EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO OCTAVO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
---EDICTO---EL DR. PEDRO LEDEZMA SALINAS JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL: HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA S.A. contra JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA POR CONCEPTO DE APORTES PATRONALES AL REGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS JUDICIALES Y OTROS, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. -----------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TITULO EJECUTIVO CURSANTE A FOJAS 11 DE OBRADOS------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
NOTA DE DEBITO --------------------------------------------------------------------
Nº 2206222 ------------------------------------------------------------------GIRADA A: JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA -------------------------------IDENTIFICACION: NIT 2041534010 ----------------------------------------------
DOMICILIO: CALLE MUÑOZ REYES NO 1746 ZONA MIRAFLORES ---------------
DEPARTAMENTO: LA PAZ ----------------------------------------------------------
PROVINCIA: MURILLO -------------------------------------------------------------
LOCALIDAD: LA PAZ ---------------------------------------------------------------
Por deuda(s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al(los) periodo(s): ------------------------------------
Sept-2015 ----------------------------------------------------------------------------
CONCEPTOS ------------------------------------ IMPORTE ADEUDADO (Bs.)-
Aportes --------------------------------------------------------------------------
Aporte Patronal para la Vivienda (2%) -------------------------------------- 264,97
Aporte Laboral al FCIV (1%) --------------------------------------------------------
Intereses -----------------------------------------------------------------------
Intereses por Mora (*) --------------------------------------------------------- 8,82
Intereses Incremental (*) ------------------------------------------------------ 1,76
Gastos Judiciales y Administrativos -----------------------------------------
(3% s/g art.3 del D.S.26131) -------------------------------------------------- 7,95
TOTALES ---------------------------------------------------------------- 283,50
(*) Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda. --------------------------------------------------------------------------------
SON: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 50 / 100 BOLIVIANOS -------------
La Paz, 11 de abril de 2016. -------------------------------------------------
FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA-------------------- APODERADO--------------------------- PROVIVIENDA S.A -----------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 14 Y 15 DE OBRADOS---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------
I-APERSONAMIENTO 11.-Demanda Proceso Ejecutivo Social ---------------------
Otrosies. -----------------------------------------------------------------------------
MILAN GROVER ROSALES VERA, con cedula de identidad C.l. 2889786 CBBA, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA 5.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pida:
I-APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N Nro. 658/2014 de 18 de junio del 2014, ante la NOTARIA DE FE PUBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ el mismo que tiene carácter de Poder Especial amplio y suficiente, me apersone ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES 5.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptaría teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. -------------------------------------
II.-ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: -----------------------------------------
A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA 5.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. ---------------------
La Resolución Suprema N° 218308 en su articulo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDAS.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados:-------
El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y articulo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 2% del aporte Patronal, asimismo su artículo 32 textualmente menciona: Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) proceder a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidos en el código de Procedimiento Civil. ---------------------
De igual forma, el Decreto Supremo N° 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, el articulo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Regimen de vivienda, asi como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna. ----------------------------------------------------
Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA 5.A los aportes al Régimen de Vivienda (1% laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanta el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenia la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2% se refiere, pagarlos con sus propios recursos -------------------
Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohibe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda "que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto" ------------------------------------------------------------------------------
Finalmente y desde el año 1999, los aportes al Régimen de Vivienda se vienen pagando en el mismo formulario en el que se pagan las contribuciones para el Seguro Social Obligatorio, actual Sistema Integral de Pensiones, Administrado por las AFP constituidas en nuestro país, y la presente demanda emerge de información reportada por la Administrador AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. ----
A la fecha el empleador JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA con NIT 2041534010, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: SEP-2015 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 BOLIVIANOS (Bs.283.50.-); tal como indica la Nota de Débito N° 2206222. -------------------
III.-DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2206222 de fecha 11 de abril de 2016, suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Articulo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: "Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 378 y 379 Núm.) 9, del Código Procesal Civil, acreditándose la personeria de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte la correspondiente SENTENCIA INICIAL para. que el empleador demandado, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, intereses, costas y costos: haciendo la protesta legal de reconocer justos y legitimos pagos si los hubiere. --------------------------------------------
IV. DERECHOS. Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 218303 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Articulo 13 del Decreto Supremo N° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Articulos 375, 378 y 380 del Código Procesal Civil. ------------------------------------------------------------------------
OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artícula 377 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro: 2206222 de fecha 11 de abril de 2016, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 BOLIVIANOS (Bs.283.50); que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS CAUTELARES).- De acuerdo al articulo 310 parágrafo 1 del Código Procesal Civil, que a la letra dice "las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación del proceso y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, tengo a bien solicitar: ---------------------------------------
1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Articulo 380 Parágrafo I., del Código Procesal Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del empleador demandado. ------------------------------------------
2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 393 (Ley de Servicios Financieros) y el art. 1358 del Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo del empleador demandado, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador ejecutado, hasta el monto demandado. --------------------------------------------------------
3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad si el empleador demandado, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. --------------------------------
4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de lineas de teléfono a nombre del empleador demandado. 5. SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehiculos motorizados de propiedad del empleador demandado. --------------------------------------------------------------------------
OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 110 Núm. 4 del Código Procesal Civil, el empleador demandado, representada legalmente por JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA con documento CI 2041534 con domicilio ubicado en la CALLE MUÑOZ REYES NO 1746 ZONA MIRAFLORES, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación, --------------------------------------------------------------------------
OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA, en mérito al testimonio N° 658/2014 de 18 de junio del 2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. --------------------------------------------------------------
OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine al empleador ejecutado a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 2206222, dentro del tercer dia de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legitimos pagos si los hubiere. ---------------------------------------------------------------------------
OTROSI SEXTO.- Honorarios profesionales, de acuerdo al Arancel Minimo del llustre Colegio de Abogados. --------------------------------------------------------
OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicifio legal EDIFICIO NICOLE CALLE FERNANDO GUACHALLA ESQ. SANCHEZ LIMA N° 2186. ---------------------------------------
Será Justicia.. ------------------------------------------------------------------------
La Paz, 09 de mayo de 2016. -------------------------------------------------------
FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA-------------------- APODERADO--------------------------- PROVIVIENDA S.A -----------------------------------------FIRMA Y SELLA: Hernan Urioste Viera--------------------ABOGADO----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVEIDO CURSANTE A FOJAS 16 DE OBRADOS ------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 27 de junio de 2016 --------------------------------------------------------
Con carácter previo la parte ejecutante deberá señalar sus generales de ley aclarar el domicilio de la parte ejecutada el lugar de expedición de la cédula de identidad del representante legal por otro lado deberá contar la planilla de liquidación debidamente firmado por el responsable de su emisión sean en el plazo de 3 días a partir de su notificación bajo alternativa detenerse por no presentada. --------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Lidia Nina Nina------------------------------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo-------------------------------------- ----------------La Paz----------------------------------------- Bolivia-----------------ANTE MI: Dr. Omar E. Larico Pomacahua------------------------- SECRETARIA- ABOGADA--------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL---------------------------------------------------------------------- La Paz- Bolivia----------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 18 DE OBRADOS -----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL- ---------------------------------------------------------------------------
CUMPLE LO ORDENADO.- ----------------------------------------------------------
MILAN GROVER ROSALES VERA, en condición de representante legal de la SOCIEDAD ANONIMA "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.". (PROVIVIENDA S.A.); de generales conocidas en el proceso ejecutivo social seguido en contra del empleador JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA con Nota de Debito N° 2206222 ante su autoridad con respeto expone y pide: ----------------------------------------------------
Señor Juez, dando cumplimiento al decreto de 27 de junio de 2016, tengo a bien señalar que el actual representante legal de la empresa unipersonal JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA es el Sr. JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA con CI N° 2041534 expedido en la Ciudad de La Paz, domiciliado en la CALLE MUÑOZ REYES N° 1746 ZONA MIRAFLORES de la Ciudad de LA PAZ. Asimismo, adjunto la planilla de liquidación tomando en cuenta que se envía con las firmas completas de los responsables. --------------------------------------------------
Habiendo cumplido con lo ordenado por su autoridad, solicito dicte la correspondiente SENTENCIA INICIAL --------------------------------------------
La Paz, 12 de septiembre de 2016. ----------------------------------------------
FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA-------------------- APODERADO--------------------------- PROVIVIENDA S.A -----------------------------------------FIRMA Y SELLA: Hernan Urioste Viera--------------------ABOGADO----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVEIDO CURSANTE A FOJAS 19 DE OBRADOS ------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 26 de septiembre de 2016 ---------------------------------------------
Téngase por subsanado el observado a foja 16 grados y conforme al Estado de la misma paz de nuez de materia a despacho para dictar sentencia inicial la misma previa nota de secretaría ------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Lidia Nina Nina------------------------------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo-------------------------------------- ----------------La Paz----------------------------------------- Bolivia-----------------ANTE MI: Dr. Omar E. Larico Pomacahua------------------------- SECRETARIA- ABOGADA--------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL---------------------------------------------------------------------- La Paz- Bolivia----------------------------------------------
NOTA.- en fecha 26 de septiembre de 2016 ingresaron los de materia despacho para dictar la correspondiente sentencia inicial ----------------------------------
De lo que certifico: ---------------------------------------------------------------
ANTE MI: Dr. Omar E. Larico Pomacahua------------------------- SECRETARIA- ABOGADA--------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL---------------------------------------------------------------------- La Paz- Bolivia----------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA INICIAL CURSANTE A FOJAS 20 A 23 DE OBRADOS ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SENTENCIA INICIAL No. 177/2016 ----------------------------------------------
PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA POR CONCEPTO DE APORTES AL REGIMEN DE VIVIENDA ----------------------------
VISTOS: Titulo Ejecutivo No. 2206222 de is: 11, demanda de fs. 13 a 14, subsana a s. 18 de obrados y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente..
CONSIDERANDO: Que, mediante fotocopia legalizada de Testimonio Poder No 658/2014 de fecha 18 de junio de 2014, por memorial de fs. 13 a 14, se apersona Milan Grover Rosales Vera en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), solicitando se admita su personería y se le haga conocer ulteriores providencias del proceso ----------------------------------------------
Que, la entidad PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada a iniciar el cobro judicial de los aportes a través del proceso ejecutivo social en mérito al art. 6 de la Resolución Suprema Nº 218308 de 19 de marzo de 1998, D.S. 25715 de 23 de marzo de 2000. y D.S. 25958 de 23 de marzo de 2000, entidad obligada a iniciar el cobro de aportes devengados por mora superior a dos meses conforme a lo previsto por el art. 32 del D.S. 25715 de 23 de marzo de 2000: Art. 13 Núm. 2 y 3 del D.S. 25958, disposiciones legales que establece la obligación de todo empleador a pagar los aportes al régimen de vivienda (1% Laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenia la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA) y en cuanto al Aporte Patronal para la vivienda del 2% se refiere a pagarlo con sus propios recursos; asimismo por el D.S. 25958 de 21 de octubre de 2000, se suprimió el aporte del 1% obliga a su devolución a los trabajadores, pero no prohíbe a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda que se generò antes de la promulgación de este decreto, con estos antecedentes la entidad recaudadora y administradora de aportes instaura demanda ejecutiva social contra JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA con NIT N° 2041534010 con C.1. No. 2041534 expedida en la ciudad de La Paz, al haber incumplido el pago de sus obligaciones por concepto de aportes al Régimen de Vivienda, más intereses y multas por los periodos de: SEPTIEMBRE-2015, deuda que asciende a la suma de Bs. 283.50 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 50/100 BOLIVIANOS), obligación liquida y exigible con plazo vencido, emitiendo el Titulo Ejecutivo N" 2206222 de fecha 11 de abril de 2016, en sujeción a los art. 486 y 491 del C.P.C. y sus modificaciones dispuestos por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, solicita se dicte Sentencia inicial para que la parte ejecutada cancele el monto demandado haciendo protesta de reconocer justos y legitimos pagos. ----------
CONSIDERANDO: Que a efectos de la demanda ejecutiva social la parte actora, presenta los siguientes documentos: --------------------------------------------
-A fs. 11 Titulo Ejecutivo No. 2206222 por la suma de Bs. 283.50 de fecha 11 de abril de 2016. -----------------------------------------------------------------
-A fs. 12 y 17 Detalle del Titulo Ejecutivo No. 2206222. -------------------------
-A fs. La 10 fotocopia legalizada de Testimonio Poder No. 658/2014 otorgada por Ildefonso Núñez López en calidad de Gerente General de la Sociedad Anónima Boliviana Previsión BBVA S.A. Administradora de Fondos de Pensiones a favor de Milan Grover Rosales Vera. Oscar Terceros Suárez, Lin Sandra Rojas de Flores. Martin Edgar Guzmán Arroyo, Paul Helmut Gonzales Omonte, Ricardo Colodro Arnoz, Gustavo Adolfo Salazar Pérez, Rolando Dominguez Zabala, Francisco Javier Rakela Korder. Nur Zoad Jalil Balderrama, Tatiana Fátima Blanco Carranza, Julio Cesar Molina Rivero, Sandra Maria Rene Leyton Salazar de Magne. Amildo Conte Mendoza, Alex Roger Zuñiga Miranda y Jorge Molina Rejas. ----------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO Que, del análisis y valoración de los datos del proceso y de conformidad al Art 380 del Código Procesal Civil, se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal -------------------------------------------
1) Que, conforme a los antecedentes presentados a objeto de proseguir la tramitación de la causa debe tenerse presente que la recuperación de aportes al Régimen de Vivienda se instaura por la via del proceso ejecutivo social ante los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social conforme lo prevé los artículos 9 numerales 2 y 3.13 del Decreto Supremo No 25958, art. 4 del Decreto Supremo 26131 y la Ley 239 (Código Procesal Civil), este último en atención haber sido abrogado el Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------
2) Que, la recuperación de aportes en mora al Régimen de Vivienda procede a traves del proceso ejecutivo social, que estuvo regulado por el Código de Procedimiento Civil actualmente abrogado por el Código Procesal Civil que la regula como proceso de estructura monitoria y cuya finalidad se basa en un documento constitutivo de la obligación que en esta materia viene a constituir la Nota de Débito, en mérito a la autoridad judicial previa de los requisitos formales y especificos, acoge la demanda mediante sentencia inicial, y sin noticia de la parte contraria, para sustanciarlo en base al procedimiento previsto en el art. 380 y siguientes del Código Procesal Civil. ----------------------------------
3) Que, el ahorro al régimen de vivienda se conformó por aportes laborales y patronales establecidos en el 1% y 2% respectivamente, instituido como aporte obligatorio, así lo estableció el D.S. 23261 de 15-09-92 y D.S. 25715 DE 23-03-00. Asimismo el D.S. 25958 de 21 de octubre de 2000, dispuso la supresión del aporte laboral, que fue administrado en su inicio por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) a cuya liquidación dispuesta por el D.S. 24935 de 30-12-1997 pasa programa Nacional de Subsidio a la vivienda creada por el D.S. 24935 de 30-12- 1997 que posteriormente y por D.S. 25715 DE 30-03-00 se constituye el fondo de capitalización Individual de Vivienda cuyo art. 26 crea la Entidad Recaudadora y Administradora - ERA, sujeta a la tuición de la Superintendencia de Pensiones. Valores y Seguros y por D.S. 25715 DE 30-03-2000 se constituye el Fondo de Capitalización Individual de Vivienda, conformado por las cuentas individuales de Ahorro para la Vivienda, para posteriormente por D.S. 25958 de 21-10-2000. pase a la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (RA), entidad que entre sus obligaciones según el numeral 3 de su art. 9 se encuentra facultada de iniciar el cobro ejecutivo social de Aporte Patronal para Vivienda en todos los casos donde se haya establecido una mora superior a los dos meses de aportes devengados, que a su vez permite establecer la legitimación de la entidad ejecutante para iniciar este cobro ejecutivo de aportes devengados al régimen de vivienda social -----------------
4) Que, el Art. 13 del D.S. 25958 de 21-10-2000 establece la procedencia del proceso ejecutivo social para la recuperación de aportes patronales, por la via de la ejecución social ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a lan disposiciones vigentes para el SSO, en que incurrió la parte ejecutada conforme al instrumento acompañado a fs. 11, consistente en la Nota de Debito N 2206222, girada por los conceptos de aportes patronal para la vivienda 2%, intereses por mora, intereses incremental y gastos judiciales y administrativos, por los periodon de: SEPTIEMBRE-2015, respaldado en la liquidación de fr 12 y 17, tiene calidad de titulo ejecutivo en virtud a la disposición legal citada, por consiguiente, constituye documento con fuerza ejecutiva, de suma liquida y de plazo vencido como prevén los arts, 378 y 380 del Código Procesal Civil, que sustancialmente hece procedente el presente proceso ejecutivo social para el cobro de Bs. 283.50 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 50/100 BOLIVIANOS), al haberse verificado la concurrencia de los requisitos de fondo y especifico, en la proposición del presente proceso Ejecutivo social y la competencia de este Despacho Judicial para conocer del proceso de conformidad a los Arts, 9, 249 del C.P.T. y Art. 13 del D.S. 25958 de 21-10-2000. -----------------------------------------------------------------------------
POR TANTO.- La suscrita Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda ejecutiva social de fx. 13 a 14, subsana a fs. 18 de obrados, interpuesta por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), contra JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA con NIT N° 2041534010 con C.1. No. 2041534 expedida en la ciudad de La Paz, sobre la base del Título Ejecutivo Nro. 2206222 de fecha 11 de abril de 2016, por el monto de Bs. 283.50 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 50/100 BOLIVIANOS), por los adeudos al Régimen de Vivienda, interés gastos administrativos y judiciales. por los períodos de: SEPTIEMBRE-2015. En consecuencia, se concede un plazo de tres días a partir de su legal citación a efecto de que pague a la entidad ejecutante, o en su caso oponga excepciones en el plazo de diez (10) dias, bajo alterativas de llevarse adelante in ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada. Se reconoce justos y legitimos pagos, así como descargos, si los hubiere. -----------------
Se dispone se proceda al embargo de los bienes muebles de la parte ejecutada JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA con NIT N° 2041534010 con C.l. No. 2041534 expedida en la ciudad de La Paz, hasta el monto de la suma adeudada.
AL OTROSI PRIMERO.- Téngase en calidad de prueba pre constituida y sea con noticin de parte contraria. -------------------------------------------------------
AL OTROSI SEGUNDO.- De las medidas precautorias: ---------------------------
A lo principal --------------------------------------------------------------
2.- Por secretaria oficiese a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, para que procedan a la retención de fondos de Bs. 283.50 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 50/100 BOLIVIANOS), de las cuentas que pudiera tener la parte ejecutada JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA.com NIT N 2041534010 con C.1. No. 2041534 expedida en la ciudad de La Paz ---------
3, 4 y 5.- Oficiese ante las oficinas de Derechos Reales, Organismo Operativo de Tránsito y a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL), a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario, lineas telefónicas y placas de motorizados que pudiera tener la parte ejecutada JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA con NIT N 2041534010 con C.1. No. 2041534 expedida en la ciudad de La Paz -------------------------------------------------
AL OTROSÍ TERCERO.- Tengase presente por el Oficial de Diligencias a efecto de la citación con la presente acción a la parte ejecutada. --------------------------
AL OTROSI CUARTO.- A lo principal y por adjuntado. ---------------------------
AL OTROSÍ QUINTO.- En su oportunidad. ----------------------------------
AL OTROSÍ SEXTO.- Se tendrá presente. ----------------------------------
AL OTROSI SÉPTIMO.- Por señalado el domicilio procesal. -----------------
Esta sentencia inicial, de la que se tomari zón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de septiembre de dos mil dieciséis años. --------------------------------------------------------------------
"REGISTRESE Y TOMESE RAZÓN" ------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Lidia Nina Nina------------------------------------------ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo-------------------------------------- ----------------La Paz----------------------------------------- Bolivia-----------------ANTE MI: Dr. Omar E. Larico Pomacahua------------------------- SECRETARIA- ABOGADA--------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL---------------------------------------------------------------------- La Paz- Bolivia----------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 82 DE OBRADOS -----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------
SOLICITO CITACION POR EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES.. OTROSIES.-
IANUS-201614566----------------------------------------------------------------
MARIA CARMELA VELASCO SEJAS apoderado legal de la Sociedad Anonima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SA. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA con Nota de Débito N° 2206222 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido. ---------
Señor Juez, toda vez que cursa en obrados los informes de desconocimientos de fechas 18/05/2018 27/09/2019, 02/09/2020, 22/07/2021, 03/05/2022 y 27/06/2022 y las certificaciones SIN de fecha 25/04/2019 y 21/12/2021. SEREC de fecha 22/04/2019. SEGIP de fecha 22/07/2019 y FUNDEMPRESA de fecha 07/12/2021, y no teniendo más conocimiento del domicilio del ejecutado, habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por su autoridad en fecha 30/09/2021, conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y alas circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz me permito SOLICITAR que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS, SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, al amparo del Art 78 del Código Procesal Civil
OTROSI 1.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán 77011683 y correo electrónico miora@prevision.com bo. Noeha Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo---
OTROSI 2.- Solicito fotocopia simple a la resolución del presente escrito.-------
Será Justicia ---------------------------------------------------------------------
La Paz, 16 de agosto de 2022. ---------------------------------------------------
FIRMA: Maria Carmela Velasco Sejas------------------------------- APODERADO -------------------------------- PROVIVIENDA S.A-----------------------------------FIRMA Y SELLA: Noelia Heredia Badani---------------------ABOGADA--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO CURSANTE A FOJAS 80 VUELTA DE OBRADOS --------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 24 de agosto de 2022 ----------------------------------------------------
En merito a lo expuesto por memorial que antecede, los datos de la causa y en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 78 inc. II) del C.P.C., se señala audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio de la parte ejecutada JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA, para cualquier dia y hora debiendo hacerse presente ante este despacho judicial Maria Carmela Velasco Sejas en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.). ---------------------------------------
AL OTROSI 1.- Por señalado. ----------------------------------------------------
AL OTROSI 2.- Franquéese como se pide. ---------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Pedro Ledezma Salinas------------------------------- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo------------------------------------- La Paz----------------------------------------------------------Bolivia----------------------------ANTE MI: Maria Marleny Mamani Mamani------- SECRETARIA- ABOGADA------------------ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL------------------------------------------ La Paz- Bolivia--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 84 DE OBRADOS---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO 8vo. DE TRABAJO Y S.S. --------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
En la ciudad de La Paz, a horas 12:50 del dia martes 25 del mes de octubre de 2022 años, ante mi la suscrita Secretaria - Abogada del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la capital, se constituyó MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad, hábil por derecho, portadora de la Cédula de Identidad No 3593632 CBBA., soltera, Estudiante, con domicilio en la Calle Pichincha Nro 843 Zona Central, en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. en mérito al Testimonio Poder No 221/2021 cursante a fs. 66 a 74 vita. de obrados, dentro del Proceso Ejecutivo Social caratulado PROVIVIENDA S.A. contra JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA por concepto de deudas al régimen de vivienda, previo juramento de ley dijo: ------------------------------------------------------
"JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA" ----------------------------------------------------------------------------
No habiendo más que tratar, se dio por terminado el presente acto, firmando al ple de la presente, de lo que certifico: ---------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Maria Carmela Velasco Sejas--------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL ----------------------------- PROVIVIENDA S.A.----- ANTE MI: Maria Marleny Mamani Mamani------- SECRETARIA- ABOGADA------------------ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL------------------------------------------ La Paz- Bolivia-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 85 DE OBRADOS -----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL- ---------------------------------------------------------------------------
SOLICITO ELABORACION DE EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES.- -----------
IANUS. 201614566 ------------------------------------------------------------------
OTROSIES .- -------------------------------------------------------------------------
MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador JAVIER CLIPTON ESCOBAR SARAVIA con Nota de Débito N° 2206222 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ---------
Señor Juez, teniendo conocimiento del Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio de fecha 25/10/2022 cursante en obrados, misma donde se presto juramento de desconocimiento del empleador ejecutado, sin embargo, a la fecha no contamos con el correspondiente Edicto, en este sentido y conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES ------------------------------------------------------------------------------
OTROSI 1.-A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzman 77011683 y correo electrónico mlora@@@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo ---------------------------------------------------------
OTROSI 2-Solicito fotocopia simple a la resolución del presente escrito. -------
Será Justicia- ------------------------------------------------------------------------
La Paz 25 de noviembre de 2022 ---------------------------------------------------
FIRMA: Maria Carmela Velasco Sejas------------------------------- APODERADO -------------------------------- PROVIVIENDA S.A-----------------------------------FIRMA Y SELLA: Noelia Heredia Badani---------------------ABOGADA--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO CURSANTE A FOJAS 86 DE OBRADOS ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 01 de diciembre de 2022------------------------------------------------
Complace con lo dispuesto en el artículo 78 parágrafo segundo del código procesal civil debiendo proceder a la publicación de edictos en un periódico de circulación nacional y sistema Hermes -------------------------------------------
AL OTROSI. – Por señalado ---------------------------------------------------
AL OTROSI 2.- Por secretaría franqueese la fotocopia simple solicitada. -------
FIRMA Y SELLA: Msc. Ximena Gutierrez Gonzales------------------------------- --------------------JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º------------------------------------- La Paz------------------------Bolivia-------------- SUPLENCIA LEGA---ANTE MI: Maria Marleny Mamani Mamani------- SECRETARIA- ABOGADA------------------ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL------------------------------------------ La Paz- Bolivia--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho dias del mes de marzo de dos mil veintitres años. ------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MG
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