EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO OCTAVO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. PEDRO LEDEZMA SALINAS JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL: HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A SEMIN L.T.D.A. DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR BBVA PREVISION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. “BBVA PREVISION AFP” contra SEMIN L.T.D.A. POR CONCEPTO DE DEUDAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJA 37 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TITULO COACTIVO. --- NOTA DE DEBITO N° 200631. --- GIRADA A: SEMIN L.T.D.A. --- IDENTIFICACIÓN: NIT 1018095026. --- DOMICILIO: CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL. --- DEPARTAMENTO: LA PAZ. --- PROVINCIA: MURILLO. --- LOCALIDAD: LA PAZ. --- Por deuda (s) a la Seguridad Social de Largo Plazo) Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses=, Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (S). --- Mar-2018. --- Abr-2018. --- POR CONCEPTO DE:. --- IMPORTE ADEUDADO (Bs.). ---Monto adeudado (Bs). --- Monto Recargo Adeudado (UFV’s.). --- APORTES. --- Cotización cuenta individual. --- 3,210.38. --- Cotización adicional. --- 0.00. --- Depósitos voluntarios de beneficios sociales. --- 0.00. --- Cuenta básica provisional. --- 0.00. --- FONDO SOLIDARIO. --- Aporte patronal solidario (3%). --- 963.08. --- Aporte solidario del Asegurado (0.5%). --- 963.08. --- Aporte nacional solidario (1%). --- 0.00. --- Aporte nacional solidario (5%). --- 0.00. --- Aporte solidario. --- (10%). --- 0.00. --- Aporte solidario minero (2%). --- 0.00. --- PRIMAS. --- Riesgo común. --- 548.96. --- Riesgo profesional. --- 548.96. --- RECARGOS. --- INTERES. --- Interés por mora. --- 94.56. --- Interés incremental. --- 18.91. --- COMISION AFP. --- 160.54. --- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. --- 162.96. --- TOTALES. --- 5,868.89. --- SON: CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO 89/100 BOLIVIANOS. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. --- La Paz, 06 DE AGOSTO DEL 2018. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 39 A 40 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. --- IANUS. --- 20190989 OTROSIES. --- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o FERNANDO ALVARO MOLINA GONZALES, con CI N° 3439741 LPZ, seguida contra el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, con Nota de Debito Inicial ND. 194989, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ---- I. ANTECEDENTES: ---- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. ---- La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ---- A la fecha, el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: MAR-2018, ABR-2018, deuda que asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO 89/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,868.89.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 200631 de fecha 08/08/2018. ---- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo No 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones, la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios, intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. --- II. DOCUMENTO COACTIVO. --- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 200631 de fecha 08/08/2018, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma líquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. --- III. PETITORIO. ---- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, representada legalmente por ENRIQUE A. VICENTE BARRAZA mayor de edad, con CI N° 2699132, domiciliada en CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL, en la suma perseguida de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO 89/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,868.89.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo, y costas procesales. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. --- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 200631 de fecha 08/08/2018, por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO 89/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,868.89.-), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. ---- OTROSI SEGUNDO. ---Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 200631 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si las hubiere. ---- OTROSI TERCERO. --- (MEDIDAS PRECAUTORIAS). --- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: --- 1.- ORDENAR SE OFICIE. - A la oficina de Derechos Reales y Organismo Operativo de Transito, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, para la cual se proveerá los recaudos de ley. ---- 1.1.- ORDENAR SE OFICIE. ---- A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre de la empresa demandada, con la finalidad de proceder a la ANOTACION PREVENTIVA Y POSTERIOR AL REMATE de las mismas o en su defecto nos informe si NO CORRESPONDE LA ANOTACION PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS". --- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. --- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO 89/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,868.89.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. --- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ---- OTROSI CUARTO. - Acepte la personería de ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA Y/O FERNANDO ALVARO MOLINA GONZALES, en mérito al testimonio No. 249/2018, de fecha 21/03/2018. ---- OTROSI QUINTO. - Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA. ---- Será Justicia. ---- La Paz, 09 de agosto del 2018. ---- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- GERENTE REGIONAL BBVA PREVISON AFP S.A. --- FIRMA Y SELLA. --- FERNANDO A. MOLINA GONZALES. --- JEFE DE COBRANZAS BBVA PREVISION AFP S.A. --------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 40 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 24 de agosto de 2018. --- En mérito a la fotocopia legalizada, Poder Nro. 249/2018, téngase por apersonados a ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA y FERNANDO ALVARO MOLINA GONZALES en representación legal de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP), y entiéndase con el mismo posteriores actuados a dictarse dentro de la presente causa. ----- Previamente hágase conocer a las partes la Sentencia N° 118/2018 de obrados, subsanado lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda. --- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE TRABAJO Y S.S. ---- FIRMA Y SELLA. ---- Dra. Pamela Nina Pena. --- SECRETARIA-ABOGADA. -------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS 43 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO. --- NOTA DE DEBITO N° 203415. --- GIRADA A: SEMIN L.T.D.A. --- IDENTIFICACIÓN: NIT 1018095026. --- DOMICILIO: CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL. --- DEPARTAMENTO: LA PAZ. --- PROVINCIA: MURILLO. --- LOCALIDAD: LA PAZ. --- Por deuda (s) a la Seguridad Social de Largo Plazo) Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses=, Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (S). --- May-2018. --- Jun-2018. --- POR CONCEPTO DE:. --- IMPORTE ADEUDADO (Bs.). ---Monto adeudado (Bs). --- Monto Recargo Adeudado (UFV’s.). --- APORTES. --- Cotización cuenta individual. --- 3,210.38. --- Cotización adicional. --- 0.00. --- Depósitos voluntarios de beneficios sociales. --- 0.00. --- Cuenta básica provisional. --- 0.00. --- FONDO SOLIDARIO. --- Aporte patronal solidario (3%). --- 963.08. --- Aporte solidario del Asegurado (0.5%). --- 160.54. --- Aporte nacional solidario (1%). --- 0.00. --- Aporte nacional solidario (5%). --- 0.00. --- Aporte solidario. --- (10%). --- 0.00. --- Aporte solidario minero (2%). --- 0.00. --- PRIMAS. --- Riesgo común. --- 548.96. --- Riesgo profesional. --- 548.96. --- RECARGOS. --- INTERES. --- Interés por mora. --- 98.95. --- Interés incremental. --- 19.78. --- COMISION AFP. --- 160.54. --- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. --- 162.96. --- TOTALES. --- 5,874.15. --- SON: CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO 15/100 BOLIVIANOS. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. --- La Paz, 09 DE OCTUBRE DEL 2018. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 50 A 51 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. --- IANUS. -20190989. ---- OTROSIES. ---- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, seguida contra el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, con Nota de Debito Inicial ND. 194989, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ---- I. ANTECEDENTES: ---- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo plazo. ---- La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. ---- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ---- A la fecha, el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: MAY-2018, JUN-2018, deuda que asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 15/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,874.15.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 203415 de fecha 09/20/2018. ---- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Articulo 20 del Decreto Supremo demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacional Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. --- II. DOCUMENTO COACTIVO. ----- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. ---- En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 203415 de fecha 09/10/2018, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---- III. PETITORIO. ---- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, representada legalmente por ENRIQUE A. VICENTE BARRAZA mayor de edad, con CI N° 2699132, domiciliada en CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL, en la suma perseguida de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 15/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,874.15.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo, y costas procesales. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ---- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA). --- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 203415 de fecha 09/10/2018, por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CATRO 15/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,874.15. -), que demuestra la existencia exigible y de plazo vencido. ---- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales y Organismo Operativo de Transito, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, para la cual se proveerá los recaudos de ley. ---- 1.1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre de la empresa demandada, con la finalidad de proceder a la ANOTACION PREVENTIVA Y POSTERIOR AL REMATE de las mismas o en su defecto nos informe si NO CORRESPONDE LA ANOTACION PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS". --- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 15/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,874.15.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ---- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. OTROSI CUARTO. - Acepte la personería de ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, en mérito al testimonio No. 249/2018, de fecha 21/03/2018. OTROSI QUINTO. - Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ SANCHEZ LIMA. ---- Será Justicia. ---- LA PAZ, 09 de Octubre del 2018. ---- FIRMA Y SELLA. ---- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP S.A. ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 51 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 26 de octubre de 2018. ---- Previamente impóngase con la Sentencia N° 118/2018, subsanado lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda. ---- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE TRABAJO Y S.S. --- FIRMA Y SELLA. ---- Pamela Nina Pena. ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS 57 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO. --- NOTA DE DEBITO N° 206161. --- GIRADA A: SEMIN L.T.D.A. --- IDENTIFICACIÓN: NIT 1018095026. --- DOMICILIO: CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL. --- DEPARTAMENTO: LA PAZ. --- PROVINCIA: MURILLO. --- LOCALIDAD: LA PAZ. --- Por deuda (s) a la Seguridad Social de Largo Plazo) Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses=, Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (S). --- Jul-2018. --- Ago-2018. --- POR CONCEPTO DE:. --- IMPORTE ADEUDADO (Bs.). ---Monto adeudado (Bs). --- Monto Recargo Adeudado (UFV’s.). --- APORTES. --- Cotización cuenta individual. --- 3,210.38. --- Cotización adicional. --- 0.00. --- Depósitos voluntarios de beneficios sociales. --- 0.00. --- Cuenta básica provisional. --- 0.00. --- FONDO SOLIDARIO. --- Aporte patronal solidario (3%). --- 963.08. --- Aporte solidario del Asegurado (0.5%). --- 160.54. --- Aporte nacional solidario (1%). --- 0.00. --- Aporte nacional solidario (5%). --- 0.00. --- Aporte solidario. --- (10%). --- 0.00. --- Aporte solidario minero (2%). --- 0.00. --- PRIMAS. --- Riesgo común. --- 548.96. --- Riesgo profesional. --- 548.96. --- RECARGOS. --- INTERES. --- Interés por mora. ---- 77.43. --- Interés incremental. --- 15.50. --- COMISION AFP. --- 160.54 --- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. --- 162.96. --- TOTALES. --- 5,848.35. --- SON: CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO 35/100 BOLIVIANOS. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. --- La Paz, 19 DE NOVIEMBRE DEL 2018. ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 59 A 60 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. --- IANUS. ---- 20190989. ---- OTROSIES. ---- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, seguida contra el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, con Nota de Debito Inicial ND. 194989, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ---- I. ANTECEDENTES: ---- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo plazo. ---- La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ---- A la fecha, el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: JUL-2018, AGO-2018, deuda que asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO 35/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,848.35.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 206161 de fecha 19/11/2018. ---- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---- II. DOCUMENTO COACTIVO. ---- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 206161 de fecha 19/11/2018, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---- III. PETITORIO. ---- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, representada legalmente por ENRIQUE A. VICENTE BARRAZA mayor de edad, con CI N° 2699132, domiciliada en CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL, en la suma perseguida de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO 35/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,848.35.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo, y costas procesales. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ---- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Articulo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 206161 de fecha 19/11/2018, por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO 35/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,848.35.-), que demuestra la existencia de la deuda liquida, exigible y de plazo vencido. ---- OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 206161 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. OTROSI TERCERO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: ---- 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, para la cual se proveerá los recaudos de ley. --- 1.1. ---- ORDENAR SE OFICIE.-A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre de la empresa demandada, con la finalidad de proceder a la ANOTACION PREVENTIVA Y POSTERIOR AL REMATE de las mismas o en su defecto nos informe si NO CORRESPONDE LA ANOTACION PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS". ---- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de CINCO MILOCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO 35/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,848.35.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ---- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ---- OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ SANCHEZ LIMA. ---- Será Justicia. ---- LA PAZ, 19 de noviembre del 2018. ---- FIRMA Y SELLA. ---- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP S.A. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 60 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 30 noviembre de 2018. --- Previamente cumpla con lo dispuesto en decreto de fs. 51 vta de obrados, subsanado lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda. ---- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. ---- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. ---- FIRMA Y SELLA. --- Dra. Pamela Nina Pena. ---- SECRETARIA-ABOGADA. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS 72 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO. --- NOTA DE DEBITO N° 208940. --- GIRADA A: SEMIN L.T.D.A. --- IDENTIFICACIÓN: NIT 1018095026. --- DOMICILIO: CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL. --- DEPARTAMENTO: LA PAZ. --- PROVINCIA: MURILLO. --- LOCALIDAD: LA PAZ. --- Por deuda (s) a la Seguridad Social de Largo Plazo) Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses=, Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (S). --- Sep-2018. --- Oct-2018. --- POR CONCEPTO DE: --- IMPORTE ADEUDADO (Bs.). ---Monto adeudado (Bs). --- Monto Recargo Adeudado (UFV’s.). --- APORTES. --- Cotización cuenta individual. --- 3,210.38. --- Cotización adicional. --- 0.00. --- Depósitos voluntarios de beneficios sociales. --- 0.00. --- Cuenta básica provisional. --- 0.00. --- FONDO SOLIDARIO. --- Aporte patronal solidario (3%). --- 963.08. --- Aporte solidario del Asegurado (0.5%). --- 160.54. --- Aporte nacional solidario (1%). --- 0.00. --- Aporte nacional solidario (5%). --- 0.00. --- Aporte solidario. --- (10%). --- 0.00. --- Aporte solidario minero (2%). --- 0.00. --- PRIMAS. --- Riesgo común. --- 548.96. --- Riesgo profesional. --- 548.96. --- RECARGOS. --- INTERES. --- Interés por mora. --- 101.83. --- Interés incremental. --- 20.37. --- COMISION AFP. --- 160.54. --- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. --- 162.96. --- TOTALES. --- 5,877.62. --- SON: CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 62/100 BOLIVIANOS. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. --- La Paz, 07 DE FEBRERO DEL 2019. ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 74 A 75 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ---- IANUS. - 20190989. ---- OTROSIES. ---- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, seguida contra el empleador SEMIN LT.D.A., con NIT 1018095026, con Nota de Debito Inicial ND. 194989, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ---- 1. ANTECEDENTES: ----- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 Instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ---- A la fecha, el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: SEP-2018, OCT-2018, deuda que asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 62/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,877.62.- ), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 208940 de fecha 07/02/2019. ---- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Articulo 20 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---- II. DOCUMENTO COACTIVO. ---- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. ----- En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 208940 de fecha 07/02/2019, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---- III. PETITORIO. ---- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, representada legalmente por ENRIQUE A. VICENTE BARRAZA mayor de edad, con CI N° 2699132, domiciliada en CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL, en la suma perseguida de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 62/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,877.62.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo, y costas procesales. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ---- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 208940 de fecha 07/02/2019, por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 62/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,877.62.-), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. ---- OTROSI SEGUNDO. - Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 208940 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ---- OTROSI TERCERO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS). ---- En mérito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo 1 de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE. - A la oficina de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, para la cual se proveerá los recaudos de ley. ---- 1.1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre de la empresa demandada, con la finalidad de proceder a la ANOTACION PREVENTIVA Y POSTERIOR AL REMATE de las mismas o en su defecto nos informe si NO CORRESPONDE LA ANOTACION PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS". ---- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 62/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,877.62.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia, 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ---- OTROSI CUARTO. - Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA. ---- Será Justicia. ---- LA PAZ, 07 de febrero del 2019. ---- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP S.A. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 75 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 26 de febrero de 2019. ---- Previamente a cumpla con lo dispuesto en decreto de fs., 51 vlta, de obrados, subsanado lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda. ---- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. --- FIRMA Y SELLA. --- Dra Pamela Nina Pena. ---- SECRETARIA-ABOGADA. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS 81 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO. --- NOTA DE DEBITO N° 211245. --- GIRADA A: SEMIN L.T.D.A. --- IDENTIFICACIÓN: NIT 1018095026. --- DOMICILIO: CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL. --- DEPARTAMENTO: LA PAZ. --- PROVINCIA: MURILLO. --- LOCALIDAD: LA PAZ. --- Por deuda (s) a la Seguridad Social de Largo Plazo) Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses=, Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (S). --- Nov-2018. --- Dic-2018. --- POR CONCEPTO DE: . --- IMPORTE ADEUDADO (Bs.). ---Monto adeudado (Bs). --- Monto Recargo Adeudado (UFV’s.). --- APORTES. --- Cotización cuenta individual. --- 3,210.38. --- Cotización adicional. --- 0.00. --- Depósitos voluntarios de beneficios sociales. --- 0.00. --- Cuenta básica provisional. --- 0.00. --- FONDO SOLIDARIO. --- Aporte patronal solidario (3%). --- 963.08. --- Aporte solidario del Asegurado (0.5%). --- 160.54. --- Aporte nacional solidario (1%). --- 0.00. --- Aporte nacional solidario (5%). --- 0.00. --- Aporte solidario. --- (10%). --- 0.00. --- Aporte solidario minero (2%). --- 0.00. --- PRIMAS. --- Riesgo común. --- 548.96. --- Riesgo profesional. --- 548.96. --- RECARGOS. --- INTERES. --- Interés por mora. --- 100.38. --- Interés incremental. --- 20.09. --- COMISION AFP. --- 160.54. --- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. --- 162.96. --- TOTALES. --- 5,875.89. --- SON: CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 89/100 BOLIVIANOS. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. --- La Paz, 09 DE ABRIL DEL 2019. ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 83 A 84 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ----- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ---- IANUS. ---- 20190989. ---- OTROSIES. - PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, seguida contra el empleador SEMIN LT.D.A., con NIT 1018095026, con Nota de Debito Inicial ND. 194989, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ---- I. ANTECEDENTES: ---- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, Invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ---- A la fecha, el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: NOV-2018, DIC-2018, deuda que asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 89/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,875.89. -), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 211245 de fecha 09/04/2019. Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---- II. DOCUMENTO COACTIVO. ---- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En monto a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 211245 de fecha 09/04/2019, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---- III. PETITORIO. --- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, representada legalmente por ENRIQUE A. VICENTE BARRAZA mayor de edad, con CI N° 2699132 LPZ, domiciliada en CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL, en la suma perseguida de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 89/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,875.89.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo, y costas procesales. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA). -De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 211245 de fecha 09/04/2019, por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 89/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,875.89. -), que demuestra la existencia de la deuda liquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI SEGUNDO. - Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 211245 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ---- OTROSI TERCERO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS). ---- En mérito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo 1 de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, para la cual se proveerá los recaudos de ley. ---- 1.1.- ORDENAR SE OFICIE. - A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre de la empresa demandada, con la finalidad de proceder a la ANOTACION PREVENTIVA Y POSTERIOR AL REMATE de las mismas o en su defecto nos informe si NO CORRESPONDE LA ANOTACION PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS". ---- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 89/100 BOLIVIANOS (BS. 5,875.89.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ---- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ---- OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA Será Justicia. ---- LA PAZ, 09 de Abril del 2019. ---- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP S.A. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 84 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 02 de Mayo de 2019. ---- Previamente cumpla con lo dispuesto en decreto que antecede, subsanado lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda. ---- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. --- FIRMA Y SELLA. --- Dra. Pamela Nina Pena. --- SECRETARIA-ABOGADA. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS 87 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO. --- NOTA DE DEBITO N° 213484. --- GIRADA A: SEMIN L.T.D.A. --- IDENTIFICACIÓN: NIT 1018095026. --- DOMICILIO: CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL. --- DEPARTAMENTO: LA PAZ. --- PROVINCIA: MURILLO. --- LOCALIDAD: LA PAZ. --- Por deuda (s) a la Seguridad Social de Largo Plazo) Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses=, Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (S). --- Ene-2019. --- Feb-2019. --- POR CONCEPTO DE: . --- IMPORTE ADEUDADO (Bs.). ---Monto adeudado (Bs). --- Monto Recargo Adeudado (UFV’s.). --- APORTES. --- Cotización cuenta individual. --- 3,210.38. --- Cotización adicional. --- 0.00. --- Depósitos voluntarios de beneficios sociales. --- 0.00. --- Cuenta básica provisional. --- 0.00. --- FONDO SOLIDARIO. --- Aporte patronal solidario (3%). --- 963.08. --- Aporte solidario del Asegurado (0.5%). --- 160.54. --- Aporte nacional solidario (1%). --- 0.00. --- Aporte nacional solidario (5%). --- 0.00. --- Aporte solidario. --- (10%). --- 0.00. --- Aporte solidario minero (2%). --- 0.00. --- PRIMAS. --- Riesgo común. --- 548.96. --- Riesgo profesional. --- 548.96. --- RECARGOS. --- INTERES. --- Interés por mora. --- 101.18. --- Interés incremental. --- 20.22. --- COMISION AFP. --- 160.54. --- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. --- 162.96. --- TOTALES. --- 5,876.82. --- SON: CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 82/100 BOLIVIANOS. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. --- La Paz, 07 DE JUNIO DEL 2019. --------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 89 A 90 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ---- IANUS. ----20190989. ---- OTROSIES. ---- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por MARIA CARMELA VELASCO SEJAS con CI Nº 3593632 CBB, seguida contra el empleador SEMIN LT.D.A., con NIT 1018095026, con Nota de Debito Inicial ND. 194989, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ----- 1. ANTECEDENTES: ---- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo plazo. ---- La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. ---- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución político del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ---- A la fecha, el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: FEB-2019, ENE-2019, deuda que asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 82/100 BOLIVIANOS (BS. 5,876.82.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 213484 de fecha 07/06/2019. Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna, Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---- I.I. DOCUMENTO COACTIVO. ---- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. --- En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 213484 de fecha 07/06/2019, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---- III. PETITORIO. ---- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, representada legalmente por ENRIQUE A. VICENTE BARRAZA mayor de edad, con CI N° 2699132, domiciliada en CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL, en la suma perseguida de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 82/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,876.82.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo, y costas procesales. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ---- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 213484 de fecha 07/06/2019, por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 82/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,876.82.-), que demuestra la existencia de la deuda liquida, exigible y de plazo vencido. --- OTROSI SEGUNDO. - Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 213484 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ---- OTROSI TERCERO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS). --- En mérito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: ---- 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, para la cual se proveerá los recaudos de ley. ---- 1.1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre de la empresa demandada, con la finalidad de proceder a la ANOTACION PREVENTIVA Y POSTERIOR AL REMATE de las mismas o en su defecto nos informe si NO CORRESPONDE LA ANOTACION PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS". ---- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 82/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,876.82.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO. ---- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. OTROSI CUARTO. - Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF. NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA. ---- Será Justicia. ---- LA PAZ, 10 de Junio del 2019. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 90 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz 01 de Julio de 2019. --- Previamente a disponer lo que en derecho corresponda, notifíquese a las partes con la Al de fs. 86 de obrados. --- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. --- FIRMA Y SELLA. --- Dra. Pamela Nina Pena. --- SECRETARIA-ABOGADA. ---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS 92 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO. --- NOTA DE DEBITO N° 216157. --- GIRADA A: SEMIN L.T.D.A. --- IDENTIFICACIÓN: NIT 1018095026. --- DOMICILIO: CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL. --- DEPARTAMENTO: LA PAZ. --- PROVINCIA: MURILLO. --- LOCALIDAD: LA PAZ. --- Por deuda (s) a la Seguridad Social de Largo Plazo) Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses=, Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (S). --- Mar-2019. --- Abr-2019. --- POR CONCEPTO DE: . --- IMPORTE ADEUDADO (Bs.). ---Monto adeudado (Bs). --- Monto Recargo Adeudado (UFV’s.). --- APORTES. --- Cotización cuenta individual. --- 3,210.38. --- Cotización adicional. --- 0.00. --- Depósitos voluntarios de beneficios sociales. --- 0.00. --- Cuenta básica provisional. --- 0.00. --- FONDO SOLIDARIO. --- Aporte patronal solidario (3%). --- 963.08. --- Aporte solidario del Asegurado (0.5%). --- 160.54. --- Aporte nacional solidario (1%). --- 0.00. --- Aporte nacional solidario (5%). --- 0.00. --- Aporte solidario. --- (10%). --- 0.00. --- Aporte solidario minero (2%). --- 0.00. --- PRIMAS. --- Riesgo común. --- 548.96. --- Riesgo profesional. --- 548.96. --- RECARGOS. --- INTERES. --- Interés por mora. --- 99.78. --- Interés incremental. --- 19.96. --- COMISION AFP. --- 160.54. --- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. --- 162.96. --- TOTALES. --- 5,875.16. --- SON: CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 16/100 BOLIVIANOS. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. --- La Paz, 07 DE AGOSTO DEL 2019. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 94 A 95 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. --- IANUS. ---- 20190989. ---- OTROSIES. ---- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI N° 3593632 CBB, seguida contra el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, con Nota de Debito Inicial ND. 194989, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ---- I. ANTECEDENTES: ---- La Constitución político del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo plazo. ---- La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución político del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. A la fecha, el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: ABR-2019, MAR-2019, deuda que asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 16/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,875.16.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 216157 de fecha 07/08/2019. ---- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---- II. DOCUMENTO COACTIVO. ---- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. ---- En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 216157 de fecha 07/08/2019, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma líquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. --- III. PETITORIO. ---- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, representada legalmente por ENRIQUE A. VICENTE BARRAZA mayor de edad, con CI N° 2699132, domiciliada en CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL, en la suma perseguida de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 16/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,875.16.-), más interés por mora, Interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo, y costas procesales. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ---- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 216157 de fecha 07/08/2019, por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 16/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,875.16.-), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. --- OTROSI SEGUNDO. - Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 216157 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. --- OTROSI TERCERO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS). ---- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: ---- 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, para la cual se proveerá los recaudos de ley. --- 1.1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre de la empresa demandada, con la finalidad de proceder a la ANOTACION PREVENTIVA Y POSTERIOR AL REMATE de las mismas o en su defecto nos informe si NO CORRESPONDE LA ANOTACION PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS". ---- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.-Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 16/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,875.16.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. --- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. --- OTROSI CUARTO. - Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA Será Justicia. ---- LA PAZ, 06 de Agosto del 2019. ---- FIRMA Y SELLA. --- Maria Carmela Velasco Sejas. --- JEFE DE COBRANZA BBVA PREVISION AFP S.A. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP S.A. ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 96 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 27 de agosto de 2019. ---- A LO PRINCIPAL Y A LOS OTROSIS. -Previamente impóngase por el impetrante con la Al de FS. 86 de obrados. ---- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. --- FIRMA Y SELLA. --- Ximena Jimenes Chura. --- SECRETARIA-ABOGADA. --- SUPLENCIA LEGAL. ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS 97 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO. --- NOTA DE DEBITO N° 218426. --- GIRADA A: SEMIN L.T.D.A. --- IDENTIFICACIÓN: NIT 1018095026. --- DOMICILIO: CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL. --- DEPARTAMENTO: LA PAZ. --- PROVINCIA: MURILLO. --- LOCALIDAD: LA PAZ. --- Por deuda (s) a la Seguridad Social de Largo Plazo) Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses=, Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (S). --- May-2019. --- Jun-2019. --- POR CONCEPTO DE:. --- IMPORTE ADEUDADO (Bs.). ---Monto adeudado (Bs). --- Monto Recargo Adeudado (UFV’s.). --- APORTES. --- Cotización cuenta individual. --- 3,210.38. --- Cotización adicional. --- 0.00. --- Depósitos voluntarios de beneficios sociales. --- 0.00. --- Cuenta básica provisional. --- 0.00. --- FONDO SOLIDARIO. --- Aporte patronal solidario (3%). --- 963.08. --- Aporte solidario del Asegurado (0.5%). --- 160.54. --- Aporte nacional solidario (1%). --- 0.00. --- Aporte nacional solidario (5%). --- 0.00. --- Aporte solidario. --- (10%). --- 0.00. --- Aporte solidario minero (2%). --- 0.00. --- PRIMAS. --- Riesgo común. --- 548.96. --- Riesgo profesional. --- 548.96. --- RECARGOS. --- INTERES. --- Interés por mora. --- 102.32. --- Interés incremental. --- 20.47. --- COMISION AFP. --- 160.54. --- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. --- 162.96. --- TOTALES. --- 5,878.21. --- SON: CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 21/100 BOLIVIANOS. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. --- La Paz, 08 DE OCTUBRE DEL 2019. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 99 A 100 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. --- IANUS. ---- 20190989. ---- OTROSIES. ---- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI N° 3593632 CBB, seguida contra el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, con Nota de Debito Inicial ND. 194989, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ---- I. ANTECEDENTES: ---- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo plazo. ---- La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ---- A la fecha, el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por períodos de: MAY-2019, JUN-2019, deuda que asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 21/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,878.21. -), obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 218426 de fecha 08/10/2019. ---- Con la facultad otorgada por los Arts., 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e Intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---- III. DOCUMENTO COACTIVO. --- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plaza se consideran como Titulo Coactivo. ---- Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería Jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En merito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 218426 de fecha 08/10/2019, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. --- III. PETITORIO. --- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, representada legalmente por ENRIQUE A. VICENTE BARRAZA mayor de edad, con CI N° 2699132, domiciliada en CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL, en la suma perseguida de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 21/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,878.21.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial à la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo, y costas procesales. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ---- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA). - De conformidad a lo establecido en el Articulo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 218426 de fecha 08/10/2019, por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 21/100 BOLIVIANOS (BS. 5,878.21.-), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. ---- OTROSI SEGUNDO. - Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 218426 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. --- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- En mérito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo 1 de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: ---- 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, para la cual se proveerá los recaudos de ley. --- 1.1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre de la empresa demandada, con la finalidad de proceder a la ANOTACION PREVENTIVA Y POSTERIOR AL REMATE de las mismas o en su defecto nos informe si NO CORRESPONDE LA ANOTACION PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS". ---- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. - Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 21/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,878.21.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. --- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ---- OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA. ---- Será Justicia. ---- LA PAZ, 08 de Octubre del 2019. ---- FIRMA Y SELLA. --- Maria Carmela Velasco Sejas. --- JEFE DE COBRANZAS BBVA PREVISION AFP S.A. ---- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP S.A. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 100 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 24 de octubre de 2019. --- Con carácter previo señale el lugar de expedición de la cedula de identidad del representante legal de la parte coactivada, cumplida la misma se dispondrá lo que en derecho corresponda. ---- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. ---- FIRMA Y SELLA. --- Ximena Jimenes Chura. --- SECRETARIA-ABOGADA. ------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS 107 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO. --- NOTA DE DEBITO N° 221105. --- GIRADA A: SEMIN L.T.D.A. --- IDENTIFICACIÓN: NIT 1018095026. --- DOMICILIO: CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL. --- DEPARTAMENTO: LA PAZ. --- PROVINCIA: MURILLO. --- LOCALIDAD: LA PAZ. --- Por deuda (s) a la Seguridad Social de Largo Plazo) Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses=, Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (S). --- Jul-2019. --- Ago-2019. --- POR CONCEPTO DE: . --- IMPORTE ADEUDADO (Bs.). ---Monto adeudado (Bs). --- Monto Recargo Adeudado (UFV’s.). --- APORTES. --- Cotización cuenta individual. --- 3,210.38. --- Cotización adicional. --- 0.00. --- Depósitos voluntarios de beneficios sociales. --- 0.00. --- Cuenta básica provisional. --- 0.00. --- FONDO SOLIDARIO. --- Aporte patronal solidario (3%). --- 963.08. --- Aporte solidario del Asegurado (0.5%). --- 160.54. --- Aporte nacional solidario (1%). --- 0.00. --- Aporte nacional solidario (5%). --- 0.00. --- Aporte solidario. --- (10%). --- 0.00. --- Aporte solidario minero (2%). --- 0.00. --- PRIMAS. --- Riesgo común. --- 548.96. --- Riesgo profesional. --- 548.96. --- RECARGOS. --- INTERES. --- Interés por mora. --- 80.51. --- Interés incremental. --- 16.11. --- COMISION AFP. --- 160.54. --- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. --- 162.96. --- TOTALES. --- 5,852.04. --- SON: CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS 04/100 BOLIVIANOS. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. --- La Paz, 18 DE NOVIEMBRE DEL 2019. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 109 A 110 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. --- IANUS. – 20190989. ---- OTROSIES. --- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI Nº 3593632 CBB, seguida contra el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, con Nota de Debito Inicial ND. 194989, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ---- I. ANTECEDENTES: ---- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo plazo. ---- La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: ---- Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Articulo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ---- A la fecha, el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: JUL-2019, AGO-2019, deuda que asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS 04/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,852.04. -), obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 221105 de fecha 18/11/2019. Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---- II. DOCUMENTO COACTIVO. ---- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. ---- En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 221105 de fecha 18/11/2019, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---- III. PETITORIO. --- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, representada legalmente por ENRIQUE A. VICENTE BARRAZA mayor de edad, con CI N° 2699132 LPZ, domiciliada en CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL, en la suma perseguida de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS 04/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,852.04.-), más interés por mora, interés Incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo, y costas procesales. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ---- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 221105 de fecha 18/11/2019, por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS 04/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,852.04.-), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. ---- OTROSI SEGUNDO. - Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 221105 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ---- OTROSI TERCERO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, para la cual se proveerá los recaudos de ley. ---- 1.1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre de la empresa demandada, con la finalidad de proceder a la ANOTACION PREVENTIVA Y POSTERIOR AL REMATE de las mismas o en su defecto nos informe SI NO CORRESPONDE LA ANOTACION PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS'. ---- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS 04/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,852.04.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ---- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ---- OTROSI CUARTO. - Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA. ---- Será Justicia. ---- LA PAZ, 19 de Noviembre del 2019. ---- FIRMA Y SELLA. --- Maria Carmela Velasco Sejas. --- JEFE DE COBRANZA BBVA PREVISION AFP S.A. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP S.A. ------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 110 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 02 de diciembre de 2019. --- Previamente cúmplase con la observación de fecha 24 de octubre de 2019, cumplida la misma se dispondrá lo que en derecho corresponde. ---- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. --- FIRMA Y SELLA. --- Maria Marleny Mamani Mamani. ---- SECRETARIA-ABOGADA. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS 116 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO. --- NOTA DE DEBITO N° 218426. --- GIRADA A: SEMIN L.T.D.A. --- IDENTIFICACIÓN: NIT 1018095026. --- DOMICILIO: CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL. --- DEPARTAMENTO: LA PAZ. --- PROVINCIA: MURILLO. --- LOCALIDAD: LA PAZ. --- Por deuda (s) a la Seguridad Social de Largo Plazo) Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses=, Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (S). --- Sep-2019. --- Oct-2019. --- POR CONCEPTO DE: . --- IMPORTE ADEUDADO (Bs.). ---Monto adeudado (Bs). --- Monto Recargo Adeudado (UFV’s.). --- APORTES. --- Cotización cuenta individual. --- 3,210.38. --- Cotización adicional. --- 0.00. --- Depósitos voluntarios de beneficios sociales. --- 0.00. --- Cuenta básica provisional. --- 0.00. --- FONDO SOLIDARIO. --- Aporte patronal solidario (3%). --- 963.08. --- Aporte solidario del Asegurado (0.5%). --- 160.54. --- Aporte nacional solidario (1%). --- 0.00. --- Aporte nacional solidario (5%). --- 0.00. --- Aporte solidario. --- (10%). --- 0.00. --- Aporte solidario minero (2%). --- 0.00. --- PRIMAS. --- Riesgo común. --- 548.96. --- Riesgo profesional. --- 548.96. --- RECARGOS. --- INTERES. --- Interés por mora. --- 103.07. --- Interés incremental. --- 20.61. --- COMISION AFP. --- 160.54. --- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. --- 162.96. --- TOTALES. --- 5,879.10. --- SON: CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE 10/100 BOLIVIANOS. --- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. --- La Paz, 07 DE FEBRERO DEL 2020. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 118 A 117 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ---IANUS. ---- 20190989. ---- OTROSIES. ---- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI N° 3593632 CBB, seguida contra el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, con Nota de Debito Inicial ND. 194989, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ---- I. ANTECEDENTES: ---- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: ---- Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ---- A la fecha, el empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: SEP-2019, OCT-2019, deuda que asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE 10/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,879.10. -), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 224795 de fecha 07/02/2020. ---- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. --- 1.1. DOCUMENTO COACTIVO: ---- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Título Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. ---- En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 224795 de fecha 07/02/2020, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---- III. PETITORIO. ---- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, representada legalmente por ENRIQUE A. VICENTE BARRAZA mayor de edad, con CI N° 2699132 LPZ, domiciliada en CALLE JUAN DE LA RIVA N 1406 Z/CENTRAL, en la suma perseguida de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE 10/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,879.10.-), más interés por mora, interés Incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo, y costas procesales. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ----OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA). - De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 224795 de fecha 07/02/2020, por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE 10/100 BOLIVIANOS (Bs. 5,879.10. -), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI SEGUNDO. - Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 224795 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ---- OTROSI TERCERO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS). ---- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo 1 de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador SEMIN L.T.D.A., con NIT 1018095026, para la cual se proveerá los recaudos de ley. ---- 1.1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre de la empresa demandada, con la finalidad de proceder a la ANOTACION PREVENTIVA Y POSTERIOR AL REMATE de las mismas o en su defecto nos informe si NO CORRESPONDE LA ANOTACION PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS". ---- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE 10/100 BOLIVIANOS (BS. 5,879.10.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ---- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ---- OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA. ---- Será Justicia. --- LA PAZ, 07 de Febrero del 2020. ---- FIRMA Y SELLA. --- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA. --- GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP S.A. --- FIRMA Y SELLA. --- Maria Carmela Velasco Sejas. --- JEFE DE COBRANZADAS BBVA PREVISION AFP S.A. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A.I. CURSANTE A FOJAS 120 A 122 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A.l. Nro. 30 "A"/2020. ---- AFP PREVISIÓN c/. SEMIN LTDA. --- La Paz, 21 de febrero de 2020. ---- VISTOS: Que, mediante los memoriales de fs. 39 a 40, 50 a 51, 59 a 60, 74 a 75, 83 a 84, 89 a 90, 94 a 95, 105 a 106, 109 a 110 y 118 a 119 la parte coactivante PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), adjunta los siguientes Títulos Coactivos: No. 200631 de fecha 08 de Agosto de 2018, por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO 89/100 BOLIVIANOS), cursante a fs 37; No, 203415 de fecha 09 de Octubre de 2018 por la suma de Bs. 5.874,15 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 15/100 BOLIVIANOS), cursante a fs. 48; No. 206161, de fecha 19 de Noviembre 2018, por la suma de Bs. 5.848,35 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO 35/100 BOLIVIANOS), cursante a fs. 57; No. 208940, de fecha 07 de Febrero de 2019, por la suma de Bs. 5.877,62 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 62/100 BOLIVIANOS), cursante a fs. 72; No. 211245, de fecha 09 de abril de 2019, por la suma de Bs. 5.875,89 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 89/100 BOLIVIANOS), cursante a fs. 81; No. 213484, de fecha 07 de junio de 2019, por la suma de Bs. 5.876,82 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 82/100 BOLIVIANOS), cursante a fs. 87; No 216157, de fecha 07 de agosto de 2019, por la suma de Bs. 5.875,16 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 16/100 BOLIVIANOS), cursante a fs. 92; No. 218426, de fecha 08 de octubre de 2019, por la suma de Bs. 5.878,21 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 21/100 BOLIVIANOS), cursante a fs. 103; No. 221105, de fecha 18 de Noviembre de 2019, por la suma de Bs. 5.852.04 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS 04/100 BOLIVIANOS) cursante a fs. 107 y No. 224795, de fecha 07 de febrero de 2020, por la suma de Bs. 5.879,10 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE 10/100), cursante a fs. 116 de obrados, solicitando la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalando que la parte coactivada SEMIN LTDA., con NIT Nro. 1018095026, legalmente representada por ENRIQUE A. VICENTE BARRAZA, con C.L. 2699132 L.P., ha incurrido en nuevos vencimientos por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones adeudados PREVISIÓN BBY A a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. por los periodos de MARZO 2015 a ABRIL-2018; MAYO-2018 a JUNIO-2018; JULIO 2018. AGOSTO -2015; SEPTIEMBRE - 2018 a OCTUBRE 2015; NOVIEMBRE -2018 a DICIEMBRE 2018; ENERO-2019 a FEBRERO - 2019; MARZO 2019 a ABRIL 2019; MAYO 2019 a JUNIO 2019; JULIO 2019 a AGOSTO - 2019; SEPTIEMBRE 2019 a OCTUBRE 2019. ---- CONSIDERANDO: Que, del análisis de lo expuesto y la revisión de obrados de llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley Nro. 065 (LA de Pensiones) que a la letra refiere "el monto consignado en la Nota de Debito podrá actualizarse al vencimiento de nuevos periodos en mora cualquier etapa del proceso al del remate", corresponde realizar la actualización de los nuevos periodos en mora. --- POR TANTO: El suscrito Juez 8vo. de Trabajo y Seguridad Social, sin ingresar un mayores consideraciones de orden legal y con las facultades conferidas por ley estando la solicitud de la parte coactivante dentro de lo dispuesto por el Art. 110 de la actual Ley de Pensiones Nro. 065 y revisados que fueron los Títulos Coactivos de fs. 37, 48, 57, 72, 81, 87, 92, 103, 107 y 116, la competencia del Juzgado, personería de las partes, la liquidez, plazo vencido, en aplicación a lo señalado en el Art. 116 de la referida norma legal, se CONMINA a la parte coactivada SEMIN LTDA., con NIT Nro. 1018095026, legalmente representada por ENRIQUE A VICENTE BARRAZA, con C.I. 2699132 L.P. a exhibir dentro del tercer día los recibos que acrediten el pago según los Títulos Coactivos: No. 200631 de fecha 08 de Agosto de 2018, por la suma de Bs. 5.868.89 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO 89/100 BOLIVIANOS), correspondiente a los periodos de MARZO 2018 a ABRIL 2018, cursante a fs. 37; No. 203415 de fecha 09 de Octubre de 2018, por la suma de Bs. 5.874,15 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 15/100 BOLIVIANOS), correspondiente a los periodos de MAYO 2018 a JUNIO 2018, cursante a fs. 48; No. 206161, de fecha 19 de Noviembre 2018, por la suma de Bs. 5.848,35 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO 35/100 BOLIVIANOS), correspondiente a los periodos de JULIO 2018 a - AGOSTO -201, cursante a fs. 57; No. 208940, de fecha 07 de Febrero de 2019, por la suma de Bs. 5.877,62 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 62/100 BOLIVIANOS), correspondiente a los periodos de SEPTIEMBRE-2018 a OCTUBRE -2018, cursante a fs. 72; No. 211245, de fecha 09 de Abril de 2019, por la suma de Bs. 5.875,89 (CINCO MII. OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 89/100 BOLIVIANOS), correspondiente a los periodos de, NOVIEMBRE -2018 a DICIEMBRE 2018, cursante a fs. 81: No. 213484, de fecha 07 de Junio de 2019, por la suma de Bs. 5.876,82 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS $2/100 BOLIVIANOS), correspondiente a los periodos de ENERO 2019 a FEBRERO 2019, cursante a fs. 87; No. 216157, de fecha 07 de Agosto de 2019, por la suma de Bs. 5.875,16 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 16/100 BOLIVIANOS), correspondiente a los periodos de MARZO 2019 a ABRIL 2019, cursante a fs. 92; No. 218426, de fecha 08 de Octubre de 2019, por la suma de Bs. 5.878,21 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 21/100 BOLIVIANOS), correspondiente a los periodos de MAYO 2019 a JUNIO 2019, cursante a fs. 103; No. 221105, de fecha 18 de Noviembre de 2019, por la suma de Bs. 5.852,04 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS 04/100 BOLIVIANOS), correspondiente a los periodos de JULIO 2019 a AGOSTO 2019, cursante a fs. 107 y No. 224795, de fecha 07 de febrero de 2020, por la suma de Bs. 5.879,10 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE 10/100), correspondiente a los periodos de SEPTIEMBRE - 2019 a OCTUBRE 2019, cursante a fs. 116 de obrados, haciendo un total de Bs. - 58.706,23. (CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS 23/100 BOLIVIANOS) por los 10 títulos coactivos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el transe y remate de los bienes. Se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. --- Teniéndose por comunes a la ampliación todo los tramites que le precedieron debiendo procederse a la citación personal de la parte coactivada con el presente auto de ampliación. --- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DE LOS MEMORIALES DE FS. 39. 40, 50 a 51, DE OBRADOS. --- AL OTROSÍ PRIMERO. - Téngase en calidad de prueba preconstituida y sea con noticia de parte contraria. --- AL OTROSI SEGUNDO. - En su oportunidad. ---- AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas precautorias: --- 1, 3.- Estese a lo dispuesto en la Sentencia 118/2018. --- 2.- En su oportunidad. --- AL OTROSÍ CUARTO. - Se tiene presente. ---- AL OTROSÍ QUINTO. - Por señalado domicilio procesal. ---- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DE LOS MEMORIALES DE FS. 59 a 60, 74 a 75, 83 a 84, 89 a 90, 94 a 95, 105 a 106, 109 a 110 y 118 a 119 DE OBRADOS. ---- AL OTROSÍ PRIMERO. - Téngase en calidad de prueba preconstituida y sea con noticia de parte contraria. --- AL OTROSÍ SEGUNDO .- En su oportunidad. ---- AL OTROSÍ TERCERO .- A lo dispuesto. ---- AL OTROSÍ CUARTO .- Por señalado. ---- "TÓMESE RAZÓN". ---- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. --- FIRMA Y SELLA. --- Maria Marleny Mamani Mamani. --- SECRETARIA-ABOGADA. ----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 275 A 275 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---- SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTO CON AUTOS AMPLIATORIOS. ---- IANUS. – 20190989. ---- OTROSI. --- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad, hábil por ley, de generales conocidas, en representación legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A,) dentro del proceso Coactivo Social seguido en contra del empleador SEMIN L.T.D.A. con Titulo Coactivo No. 194989, ante su Autoridad con las debidas consideraciones, respetuosamente expongo y pido: ---- Señor Juez, adjunto al presente memorial las siguientes actuaciones procesales: ---- la Comisión Instruida debidamente diligenciado por el Juzgado de Partido Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Ciudad de El Alto, en la cual señala el Informe del Oficial de Diligencia que se apersono al domicilio ubicado en la Avenida Circunvalación No 2110zona nuevo Horizonte de la Ciudad de El Alto y de la revisión exhaustiva no pudo dar con la dirección. --- > la Certificación emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC), emitida en fecha10 de octubre del año 2022, en la cual indica lo siguiente:" ----De la revisión en la base de datos del Registro de Comercio se establece lo siguiente: --- Representante Legal. ---- Enrique Alejandro Vicente Barraza con C.I. 2699132 L.P. ---- Dirección Comercial: Calle Juan de la Riva No 1406, Edificio Alborada, Piso 4, Of. 401, zona central la ciudad de La Paz". ---- En la cual señala el mismo domicilio y el mismo Representante Legal de la Demanda. --- Motivo por el cual, solicito se tenga presente y esta sea acumulada a los antecedentes del proceso. --- Por consiguientes y tomando en cuenta las siguientes actuaciones procesales: --- El Informe del Oficial de diligencia emitido en fecha 17 de marzo del año 2022, cursante en obrados, en el cual se intentó notificar en el domicilio que señala la Demanda, la certificación del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC), misma que adjunto a la presente, ubicado en Calle Juan de La Riva No 1406 Zona Central de la Ciudad de La Paz. --- La Certificación de IMPUESTOS NACIONALES (SIN), de fecha 11 de noviembre del año 2021, cursante en obrados, la cual señala "La empresa SEMIN LTDA, se encuentra registrada en el Padrón Nacional de contribuyentes con el NÚMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (NIT) 1018095026, desde el 01/01/2005 a la fecha el NIT se encuentra con estado ACTIVO HABILITADO". ---- El Informe del Oficial de diligencia emitido en fecha 30 de mayo del año 2022, cursante en obrados, en el cual se intentó notificar en el domicilio que señala la Certificación del Servicio de Registro Cívico La PAZ, de fecha 09 de noviembre del año 2021, ubicado en Calle Av. Castillo N° 206 Dpto. 302zonas San Antonio Bajo de la Ciudad de La Paz. ---- La Comisión Instruida gestionada mismo que adjunto a la presente, en el cual se intentó notificar en el domicilio que señala la Certificación del Servicio General de Identificación Personal SEGIP, de fecha 15 de septiembre del año 2021, ubicado en la Zona Nuevos Horizontes Av. Circunvalación Nº 2110 de la ciudad de El Alto. ---- No teniendo conocimiento del domicilio actual de la empresa SEMIN L.T.D.A., motivo por el cual, solicito a su Autoridad ordene que la notificación con la Resolución Nro. 30"A"/2020 y demás actuados procesales pendientes.se la efectué mediante edictos de prensa, de conformidad al Art. 78 Parágrafo II) del Nuevo Código Procesal Civil, para cuyo efecto, deberá franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa, sea con los recaudos y demás formalidades del caso. ---- Con el fin de realizar las publicaciones de los mismos, solicito a su probidad que dicho actuados procesal se suba al Sistema Hermes. ---- Será Justicia. ---- OTROSI 1ro.-Adjunto Comisión Instruida y Certificación del SEPREC. ---- OTROSI 2do.-Señor juez con la necesidad de obtener una cita con su digna autoridad en las dependencias de su despacho, pido se fije fecha y hora con la finalidad de prestar Juramento de Desconocimiento de Domicilio de la empresa ejecutada. ---- OTROSI 3ro .- Protestando de nuestra parte cumplir con los recaudos de ley. OTROSI 4to.- Solicito a su Autoridad, se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010. ---- OTROSI Sto. - Pongo en conocimiento correo electrónico del abogado que suscribe: ---- tsantiestevan@prevision.com.bo y tatianasantistevan@gmail.comcon número telefónico 62210281. ---- La Paz, 25 de octubre del año 2022. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 276 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 27 de octubre de 2022. --- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes la comisión instruida diligenciada que antecede y sea a los fines consiguientes de ley. ---- Asimismo, conforme los datos de la causa y en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 78 inc. II) del C.P.C., se señala audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandada SEMIN LTDA. y su representante legal, para cualquier día y hora debiendo hacerse presente ante este despacho judicial Maria Carmela Velasco Sejas en representación de BBVA PREVISION AFP. ---- AL OTROSI 1ro y 2do.- A lo principal. --- AL OTROSI 3ro.- Se tiene presente. ---- AL OTROSI 4to. - Franquése. ---- AL OTROSI 5to. Por señalado. ---- FIRMA Y SELLA. --- Pedro Ledezma Salinas. --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. ---- FIRMA Y SELLA. --- Maria Marleny Mamani Mamani. ---- SECRETARIA-ABOGADA. -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, CURSANTE A FOJAS 278 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. --- JUZGADO 8vo. DE TRABAJO Y S.S. ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ---- En la ciudad de La Paz, a horas 11:00 del día martes 22 del mes de noviembre de 2022 años, ante mi la suscrita Secretaria - Abogada del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la capital, se constituyó MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad, hábil por derecho, portador de la Cédula de Identidad No 3593632 CBB., Soltera, Estudiante, con domiciliado en la Calle Pichincha N° 843 Zona Central, en representación legal de BBVA PREVISION AFP S.A., dentro del Proceso Coactivo Social caratulado BBVA PREVISION AFP contra SEMIN L.T.D.A. por concepto de Contribuciones en mora al Sistema Integral de Pensiones previo juramento de ley dijo: ---- "JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE SEMIN L.T.D.A. Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL ENRIQUE ALEJANDRO VICENTE BARRAZA.". ---- No habiendo más que tratar, se dio por terminado el presente acto, firmando al ple de la presente, de lo que certifico: ---- FIRMA Y SELLA. --- Maria Carmela Velasco Sejas. --- JEFE DE COBRANZAS BBVA PREVISION AFP S.A. ---- FIRMA Y SELLA. --- Maria Marleny Mamani Mamani. ---- SECRETARIA-ABOGADA. -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 279 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --- SOLICITO REITERA ELABORACION DE EDICTO CON AUTO AMPLIATORIO. ---- IANUS. ---- 20190989. ---- OTROSI. --- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con Cédula de Identidad No. 3593632 CBBA., mayor de edad, hábil por ley, vecina de ésta ciudad, en representación legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A,) dentro del Proceso Coactivo Social seguido en contra del empleador SEMIN LTDA., con Título Coactivo N° 194989, ante su Autoridad respetuosamente expongo, digo y pido: ---- Señor Juez, habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad mediante providencia de fecha 27 de octubre de año 2022, que cursa en obrados, el Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio de fecha 22 de noviembre del año 2022, en tal sentido, solicito a su Autoridad que por secretaria de su Juzgado, se proceda a la elaboración de los Edictos de Prensa mediante el sistema HERMEZ, con La Resolución Nro 30 "A"/2020 y demás actuaciones procesales pendientes, con el fin de realizar las publicaciones de los mismos. Dicho lo anterior y de acuerdo al principio de la rapidez y economía, solicito se tome en cuenta lo mencionado y protesto cumplir con los recaudos necesarios. ---- Será Justicia. ---- OTROSI 1ro. - Protestando de nuestra parte cumplir con los recaudos de ley. ---- OTROSI 2do. Solicito a su Autoridad se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010. ---- OTROSI 3ro. - Pongo en conocimiento correo electrónico del abogado que suscribe: tsantiestevan@prevision.com.bo y tatianasantistevan@gmail.com con número telefónico 62210281. ---- La Paz, 16 de enero del año 2023. ---- FIRMA Y SELLA. --- Maria Carmela Velasco. --- JEFE DE COBRANZA BBVA PREVISION AFP S.A. ------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 279 VLTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 20 de enero de 2023. ---- Habiéndose cumplido con lo dispuesto en providencia de fs. 276 de obrados, por secretaria de juzgado franquéese los edictos de Ley que se solicita debiendo proceder a su posterior publicación mediante el sistema electrónico Hermes y sea previo los recaudos de rigor. ---- AL OTROSI Iro.- A lo principal. ---- AL OTROSI 2do.- Franquéese como se pide. ---- AL OTROSI 3ro.- Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA FECHA 28 DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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