EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO OCTAVO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. PEDRO LEDEZMA SALINAS JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL: HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A LLORENTE LEAL JESUS DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra LLORENTE LEAL JESUS POR CONCEPTO DE DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO EJECUTIVO CURSANTE A FOJAS 1 OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO EJECUTIVO. --- NOTA DE DEBITO N° 2203406. --- GIRADA A: --- LLORENTE LEAL JESUS. --- IDENTIFICACIÓN: --- NIT 1019487025. --- DOMICILIO: --- AV BALTAZAR DE SALAS No S/N ZONA VINO TINTO URBA. --- DEPARTAMENTO: --- LA PAZ. --- PROVINCIA: --- MURILLO. --- LOCALIDAD: --- LA PAZ CIUDAD. --- Por deuda (s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo (s): --- Feb-2004. --- CONCEPTOS. --- IMPORTE ADEUDADO (Bs.). --- Aportes. --- Aporte Patronal para la Vivienda (2%). --- Aporte Laboral al FCIV (1%). --- 105.30. --- Intereses. --- Interés por Mora (*). --- 126.56. --- Interés Incremental ("). --- 25.31. --- Gastos Judiciales y Administrativos. --- (3% s/g art.3 del D.S.26131). --- 3.16. --- TOTALES. --- 260.33. --- SON: DOSCIENTOS SESENTA Y 33/100 BOLIVIANOS. --- FIRMA Y SELLA. --- MILAN GROVER ROSALES VERA. --- APODERADO PROVIVIENDA S.A. --- La Paz, 25 de Julio de 2014. ---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 10 A 11 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. --- I.- APERSONAMIENTO. --- II.-Demanda Proceso Ejecutivo Social. --- Otrosies. --- MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA 5.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido: I. APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptaría teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. II.- ACCIÓN EJECUTIVA. - ANTECEDENTES: --- A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema Nº 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo Nº 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo Nº 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. --- La Resolución Suprema Nº 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados, El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 2% del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: "Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil...". --- Por último, el Decreto Supremo Nº 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, el articulo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, asl como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna. --- Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1% laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2% se refiere, pagarlos con sus propios recursos. --- Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda "que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto". --- A la fecha empresa LLORENTE LEAL JESUS con NIT 1019487025, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: FEB-2004 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de DOSCIENTOS SESENTA y 33/100 BOLIVIANOS (Bs.260.33.-); tal como indica la Nota de Débito N° 2203406. --- III. DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2203406 de fecha 25 de julio de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a la establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: "Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descarga de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. --- IV. DERECHOS. Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Articulo 9 y Articulo 13 del Decreto Supremo Nº 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar). OTROSI PRIMERO. - (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Articulo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal pre constituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 2203406 de fecha 25 de julio de 2014, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y 33/100 BOLIVIANOS (Bs.260.33.-); que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido. --- OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice "el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado" y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: --- 1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil, Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada. --- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. - Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado. 3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES. - para que Informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes Inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. --- 4. SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS. - para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada. 5. SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO. - para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada. --- OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por JESUS LLORENTE LEAL con documento CE 4338064 con domicilio ubicado en la AV. BALTAZAR DE SALAS No. S/N ZONA VINO TINTO URBA, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación, OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio Nº 658/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. --- OTROSI QUINTO. - Solicito, además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 2203406, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. --- OTROSI SEXTO. - De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. OTROSI SEPTIMO. - DOMICILIO. - Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS Nº 296 EDIF. EL CIPRES. --- Será Justicia... --- LA PAZ, 25 de julio de 2014. --- FIRMA Y SELLA. --- MILAN GROVER ROSALES VERA. --- APODERADO. --- FIRMA Y SELLA. --- Lic. Hernan Urioste U. ------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 13 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 23 de septiembre de 2014. --- Con carácter previo aclare cuál es el Testimonio Poder que acredita su personería toda vez que de la atenta lectura del memorial de demanda se evidencia que hace mención al Testimonio Poder N° 658/2014 distinto al Testimonio Poder N° 1104/2012 presentado en fs. 3 a 9; asimismo señale donde fue expedida la cédula de identidad de la parte ejecutada; y aclaré el domicilio. Por otro lado, señale a que refiere con aporte laboral del 1% consignado en el Título Ejecutivo; de igual forma presente liquidación de aportes para la vivienda en mora, debidamente firmada por el responsable de la emisión, subsanado lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponde. --- FIRMA Y SELLA. --- Dra. Lilia Nina Nina. --- JUEZ 8vo DE TRABAJO Y S.S. --- FIRMA Y SELLA. --- Dra. Nancy Rojas Aruquipa. --- SECRETARIA ABOGADA. -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 19 A 20 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL. --- 1.-SE APERSONA. --- II. -ACLARA EL APORTE DEL 1%. --- III.-ADJUNTA LIQUIDACIÓN. --- IV.-CUMPLE LO OBSERVADO Y SEÑALA. --- PETITORIO. --- RUBEN LEONARDO ROSSO FLORES, con Cedula de Identidad No. 3497158 LPZ, en representación legal de "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), dentro del proceso ejecutivo social iniciado en contra de la empresa LLORENTE LEAL JESUS., con ND 2203406, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: --- I. SE APERSONA.- Señor Juez, dando cumplimiento al decreto de fecha 23/09/2014 y toda vez que cursa en obrados el Poder Notarial N° 1104/2012 de 19 de junio de 2012 el mismo que se encuentra adjunto a la demanda, que tiene carácter de Poder especial, amplio y suficiente, poder en el cual se me faculta la representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A), en virtud a dicho testimonio y de conformidad al artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, me apersono ante su autoridad, pidiendo se acepte mi personería y se me hagan conocer futuras diligencias a dictarse en el presente proceso. --- II.- CON RESPECTO AL APORTE LABORAL DEL 1% SEÑALADO EN LA NOTA DE DEBITO. --- Tengo a bien aclarar que el aporte laboral del uno por ciento (1%), que se consigna en el titulo Ejecutivo, está en todas las notas de débito que se generan atreves de PROVIVIENDA S.A. quien funge como E.R.A. (ENTIRECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES DE VIVIENDA S.A.), a causa de que a la fecha existen deudas por parte del empleador, quienes hasta antes de la promulgación del decreto 25958, fungían como agentes de retención de este aporte en particular y no efectuaban los depósitos a las cuentas individuales que eran descontados mensualmente al empleado, por lo que estamos obligados a consignar en todas las notas de débitos que se generen mensualmente para seguir cobrando, "cuando corresponda, este porcentaje", que haya sido aplicado y descontado de su haber mensual al trabajador, por parte del empleador hasta la fecha de promulgación del decreto 25958, de fecha 21 de octubre de 2000, mismo que en su Artículo-1, suprime la recaudación y destino de dicho aporte laboral. --- CABE MENCIONAR QUE LAS DEUDAS SOCIALES GOZAN DE PREFERENCIA EN EL COBRO, SON INEMBARGABLES Y QUE NO PRESCRIBEN SEGÚN EL ART. 48 NUMERAL IV DE LA C.P.E., BAJO EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO DE LOS DERECHOS INHERENTES AL TRABAJADOR YA SU FAMILIA Igualmente aclaramos a su autoridad que la circular: AP/DPC/CO/12-2009, emitida por LA AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE PENSIONES Y SEGUROS DE BOLIVIA, da como referencia la aprobación y aplicación del actual formato de la nota de débito (título ejecutivo), que se aplica para este tipo de proceso judicial, tomando en cuenta que esta circular tiene concordancia con el Art. 15 de D.S. 25958 que establece los aspectos referentes a la recaudación del aporte patronal de vivienda no contemplados en las normas referentes al régimen de vivienda social, en el contrato suscrito entre la ERA y lo MINISTERIOS DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS Y HACIENDA, o en el presente D.S 24469 de 22 de enero de 1997. --- III-ADJUNTA LIQUIDACIÓN. Señor Juez, dando cumplimiento a cabalidad con lo ordenado por su probidad en decreto cursante en obrados en Fs.16, que señala que previamente se adjunte la liquidación, en merito al mismo adjunto liquidación de Nota de Debito N°2203406 de fecha 25 de Julio de 2014 debidamente firmada por el encargado de Cobranzas, en tal sentido solicito se tenga presente. --- IV.-CUMPLE LO OBSERVADO Y SEÑALA. - Señor Juez, dando cumplimiento a lo observado, señalo que el domicilio de la empresa ejecutada se encuentra ubicado exactamente en AV. BALTAZAR DE SALAS, ZONA VINO TINTO URBA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, así mismo ratifico como representante legal al SR. JESUS LLORENTE LEAL con C.I. 4338064 expedida en la ciudad de La Paz, tomando en cuenta el oficial de diligencias para su legal citación y notificación. --- PETITORIO. --- Por lo anteriormente expuesto, solicito admita la demanda y dice el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO, todo conforme al Art. 380, del Código Procesal Civil para que el empleador ejecutado LLORENTE LEAL JESUS., pague a PROVIVIENDA, la suma adeudada haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. --- OTROSI. -Adjunta liquidación. --- Será justicia. --- La Paz, 15 de septiembre de 2017. --- FIRMA Y SELLA. --- RUBEN LEONARDO ROSSO FLORES. --- APODERADO. --- FIRMA Y SELLA. --- Miguel E. Lora Guzmán. --- ABOGADO. ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 20 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz 26 de septiembre de 2017. --- De los procesos que se tramitan por la institución ante este despacho judicial se evidencia la existencia de un poder actual de la institución Nº 658/2014 por lo cual subsane dicha omisión a efecto de su representación, con lo cual se dispondrá lo que fuere de ley. --- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- Juez de Partido de Trabajo y S.S. --- FIRMA Y SELLA. --- Dra. Pamela Nina Peña. --- SECRETARIA ABOGADA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 21 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LACIUDAD CAPITAL. --- CUMPLE LO EXTRAÑADO. --- OTROSI. --- "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), representada por el señor ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, con cédula de identidad N° 2671890 LP., vecino de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, dentro del proceso Ejecutivo de la Seguridad Social en contra de la empleadora LLORENTE LEAL JESUS N.D. 2203406, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: -- Señor Juez, tomando en cuenta los antecedentes de la causa y en merito al decreto de fecha 26/09/2017 a efectos de dar continuidad al presente proceso. Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de Junio de 2014, cursante en obrados ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. OTROSI 1. Ya que el poder precitado se encuentra adjunto a la demanda, por economía procesal no se adjunta el mismo. --- Sera Justicia. --- La Paz, 09 de noviembre de 2017. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- APODERADO. --- FIRMA Y SELLA. --- Miguel E. Lora Guzman. --- ABOGADO. -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 21 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 24 de noviembre de 2017. --- Cumpla a cabalidad con lo dispuesto en decreto de fs. 120 de obrados: toda vez que el Pode que señala en el memorial precedente no cursa en obrados, hecho lo cual se dispondrá lo que fuere en ley. --- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- Juez de Partido de Trabajo y S.S. --- FIRMA Y SELLA. --- Dra. Pamela Nina Peña. --- SECRETARIA ABOGADA. --------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 22 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL. --- SOLICITO SE PRONUNCIE. --- OTROSI. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, en condición de representante legal de la SOCIEDAD ANONIMA "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRA DORA DE APORTES S.A.". (PROVIVIENDA S.A.): mayor de edad, hábil por ley, de generales ya conocidas dentro del proceso Ejecutivo Social seguido contra LLORENTE LEAL JESUS, con N.D. 2203406, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido Señor Juez, con la finalidad de dar continuidad al presente proceso el procurador encargado de tramitar la causa en reiteradas oportunidades se apersono hasta las oficinas de lo secretaria de su digno despacho procurando obtener respuesta de lo solicitado en fecha 23/11/2017 y revisando en el libro diario se constató que dicha causa hasta la fecha no cuenta con salida, al no tener respuesta y no existiendo ningún pronunciamiento al respecto, conforme al amparo de los Art. 25 Inc.: 2, Art. 375 Núm. 1) y Art. 380 del Código Procesal Civil, solicito se pronuncie y diete la correspondiente resolución. OTROSI Solicito que por secretaria se me franquee fotocopia de la resolución que hubiere. --- Sera Justicia. --- La Paz, 20 de febrero de 2018. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- APODERADO. --- FIRMA Y SELLA. --- Miguel E. Lora Guzmán. --- ABOGADO. --------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 22 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz 28 de febrero de 2018. --- Estese al decreto que antecede. --- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. --- FIRMA Y SELLA. --- Dra. Pamela Nina Peña. --- SECRETARIA ABOGADA. ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 33 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL. --- IANUS: 201199201458844. --- CUMPLE LO EXTRAÑADO. --- OTROSI. --- "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SA." (PROVIVIENDA S.A.), representada por el señor ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, con Cédula de Identidad 2671890 LP, vecino de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho. dentro del proceso Ejecutivo de la Seguridad Social en contra de LLORENTE LEAL JESUS. con N.D. 2203406, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido! Señor Juez, dando cumplimiento a lo ordenado por su probidad de fecha 24 de noviembre de 2017, adjunto poder notariado 658/2014, mismo que se encuentra señalado en el memorial de demanda y que acredita la personería jurídica del representante legal señalad que antecede y de mi persona, en merito a lo indicado solicito se tome en cuenta para actuaciones futuras. --- OTROSI. - Adjunto poder Notariado 658/2014. --- Sera Justicia. --- La Paz. 12 de abril de 2.018. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZURIGA MIRANDA. --- APODERADO. --- Miguel Lora Guzmán. --- ABOGADO. -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTIMATORIO CURSANTE A FOJAS 34 A 35 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. --- AUTO INTIMATORIO 08/2018. --- JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR LA SOCIEDAD ANONIMA PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA ADMINISTRADORA DE APORTES (PROVIVIENDA SA CONTRA LLORENTE LEA JESUS, POR CONCEPTO DE DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS. --- 25 de abril de 2018. --- VISTOS: En consideración al memorial de demanda fs, 10 a 1. memoriales de subsanación de I 19 a 20 21 22 33 de obrados, y en merito a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder N 658 2014 de fecha 18 de junio de 2014 cursante 23 a 32 de obrados, téngase por apersonado a ALEX ROCHER ZUNIGA NIIRANDA en Representación de la SOCIEDAD ANONIMA PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTIN (PROVIVIENDA S. A.), y entiendas con el primero posteriores actuados dentro de la presente causa. --- La competencia del Juez, la personería de las pates, la liquidez, exigibilidad y fuerza ejecutiva de la Nota de Debito N2203406 de fecha 25 de Julio de 2014, cursante a fs. de obrados, al amparo del art. 6 de la RS, N 218308 de 19 de Marzo de 1998, Arts 26 y 27 del D.S. N 25715 de 23 de Mazo de 2000, arts, 9 y 13 del D.S. N 25958 de 21 de Octubre de 2000, arts. 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 1760, y demás disposiciones legales aplicables a la materia y emplácese a LLORENTE LEAL JESL'S con NIT 1019487025, representada legalmente por Jesus Llorente Leal, con cedula de identidad N 4338064 expedida en LA PAZ para que dentro del tercer día pague la suma de Bs. 260,33 (DOSCIENTOS SESENTA 33/100 BOLIVIANOS) por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte Patronal, intereses, multas. gastos, judiciales y administrativos) del periodo de: FEBRERO-2004 incluidos los intereses, gasto y costas procesales. --- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE ES 10 A 11 DE OBRADOS. --- AL OTROSI PRIMERO, téngase en calidad de prueba pre constituida la documentación de referencia y sea con noticia de parte contraria. --- AL OTROSI SEGUNDO. - De las medidas precautorias. --- I. En su oportunidad. ---2. Por secretaria ofíciese a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, para que proceda a la retención de fondos de La. 260,5 COSCIENTOS SESENTA 3/100 BOLIVIANOS) de las cuentas que pudiera tener la parte ejecutada LLORENTE LEAL JESUS con NTT 1019487025. --- 3, 4 Y 5. Ofíciese ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, COTEL, y al Organismo Operativo de Transito a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario, líneas telefónicas y placas de motorizados que pudiera tener la parte ejecutada LLORENTE LEAL JESUS con NIT 1019487025. --- AL OTROSI TERCERO. téngase presente por el Oficial de Diligencias a efecto de la citación con la presente acción a la parte ejecutada. --- AL OTROSI CUARTO. --- A lo principal y por adjuntado. --- AL OTROS QUINTO. - En su oportunidad. --- AL OTROSI SEXTO. --- Se tiene presente. --- AL OTROSI SEPTIMO. --- Por señalado el domicilio procesal. --- PROVIDENCIANDO AL OTROSI DEL MEMORIAL DE FS, 19 a 20 DE OBRADOS. --- AL OTROSI. --- Por adjuntado la liquidación. --- PROVIDENCIANDO AL OTROSI DEL MEMORIAL DE ES 21 DE OBRADOS. --- AL OTROSI. Se tiene presente. --- PROVIDENCIANDO AL OTROSI DEL MEMORIAL DE FS 22 DE OBRADOS. --- AL OTROSI. - Por secretaria franquéese lo solicitado, siempre y cuando corresponda. --- PROVIDENCIANDO AL OTROSI DEL MEMORIAL DE IS. 33 DE OBRADOS. --- AL OTROSI. --- Por adjuntado. --- TOMESE RAZON. --- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8vo. --- FIRMA Y SELLA. --- Dra. Pamela Nina Peña. --- SECRETARIA ABOGADA. ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 89 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --- SOLICITO CITACION POR EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES. --- NUREJ/IANUS: 201458844. --- OTROSI 1 (ADJUNTO DOCUMENTACION). --- OTROSI 2 (SISMETA HERMES). --- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, apoderado de la sociedad anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) vecino de esta ciudad hábil por ley, dentro del Proceso Ejecutivo Social, iniciado en contra del Empleador LLORENTE LEAL JESUS, con NIT: 1019487025, Nota de Debito N° 2203406 a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: Señora Juez, toda vez que en obrados cursan los Informes de Desconocimiento del Oficial de Diligencias de fechas 30/11/2018 fs. 44, 20/09/2019 fs.59, 18/02/2022 y 27/06/2022 fs.86, Y estando cursante en obrados las certificaciones del SIN de fecha 03/06/2019 fs. 50, FUNDEMPRESA de fecha 26/06/2019 fs. 61, SERECI de fecha 06/06/2019 fs. 48 y SEGIP de fecha 08/02/2019; sin embargo no se ha podido hacer efectiva la citación correspondiente, ya que mismas que no señalan nuevos datos del empleador. En este sentido, y no teniendo conocimiento del domicilio actual del empleador demandado, y conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz me permito SOLICITAR que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS, SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil. OTROSI 1.- Al presente tengo a bien adjuntar documentación pidiendo muy respetuosamente a su Probidad valore la referida y arrime a los antecedentes del proceso: CERTIFICACION TRANSITO NEGATIVO DEL 11/10/2021, CERTIFICACION COTEL DEL 25/01/2019 NEGATIVO. --- OTROSÍ 2. A efecto de conocer resoluciones conforme al Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo Abogada Noelia Heredia Badani número Teléfono 76083666 y correo electrónico Nheredia prevision.com.bo. --- Será Justicia. --- La Paz, 16 de Agosto del 2022. --- FIRMA Y SELLA. --- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS. --- APODERADO. --- FIRMA Y SELLA. --- Noelia Heredia Badani. --- ABOGADA. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 89 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 24 de agosto de 2022. --- En merito a lo expuesto por memorial que antecede, los datos de la causa y en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 78 inc. II) del C.P.C., se señala audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio de la parte ejecutada LLORENTE LEAL JESUS, para cualquier día y hora debiendo hacerse presente ante este despacho judicial Maria Carmela Velasco Sejas en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.). --- AL OTROSI 1.- A sus antecedentes y sea los fines consiguientes de ley. --- AL OTROSI 2.- Por señalado. --- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8vo. --- FIRMA Y SELLA. --- Maria Marleny Mamani Mamani. --- SECRETARIA ABOGADA. ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 91 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO 8vo. DE TRABAJO Y S.S. --- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. --- En la ciudad de La Paz, a horas 12:50 del día martes 25 del mes de octubre de 2022 años, ante mi la suscrita Secretaria - Abogada del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la capital, se constituyó MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad, hábil por derecho, portadora de la Cédula de Identidad No 3593632 CBBA., soltera, Estudiante, con domicilio en la Calle Pichincha Nro 843 Zona Central, en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. en mérito al Testimonio Poder No 221/2021 cursante a fs. 73 a 81 vita. de obrados, dentro del Proceso Ejecutivo Social caratulado PROVIVIENDA S.A. contra LLORENTE LEAL JESUS por concepto de deudas al régimen de vivienda, previo juramento de ley dijo: --- "JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE LLORENTE LEAL JESUS". --- No habiendo más que tratar, se dio por terminado el presente acto, firmando al pie de la presente, de lo que certifico: --- FIRMA Y SELLA. --- Maria Carmela Velasco Sejas. --- REPRESENTANTE LEGAL PROVIVIENDA S.A. --- FIRMA Y SELLA. --- Maria Marleny Mamani Mamani. --- SECRETARIA ABOGADA. -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 92 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --- REITERA CITACION POR EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES. --- NUREJ/IANUS: 201458844. --- OTROSI. --- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, apoderado de la sociedad anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) vecino de esta ciudad hábil por ley, dentro del Proceso Ejecutivo Social, Iniciado en contra del Empleador LLORENTE LEAL JESUS, con NIT: 1019487025, Nota de Debito N° 2203406 a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: --- Señor Juez, teniendo conocimiento del Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio de fecha 25/10/2022 cursante en obrados, misma donde se prestó juramento de desconocimiento del empleador ejecutado, en este sentido y conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS ORDENADA SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. OTROSI. A efecto de conocer resoluciones conforme al Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo Abogada Noella Heredia Badani número Teléfono 76083666 y correo electrónico Nheredia@prevision.com.bo. --- Será Justicia. --- La Paz, 23 de Noviembre del 2022. --- FIRMA Y SELLA. --- Maria Carmela Velasco Sejas. --- REPRENTANTE LEGAL PROVIVIENDA S.A. --- FIRMA Y SELLA. --- Noelia Heredia Badani. --- ABOGADA. --------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 92 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 02 de diciembre de 2022. --- Habiéndose cumplido con lo dispuesto en providencia de fs. 89 vita de obrados, por secretaria de juzgado franquéese los edictos de Ley que se solicita debiendo proceder a su posterior publicación mediante el sistema electrónico Hermes y sea previo los recaudos de rigor. --- AL OTROSI. - Por señalado. --- FIRMA Y SELLA. --- MSc/Ximena Gutierrez Gonzales. --- Juez Publico Civil y Comercial 20. ---SUPLENCIA LEGAL. --- FIRMA Y SELLA. --- Maria Marleny Mamani Mamani. --- SECRETARIA ABOGADA. --------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA FECHA 28 DE MARZO DOS MIL VEINTITRES AÑOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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