EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y GENERO N°2
NUREJ: 801102012200265
Trinidad, 21 de marzo de 2023
Se tiene presente el informe de auxiliar de juzgado.
DECRETO DE RADICATORIA
Al tenerse presente la remisión de la Acusación Formal del juzgado primero Anticorrupción y Violencia contra la mujer, de la capital Dr. Daniel Núñez Vela B.
Que, el código de procedimiento penal con las modificaciones insertas por la ley 586 en su Art 340 código de procedimiento penal boliviano, prevé los actos preparatorios del juicio oral de acuerdo a lo previsto Art 72 bis de ley 348 del 09 de marzo de 2013, se encuentra establecida la competencia del juzgado de sentencia especializado en el área de violencia hacia la mujer y género.
Que, conforme a las normas citadas corresponde disponer LA RADICATORIA del presente proceso en este juzgado. Proceso que sigue ministerio público a instancia de la Sra. Patricia Velasco Melgar en contra de la Sr. FELIX AGUIRRE CUSERE por la presunta comisión Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art 272 Bis del código penal.
Por memorial de acusación de ministerio público. Se tiene presente Al otrosí 1.- Por señalado
Al otrosí 2.- Señor secretario tómese en cuenta para la emisión de comparendos.
Al otrosí 3.- Por señalado. Señor secretario notifique todas las actuaciones como ya se ordenó por juez cautelar por Edictos.
Ahora bien, corresponde tramitar los actos preparatorios para juicio, aplicando el Art 340 I.- del código de procedimiento penal, que nos dice:
Por ofrecidas las pruebas de cargo de ministerio Publico, y en aplicación de Art 340 I.-del código de procedimiento penal, se ordena la notificación al mismo, para que en el plazo de 24 hrs de su legal notificación materialice ante este juzgado sus pruebas de cargo bajo responsabilidad.
Señor secretario el control y supervice plazos procesales, a conocimiento de la Litis mediante informe el ingreso a despacho para lo correspondiente en ley.
Notifique por Servidor Judicial, señor secretario notifique a todos los sujetos procesales.
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y GENERNO N°1
NUREJ: 801102012200265
Trinidad, 24 de marzo de 2023
Se tiene presente la materialización de prueba de ministerio público
Se tiene presente la materialización de la prueba de ministerio público, mediante su memorial de pruebas de cargo. Al otrosí 1.- Por señalado.
En virtud del Art 340 II del CPP
La víctima o querellante debe presentar su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con su acusación particular o con la adhesión.
El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Art 11 del código penal.
Señor secretario que dentro de la Litis no se ha realizado la emisión de Edicto con la Radicatoria y el legajo correspondiente de memorial de acusación fiscal al acusado. Todo actuado procesal emítase por edictos al acusado rebelde, coloque señalador con el nombre de rebelde en la tapa del cuaderno jurisdiccional y mantenga dentro de la lista al acusado Rebelde.
Señor secretario, toda causa debe ingresar corriente el cuaderno con la revisión de que se hayan realizado las notificaciones a todos los sujetos procesales, bajo responsabilidad.
Notifique por Servidor de la Gestora.- a todos los sujetos procesales.
NOTIFICACION PARA EL SEÑOR FELIX AGUIRRE CUSERE
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