EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO OCTAVO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
---EDICTO---EL DR. PEDRO LEDEZMA SALINAS JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL: HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA SKORPIOS REPRESENTACIONES DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA S.A. contra SKORPIOS REPRESENTACIONES POR CONCEPTO DE APORTES PATRONALES AL REGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS JUDICIALES Y OTROS, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TITULO EJECUTIVO CURSANTE A FS. 1 DE OBRADOS---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA DE DEBITO -------------------------------------------------------------------- N° 2200144--------------------------------------------------------------------- GIRADA A: SKORPIOS REPRESENTACIONES.------------------------------- DENTIFICACIÓN : RUC 4516141 --------------------------------------------- DOMICILIO: AV 16 DE JULIO # 1490 --------------------------------------DEPARTAMENTO: LA PAZ-----------------------------------------------PROVINCIA: MURILLO-------------------------------------------------LOCALIDAD: LA PAZ CIUDAD -------------------------------------------------Por deuda (s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo(s):------------------------------------ NOV-1998, DIC-1998, ENE-1999, FEB-1999, MAR-1999, ABR-1999, MAY-1999-, JUN-1999, JUL-1999, AGO-1999, SEP-1999, OCT-1999, NOV-1999, DIC-1999, ENE-2000, FEB-2000, MAR-2000, ABR-2000, MAY-2000, JUN-2000 -------------
CONCEPTOS -------------------------------------------IMPORTE ADEUDADO (Bs.)- Aportes------------------------------------------------------------------------------ Aporte Patronal para la Vivienda (2%) ---------------------------------- 14,031.17 Aporte Laboral al FCIV (1%) -----------------------------------------------6,978.13
Intereses----------------------------------------------------------------------------Interés por Mora (*) ----------------------------------------------------- 43,081.57
Interés Incremental (*) ------------------------------------------------- 8,616.32
Gastos Judiciales y Administrativos -------------------------------------------- (3% art.3 del D.S.26131) --------------------------------------------------- 630.29
TOTALES---------------------------------------------------------------- 73,337.48
(*)Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda-------------------------------------------------------------------------------SON: SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 48/100 BOLIVIANOS—------------------------------------------------------------------
FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA-------- APODERADO PROVIVIENDA S.A. ------------------------La Paz, 21 de agosto de 2017--------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 14-15 DE OBRADOS---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------
1.- APERSONAMIENTO 11.-Demanda Proceso Ejecutivo Social ------------------
Otrosies. -------------------------------------------------------------------------
MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido
1.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en et mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. -------------------
II.- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: ------------------------------------
A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema Nº 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo Nº 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. La Resolución Suprema N° 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados. ----------------------------------------------
El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su articulo 26 numeral 1:-) y articulo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 2% del aporte patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: "...Si el empleador no Cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil..." -------------------
Por último, el Decreto Supremo N° 25958 en el articulo 9 en sus numerales 2 y 3, el articulo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, asi como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES 5.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna. ------------------------------------------------
Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA SA. los aportes al Régimen de Vivienda (19% laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenia la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aparte patronal del 2% se refiere, pagarlos con sus propios recursos. -------
Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N 25956 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda "que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto" --------------------------------------------------------------------------
A la fecha la empresa SKORPIOS REPRESENTACIONES con RUC 4516141, na incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA SA.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: NOV-1998, DIC-1998, ENE-1999, FEB-1999, MAR-1999, ABR- 1999, MAY-1999, JUN-1999, JUL-1999, AGO-1999, SEP-1999, OCT-1999, NOV- 1999, DIC-1999, ENE-2000, FEB-2000, MAR-2000, ABR-2000, MAY-2000, JUN- 2000 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE y 48/100 BOLIVIANOS (Bs.73,337.48.-); tal como indica la Nota de Débito N° 2200144. --------------
III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2200144 de fecha 25 de julio de 2014, suficiente fuerza ejecutiva; suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Articulo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: "Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. -------------------------------------------------------------
IV. DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1918 Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Articulo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar). ------------------------------------------
OTROSI PRIMERO. (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Articulo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 2200144 de fecha 25 de julio de 2014, por la suma de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE y 48/100 BOLIVIANOS (Bs.73,337.48.-); que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido. ----
OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al articulo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice "el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: --------------------------------------------------------------------
1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 Punto propiedad de la empresa demandada Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado. ---------------------------
III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de --------------------------------------------------------------------------------
2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y ----------------------------------------------------------------
3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. ------------------------------
4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre ta existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada. ----------
5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada. ------------------------------------------------------------
OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por ROLANDO JUVENAL ORTIZ LUQUE con documento CI 3465713 con domicilio ubicado en la AV.16 DE JULIO #1490, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación, ----------------------------------------
OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N 658/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. ----------
OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 2200144, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. -----------------------------------------------------------------------
OTROSI SEXTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. -------------------------
OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS N° 296 EDIF. EL CIPRES. ------------------------------------------------------------
Será Justicia. ---------------------------------------------------------------------
LA PAZ, 25 de julio de 2014 -----------------------------------------------------
FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA -------------------------------------APODERADO ------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Lic. Hernan Urioste V. ---------------------ABOGADO-----
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PROVEIDO CURSANTE A FOJAS 16 DE OBRADOS -------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 16 de septiembre de 2014------------------------------------------------
Con carácter previo señale dónde fue expedida la cédula de identidad del representante legal de la parte ejecutada Asimismo señale con precisión el domicilio de la parte ejecutada por otro lado señale A qué refiere con aporte laboral del 1% consignado en el título ejecutivo De igual forma presente y liquidación de aportes para la vivienda en Mora debidamente firmada por el responsable de la emisión subsanado lo cual se dispondrá lo que corresponde
FIRMA Y SELLA: Dra. Lidia Nina Nina---------------------------------------------- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo----------------------------------------------------------------------- La Paz----------- Bolivia------------------------------ANTE MI: Dra. Nancy B. Rojas Aruquipa------ SECRETARIA- ABOGADA----------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL----------------------------------- La Paz- Bolivia-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS.21 DE OBRADOS------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- ------------------------------------------------------------------------
1. SEÑALA NORMATIVA LEGAL. --------------------------------------------------
IL-CUMPLE LO EXTRAÑADO. -----------------------------------------------------
III OTROSI.- ------------------------------------------------------------------
MILAN GROVER ROSALES VERA apoderado legal de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del proceso ejecutivo social iniciado en contra de SKORPIOS REPRESENTACIONES Con ND: 2200144, a su Y ADMINISTRADORA DE autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ----------------------
1.- SEÑALA NORMATIVA LEGAL.- -----------------------------------------------
Señor Juez, dando cumplimiento a lo observado por su autoridad según decreto cursante en obrados, hacemos conocer que la norma legal en la que nos amparamos es la siguiente: EL DECRETO SUPREMO 25958, NORMA ESPECIAL DEL RÉGIMEN DE VIVIENDA INSTITUYE EL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL PARA EL COBRO DE APORTES EN MORA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA. ----------------
El ex Poder Ejecutivo, hoy Órgano Ejecutivo, promulgó una disposición legal especifica para el Régimen de Vivienda que es el Decreto Supremo Nº 25958 de 21 de Octubre de 2000, el que en su Art. 1 norma sobre la devolución y supresión del Aporte laboral del uno por ciento (1%), en su Art. 2 cita la Liquidación del Fondo de CAPITALIZACION individual de Vivienda, en su Art. 3 menciona la Devolución de Aportes Laborales para Vivienda de acuerdo a procedimiento, en el Art. 4 indica que la recaudación y transferencia de los Aportes Patronales de Vivienda estarán a cargo de la E.R.A. (PROVIVIENDA S.A.), en su Art. 8 Inc. 1.- cita textualmente "...recaudar los aportes patronales de vivienda correspondiente al dos por ciento (2%)..." y en su artículo 13, instituye el Proceso Ejecutivo Social para el cobro de los Aportes en Mora del Régimen de Vivienda ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, constituyendo el Titulo Ejecutivo la nota de cargo de débito del empleador elaborado por PROVIVIENDA S.A. (ERA). ------------------------------------------------------------------
Como su Autoridad podrá discernir después de lo expuesto anteriormente, el mencionado D.S. 25958 de fecha 21 de octubre de 2000 solo suprime exclusivamente el Aporte Laboral del 1% y a la vez específicamente autoriza a la ERA (PROVIVIENDA S.A.) recaudar los Aportes Patronales correspondientes al 2% y obliga a esta el iniciar el cobro ejecutivo social del aporte patronal en todos los casos donde se haya establecido una mora superior a los dos meses de aporte devengado establecido en el citado Decreto Supremo, el que fue modificado a 120 días por el Articulo 1 del Decreto 21631 de 30 de marzo de 2001.. --------
CABE MENCIONAR QUE LAS DEUDAS SOCIALES GOZAN DE PREFERENCIA EN EL COBRO, SON INEMBARGABLES Y QUE NO PRESCRIBEN SEGÚN EL ART. 48 NUMERAL IV DE LA C.F.E., BAJO EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO DE LOS DERECHOS INHERENTES AL TRABAJADOR YA SU FAMILIA ---
II.-CUMPLE LO EXTRAÑADO.- Así mismo, dando cumplimiento a lo observado por su autoridad según decreto cursante en obrados, tengo a bien cumplir con dicha disposición y hago conocer a su autoridad que la empresa demandada se encuentra representada legalmente por ROLANDO JUVENAL ORTIZ LUQUE con C.1 3465713 EXPEDIDA EN LA CIUDAD DE LA PAZ, con domicilio en AVENIDA 16 DE JULIO N. 1490 EDIFICIO AVENIDA, EL PRADO LA PAZ. ------------------
Habiendo cumplido con lo extrañado por su autoridad, de conformidad al articulo 378 y 379 del nuevo código de procedimiento civil solicito muy respetuosamente sirva dictar la sentencia inicial para que la empresa demandada PAGUE a esta Administradora la suma adeudada en la nota de debito objeto de la presente demanda ejecutiva social. -------------------------------------------------------
III. OTROSI.- dando cumplimiento a lo observado por su autoridad según decreto cursante en obrados, y toda vez que la Liquidación de la presente demanda fue presentada sin sello y firma del Responsable de la misma, motivo por el cual adjunto nuevamente a su Autoridad la Liquidación tomando en cuenta que se envía con las firmas completas de los Responsables----------------------
La Paz, 17 de agosto de 2016---------------------------------------------------
FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA -------------------------------------APODERADO ------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Lic. Hernan Urioste V. ---------------------ABOGADO-----
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO INTIMATORIO CURSANTE A FOJAS 23-24 DE OBRADOS -----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL----------------------
AUTO INTIMATORIO 079/2016---------------------------------------------------
JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA SKORPIOS REPRESENTACIONES POR CONCEPTO DE DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS---------------------------------
A, 26 de Agosto de 2016-------------------------------------------------------
VISTOS: En consideración al memorial de fs. 14 a 15, subsanada a fs. 21, y en merito a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder No. 658/2014 de fecha 18 de junio de 2014 cursante fs. 4 a 13 de obrados, téngase por apersonado a Milan Grover Rosales Vera en Representación de la SOCIEDAD ANONIMA PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES (PROVIVIENDA S.A), y entiéndase con el primero posteriores actuados dentro de la presente causa. ------------------------------------------------------------
La competencia del Juez, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y fuerza coactiva de la Nota de Debito N° 2200144 de fecha 25 de Julio de 2014, cursante a fs. 1 de obrados al amparo del art 6 de la RS. N° 218308 de 19 de Marzo de 1998, Arts. 26 y 27 del D.S. N° 25715 de 23 de Marzo de 2000, arts. 9 y 13 del D.S. N° 25958 de 21 de Octubre de 2000, arts. 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 1760, y demás disposiciones legales aplicables a la materia, cítese y emplácese a: SKORPIOS REPRESENTACIONES con RUC 4516141, representada legalmente por ROLANDO JUVENAL ORTIZ LUQUE, con cedula de identidad N° 3465713 expedida en LA PAZ, para que dentro del tercer día pague la suma de Bs. 73.337,48 (SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE 48/100 BOLIVIANOS) por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte Patronal, intereses, multas, gastos, judiciales y administrativos) de los periodos de: NOVIEMBRE-1998, DICIEMBRE-1998, ENERO-1999, FEBRERO-1999, MARZO-1999, ABRIL-1999, MAYO-1999, JUNIO-1999, JULIO-1999, AGOSTO-1999, SEPTIEMBRE-1999, OCTUBRE-1999, NOVIEMBRE-1999, DICIEMBRE- 1999, ENERO-2000, FEBRERO-2000, MARZO-2000, ABRIL-2000, MAYO-2000, JUNIO- 2000, incluidos los intereses, gastos y costas procesales. ----------------------------------------------------------------
PROVIDENCIANDO LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS 14 A 15 VTA. DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------
AL OTROSI PRIMERO.- Téngase en calidad de prueba pre constituida la documentación de referencia y sea con noticia de parte contraria. -----------
AL OTROSI SEGUNDO.- De las medidas precautorias: ---------------------------
1 y 2.-En su oportunidad. -------------------------------------------------------
3, 4 y 5.-Oficiese ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, COTEL y a la Organismo Operativo de Tránsito a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario, líneas telefónicas y placas de motorizados que pudiera tener la parte ejecutada SKORPIOS REPRESENTACIONES REC 4516141. --------------------------------------------
AL OTROSI TERCERO Y CUARTO. A lo principal---------------------------------
AL OTROSÍ QUINTO. En conocimiento de la parte ejecutada. -------------------
AL OTROSÍ SEXTO.- Se tendrá presente. --------------------------------------
AL OTROSÍ SÉPTIMO. Por señalado, --------------------------------------------
PROVIDENCIANDO EL OTROSI DEL MEMORIAL DE FS 35 DE OBRADOS--------
AL OTROSI-Por adjuntado, -------------------------------------------------------
TÓMESE RAZÓN------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Lidia Nina Nina---------------------------------------------- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo----------------------------------------------------------------------- La Paz----------- Bolivia------------------------------ANTE MI: Dr. Omar Larico Pomacahua------ SECRETARIO- ABOGADO----------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL----------------------------------- La Paz- Bolivia-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS.79 DE OBRADOS------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL-------------------------------------------------------------------------
I-CUMPLE LO OBSERVADO, ME APERSONO Y REITERO CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.- -----------------------------------------------
II.-ADJUNTA CERTIFICACION DE COTEL.- ---------------------------------------
OTROSI, --------------------------------------------------------------------------
IANUS, 201456849. --------------------------------------------------------------
MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, apoderada legal de la Sociedad Anonima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES 5.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador SKORPIOS REPRESENTACIONES., con Nota de Débito N 2200144 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: I-CUMPLE LO OBSERVADO, ME APERSONO Y REITERO CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.- -----------------------------------------------------------
Señor Juez, Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad en fecha- 17/06/2022 adjunto al presente memorial el Poder Notarial N° 221/2021 de 27 de Mayo de 2021. otorgado ante la NOTARIA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso. --------------------------------
Y toda vez que en fecha 30/10/2017 el oficial de diligencias visito el domicilio señalado en la Demanda el cual mereció informe de desconocimiento de domicilio, asimismo en obrados cursan las certificaciones emitidas por Fundempresa y Servicio de Impuestos Nacionales en las cuales nos señalan el mismo domicilio que se encuentra indicado en la Demanda el cual ya fue visitado por el oficial de diligencias y mereció informe de desconocimiento de domicilio, asimismo mediante memorial de fecha 31/01/2022 se señaló el domicilio obtenido en la certificación del Segip, el cual ya fue visitado por el oficial de diligencias en fecha 03/05/2022 y mereció informe de desconocimiento de domicilio., y no teniendo conocimiento del Domicilio de la empresa ejecutada, solicito a su probidad que previas formalidades de ley ORDENE que la citación con el AUTO INTIMATORIO y demás actuaciones, se la efectúe mediante edictos de prensa al amparo del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil. Pido que conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. ---------------------------------------------------------------
II.-ADJUNTA CERTIFICACION DE COTEL.- ---------------------------------------
tengo a bien adjuntar al presente memorial la Certificación emitidas por la Cooperativa de Telecomunicaciones COTEL, dando a conocer que el empleador SKORPIOS REPRESENTACIONES., NO registra certificados de aportación, líneas telefónicas activas, registrados a su nombre por lo que devuelvo la mencionada certificación para que se adjunten al cuaderno procesal respectivo -------------
OTROSI. A efecto de conocer resoluciones conforme al Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán WhatsApp 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo. Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo , Maria Carmela Velasco Sejas mvelasco@prevision.com.bo de la coordinadora Miriam Condori WhatsApp 68189123 y correo electrónico mcondori@prevision.com.bo. ----------------------------------------------------
La Paz, 19 de Agosto de 2022. -------------------------------------------------
FIRMA: Maria Carmela Velasco Sejas-------- APODERADA ------------------ FIRMA Y SELLA: Noelia Heredia Badani------------ABOGADA------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVEIDO CURSANTE A FS. 80 DE OBRADOS-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 29 de Agosto de 2022----------------------------------------------------
En merito a lo expuesto por memorial que antecede, los datos de la causa y en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 78 inc. II) del C.P.C., se señala audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio de la parte ejecutada SKORPIOS REPRESENTACIONES, para cualquier día y hora debiendo hacerse presente ante este despacho judicial Maria Carmela Velasco Sejas en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD ADMINISTRADORA RECAUDADORA APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.). ---------------------------------------------
AL OTROSI. - Por señalado. ------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dr. Pedro Ledezma Salinas -------------------------------------------------------- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo------------------------------------------------- La Paz------------------------- Bolivia------------------ ANTE MI: Dra. Maria Marleny Mamani Mamani------------------------- SECRETARIA- ABOGADA------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL------------------------------------------------------------------------- La Paz- Bolivia------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO CURSANTE A FOJAS 82 DE OBRADOS ----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO 8vo. DE TRABAJO Y S.S. ------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
En la ciudad de La Paz, a horas 12:50 del día martes 25 del mes de octubre de 2022 años, ante mi la suscrita Secretaria - Abogada del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la capital, se constituyó MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad, hábil por derecho, portadora de la Cédula de Identidad No 3593632 CBBA., soltera, Estudiante, con domicilio en la Calle Pichincha Nro 843 Zona Central, en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. en mérito al Testimonio Poder N° 947/2018 cursante a fs. 65 a 71 vlta de obrados, dentro del Proceso Ejecutivo Social caratulado PROVIVIENDA S.A. contra SKORPIOS REPRESENTACIONES por concepto de deudas al régimen de vivienda, previo juramento de ley dijo: --------------------------------------------------------
"JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE SKORPIOS REPRESENTACIONES Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL ROLANDO JUVENAL ORTIZ LUQUE"-------------
No habiendo más que tratar, se dio por terminado el presente acto, firmando al pie de la presente, de lo que certifico: ------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ---------------------------------------------------------------------JEFE DE COBRANZAS ---------------------------------------------BBVA PREVISION AFP.------------------------------------------
ANTE MI: Dra. Maria Marleny Mamani Mamani------------------------- SECRETARIA- ABOGADA------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL------------------------------------------------------------------------- La Paz- Bolivia------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 83 DE OBRADOS -------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SOLICITO ELABORACION Y PUBLICACION DE EDICTOS. --------------
OTMOSIS ----------------------------------------------------------------------
IANUS 201456849 ---------------------------------------------------------------
MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, apoderada legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SA (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del empleador SKORPIOS REPRESENTACIONES., con Nota de Debito N° 2200144 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pida------------
Señor Juez, habiéndose realizado el acta de juramento de desconocimiento de domicilio porto que se cumplió con lo establecido en el Art. 124 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual pido a su probidad ordene que por secretarla se me elabore el TESTIMONIO PAR CITAR POR EDICTO DE PRENSA, petición que hago amparado en el art. 94 numeral 5 de la Ley 025. Po que conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES----------------------------------------------------------------
OTROSI. A efectos de conocer resoluciones conforme al Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de teléfono y WhatsApp del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán el 77011683 asimismo el correo electrónico mlora@prevision.com.bo. -----------------------
La Paz, 23 de noviembre de 2022. -----------------------------------------------
FIRMA: Maria Carmela Velasco Sejas-------- APODERADA ------------------ FIRMA Y SELLA: Noelia Heredia Badani------------ABOGADA------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVEIDO CURSANTE A FS. 83 VUELTA DE OBRADOS---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 30 de noviembre de 2022--------------------------------------------
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en providencia de fs. 80 de obrados, por secretaria de juzgado franquéese los edictos de Ley que se solicita debiendo proceder a su posterior publicación mediante el sistema electrónico Hermes y sea previo los recaudos de rigor. --------------------------------------------
AL OTROSI.- Por señalado-------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dr. Pedro Ledezma Salinas ------------------------------------------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo--------------------------------------------------- La Paz------------------------- Bolivia------------------ ANTE MI: Dra. Maria Marleny Mamani Mamani------------------------- SECRETARIA- ABOGADA--------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL------------------------------------------------------------- La Paz- Bolivia----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés años. ----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MG
Volver |
Reporte