la carga, además el golpe y sonido de la carga y otros) sobre la veracidad del producto que transportaba y en virtud a la atribución - obligación que la ley N° 1700 le delega a los servidores públicos de la ABT, impetraron (dispusieron) al conductor estacionar el vehículo a un lado(costado) de la carretera para efectuar una revisión más minuciosa de la carga.-------Es así que los funcionarios intervinientes procedieron con la revisión a detalle de la carga; notando de manera inmediata que el conductor del chofer procedió a ponerse nerviosos y a alterarse por la labor minuciosa que se encontraban realizando los servidores públicos de la ABT- DDCB, momento preciso en que uno de los funcionarios (Diego Trujillo Dávalos), decide subirse al medio de transporte (con cuidado para no romper los precintos de seguridad), con la finalidad de verificar la correspondencia de la carga precintada; logrando evidenciar que el producto que transportado el nombrado conductor en el vehículo revisado; no era el referido o el indicado inicialmente por el chofer, ni el que hacía referencia el manifiesto de carga; pues en honor a la verdad la carga consistía en madera aserrada con motosierra de diferentes especies, provenientes de bosque natural y no así como refería en primera instancia (por el conductor).--------Que ante tal hecho irregular hecho que vulnera la Ley N° 1700 y su reglamento) nuevamente (el servidor público de la AB7-DDCB) solicita al conductor que presente el CFO-D que respalda el producto forestal detectado, momento en el cual, este responde que no cuenta con documentación alguna que lleve a respaldar el mencionado producto forestal. Verificado e identificado como fue la ilegalidad del producto forestal se procede a la intervención del producto forestal y el medio de perpetración con apoyo de los efectivos de turno. --------Sin embargo no se puede dejar de mencionar que ha momento en que se observó que se transportaba producto forestal en gran cantidad proveniente de bosque natural y sin respaldo que acredite la legalidad de su procedencia; el chofer del motorizado se puso nervioso y agresivo, manifestando que no tenían por qué retenerlo, que todo ya estaba charlado (con un servidor público de la ABT- DDCB), manifestaciones que fueron oídos y llegaron a sorprender al Servidor Público "DIEGO TRUJILLO DAVALOS y FORTUNATA ZURITA AGUAYO" además de que al proceder a subir a la cabina del motorizado este servidor público de la ABT: DDCB lego a observar la presencia de dos placas de motorizado, uno que era la que portaba el motorizado y otro con distinto número de placa (en apariencia falsa No 3049-DUI) y que el número de celular del prenombrado chofer no dejaba de sonar.--------Aproximadamente a horas 03 a 03:35 am., aproximadamente en circunstancias en que se ultimaban detalles para realizar el traslado del camión al lugar del depósito, se recibe una llamada de teléfono celular N° 67545129, es decir al celular corporativo de PFCF-PS(Institucional), es por tal motivo que el Sr. Ing. Diego Eduardo Trujillo Dávalos (Responsable de Fiscalización y Control DDCB-ABT) contesta dicha llamada y escucha la voz de una mujer; quien no llego a identificarse quien de manera directa pregunta por el lng. Gabriel Taboada López (Tec. Apoyo del PFCF-PF), es por tal motivo que el Ing. Diego Trujillo Dávalos, le manifiesta que el mencionado funcionario; no se encontraba de turno (Gabriel Taboada López), insistiendo esta persona a que le comunique con él nombrado funcionario; y al responderle de manera airada el Sr. Diego Trujillo Dávalos que él no se encontraba en el lugar; la misma colgó el celular, teniéndose sería sospechas de que el funcionario al cual hacía referencia el chofer del medio de perpetración con el cual ya habrían conversado (charlado) aparentemente a fin de que el motorizado pase el retén de control sin ser observado en el puesto fijo de control sea el Ing. Gabriel Taboada López, pues de otro modo ¿Por qué una persona ajena a la institución hubiera llamado a altas horas de la madrugada a un servidor público de la ABT-DDCB, máxime cuando coincidentemente el chofer del motorizado el mismo día y casi en el mismo momento, habría referido que debían dejarle pasar sin observación alguna el Puesto de Control, en razón a que todo ya habría estado charlado con el personal de la ABT-DDCB.-----En fecha 26 de septiembre en instalaciones de la Dirección Departamental de Cochabamba se hace presente el Sr. Silverio Zambrana Otalora con Cl N° 6420859 CBBA acompañado de la Sra. Deisy Rasguido Condori con CI N° 8680773-CBBA, quien se identifica como propietaria del producto forestal decomisado que no cuenta con respaldo legal, hecho que solicita que se investigue.------Finalmente el actual acusado fue legalmente citado a las oficinas de la Fiscalía con la finalidad de recibirle en su caso su declaración en relación al hecho que se le acusa, por lo demás los actuados policiales del presente caso se hallan debidamente plasmados y documentados en las respectivas "ACTAS e INFORMES" labradas al efecto conforme dispone el Art. 120 del Cdgo. de Pdto. Penal y Art. 40 de la Ley del Ministerio Público; ambas disposiciones legales modificados por la Ley N° 1173.------4.- Fundamentación que sustenta la Resolución de Acusación Formal.------ De los elementos de prueba y evidencias acumuladas durante la investigación realizada en relación al presente hecho se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción de que: SILBERIO ZAMBRANA OTALORA (acusado) incurrió en la presunta comisión de ilícitos penales de orden público previstos y sancionados en los Arts. 223 y 258 del Código Penal; por cuanto el accionar doloso del mismo de acuerdo a los elementos constitutivos del tipo penal y los elementos de convicción acumulados durante la etapa preparatoria de investigación acreditan fehacientemente que el mismo ha adecuado perfectamente su conducta (acción) al tipo penal bajo el nomen juris DESTRUCCIÓN y DETERIORO de BIENES del ESTADO y la RIQUEZA NACIONAL y DAÑO CALIFICADO; por cuanto existen elementos constitutivos de los tipos penales y la participación del acusado en los hechos delictivos; se establecen en los siguientes aspectos de hecho y de derecho que se exponen a continuación:-------PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO). - En el presente caso el bien jurídico protegido, es la economía del Estado. Pues de los más de 190 países que tiene la Tierra, Solo 17 son considerados "megadiversos; es decir, son dueños de una gran proporción de la biodiversidad biológica (animales y plantas) que habita el planeta. Bolivia es uno de los privilegiados, con unas 3.000 especies de vertebrados (mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces); 20.000 especies de plantas y miles de invertebrados, entre los que están incluidas una de las mayores variedades de mariposas del mundo. Esta riqueza, sin embargo, convierte a nuestro país en uno de los centros del tráfico tanto de animales, plantas en esta última especie con la tala indiscriminada de bosques de donde se obtiene el producto para el traslado a los centros urbanos mediante vías alternas y nuestras carreteras, soslayando de esta manera todo tipo de controles como en el caso ha sucedido el tráfico forestal.------ Lo que significa su pleno conocimiento sobre su existencia y accionar ilícito conforme ya se tiene fundamentado en la presente acusación formal, descartándose por completo cualquier posible "casualidad" y/o 'desconocimiento" que se quiera alegar en su descargo.-------SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS - acción).- Los hechos que motivaron la presente resolución de acusación formal tuvieron su origen en intervención preventiva realizada por los servidores públicos forestales intervinientes de la ABT-DDCBBA, en fecha 16 de septiembre de 2016 a horas 03:00 am, aproximadamente, cuando SILVERIO ZAMBRANA OTALORA, fungía en calidad de conductor y/o chofer del motorizado tipo camión con acople marca volvo color rojo con placa de circulación 2328-HGT, el mismo que se encontraba precintado y durante la revisión del vehículo este había manifestado que transportaba aceite, presentado inmediatamente documentación de carga (Manifiesto de Carga) del motorizado en el Cual plasmaba y corroboraba lo manifestado por este conductor; sin embargo de la verificación se pudo evidenciar que lo que transportaba este chofer era madera aserrada con motosierra de diferentes especies, provenientes de bosque natural y no como había referido en primera instancia (aceite), lo que hace su ilicitud.----- TERCERO: (SUJETO ACTIVO GRADO o FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO punibilidad y culpabilidad).- Se ha identificado plenamente a el acusado SILBERIO ZAMBRANA OTALORA; como el sujeto activo del delito siendo penalmente responsable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas; habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, toda vez que según la doctrina la AUTORIA "...es la realización del hecho antijurídico por obra de una persona que ejecuta inmediatamente por si, o valiéndose de otro como instrumento o, en su caso ejecuta conjuntamente con otras. Partiendo de ese concepto se puede señalar que el autor de un delito es aquella persona que realiza un hecho típicamente antijurídico; culpable y punible por sí solo, conjuntamente o por medio de otra persona..." De otro lado también la doctrina penal indica que la PARTICIPACION "...consiste en la cooperación dolosa que presta una persona a la realización de un hecho típicamente antijurídico de otro; de manera que participe es la persona que con su acto u omisión contribuya a la realización de un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible de otra persona…" posiciones doctrinales que se hallan uniformados en la SC. N°1719/2004-R; habiéndoseles establecido por consiguiente en el presente caso la siguiente forma de participación del acusado:--------SILBERIO ZAMBRANA OTALORA—---Es la persona mayor de edad plenamente identificado desde el primer momento de la intervención forestal realizada por servidores públicos de ABT- DDCB en fecha 16 de septiembre de 2016 a horas 03:00 am., aproximadamente por cuanto el mismo fungia en calidad de conductor y/o chofer del motorizado tipo camión con acople marca Volvo color rojo con placa de circulación 2328-HGT el mismo que se encontraba precintado y durante la revisión del vehículo este había manifestado que transportaba aceite, presentado inmediatamente documentación de carga (Manifiesto de Carga) del motorizado en el cual plasmaba y corroboraba lo manifestado por este conductor; sin embargo de la verificación se pudo evidenciar que lo que transportaba este chofer era madera aserrada con motosierra de diferentes especies provenientes de bosque natural y no como habia referido en primera instancia (aceite). Es decir que el Sr. Silverio Zambrana Otalora; es claramente autor y participe del hecho punible toda vez que ha consumado públicamente y se ha visto y/o evidenciado por testigos que en su caso sería funcionario pertenecientes de la ABT es Autor Inmediato toda vez que su comportamiento esta adecuado a la figura delictiva y a la vez ha servido a la ejecución del hecho de otra persona INSTRUMENTO, conforme al INFORME TECNICO - ABT-DDCB-PFCF-PS-014-2016 de fecha 26 de septiembre de2016.---------En suma se tiene que el acusado precedentemente descrito ha tenido conocimiento cabal y sobre todo participación e intervención directa y esencial en la realización de los ilícitos por los cuales se le acusa, toda vez que el mismo fue plenamente identificado como la persona que habría realizado el hecho punible; siendo por ello presunto autor del delito previsto en los Arts. 223 y 358 del Código Penal; forma de participación criminal que se encuentra definida en el Art. 20 del Código Penal, puesto que el sujeto activo de este hecho ha aportado su accionar con su intervención esencial para la realización del presente hecho.------En cuanto al dolo siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "..Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad..."; siendo ese el concepto vigente de la conducta del acusado: SILBERIO ZAMBRANA OTALORA; se tiene claramente establecido que tenía pleno conocimiento quién actuó a sabiendas en la comisión del ilícito acusado.------Es menester considerar inicialmente que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio - psicológicas que le hace entender lo antijurídico de sus actos, obrando además con "dolo es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y no obstante ello ejecuto el acto voluntariamente, conforme regula el Art. 14 del Código Penal, no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante o el miedo insuperable. Por último, su conducta es punible pues no asiste al imputado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por ley inviolabilidad o causas personales de exclusión punitiva.----CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACIÓN AL MISMO - tipicidad).--------Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas en la presente acusación, se ha identificado como objeto formal infringido DESTRUCCION O DEERIORIO de BIENES del ESTADO y la RIQUEZA NACIONAL y DAÑO CALIFICADO ambos previstos en los Arts. 223 y 358 del Código Penal;habiendo el acusado en el presente caso realizado todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente y voluntaria tal cual se fundamentó precedentemente; por cuanto el ahora acusado SILBERIO ZAMBRANA OTALORA, ha incurrido en la comisión de los delitos de:------1. DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIOUEZA NACIONAL: previsto en el Art 223 del Código Penal que a la letra refiere: El que destruyere deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.-------2. (DAÑO CALIFICADO): previsto en el Art. 358 del Código Penal que a la letra refiere: La sanción será de privación de libertad de uno a seis años: Núm. 5).-Cuando se produjere la destrucción de bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos, o el hecho recayere en animales de raza.------Sobre los tipos penal atribuidos al acusado están con la objetividad jurídica de la protección de UN BIEN JURIDICO TUTELADO, cual es la ECONOMIA NACIONAL, con los Elementos Objetivos de DESTRUIR, DETERIORE o EXPORTARE y que claramente se puede sustentar en el Elemento Subjetivo conforme el Art. 13 Quater del C.P, que se entiende que es de manera de DOLO, toda vez que sus Elementos Materiales del presente hecho son REALES es una RIQUEZA NACIONAL Suelo - Subsuelo.- Según la descripción de Ley No 1333 - de fecha 27 de Abril de 1992 que imperativamente dispone y protege y conserva el Medio Ambiente y sus Recursos Naturales, con la finalidad de REGULAR LAS ACCIONES del HOMBRE con la Relación a la Naturaleza y que en el presente caso; es evidente la probabilidad de AUTORIA y PARTICIPACION del imputado toda vez que fue AUTOR de la Forestación de una Área de Bosque y de la DESTRUCCION y/o DETERIORO de una Área de Bosque protegido. Además sustenta lo manifestado con la documentación que respalda la presente resolución y fundamentalmente con nuestras Leyes Bolivianas - aún más cuando el fin es que DEBEMOS CUIDAR PRESERVAR LA TIERRA -como PERSONAS VIVIENTES en este PALNETA.-------5.- Acusación- Preceptos Jurídicos Aplicables.-----De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos precedentemente y luego de haberse precisado la conducta e identificación del sujeto activo del delito en calidad de AUTOR, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal consiguientemente el delito, el bien jurídico protegido que es la economía del Estado; el Ministerio Público en representación de la Sociedad en observancia del Art. 323 Núm. 1) del Código de Pdto. Penal presenta PLIEGO ACUSATORIO en contra: SILBERIO ZAMBRANA OTALORA por la presunta comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN o DEERIORIO de BIENES del ESTADO y la RIQUEZA NACIONAL y DAÑO CALIFICADO; ambos previstos en los Arts. 223 y 358 del Código Penal y REQUIERE por que se remita los antecedentes para ante el JUZGADO de SENTENCIA de turno a fin de que se señale día y hora de AUDIENCIA de JUICIO ORAL PÚBLICO y CONTRADICTORIO y concluido como sea el debate público en esa instancia se dicte una SENTENCIA CONDENATORIA conforme establece el Art. 365 del Código Adjetivo Penal para el acusado con la imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba; más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo se remita una copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Anteceden tes Penales. ------6.- Ofrecimiento de Medio de Prueba.----CÓDIGO- DESCRIPCIÓN - DOCUMENTALES- FOJAS.------CODIGO---DESCRIPCION-DOCUMENTALES------ FOJAS.------MP.1.- Fotocopia legalizada del informe de la Intervención transporte ilegal caso SIL VERIO ZAMBRANA OTALORA-DEISY RASGUIDO CONDORI de fecha 29/09/2016 con la hoja de Ruta H.R. No 208196, mismo que acompaña el INFORME TECNICO ABT- DDCB-PFCF-PS-014-2016 de fecha 26/09/2016, Certificado CERT-DDCB-279-2016 de fecha 28/09/2016; Certificado CERT-DDCB-280-2016 de fecha 28/09/2016; GUIA de DESPACHO original de fecha 14/09/2016 y Guía despacho de carga N 000899, Acta Provisional de decomiso N° 0008980 de fecha 16/09/2016, Acta de Deposito Provisional Ne 00091 70 de fecha 16/09/2016 y Acta de depósito provisional N° 0009175 de fecha 16/09/2016 y Resolución Administrativa RD-ABT-DDCB-PAS-3099-2016 de fecha 21/11/16. 52.--------MP.2.- Un sobre con PRIECINTOS utilizados a fin de resguardo de carga Consistente en aceite, cuando en honora la verdad era producto forestal maderable proveniente de bosque natural. 01.-------MP.3.- Extractos de llamadas telefonicas de las empresas telefónicas de ENTEL y dos DVDs.65.-------MP4.- Comunicación Externa CI-DDCB-ABT-694-2016 de 21 octubre de 2016. 02.-----MP.5.- Comunicación Interna Cl-DDCB-AB7-360-2017 de 17 julio de 2017, acompañando copia legalizada de la Resolución Administrativa DDCBOO1/2013 de 23 enero de 2013. 11.-----MP.6.- Comunicación Interna ABT-CI-UTLCC- 106-2017 de fecha 23 de julio de 2017 con su hoja de ruta N° 243523 acompaña certificación CER.UTLCC-005/2017 de 23 de julio de 2017, comunicación Interna Cl-DDCB-ABT-296-2017 de fecha 22 de junio de 2017.06.------MP.7.- Hoja de ruta N° 243523 con Comunicación Interna ABT- DGAF-RRHH 155/2017 de fecha 23 junio de 2017, cuadro de lista de personal.03.--------MP.8.-Comunicación Interna Cl-DDCB-ABT-330-2017 de fecha 12 de julio de 2017. 06.-------MP.9.- Nota CE-DDCB-ABT 016-19 de fecha 16 de marzo de 2019 donde se acompaña la Resolución Administrativa RD-ABT-DDCB-PAS-3099-2016 de 21 de noviembre de 2016 y recibo de ingresos N° 015548. 16.--------MP.10.- Informe de Antecedentes Judiciales Penales del REJAP del acusado. 01.-----TOTAL.-------PRUEBAS.-----162.---------6.1. Testificales.-----6.1.1.- Sfo. FELIPE CONDORI CHOQUE; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, clase de policía, con domicilio en Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado y realizado como Investigador asignado al caso.--------6.1.2- AL VARO PEMILTEL ZARATE; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, entonces abogado jurídico de la ABT, con domicilio en Cochabamba, quien declarara respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado y realizado.----6.1.3.- DIEGO EDUARDO TRUJILLO DAVALOS; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, Responsable de Fiscalización de la ABT, con domicilio en Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado y realizado.--------6.1.4.- REYNADO ESCALERA GARCIA; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, Responsable de Procesos Administrativos y Judiciales de la ABT, con domicilio en Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado y realizado.---------7- Uso de todos los medios Audiovisuales y Técnicos.-------De acuerdo a lo previsto por el Art. 355 parágrafo 3ro. del Cdgo. de Pdto. Penal para fines didácticos y operatividad dentro de la estrategia trazada por la acusación Fiscal, solicito a su Autoridad pueda permitir que durante la celebración de la audiencia del juicio oral se haga el uso de todos medios técnicos necesarios para la presentación de la teoría del caso como son los gráficos paleógrafos, power point, diapositivas y principalmente la filmación y grabación de la audiencia de juicio: así como la REPRODUCCION durante la audiencia del juicio oral de MEMORIAS RAM, DVDs CASSETS y VIDEOS secuestrados y las ofrecidas como medios legales de prueba; protestando de esta parte respetar los preceptos constituciones de presunción de inocencia intimidad de los sujetos procesales.---------8.- Acta de Declaración.------Adjunto la declaración informativa prestada por el acusado durante la etapa preparatoria del presente caso, así como el croquis del domicilio de la misma, se tenga presente a los efectos de la parte in fine del Art. 98 del Código de Pdto. Penal.---------9.- Notificaciones y Domicilio Procesal.------Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de ADUANA y MEDIO AMBIENTE, ubicado en la Av. Cap. Víctor Ustariz Km. 7 1/2 interior Of. N°1 del municipio de Colcapirhua. Citaciones y Notificaciones se comisione al Sr(a). Oficial de diligencias de la Central de Notificaciones de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del Cdgo. de Pdto. Penal.-------Cochabamba, 31 de noviembre de 2019.----Fdo.- Dr. Oscar Flores Cortez– Fiscal de Materia.---------------------------------------------
-------------------------------------------,AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2020----------------
PROCESO: Ordinario común (Arts. 223 y 258 CPP).-----ACUSACIÓN: Ministerio Público a denuncia de Autoridad De Fiscalización y Control Social de Bosque Y Tierras ABT-CBBA.(Ing. Filemón Hinojosa Torrico). -----ACUSADO: Silverio Zambrana Otalora. -------Villa Tunari, 06 de febrero de 2020.------VISTOS: En mérito a la acusación fiscal de fecha 31 de noviembre de 2019, remitida a este Tribunal Unipersonal, por el juzgado de Instrucción Penal y Cautelar No. 1 de Villa Tunari en fecha 05 de enero de 2020, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Autoridad De Fiscalización y Control Social de Bosque y Tierras ABT-CBBA (Ing. Filemón Hinojosa Torrico) contra Silverio Zambrana Otalora, por los delitos de Destrucción y deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado previsto y sancionado por los Arts. 223 y 358 del Código Penal, estando cumplidos los requisitos previsto por el Art. 341 del CPP modificado por la Ley 586; y, en virtud del ajuste de competencias establecido en el Art. 53 del código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 1173 (LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y FORTALECIMIENTO DE UNA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTE y MUJERES), que amplia competencias a los Jueces de Sentencia Penal entre ellas lo estipulado en su núm. 2 “los Juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos por el Art. 52 del presente código”, se dispone la RADICATORIA del presente caso, en este Juzgado de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari; y, en función a lo dispuesto por el Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone la notificación al representante del Ministerio Público asignado al caso para que en el plazo de 24 hrs de su legal notificación presente a este juzgado de manera física la prueba de cargo ofrecidas en su pliego acusatorio, bajo responsabilidad. Notificaciones se comisiona al oficial de diligencias. Fdo. Dr. Newton R. Arispe Miranda – Juez de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari.Fdo. Dra. Francisca Taqui Janayo- Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari.--------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------PROVEIDO DE 17 DE MARZO DE 2020-----------------------------------------
PROCESO: COMÚN DE ACCIÓN PÚBLICO. ------DELITO: Destrucción y deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado (Arts. 223 y 258 CPP).-----ACUSACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE TRIBUTARIOS, ADUANEROS y MEDIOAMBIENTE. ------DENUNCIANTE: AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUE Y TIERRAS – ABT REP. POR HENRY JOEL ACOSTA DURAN. -----ACUSADO: SILBERIO ZAMBRANA OTALORA. -------Villa Tunari, 17 de marzo de 2020. -----DE OFICIO: De la revisión de antecedentes se establece que mediante resolución de fecha 26 de febrero de 2020 se dispuso la notificación al denunciante Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosque y Tierras – ABT Rep. por HENRY JOEL ACOSTA DURAN, quien fue notificado mediante comisión instruida en fecha 02 de marzo de 2020, a fines del Art. 340 –II del Procedimiento Penal modificado por la Ley 586, y habiendo transcurrido el plazo conforme a derecho, se dispone poner a conocimiento del acusado señor SILVERIO ZAMBRANA OTALORA la acusación fiscal, el auto de radicatoria, la presente resolución y las pruebas de cargo ofrecidos, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus PRUEBAS de DESCARGO, debiendo a tal fin notificarse conforme prevé el Art. 163 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, mediante comisión instruida, consecuentemente por secretaría expídase la comisión instruida, a ejecutarse por cualquier funcionario público hábil no impedido de todo el departamento de Cochabamba. Notifique Funcionario. Fdo. Dr. Newton R. Arispe Miranda – Juez de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari.Fdo. Dra. Francisca TaquiJanayo- Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------PROVEIDO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2022-------------------------------
PROCESO: PENAL COMÚN DE ACCIÓN PÚBLICO.--------DELITO: Destrucción y deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado (Arts. 223 y 258 CPP).--------ACUSACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE TRIBUTARIOS, ADUANEROS y MEDIOAMBIENTE.-------DENUNCIANTE: AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUE Y TIERRAS – ABT REP. POR HENRY JOEL ACOSTA DURAN. -------ACUSADO: SILBERIO ZAMBRANA OTALORA. --------CASO: No. 05/2020.----Villa Tunari, 22 de agosto de 2022. -------Se tiene por apersonado a la Dra. AMALIA CRUZ VERA – Fiscal especializada en delitos de Narcotráfico y medio ambiente de Cochabamba, dentro del presente proceso penal seguido en contra de SILBERIO ZAMBRANA OTALORA, por el delito de Destrucción y deterioro de bienes del Estado y la Riquieza Nacional y Daño Calificado previsto por los arts. 223 y 258 del CPP. -------Se tiene presente su solicitud de notificación al acusado mediante edicto. Por lo que en previsión del art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173, se dispone la notificación mediante edicto al acusado SILBERIO ZAMBRANA OTALORA, con todos los actuados que dispone la resolución de fecha 17.03.2020 y la presente resolución, debiendo en consecuencia por secretaria expedirse y publicarse el correspondiente edicto a través del sistema HERMES. AL OTROSÍ.- Se tiene presente. Notifique Funcionario. Fdo. Dr. Newton R. Arispe Miranda – Juez de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari.Fdo. Dra. Francisca TaquiJanayo- Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari.------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------- VILLA TUNARI, 10 DE MARZO DE 2023---------------------------------------
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