EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO OCTAVO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


---EDICTO---EL DR. PEDRO LEDEZMA SALINAS JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL: HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L POR CONCEPTO DE DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO EJECUTIVO CURSANTE A FOJAS 1 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO EJECUTIVO. --- NOTA DE DEBITO. --- No 2202182. --- GIRADA A: --- MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L. --- IDENTIFICACIÓN: --- RUC 9922270. --- DOMICILIO: --- C/LOS OLIVOS #70. --- DEPARTAMENTO: --- LA PAZ. --- PROVINCIA: --- MURILLO. --- LOCALIDAD: --- LA PAZ. --- Por deuda (s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo(s). --- Ene-2001, Feb-2001, Mar-2001, Abr-200,1 May-2001, Jun-2001, Jul-2001, Apr-2001, Sep-2001, Oct-2001, Nov-2001, Dic-2001, Ene-2003, Feb-2002, Mar-2002, Abr-2002, May-2002, Jun-2002, Jul-2002, Ago-2002, Sep-2002, Oct-2002, Nov-2002, Dic-2002, Ene-2003, Feb-2003, Mar-2003, Abr-2003, May-2003, Jun-2003, Jul-2003, Ago-2003, Sep-2003, Oct-2003, Nov-2003, Dic-2003, Ene-2004, Feb-2004, Mar-2001, Abr 2004, May-2004, Jun-2004, Jul-2004, Ago-2004, Sep-2001, Oct-2004, Nov-2004, Dic-2004. --- CONCEPTOS. --- IMPORTE ADEUDADO (Bs.). --- Aportes. --- Aporte Patronal para la Vivienda (2%). --- Aporte Laboral al FCIV (1%). --- 1,440.00. --- Intereses. --- Interés por Mora (*). --- 1,999.96. --- 400.02. --- Interés Incremental (*). --- Gastos Judiciales y Administrativos (3% 5/g art 3 del DS.26131). --- 43.20. --- TOTALES. --- 3,883.18. --- SON: TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 18/100 BOLIVIANOS. --- MILAN GROVER ROSALES VERA. --- APODERADO PROVIVIENDA S.A. --- La Paz 25 de Julio de 2014. ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 14 A 15 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. --- I.- APERSONAMIENTO. --- II.-Demanda Proceso Ejecutivo Social. --- Otrosies. --- MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta cludad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido: --- 1.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARIA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA 5.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptaría teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. --- II.- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: --- A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. --- La Resolución Suprema N° 218308 en su articulo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados. El Decreto Supremo Nº 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 2% del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: "...Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil...". --- Por último, el Decreto Supremo Nº 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, artículo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna. --- Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1% laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2% se refiere, pagarlos con sus propios recursos, Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda "que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto". --- A la fecha la empresa MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L. con RUC 9922270, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA 5.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: ENE-2001, FEB-2001, MAR-2001, ABR- 2001, MAY-2001, JUN-2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT-2001, NOV- 2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN- 2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE- 2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, SEP-2003, OCT-2003, NOV-2003, DIC-2003, ENE-2004, FEB-2004, MAR-2004, ABR-2004, MAY-2004, JUN-2004, JUL-2004, AGO-2004, SEP-2004, OCT-2004, NOV-2004, DIC-2004 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES y 18/100 BOLIVIANOS (Bs.3,883.18.-); tal como indica la Nota de Débito N° 2202182. --- III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2202182 de fecha 25 de julio de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: "Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, al suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. --- IV. DERECHOS. Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Articula 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal pre constituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 2202182 de fecha 25 de julio de 2014, por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES y 18/100 BOLIVIANOS (Bs.3,883.18. -); que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido. --- OTROSI SEGUNDO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS). De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice "el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado" y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: --- 1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO. - en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada. --- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS, - Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y procede a In retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado. --- 3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES. - para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes Inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. --- 4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS. - para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada. 5. SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO. - para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada. --- OTROSI TERCERO. - Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por LUIS FERNANDO ALVAREZ GUARACHI con documento CI 2325314 con domicilio ubicado en la C/LOS OLIVOS #70, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación. --- OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N° 658/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. --- OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 2202182, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. --- OTROSI SEXTO.- De conformidad a to previsto en el articulo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. --- OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS N° 296 EDIF. EL CIPRES. --- Será Justicia... --- LA PAZ, 25 de julio de 2014. --- FIRMA Y SELLA. --- MILAN GROVER ROSALES VERA. --- APODERADO. --- FIRMA Y SELLA. --- Hernan Urioste U. --- ABOGADO. -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 17 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 16 de septiembre de 2014. --- Con carácter previo señale donde fue expedida la cédula de identidad del representante legal de la parte ejecutada, asimismo señale con precisión el domicilio de la parte ejecutada. Por otro lado señale a que refiere con aporte laboral del 1% consignado en el Titulo Ejecutivo; de igual forma presente liquidación de aportes para la vivienda en mora. debidamente firmada por el responsable de la emisión, subsanado lo cual se dispondrá lo que corresponde. --- FIRMA Y SELLA. --- Dra. Lidia Nina Nina. --- JUEZ 8vo. DE TRABAJO Y S.S. --- FIRMA Y SELLA. --- Dra. Nancy B. Rojas Aruquipa. --- SECRETARIA ABOGADA. ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 22 A 22 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --- I.- SEÑALA NORMATIVA LEGAL. --- II.-CUMPLE LO EXTRAÑADO. --- III. OTROSI. --- MILAN GROVER ROSALES VERA apoderado legal de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del proceso ejecutivo social iniciado en contra de MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L. Con ND: 2202182, su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: --- 1.- SEÑALA NORMATIVA LEGAL. --- Señor Juez, dando cumplimiento a lo observado por su autoridad según decreto cursante en obrados, hacemos conocer que la norma legal en la que nos amparamos es la siguiente: --- EL DECRETO SUPREMO 25958, NORMA ESPECIAL DEL RÉGIMEN DE VIVIENDA INSTITUYE EL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL PARA EL COBRO DE APORTES EN MORA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA. --- El ex Poder Ejecutivo, hoy Órgano Ejecutivo, promulgó una disposición legal específica para el Régimen de Vivienda que es el Decreto Supremo Nº 25958 de 21 de Octubre de 2000, el que en su Art. 1 norma sobre la devolución u supresión del Aporte laboral del uno por ciento (1), en su Art. 2 cita la Liquidación del Fondo de CAPITALIZACION individual de Vivienda, en su Art. 3 menciona la Devolución de Aportes Laborales para Vivienda de acuerdo a procedimiento, en el Art. 4 indica que la recaudación y transferencia de los Aportes Patronales de Vivienda estarán a cargo de la ERA (PROVIVIENDA SA.), en su Art. 8 Inc. 1 cita textualmente recaudar los aportes patronales de vivienda correspondiente al dos por ciento (2%)..." y en su artículo 13, instituye el Proceso Ejecutivo Social para el cobro de los Aportes en Mora del Régimen de Vivienda ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, constituyendo el Titulo Ejecutivo la nota de cargo de débito del empleador elaborado por PROVIVIENDA S.A. (ERA). --- Como su Autoridad podrá discernir después de lo expuesto anteriormente, el mencionado D.S. 25958 de fecha 21 de octubre de 2000 solo suprime exclusivamente el Aporte Laboral del 1% y a la vez específicamente autoriza a la E.R.A. (PROVIVIENDA S.A.) recaudar los Aportes Patronales correspondientes al 2% y obliga a esta el iniciar el cobro ejecutivo social del aporte patronal en todos los casos donde ne haya establecido una mora superior a los dos meses de aporte devengado establecido en el citado Decreto Supremo, el que fue modificado a 120 días por el Artículo 1 del Decreto 21631 de 30 de marzo de 2001. --- CABE MENCIONAR QUE LAS DEUDAS SOCIALES GOZAN DE PREFERENCIA EN EL COBRO, SON INEMBARGABLES Y QUE NO PRESCRIBEN SEGÚN EL ART. 48 NUMERAL IV DE LA C.P.E, BAJO EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO DE LOS DERECHOS INHERENTES AL TRABAJADOR YA SU FAMILIA. --- II. CUMPLE LO EXTRAÑADO. --- Asi mismo, dando cumplimiento a lo observado por su autoridad según decreto cursante en obrados, tengo a bien cumplir con dicha disposición y hago conocer a su autoridad que la empresa demandada se encuentra representada legalmente por LUIS FERNANDO ALVAREZ GUARACHII con C.I 2325314 EXPEDIDA EN LA CIUDAD DE LA PAZ, con domicilio en CALLE LOS OLIVOS N. 70 ZONA VILLA SAN ANTONIO, LA PAZ. --- Habiendo cumplido con lo extrañado por su autoridad, de conformidad al artículo 491 del código de procedimiento civil solicito muy respetuosamente sirva dictar el correspondiente auto intimatorio de pago para que la institución demandada PAGUE a esta Administradora la suma adeudada en la nota de débito objeto de la presente demanda ejecutiva social. --- III. OTROSI. dando cumplimiento a lo observado por su autoridad según decreto cursante en obrados, y toda vez que la Liquidación de la presente demanda fue presentada sin sello y firma del Responsable de la misma, motivo por el cual adjunto nuevamente a su Autoridad la Liquidación tomando en cuenta que se envia con las firmas completa de los Responsables. --- La Paz, 13 de septiembre de 2016. --- FIRMA Y SELLA. --- MILAN GROVER ROSALES VERA. --- APODERADO. --- FIRMA Y SELLA. --- Hernan Urioste U. --- ABOGADO. ------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTIMATORIO CURSANTE A FOJAS 24 A 25 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. --- AUTO INTIMATORIO 108/2016. --- JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L. POR CONCEPTO DE DEUDA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS. --- A. 03 de octubre de 2016. --- VISTOS: En consideración al memorial de fs.: 14 a 15, subsanada a fs, 22, y en merito a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder No. 658/2014 de fecha 18 de junio de 2014 cursante a s 4 a 13 de obrados, téngase por apersonado a Milan Grover Rosales Vera en Representación de la SOCIEDAD ANONIMA PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES (PROVIVIENDA SA), y entiéndase con el primero posteriores actuados dentro de la presente causa. --- La competencia del Juez, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y fuerza coactiva de la Nota de Debito N 2202182 de fecha 25 de Julio de 2011, cursante a fs.: 1 y de la de obrados al amparo del art. 6 de la R.S. N 218308 de 19 de Marzo de 1998, Arts. 26 y 27 del D.S N" 25715 de 23 de Marzo de 2000, arts.: 9 y 13 del DSN 25958 de 21 de Octubre de 2000, arts., 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 1760, y demás disposiciones legales aplicables a la materia cítese y emplácese a MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L.com RUC 9922270, representada legalmente por LUIS FERNANDO ALVAREZ GUARACHI, con cedula de identidad N 2325313 expedida en 1A PAZ para que dentro del tercer día pague la suma de Bs. 3.883.18 (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTAY TRES 18/100 BOLIVIANOS) por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte Patronal, intereses, multas, gastos, judiciales y administrativos) de los periodos de ENIRO 2001, FEBRERO 2001. MARZO 2001, ABRIL 2001. MAYO 2001. JUNIO 2001, JULIO 2001, AGOSTO 2001, SEPTIEMBRE 2001. OCTUBRE 2001, NOVIEMBRE 2001, DICIEMBRE 2001, ENERO-2002, FEBRERO 2002 MARZO 2002, ABRIL 2002 MAYO-2002, JUNIO 2002 JULIO 2002, AGOSTO 200 SEPTIEMBRE 2002, OCTUBRE 2002, NOVIEMBRE 2002, DICIEMBRE 2002, ENIROL 2003, FEBRERO 2003, MARZO 2003, ABRIL 2003, MAYO 2003, JUNIO-2003, JULIO 2003, AGOSTO 2003, SEPTIEMBRE 2003, OCTUBRE 2003, NOVIEMBRE 2003, DICIEMBRE 2003, ENERO 2004, FEBRERO 2004, MARZO 2004, ABRIL-2004, MAYO-2004, JUNIO 2004, JULIO-2004, AGOSTO 2004, SEPTIEMBRE-2004, OCTUBRE 2004, NOVIEMBRE 2004, DICIEMBR1-2004, incluidos los intereses, gastos y costas procesales. --- PROVIDENCIANDO LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 14 A 15 VTA. DE OBRADOS. --- AL. OTROSÍ PRIMERO. - téngase en calidad de prueba pre constituida la documentación de referencia y sea con noticia de parte contraria. --- AL OTROSÍ SEGUNDO. - De las medidas precautorias: --- 1.- En su oportunidad. --- 2.- Por secretaria ofíciese a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, para que procedan a la retención de fondos de Bs. 3.883,18 (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES 18/100 BOLIVIANOS), de las cuentas que pudiera tener la parte ejecutada MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L.com RUC 9922270. --- 3,4 y 5.- Ofíciese ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El No. COTEL y a la Organismo Operativo de Tránsito a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario, líneas telefónicas y placas de motorizados que pudiera tener la parte ejecutada MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L.com RUC 9922270. --- AL OTROSI TERCERO y CUARTO. A lo principal. --- AL OTROSÍ QUINTO. - En conocimiento de la parte ejecutada. --- AL OTROSÍ SEXTO.- Se tendrá presente. --- AL OTROSÍ SÉPTIMO. Por señalado. --- PROVIDENCIANDO LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DEFS. 22 DE OBRADOS. --- AL OTROSÍ.- Por adjuntado. --- TÓMESE RAZÓN. --- FIRMA Y SELLA. --- Dra. Lidia Nina Nina. --- JUEZ 8vo DE TRABAJO Y S.S. --- FIRMA Y SELLA. --- Omar E. Lora Pomacahua. --- SECRETARIO ABOGADO. ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 92 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVU DE PART DO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL. --- I.-CUMPLE APERSONAMIENTO. --- II.-SOLICITA CITACION POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. --- NUREJ: 201456704. --- OTROSI. --- PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), representada por MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con Cédula de Identidad 3593632 CBBA, de generales ya conocidas, dentro del proceso Ejecutivo Social en contra del empleador MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L. con Nota de Débito N° 2202182, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: --- I.-CUMPLE APERSONAMIENTO.- Señor Juez, por el Poder Notarial N° 221/2021 de 27 de mayo de 2021, otorgado ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada) PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.). con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso. --- II.-SOLICITA CITACION POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. --- Señor Juez, habiendo agotado todas las diligencias y formalidades de ley para buscar el domicilio de la parte ejecutada; cursando ya ih obrados las certificaciones pertinentes de las instituciones encargadas de otorgar datos actualizados del Empleador como también informe de desconocimiento del domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado; conforme a los establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil y a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial ya las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de ta Paz nos permitimos solicitar que ORDENE LA CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES OTROSI-A efecto de conocer resoluciones conforme a el instructivo 22/2020 que emite la Presidencial del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán WhatsApp 77011683 y correo electrónica mlora@@prevision.com Noelia Heredia Badani nheredia@@prevision.com.bo. Maria Carmela Velasco Sejas mvelasco@prevision.com.bo. --- La Paz, 12 de octubre de 2021. --- FIRMA Y SELLA. --- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS. --- APODERADA. --- FIRMA Y SELLA. ---Miguel E. Hora Guzmán. --- ABOGADO. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 92 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 19 de octubre de 2021. --- I.- En mérito a la fotocopia legalizada de Testimonio Poder No. 221/2021 de fecha 27 de mayo de 2021, otorgada por Guerta Hipatia Samur, Presidente de la Sociedad Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes S.A., a favor de Maria Carmela Velasco Sejas, téngase por apersonada a esta última y entiéndase con la misma ulteriores diligencias del proceso. --- II.- En merito a lo puesto en memorial que antecede, los datos de la causa y en estricta aplicación in a lo dispuesto por el Art. 78 inc. II) del C.P.C., se señala audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio de la parte ejecutada, para cualquier día y hora debiendo hacerse presente ante este despacho judicial Maria Carmela Velasco Sejas en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES.A. (PROVIVIENDA S.A.). --- AL OTROSI. Por señalado. --- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8vo. --- FIRMA Y SELLA. --- Maria Marleny Mamani Mamani. --- SECRETARIA ABOGADA. --------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 97 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO 8vo. DE TRABAJO Y S.S. --- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. --- En la ciudad de La Paz, a horas 12:50 del día martes 25 del mes de octubre de 2022 años, ante mi la suscrita Secretaria - Abogada del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la capital, se constituyó MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad, hábil por derecho, portadora de la Cédula de Identidad No 3593632 CBBA., soltera, Estudiante, con domicilio en la Calle Pichincha Nro 843 Zona Central, en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. en mérito al Testimonio Poder No 221/2021 cursante a fs. 83 a 91 vita. de obrados, dentro del Proceso Ejecutivo Social caratulado PROVIVIENDA S.A. contra MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L. por concepto de deudas al régimen de vivienda, previo juramento de ley dijo: --- "JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L. Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL LUIS FERNANDO ALVAREZ GUARACHI". --- No habiendo más que tratar, se dio por terminado el presente acto, firmando al pie de la presente, de lo que certifico: --- FIRMA Y SELLA. --- Maria Carmela Velasco Sejas. --- REPRESENTANTE LEGAL PROVIVIENDA S.A. --- FIRMA Y SELLA. --- Maria Marleny Mamani Mamani. --- SECRETARIA ABOGADA. --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 98 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL: ---- REITERA CITACION POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. --- NUREJ: 201456704. --- OTROSI. --- PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.". --- (PROVIVIENDA S.A.), representada por MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con Cédula de Identidad Cl. N° No 3593632 CBBA, de generales ya conocidas, dentro del proceso Ejecutivo Social en contra del empleador MINING SUPLY COMPANY BOLIVIA S.R.L. con Nota de Débito N" 2202182, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: --- Señor Juez, en virtud al acta de desconocimiento de data 25/10/2022 cursante en obrados, y habiendo agotado todas las diligencias y formalidades de ley para buscar el domicilio de la parte ejecutada; cursando también ya en obrados las certificaciones pertinentes de las Instituciones encargadas de otorgar datos actualizados del Empleador como también informe de desconocimiento del domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado; conforme a los establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil y a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos reiterar que ORDENE LA CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. --- OTROSÍ. - A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán WhatsApp 77011683 y correo electrónica mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo. --- La Paz, 22 de noviembre de 2,022. --- FIRMA Y SELLA. --- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS. --- APODERADO. --- FIRMA Y SELLA. ---- Noelia Heredia Badani. --- ABOGADA. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 98 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 30 de noviembre de 2022. --- Habiéndose cumplido con lo dispuesto en providencia de fs. 92 vita de obrados, por secretaria de juzgado franquéese los edictos de Ley que se solicita debiendo proceder a su posterior publicación mediante el sistema electrónico Hermes y sea previo los recaudos de rigor. --- AL OTROSI. - Por señalado. --- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo. --- FIRMA Y SELLA. --- Maria Marleny Mamani Mamani. --- SECRETARIA ABOGADA. ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA FECHA 28 DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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