EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
Edicto N°240/2023
JUZGADO SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
PROCESO: PENAL
NUREJ: 201400100
JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS
SECRETARIA: GABRIELA VILLARPANDO CACERES
SE NOTIFICA HILDA VELASCO ESPINDOLA (VICTIMA)
DELITO VIOLENCIA FAMILIAR
JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO DE LA CAPITAL
CASO N° : 201400100
DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO
CONTRA : ANDRES VILTE Y ELY VILTE VELASCO
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AUTO INTERLOCUTORIO N° 63/2023
Tarija, 07 de febrero de 2023
VISTOS: La Acusación Fiscal, presentada en contra de; Andrés Vilte y Ely Vilte Velasco, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, tipificado y sancionado en el art. 272 Bis. núm. 1) del código Penal, mas el ofrecimiento de las pruebas de cargo propuestas, antecedentes del proceso, normativa legal aplicable;
CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Publico al realizar el relato del hecho delictivo imputado, describe la conducta ilícita del acusado, relación fáctica que sirve de base para el Juicio oral, no existiendo la necesidad de precisarlos, obligación que emerge cuando existen dos o más acusaciones contradictorias e irreconciliables, lo que no ocurre en autos.
CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido legalmente notificado el acusado, y estando cumplidas las formalidades establecidas por los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, corresponde en la presente causa, sin mayores tramites, proceder a dictar el Auto Apertura de Juicio Penal en contra del acusado; ANDRES VILTE, con C.I. N° 1667164 y ELY VILTE VELASCO, con C.I. N° 5802046, por los cargos citados en la acusación pública.
POR TANTO: Sobre la base de los fundamentos de la acusación fiscal, de conformidad a lo establecido por el Art. 343 de la Ley Adjetiva Penal, RESUELVE:
1.- La Apertura de Juicio Penal contra de; ANDRES VILTE y ELY VILTE VELASCO, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, tipificado y sancionado en el art. 272 Bis. núm. 1) y 2) del código penal vigente.
2.- Programar y señalar Audiencia de Juicio Oral, a celebrarse el día lunes 03 de abril de 2023, a Hrs. 08:30 a.m., que se llevará a cabo en la sala de oralidad del sótano del Tribunal Departamental de Justicia.
Con fines de orden y practicidad, se señala audiencia de verificación y codificación de prueba en el despacho de secretaria, para el día, viernes 31 de marzo de 2023, a horas 15:00 pm.
Por Secretaría procédase a la notificación de las partes, y tómese los recaudos necesarios para la citación de los testigos y peritos ofrecidos para la celebración del juicio.
3.- Se exhorta a las partes que en el caso de consensuar y optar por la aplicación de alguna salida o alternativa prevista en el Art. 326 del CPP, podrán comunicar formalmente a este Juzgado a objeto que sea atendida con anterioridad a la fecha de juicio señalada y con la celeridad que establece la Ley.
Se deja expresa constancia, que la presente resolución, no es recurrible de conformidad a lo establecido por el último parágrafo del Art. 342 del .C.P.P. REGÍSTRESE.-
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