EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
PARA: ROBERTO CARLOS FLORES PINAYA
EDICTO
EL DR. SAMUEL VARGAS SILES, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.-
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO ROBERTO CARLOS FLORES PINAYA, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 23 DE MARZO DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE REBECA TORRICO CRESPO CONTRA ROBERTO CARLOS FLORES PINAYA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ----- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.3 DE LA CAPITAL ----- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL ----- Cochabamba, 23 de Marzo de 2023 ----- VISTOS: El cuadernillo procesal remitido por el Juzgado de Sentencia No. 5 de la Capital, los antecedentes, y; ----- PRIMER CONSIDERANDO: Conforme se tiene del requerimiento conclusivo de fecha 07 de abril de 2022, la representante del Ministerio Público, Dra. Marilyn Arias Ancasi, ha presentado Acusación Formal contra Roberto Carlos Flores Pinaya, a quien se le acusa por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, argumentando, en lo esencial, que de antecedentes se tiene que la víctima refirió que hace 7 años convivio con el imputado Roberto Carlos Flores con quien tuvieron 2 hijos de 6 y 4 años de edad y que a la fecha de la denuncia estarían separados desde hace ya un año atrás, sin embargo el 04 de octubre de 2020 al promediar las 20:00 aproximadamente cuando la víctima se encontraba en la cocina de su madre del imputado Seberina Quenaya preparando refresco para vender, su ex concubino en estado de ebriedad sin ninguna razón ingreso a la cocina y empezó a gritarle diciéndole que la víctima tenía sus machos, le quito el celular le agarro de los cabellos, le pateo en su cuerpo y le dio sopapos en la cara hasta que le hizo caer al suelo insultándole con palabras irreproducibles como "perra p.. te voy a sacar la pierda y mañana te va ir peor por lo que la víctima asustada salió al patio para pedir auxilio a los inquilinos, posteriormente llego la policía y los trasladaron a dependencias de la FELCV. ----- Con esos antecedentes es que se informó el inicio de investigaciones ante la autoridad jurisdiccional y realizando los actos investigativos es que se colecto suficientes elementos de convicción por lo que el Ministerio Publico emitió resolución de imputación en contra de Roberto Carlos Flores Pinaya por el delito de violencia familiar y domestica previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal. ----- El Ministerio Público sostiene que durante la etapa preparatoria, se ha obtenido prueba que demuestra la participación de Roberto Carlos Flores Pinaya, la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, y para probar su acusación, ofrece prueba documental, testifical y pericial. ----- SEGUNDO CONSIDERANDO: La victima Rebeca Torrico Crespo, pese a su legal notificación no presento su acusación particular menos ofreció su prueba de cargo. ----- TERCER CONSIDERANDO: El procesado Roberto Carlos Flores Pinaya, pese a su legal notificación no ofreció su prueba de descargo. ----- POR TANTO: En aplicación del Art. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la APERTURA del JUICIO ORAL en contra de ROBERTO CARLOS FLORES PINAYA, por la comisión de los hechos descritos en el primer considerando y calificados por el Ministerio Público, en el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal. ----- En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día MARTES 01 DE AGOSTO DE 2023, a horas 08:30, A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes, a los testigos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. ----- Se dispone la notificación del acusado Roberto Carlos Flores Pinaya, mediante Edicto a ser publicado por el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia, con el presente auto de apertura de juicio. ----- Asimismo habiéndose tomado conocimiento a la fecha que el acusado se encuentra con detención en el Recinto Penitenciario de “El Abra”, se dispone la notificación a dicho Recinto a fin de que traslade ante este despacho judicial al acusado ROBERTO CARLOS FLORES PINAYA, con el número de escoltas necesarios bajo su responsabilidad. ----- Se deja claramente establecido que se señala para esa fecha en razón de que la agenda de actuaciones de este Juzgado se encuentra saturada de audiencias hasta el indicado día por lo que en aplicación del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal se dispone la suspensión de Plazos y términos procesales. ----- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al Juicio Oral de sus órganos de prueba y con las medidas de bioseguridad.-.-REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. Dr. Samuel Vargas Siles Juez de Sentencia Penal Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº 3. Ante mí. Secretaria – Abogada Dra. Ana Gumucio Charro: Es conforme.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------
Cochabamba, 28 de marzo de 2023
D.
S.
O.
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