EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
EDICTO
JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA HACIA LA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES
JUEZ: Jorge Alcoba Ossio.
SECRETARIO: Aldo Yucra Reyna
PROCESO: Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica
SIGUE: Ministerio Público
CONTRA: Maria Elena Fernandez, Henry Armando Fernandez Tejerina, Orlando Ramos Flores, Marco Antonio Carvajal Mancilla, Sergio Mayer Barrios Fernández, David Rodrigo Nota Suarez, Claudio Marcelo Calisaya Molina y Daniel Marcos Oller Soruco
OBJETO:
Se Notifica al acusado MARCO ANTONIO CARVAJAL MANCILLA con el memorial de fecha 17/03/2023, decreto de 20 de marzo de 2023, memorial de fecha 22/03/2023 y decreto de 23/03/2023, por el presente edicto, en desconocimiento de su domicilio real y procesal, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Público en contra de MARIA ELENA FERNANDEZ, HENRY ARMANDO FERNANDEZ TEJERINA, ORLANDO RAMOS FLORES, MARCO ANTONIO CARVAJAL MANCILLA, SERGIO MAYER BARRIOS FERNÁNDEZ, DAVID RODRIGO NOTA SUAREZ, CLAUDIO MARCELO CALISAYA MOLINA Y DANIEL MARCOS OLLER SORUCO, por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y CONDUCTA ANTIECONOMICA, conducta que se encuentra tipificada en el Art. 146 y 154 del código penal.
• Lo pertinente al memorial de 17 de marzo de 2023
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES
Solicita se Modifique Medidas Cautelares de
Carácter Real, que indica. -
Otrosíes. - Los instituidos. -
ORLANDO RAMOS FLORES, mayor de edad, soltero, Ing. Civil, hábil por ley, con C.l. N° 4022044 Or., natural de Oruro de la Provincia Ramos del Departamento de Oruro y vecino de esta ciudad, dentro del proceso de investigación que sigue el Ministerio Publico, bajo el control jurisdiccional de su autoridad, por el supuesto delito de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, ante Ud. con el debido respeto, me presento, expongo y pido:
Señor juez mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2020, la juez de Instrucción Cautelar, mediante Auto Interlocutorio a dispuesto medidas Cautelares de Carácter real en contra de mi persona y de otros, DECLARO LA ANOTACION PREVENTIVA E HIPOTECA LEGAL de los bienes, como así también la retención de fondos en las cuentas bancarias y/o financieras propias de mi persona. ORLANDO RAMOS FLORES con C.l. 4022044 Or. Por esta razón la juez ha ordenado que en fecha 13 de noviembre de 2020, mediante resolución ordena que se libre los correspondientes oficios a la AUTORIDAD DE SUPERVICION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) a efectos de RETENCION DE FONDOS de las cuentas bancarias o financieras.
señora juez mediante informe del banco unión de fecha 18 de diciembre de 2020 con CITE: CA/C-ASFI/W/AUT-36032/2020 de retención de fondos el mencionado banco informa a su autoridad que procedió a la retención de cuenta de CAJA DE AHORRO PARA DEPÓSITOS DE SUELDOS PUBLICO N° 10000008042793 a nombre de ORLANDO RAMOS FLORES siendo en esta cuenta que mi persona percibe salario como funcionario de acuerdo a los contratos que acompaño al presente memorial y SIENDO LOS SALARIOS Y SUELDO INEMBARGABLE.
Señor Juez, la disposición emanada por la juez de instrucción cautelar, es lesiva no solo a un derecho constitucional, como es el de percibir un salario, sino de un derecho humano, el cual es de un trabajo, conforme se tiene establecido en el Art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues ante el Baco UNION, por donde percibo mi salario mensual, donde se ha procedido a inmovilizar mi cuenta bancaria, signado con el N° 10000008042793, por esta razón me he visto impedido de cobrar mi sueldo, provenientes de mis funciones de acuerdo al contrato suscrito con la FPS "EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL, en mi condición de Supervisor, como consta de acuerdo a las facturas, Certificación, el Acta de Recepción Definitiva y Acta de Conclusión de Servicio de Consultoría.
Por esta razón acudo ante su autoridad, para solicitarle de manera respetuosa tenga a bien Modificar el Auto Interlocutorio emitido por la juez de instrucción cautelar, conforme los siguientes fundamentos que paso a señalar.
El Art. 252 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando se proceda a la determinación de medidas de carácter real, el tramite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, ahora Código Procesal Civil "Ley N° 439", por esta razón a efectos del presente petitorio me remito a dicha disposición normativa.
El Art. 321. II de la Ley N° 439, establece la posibilidad legal de solicitar la Modificación de la decisión judicial con relación a medidas cautelares.
La Constitución Política del Estado en su Art. 48 parágrafo IV señala que los salarios y sueldos son inembargables.
Por el contrato, las certificaciones y facturas, que adjunto se evidencia que mi persona presto servicios de acuerdo al contrato de servicio de Consultoría como Supervisor, en los proyectos de la FPS "EL FONDO NACIONAL DE
INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL, dependiente del Estado Plurinacional de Bolivia, donde mi persona percibía un salario, misma que era depositado en la Cuenta N° 10000008042793, por lo que en la fecha actual los recursos que percibo es por concepto de sueldos y que se encuentran embargados.
Por lo que se establece que mi sueldo me permite la sobrevivencia de mi persona, es decir cubre la alimentación, salud y mi vivienda, más aún en mi condición de consultor no me permite poder esta asegurado, por esta razón ya que, al restringir la fuente de sobrevivencia, se vulnera de manera flagrante la garantía del interés superior que es la vida.
PETITORIO. -
En virtud de los precedentes señalados, solicito respetuosamente a su autoridad pueda modificar el Auto Interlocutorio de fecha 13 de noviembre de 2020, por el que se dispone la Retención de Fondos de Cuentas Bancarias y se deje sin efecto esta retención con relación a la cuenta de caja de Ahorro N° 10000008042793, en el Baco UNION, por tratarse de una cuenta bancaria mediante el cual se me cancelan mi sueldo o salario y esta sea con las formalidades y prescripciones de orden legal.
Otrosí 1ro. - Adjunto la siguiente documentación que acredita lo solicitado:
Otrosí 2do.- Honorarios de acuerdo al arancel vigente.
Otrosí 3ro. - Domicilio Procesal calle Cochabamba casi esquina Av. Ingavi
• Lo pertinente al decreto de 20 de marzo de 2023
Villa Montes, 20 marzo de 2023
Ingresa en la fecha, solicitud de modificación de medidas cautelares reales mas documental adjunta interpuesto por el imputado Orlando Ramos Flores,
al efecto, , SE DISPONE: de poner a conocimiento de las otras partes el recurso, para que dentro del término de tres días lo contesten fundadamente. Quedando a cargo el control de las notificaciones y los plazos secretaria del Juzgado por lo que vencido el plazo con o sin pronunciamiento de las partes deberá reingresar a despacho para resolución. Notlfíquese.- Al Otrosí 1.- Por Adjuntada., Al Otrosí 2.- conforme honorarios., Al Otrosí 3.- Por señalado domicilio procesal debiendo presentar domicilio virtual bajo conminatoria.-
• Lo pertinente al memorial de 22 de marzo de 2023
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE LA CIUDAD DE VILLA
MONTES.
Se pronuncia sobre la solicitud del acusado que indica.- Otrosíes.
CASO: VILL 1800300
SANTOS TORREZ GALARZA, en calidad de Asesor Legal y Apoderado del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de María Elena Fernández y otros, dentro del caso denominado “ Construcción Sistema de Alcantarillado Sanitario Boquerón y Escuela VM” por la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, incumplimiento de deberes y otros en contra de MARÍA ELENA FERNÁNDEZ, SERGIO MAYER BARRIOS FERNÁNDEZ y OTROS ante su digna autoridad con las debidas consideraciones exponemos y pedimos:
Conforme el memorial del acusado Orlando Ramos Flores, que refiere respecto al auto interlocutorio, que disponia la anotación preventiva de bienes y congelamiento de cuentas bancarias, donde se habría dispuesto el congelamiento de cuentas bancarias del acusado en el Banco Unión caja de ahorro para depósitos de sueldo N° 10000008042793 donde recibiría su salario como servidor público del FPS, donde desempeñaría las funciones de supervisor del proyecto Construcción Sistema Alcantarillado Sabaya, y Construcción Sistema Agua Potable Vinto fase 7, por lo que en virtud a lo preceptuado en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales suscritos por Bolivia, solicita se modifique esta resolución a efecto de permitir el cobro de su haberes como servidor público.
Al respecto señor juez debemos manifestar que las normas que rigen las medidas cautelares se deben aplicar en concordancia con la CPE, el Art. 6 de la CPP, carácter restrictivos y de forma excepcional, respecto a su modificación también se debe tomar en cuenta que toda decisión debe estar enmarcado en los principios de legalidad y verdad material. Esta verdad material no se evidencia en esta solicitud por parte del encausado, ya que con la documental que adjunta no está acreditando aspectos muy importantes, puesto que en algunos contratos aparece como empresa unipersonal y además de los montos a cancelarse no equivalen a un salario, sino más bien a montos gananciales como empresario.
> Servidor público, consultor en línea, o consultor por producto o es un supervisor contratista.
> Certificación del Banco Unión N° 10000008042793 si de la misma es el titular, si se encuentra congelado, el monto congelado y porque conceptos los ingresos de la referida cuenta.
Si bien acredita con documentación la existencia de la relación laboral y las facturas por concepto de pago, más no ha logrado demostrar lo que en el tenor del memorial indica, aspectos puntuales para modificación y una pretensión como el que solicita el encausado, puesto que en otros contratos percibe como empresa contratista v montos superior los 1000.000 (cien mil bolivianos') que no equivale a un salario, sino más bien a potenciales ingresos de una actividad empresarial al cual se dedica el ahora acusado:
En consecuencia por la documental que adjunta el acusado, al no reunir los requisito indispensables para acreditar, justificar su pretensión, solicito se rechace la petición de modificación de medida cautelar de carácter real a favor del acusado Orlando Ramos Flores.
Otrosí 1ro En cuanto a honorarios profesionales no se perciben por ser los abogados servidores públicos dependientes de la Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
• Lo pertinente al decreto de 20 de marzo de 2023
Villa Montes, 23 marzo de 2023
Se tiene presente lo manifestado por la victima Municipio de Villamontes, resérvese para su estado.- Al Otrosí 1ro.- Sin Honorarios conforme a Ley.-
NOTIFIQUESE-FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO, JUEZ DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, ANTE MI ALDO YUCRA REYNA SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE 2023.
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