EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 163/2023
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LAS VICTIMAS PATRICIA ESTRADA HERRERA Y SANDRA COLQUE QUENTASI que dentro del proceso penal que sigue SANDRA COLQUE QUINTASI Y OTROS en contra MARTHA KANTUTA PEREZ por la comisión del delito de DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ 1101015122034 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique AUTO DE FECHA DE 24 DE MARZO DE 2023.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -----------------------------------------------------------------------------------------
A, 24 de marzo de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, estando en pleno desarrollo la audiencia de juicio, las partes fueron convocadas por este despacho judicial para la continuidad de este acto procesal para el día jueves 23 de febrero de 2023 a horas 09:00, acto al que no concurrieron las acusadoras particulares, situación ante la cual y tratándose de una acusación particular por delitos de acción privada, se concedió un plazo de 24 horas a las querellantes para que justifiquen adecuadamente las razones por las que no comparecieron a juicio, bajo sanción de disponerse el abandono de su pretensión jurídica.
Cumplido el plazo mencionado y conforme a los antecedentes de la causa, se constata que solo Noemí Plaza López cumplió de manera pertinente y con la justificación que correspondía con dicha conminatoria, más no así las demás acusadoras particulares, pues hasta la fecha no cursa ninguna documentación que acredite el motivo de su ausencia a juicio.
Que, el art. 292.4 del Código de Procedimiento Penal, prescribe que se tendrá como causal de abandono de la acusación particular la inconcurrencia injustificada a la audiencia de juicio; luego, de suscitarse esta eventualidad la misma norma penal dispone que la autoridad judicial de oficio o a petición de parte podrá declarar dicho abandono; situación que se produce en este caso, ya que pese a conocer las víctimas que estaban siendo conminadas para justificar su inasistencia a juicio, sin que se advierta de algún tipo de impedimento, las mismas simplemente guardaron silencio, por lo que corresponde imponer la sanción que al respecto fija la ley.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la capital, en base a los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 27.7 y 292 todos del Código de Procedimiento Penal, DECLARA ABANDONADA la acusación particular formulada en el proceso penal por Sandra Colque Quentasi y Claudia Plaza López con CÓDIGO ÚNICO 1011010150122034, caso 30/2022, en contra VMartha Kantuta Pérez por la presunta comisión de los delitos de calumnia, injuria y difamación; debiendo proseguirse con la tramitación de la causa a través del ejercicio de la acción penal privada a cargo de Noemí Plaza López; no obstante la facultad de aquéllas de comparecer a juicio solo en calidad de víctimas con los derechos que les asisten, previstos en los arts. 11 y 121 del Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado, respectivamente.
Se advierte a las partes, que de acuerdo al art. 403.6 del Código de Procedimiento Penal, esta resolución es susceptible de apelación incidental en el plazo de 3 días de su legal notificación, en los términos previstos por el art. 163.2 y art. 404 ambos del mismo código.
Regístrese.-
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...…
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES……………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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