EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO N° 21/2023
C.U.: 101102012101955
PROCESO: ESTAFA
ACUSADORA/s: MINISTERIO PUBLICO- EVA CORONADO DULON
ACUSADO/s: JULIO CESAR SANDI Y MARIA EUGENIA TORREZ DIAZ
EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. -------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A EVA DULON CORONADO, CON AUTO DE APERTURA DE FECHA 24/3/2023; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ESTAFA (C.U. 101102012101955), SEGUIDO POR EVA DULON CORONADO CONTRA JULIO CESAR SANDI Y MARIA EUGENIA TORRES DIAZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE SE PRESENTE A LA AUDIENCIA SEÑALADA, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. —--------------------
AUTO N° 143 DE FECHA 24/3/2023--------------------------------------
Sucre, 24 de marzo de 2023
VISTOS: La acusación fiscal, las pruebas de cargo, la notificación a las partes, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Con base a la descripción del hecho acusado y fundamentación jurídica descrita en la acusación fiscal, encontrándose concluidos los actos de preparación del juicio, se dicta Auto de Apertura de juicio contra JULIO CESAR SANDI Y MARIA EUGENIA TORRES DIAZ, por la presunta comisión del delito Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal (CP), a verificarse los días lunes 19 de junio y martes 20 de junio de 2023 a horas 09:00 a.m.(todo el día) previa notificación personal de todos los sujetos procesales.
Audiencia fijada para esa oportunidad, con permisión del art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; encontrándose acreditado con el rol de audiencias de juicios ya señalados, que permiten establecer, que por la carga procesal no se puede señalar audiencias para una fecha anterior
Por secretaría expídase las Órdenes y Mandamientos de ley, advirtiéndose a las partes que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 334 (CONTINUIDAD) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso.
Con la finalidad de que el juicio no se suspenda y se garantice la continuidad, se nombra defensor de oficio al abogado Josué Eduardo Velázquez Grageda, con domicilio procesal en la calle Manuel Molina Nº286, Oficina interior Nº09, con número de celular 76122504, debiendo notificársele en el día con la finalidad de que asuma conocimiento de los antecedentes del proceso.
Este Auto no es recurrible conforme establece al art. 342.III del CPP.
Regístrese. -
–--Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 6 de la Capital------------------------------
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A EVA DULON CORONADO PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS EINTIOCHO DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES --------------------------------------
D.
S.
O.
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