EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O PARA: WANDY VARGAS ARTEAGA-VICTIMA
EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL.
POR E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A LA SEÑORA: WANDY VARGAS ARTEAGA. Dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO en contra BALDEMAR MANCILLA TORRICO, por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL, mediante ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SUSPEDIDO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2022, se dispuso la notificación en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más pertinentes.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL VIRTUAL
EN FECHA lunes 27/03/2023 15:15
PROCEDIMIENTO: ACOSO SEXUAL
EXPEDIENTE: 201407131
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI
FISCAL: DRA. OLGA LIDIA JULIO CORDOVA DOC.:
DEMANDANTE: WANDY VARGAS ARTEAGA DOC.: (NOTIFICADA POR EDICTOS)
DENUNCIADO: BALDEMAR MANCILLA TORRICO DOC.:
ABOGADO DEMANDADO: JOSE WALTER VASQUEZ FLORES
SECRETARIO: MARIA CELIA ZELADA PARADA
SLIM – JAQUELINE SUAREZ.
INCIDENCIAS
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: buenas tardes a los presentes, informe por secretaria.
SECRETARIO: MARIA CELIA ZELADA PARADA: buenas tardes a los presentes, informar que las partes están legalmente notificadas y se encentran presentes en sala virtual el acusado con su abogado, esta presente el ministerio público, asimismo se publicó el edicto para la notificación de la víctima y no está presente, estando notificado el SLIM y no se encuentra presente en sala virtual.
JUEZ.- Se instala formalmente la audiencia, se continúa en el momento en la etapa de las pruebas documentales. Se concede la palabra a la defensa.
ABOG. JOSE WALTER . Tiene a bien ofrecer las pruebas foliadas desde la 1 a fs. 9.
JUEZ.- Se corre en traslado al ministerio público.
FISCAL: No tiene ninguna exclusión probatoria.
JUEZ.- Se corre en traslado a la parte del SLIM.
SLIM: JAQUELINE SUAREZ: No tiene ninguna exclusión probatoria.
JUEZ.- Se tiene presente, no habiendo observación por parte del Ministerio público, y SLIM por las pruebas desde la PD-D1 A PDD5. Por formalidad se deberá dar lectura lectura íntegra de las pruebas conforme el art. 333 del CPP de las pruebas de cargo.
SECRETARIA:MARIA CELIA ZELADA PARADA: Consiguientemente se da lectura integra de la mayoria de las pruebas PDD-1,PDD-2, PDD-3, PDD-4 Y PDD-5, Y LA EXHIBICIÓN DE LAS MISMAS.
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: habiéndose dado lectura íntegra y parcial de las pruebas documentales de descargo, por su lectura conforme el art. 333 del CPP quedan judicializadas, pudiendo hacer uso de ellas las partes.
Consiguientemente se concluye con la FASE DEL DESFILE PROBATORIO DE CARGO Y DE DESCARGO, CONFORME EL ART. 356 DEL CPP PROCEDE FORMULAR CONCLUSIONES DE FORMA ORAL, POR TURNO SE CONCEDE LA PALABRA AL MP.
FISCAL: OLGA LIDIA JULIO CORDOVA : El MP ha demostrado con todas las pruebas de cargo desde la MPD1 A LA MPD11 como se encuentran pruebas, la denuncia y otra prueba MPD7 la valoración psicológica la cual fue ratificada por parte de lic. Tito Vaca Flor Troncoso.
Existe la probabilida del hecho, es consistente el relato y altamente confiable, la entrevista de la víctima cuando decidió presentar la denuncia hace relato de lo vivido en su trabajo que fue un acoso sexual todo empezó en un trabajo por las llamadas de atención por la hora que ella llegaba.
Por su condición de mujer esta dentro del grupo de vulnerables.
Auto Supremo N° 197/2022 de fecha 4 de abril la retractación de la víctima no implica el cambio de los hechos.
Este hecho si existió y bajo su condición de mujer, present ese document pero el mismo auto supremo dice que debemos analizar porque. Tenemos la 064 de 15 de marzo aplicar la perspectiva de género, la ley 348 que fue creada para todas estas personas que son dentro del grupo vulnerables. El ministerio público 312 quarter su autoridad velando por este grupo vulnerable analice la situación y por el cual nos encontramos en juicio oral y emita una sentencia de acuerdo a la sana crítica.
JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la representante del SLIM.
SLIM: JAQUELINE SUAREZ: se adhiere a lo manifestado a MP
Abog. De la defensa: JOSE WALTER VASQUEZ.- Por toda la documentación y judicializadas dentro del proceso, su autoridad va determinar que los actos y la denuncia ha sido falso, ya que como la MPD-5 los actos que realize el señor fueron hechos en virtud del trabajo por el cual fungía, era el encargado de rr.hh. ante la oficina de EMFOPESBE, estos actos por parte de la señora Vhandy fueron tomados como acoso.
De igual manera la ratificación como realizó el psicólogo el Dr. Tito Vaca Flor Troncoso en una anterior audiencia manifiesta que habían hechos que el sr. Baldemar Mansilla, en reiteradas veces le llamaba la atención por su lugar de trabajo, los hechos se base en función de las funciones de la sra. Vhady. Y se puede dictar una sentencia absolutoria en contra de mi cliente Baldemar Mancilla Torrico.
JUEZ: Se concede la palabra al Ministerio Público para que haga uso de replica.
FISCAL: OLGA LIDIA JULIO CORDOVA: no hará uso de replica.
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: se concede la palabra al SLIM para que haga uso de la réplica.
SLIM: Jaqueline Suárez: Ninguna.
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: se concede la palabra al abogado de la defensa para que haga uso de la réplica.
ABOG. DE LA DEFENSA: JOSE WALTER VASQUEZ: Ninguna
CONFORME A PROCEDIMIENTO CORRESPONDE CONCEDER LA PALABRA AL IMPUTADO SI TIENE ALGO QUE MANIFESTAR.
Se concede la palabra al acusado si tiene algo que manifestar.
ACUSADO: BALDEMAR MANCILLA: Esto viene en base a mi trabajo yo la controlaba, ese era mi trabajo, inclusive cuando yo salí de la oficina de EMFOPESBE y entro otro señor, otro ingenieron, él también le hizo llegar un memorandum, el que entró después de mi, eso va rectificar que lo que quería era tapar el incumplimiento a su Fuente de trabajo, ella presenta sus testigos ninguno dice que yo la acose, dijeron que yo era malo.
En una occasion dijo que ella me pasó una carta y que yo la roce, yo siempre he cumplido con la marcación en la fiscalía, nunca he cometido ningún pecado, prueba de ello es que el que entró después de mi le hizo mandar un memorandum, están en las pruebas señor juez.-
JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por el acusado.
HABIENDO CONCLUIDO LA ETAPA DE ALEGATOS Y CONCLUSIONES SE CIERRA LA FASE. CORRESPONDIENDO EL DEBATE Y SENTENCIA.
Habiendo concluido con todas las fases del juicio oral, se va dar un receso de 15 minutos para dictarse el fallo.
SE REINSTALA LA AUDIENCIA, haciendo reconocimiento facial de los sujetos procesales en sala
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI : habiendo escuchado los fundamentos prosiguiendo, habiendose agotado las pruebas, alegatos y conclusiones por la complejidad del proceso se difiere el pronunciamiento de la Sentencia y pasa a dictar la parte resolutiva conforme el art. 361-II del CPP, señalándose lectura íntegra de la Lectura de Sentencia para el DÍA JUEVES 30 DE MARZO DE 2023 A HORAS: 18:20, con la advertencia de que en caso de que no se encuentren las partes en el momento de la audiencia, conforme a la norma precitada, se le notificará mediante buzón de ciudadanía despues de 24 horas de leída la sentencia.
POR TANTO: EL suscrito juez de sentencia en lo penal de la capital, administrando justicia sin excepciones e incidentes que resolver en primera instancia conforme el art. art. 361 del CPP falla dictando SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE
El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a la señora: WANDY VARGAS ARTEAGA - VICTIMA dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley.
El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los Veintiocho dias del mes de Marzo de Dos Mil Veintitres Años.
Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe
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