EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


POR EL PRESENTE EDICTO, TAR-VIL 1500905-NOTIFICAR a la víctima SABINA FLORES GARCIA, para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto de poner a conocimiento con lo dispuesto en el proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia Sabina Flores Garcia contra MAYRA PACSI SAGRERO Y JALMER JANS FERNANDEZ HUARAYO por el delito de AVASALLAMIENTO previsto y sancionado en el Art. 351 Bis del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: AUTO INTERLOCUTORIO SIMPLE N° 067 /2023 Villa Montes, 23 de marzo del 2023 VISTOS: La solicitud de aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO; Que el abogado de la defensa de la parte acusada señalo que de la revisión de los antecedentes, y tomando en cuenta que su cliente no tiene antecedentes penales, y que asimismo compromete a cancelar todos aranceles fijados por el Municipio para regularizar el registro del derecho propietario del terreno que está ocupando, y en caso de no darse esta posibilidad por el Municipio en un determinad tiempo a desalojar el referido bien inmueble sin reclamo alguno, por lo que solicita se le aplique la suspensión condicional del proceso a favor d su defendida y que se fije el plazo máximo que la ley de prueba. Seguidamente el Dr. Santos Torrez de la Alcaldía, señala que no se opone a la presente salida alternativa solicitada, toda vez que de la revisión del acuerdo unilateral considera que es beneficioso para el Municipio, y que se resuelva conforme a ley; finalmente el Sr. Fiscal señala que no se opone a la presenté salida alternativa de suspensión condicional del proceso, y que se le fije mínimamente algunas reglas para garantizar el cumplimiento del acuerdo unilateral presentado por la acusada. CONSIDERANDO: Que, la suspensión condicional del proceso es una de las salidas alternativas que ha establecido el legislador ordinario como un medio de conclusión del proceso, y como cultura de paz, y así descongestionar el sistema penal, dejando los demás casos de relevancia social para su persecución y posterior sanción; Sin embrago hay que dejar en claro que el legislador ordinario ha establecido algunas excepciones a la suspensión condicional del proceso como medio alternativo de conclusión del proceso penal, referente a los delitos de corrupción, los cuales se encuentran catalogados en la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, a razón de lo señalado por el actual texto constitucional que señala que los delitos de corrupción no prescriben, de Narcotráfico, delitos sexuales y delitos que atenten contra la vida. Por lo que corresponde analizar los siguientes aspectos para ver si corresponde acoger la presente salida alternativa. Primero.- Que los delitos acusados, no se encuentran dentro del catalogado como de delitos de corrupción, ni como delitos vinculados de corrupción, conforme señala la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, Art. 24 y 25., tampoco son delitos que se encuentran inmersos en la Ley 1008, ni tampoco dentro de los delitos que atentan contra la vida y la libertad sexual, y que los delitos acusados de orden patrimonial. Segundo.- Existe un acuerdo unilateral suscrito por la acusada a favor de la víctima. Tercero.- La acusada, señala que no tiene antecedentes penales por delitos ordinarios, ni espaciales, conforme lo ha señalado el abogado de la defensa en la presente audiencia, así se tiene del certificad del REJAP. Cuarto.- De la revisión de la acusación formal cursante en actuados, se tiene que los hechos han ocurrido en esta jurisdicción, es decir en la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Dpto. de Tarija. Quinto.- No existe oposición por parte de la Alcaldia Municipal ni por el Ministerio Publico. CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, tenemos que trata de delitos que no se encuentra dentro del alcance de las prohibiciones de la Ley 004, y demás normas conexas, y tomando en cuenta que la pena mínima de estos delitos es de 3 años por lo que podría beneficiarse con a suspensión condicional de la pena, por lo que hace viable la aplicación de la suspensión condicional del proceso; Además que existe un acuerdo unilateral suscrito por el acusado a favor de la víctima, y por otro lado señalo que no cuenta con antecedentes penales por delitos ordinarios y especiales, ni de violencia familiar, ni con suspensión condicional del proceso, conforme se tiene del certificado del REJAP, por lo tanto se cumple los presupuestos legales, señalados por ley, que no tenga antecedentes penales y que exista un cuerdo unilateral de reparación del daño tal cual existe en el presente caso. Por lo que el presente juez considera viable la aplicación de la suspensión condicional del proceso, en merito de cumplirse con los presupuestos legales, que la Asamblea Constituyente al momento de redactar la actual constitución política del Estado, ha establecido la cultura de Paz como uno de los fines en la administración de justicia, que actualmente el legislador ordinario ha establecido incluso la justicia restaurativa inclusive para delitos de corrupción conforme señala la Ley 1390, por lo que en aplicación de lo que señala la normativa vigente legal, Arts. 23, 24, 25 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal, Ejecución Penal de esta ciudad de Villa Montes, declara con lugar la aplicación de la salida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de la presente ACCION PENAL que le Sique el Ministerio Público, a: MAYRA PACSI SAGREDO por /a presunta comisión de /os de/itos de A VASALLAM/E/VTOy TRAFICO DE TIERRAS previsto y sancionado por los Arts. 337 bis y 351 bis todos de/ Código Penal Por lo que se le fija un término de prueba de tres años (3) a partir de la fecha, fijándose las siguientes reglas a cumplir por parte del encausado: La obligación de presentarse a partir de la fecha a la secretaría de este juzgado a firmar el libro de control una vez cada seis meses, durante un año. Prohibición de asentarse de forma ilegal en predio del Estado y en Tierras Fiscales. Cumplir el acuerdo unilateral en todas sus cláusulas, presentado en la fecha. Se le advierte a la acusada, que deberá cumplir las reglas impuestas fielmente, asimismo se le hace saber que en caso de ser acusada por un nuevo hecho antijurídico, o el incumplimiento del acuerdo arribado en acuerdo unilateral presentado en esta audiencia, dará lugar a la revocación de la suspensión condicional del proceso, y la causa proseguirá en el estado que se encuentra. Art. 25 del Código de Procedimiento Penal. Una vez ejecutoriada la presente resolución judicial, remítase copia al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal para los fines de Ley. REGISTRESE.- Se les hace saber a las partes presentes que la presente resolución judicial es apelable en el plazo de 3 días a partir de la fecha conforme señala el Art. 403 núm. 1), y Art. 404 del C.P.P., y notifíquese a la victima para los fines de ley. Seguidamente el Sr. Fiscal, la Alcaldía y la acusada señalan que hacen renuncia del recurso de apelación incidental contra la presente resolución judicial. A lo que el Sr. Juez señalo que se tiene presente y cuando corresponda se decretara la ejecutoria de la presente resolución judicial, en lo demás notifíquese mediante formato de edicto a la otra víctima y que no habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia a horas 1 1:30 a.m. del día 23 de marzo del 2023, firmando en constancia el Sr. Juez del juzgado de Sentencia Penal.---Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lic. Lizeth Bernal Clemente – Secretario. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVICNIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA VEINTIOCHO DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES. --------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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