EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: ANGEL AQUINO MENESES EDICTO EL DR. AGUILAR AGUILAR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL.- POR EL PRESENTE EDICTO, NOTIFICA A ANGEL AQUINO MENESES CON AUTO DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL PRE NOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: VISTOS: La solicitud planteada por la Sra. representante de Ministerio Público de declarar la rebeldía del acusado Angel Aguino Meneses, los antecedentes de caso y; CONSIDERANDO: Instalada la audiencia en la fecha, elevado el informe respecto la inconcurrencia del nombrado acusado, la Sra. representante fiscal manifiesta que el imputado notificado no ha comparecido a este acto por lo que en su visión corresponde la aplicación del Art. 87 y 89, declarar la rebeldía, la designación de un defensor de oficio, las medidas de arraigo con los efectos del Art. 90 del C.P.P. De la revisión de antecedentes se evidencia que el nombrado acusado ha sido notificado mediante edicto judicial vigente del 7 al 14 de noviembre de 2022 con el presente señalamiento de audiencia, acto verificado según la diligencia cursante a fs. 77 de obrados en fecha 7 de noviembre de igual año; consecuentemente, estando cumplida la formalidad del llamamiento ante este Tribunal y no habiéndose hecho presente este, menos existir algún justificativo que haya impedido su inconcurrencia a este acto sea de manera personal o a través de terceros conforme determina el Art. 88 del C.P.P., corresponde la aplicación del Art. 87 del C.P.P. que determina: El imputado será declarado rebelde cuando 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. En el caso demostrado esta la inconcurrencia del acusado a esta audiencia y cumplida la formalidad de su notificación conforme se precisó, corresponde dar curso a la solicitud fiscal. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia No. 2 de la capital en función de la previsión contenida en el art. 87 núm. 1) del CPP., declara la REBELDIA del acusado ANGEL AQUINO MENESES con C.I. 8041910 y se ORDENA: 1) La aprehensión de ANGEL AQUINO MENESES con C.I. 8041910, a cuyo efecto deberá emitirse por secretaría el correspondiente mandamiento. 2) La publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación nacional para su búsqueda y aprehensión. 3) El arraigo Nacional de ANGEL AQUINO MENESES con C.I. 8041910, a cuyo efecto deberá notificarse y oficiarse al Director Departamental de Migración. 4) La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada, siempre que no se hubiere procedido a la devolución de la misma. 5) La conservación de las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción existentes en el proceso, y 6) Se ratifica la designación de defensora de oficio en la persona de la profesional abogada Dra. Agnetha Miranda Linares, quien representará al imputado a cualquier efecto del presente proceso, con todas las facultades reconocidas por ley. Asimismo, se deja constancia de que la presente declaratoria de rebeldía del acusado en la etapa del juicio oral, importa la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” con la presente resolución. REGISTRESE. Quedando notificados con la presente resolución la Sra. representante fiscal conforme previene el Art. 160 del C.P.P., debiendo procederse a la notificación del declarado rebelde y de los sujetos procesales inconcurrentes por los medios conducentes. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia los miembros del Tribunal. Doy fe. FDO. Dres. David Aguilar Aguilar, Heiddy Montaño Zapata y Adalid Cesar Quiroz V. Presidente Y Jueces Técnicos, Tribunal de Sentencia N° 2. Ante mi. Secretaria Abogada. ES CONFORME. Cochabamba, 27 de marzo de 2023.


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