EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA
EDICTO
PARA: MARCO ANTONIO SURCULENTO ROJAS
ERMERSON CONDORI APAZA
EL DR:MILTON GUILLERMO CENTELLA NAVIA – JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE RIBERALTA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEPARTAMENTO DEL BENI.- HACE SABER: por el presente edicto se cita, llama y emplaza al señor MARCON ANTONIO SURCULENTO ROJAS haciéndoles saber que dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARCON ANTONIO SURCULENTO ROJAS contra el acusado ROBIN MORENO OLIVA Y AIDE YUCHINA UNCUBICHI por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES Y HOMICIDIO TIPIFICADOS EN LOS ARTS. 271, 251 CON LA RELACION AL ART. 20 Y ART 23 DEL CODIGO PENAL, se llevó siguientes actuaciones judiciales (ACUSACION FISCAL, RADICATORIA).- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE RIBERALTA.-I.- FORMULA: ACUSACIÓN FORMALII.- Requiere: REMISIÓN AL TRIBUNAL DE SENTENCIA. - OTROSÍES. -Abog. JORGE VIGNEAUX RODRIGUEZ, asignado a la Unidad de delitos contra la Vida y la Integridad Personal, dentro de dentro de las investigaciones que dirige el Ministerio Público a DENUNCIA de EMERSON CONDORI APAZA y ARMANDO SURCULENTO AGUILAR en contra de ROBIN MORENO OLIVA y AIDE YUCHINA UNCUBICHI, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Y HOMICIDIO tipificados en los Arts. 271, 251 con relación al Art. 20 y Art. 23 del Código Penal, en cumplimiento de las formalidades procedimentales, ante su Autoridad con respeto expongo, con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:I.- FORMULA: ACUSACIÓN FORMAL.- DATOS GENERALES DEL ACUSADOS.-I.- Nombre y apellido : ROBIN MORENO OLIVA Cédula De Identidad: 5702251 BN Profesión/Ocupación : Agricultor Estado Civil: Unión Libre Domicilio Real: Comunidad Peña AmarrillaNacionalidad : Boliviano Abogado Defensor : Dra. Paulina Coronado SandovalDomicilio Procesal : Av. Ejercito Nacional N° 780 Ce.:77128441II.- Nombre y apellido: AIDE YUCHINA UNCUBICHI Cédula De Identidad : 5702251 BN Profesión/Ocupación : Labores de Casa Estado Civil : Unión Libre Domicilio Real : Comunidad Peña AmarrillaNacionalidad: Boliviana Abogado Defensor Dra. Paulina Coronado Sandoval Domicilio Procesal: Av. Ejercito Nacional N° 780 Ce.:77128441II.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.-I.- Nombre y apellido : EMEROSON CONDORI APAZA Cédula De Identidad : 4981067 LP. Profesión/Ocupación : Ingeniero Civil Estado Civil: Soltero Domicilio Laboral : Comunidad Peña AmarillaNacionalidad: BolivianaII.- Nombre y apellido : MARCO ANTONIO SURCULENTO ROJAS (desaparecido)Cédula De Identidad: Se desconoce Profesión/Ocupación: Ingeniero Civil Estado Civil: Soltero Domicilio Real : Se desconoce Nacionalidad: BolivianaIII.- Nombre y apellido : ARMANDO SURCULENTO AG
Cédula De Identidad : 1227216 – 1 Q tosiProfesión/Ocupación : Ingeniero CivilEstado Civol : SolteroDomicilio Rea : En la ciudad de La PazNacional : BolivianaII.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.-Que, de acuerdo al Informe Policial de fecha 20 de Febrero del 2018, emitido por el Pol. Javier García Guardia, quien manifiesta que en fecha viernes 20 de febrero de2018, a horas 16:30 p.m. aprox. se habría hecho presente en las dependencias de La fuerza especial de lucha contra el crimen división personas el ciudadano EMERSON CONDORI APAZA a objeto de formalizar denuncia formal en contra de ROBIN MORENO OLIVA por el presunto delito de ASESINATO siendo víctima el ciudadano Marco Antonio Surculento Rojas, hecho que se habría suscitado en 20/02/2018 horas 03:00 a.m. aprox. en la Comunidad Peña amarilla. Qué, de acuerdo al informe de acción directa elaborado por el Sgto. 2do.Daniel Roca Salvatierra (Comandante Reten Triangulo) quien refiere que en fecha 20 de febrero de 2018 a horas 19:30 aproximadamente, se encontraba de turno en el retén del triángulo cuando llega la señora Karla Rodriguez Castillo pidiendo ayuda ya que particulares querían hacer la entrega del ciudadano ROBIN MORENO OLIVA quien era sospechoso de una persona desaparecida de nombre MARCOS ANTONIO SURCULENTO ROJAS, y entregaron al policía quien posteriormente conduce al aprehendido hasta dependencias de la FELCC DIVISION HOMICIDIO. Qué conocida la información de un supuesto hecho ilícito de una persona desaparecida en la comunidad Peña Amarilla, a 300 km de la ciudad de Riberalta, el personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, División Homicidios a cargo del Sgto. 2do. Edwin Chino Quispe, Sgto. 2do. Daniel Roca Salvatierra, Pol. Javier García Guardia y Pol. Juan Carlos Alanoca, se habrían constituido al mencionado lugar, donde habrían llegado a horas 22:20 p.m. tomando contacto con un grupo de personas las mismas que mencionaron que el señor MARCO ANTONIO SURCULENTO ROJAS de 35 años de edad, NO había aparecido desde el momento que tuvo unas riñas y peleas con ROBIN MORENO OLIVA inmediatamente se procede a realizar el registro del lugar de los hechos, logrando observar las huellas de motocicleta por donde supuestamente la testigo S.C.C. menciona que el sindicado lo arrastraba a la víctima golpeándolo hasta llegar a la unidad educativa donde fue que lo observo por última vez con el sindicado, por lo que habrían procedido a realizar a las tomas de las placas fotográficas del lugar del hecho, posteriormente proceden a tomar entrevistas verbales a los señores JULIA MORENO GUARI y JHON CARLOS JUSTINIANO, los mismos que manifestaron textualmente que presenciaron los hechos momentos en que escucharon una Riña y pelea y logran separarlos y Jhon Carlos Justiniano habría llevado a su domicilio a Robin Moreno, y luego este habria vuelto al momento en su motocicleta y lo sigue a EMERSON CONDORI APAZA Y MARCO ANTONIO SURCULENTO ROJAS, y no supieron después que aconteció.
Continuando con las investigaciones se tiene las declaraciones de los siguientesciudadanos:• Declaración de la menor de edad S.CH.C. de 17 años, quien manifiesta en presencia de Lic. Ricardo Vidal DEMUNAR y en presencia de la fiscal Silvia Canaviri Gallardo y su abuela materna Nelida Vaca, la menor refiere haber observado que el sindicado ROBIN MORENO OLIVA lo agredió físicamente a la víctima Marco Antonio hasta llevarlo a una unidad educativa de la comunidad peña amarilla y fue la última vez que lo miro en compañía del sindicato.
• Declaración de JULIA GUARI MORENO.- Manifiesta que en horas de la madrugada 03:00 a.m. de fecha 20/02/2018 presenció los hechos momento de la Riña y pelea y logra separarlos a Robín Moreno Oliva y al denunciante y Marco Antonio Surculento Rojas quien tenia sange en la boca, y el sindicado le seguía agrediendo físicamente al denunciante, luego Jhon Carlos Justiniano quien sería su esposo lo lleva a Robin MORENO a su domicilio y luego se retorna a su domicilio a descansar es asi que al momento retorna el sindicado con su motocicleta y da la vuelta por el domicilio donde se encontraban los trabajadores de Velasco y se da la vuelta con dirección al puerto del rio donde lo miro a las víctimas que se encontraba con esa dirección luego no supo lo que sucedido. Haciendo mencion que existen dos personas ANTOLIN quien observo que el sindicado lo agredía físicamente a MARCO ANTONIO SURCULENTO, Y AL DENUNCIANTE, y la señora LELI CAMACONI menciono el sindicado habia viajado para el lado del puerto del Rio y tardo 10 minutos aprox. en retornar.• Declaración de JHON CARLOS JUSTINIANO.- quien seria su esposo de JULIA GUARI MORENO, quien manfiesto que el sindicado llega a su domicilio diciendo que lo querían agredir físicamente los trabajadores de Velasco y cuando sale del interior de su domicilio sale y observa a la victima EMERSON en aparentemente estado de ebriedad, y Marco Antonio Surculento quien se encontraba parado sobre un poste, luego el sindicado lo agrede al denunciante luego JULIA GUARI MORENO le indica que lo llevara al sindicado a su domicilio, es asi que lo traslada en su motocicleta dejando en su domicilio, luego al momento retorna el sindicado al lugar donde se ocasiono la riña y pelea y se regresa para el lado de la tranca o puerto del Rio.• Declaración de NEUZA RACUA YOAMONA.- Manifiesta que en horas de la madrugada 03:00 a.m. de fecha 20/02/2018, Observo desde su domicilio que el sindicado lo tenia agrediendo físicamente a MARCO ANTONIO SURCULENTO dándole golpe de patada en la cara dejándolo inconsciente en el suelo y no conforme siguió golpeándolo en el suelo con el pie derecho en el rostro a cada rato y al ver esa situación se ingresa al interior de su domicilio.• Declaración de FERNANDO TAMO TIVI.- quien menciona que lo el sindicado llego cuando estaban compartiendo bebidas alcohólicas y una vez se acabó la bebida se ingreso a dentro de su domicilio dejando al sindicado y a los ingeniero.•Declaración de GUADALUPE VILLANUEVA CUATA.- Manifiesta que en horas de la madrugada 03:00 a.m. de fecha 20/02/2018 presenció los hechos momento de la Riña y pelea donde decía que ROBIN MORENO donde le decía a MARCO ANTONIO (victima) que se había convivido con su sobrina, donde marco Antonio tenia la boca con sangre y hinchada y cuando le volvió a pegar ROBIN a marco Antonio salió un celular de marco Antonio al suelo y eso miro julia guari moreno y su marido jhon Carlos Justiniano.•Declaración de ANTOLIN ESPINOZA CAVINA.- Manifiesta que en horas de la madrugada 03:00 a.m. de fecha 20/02/2018, Observo desde su domicilio que el sindicado lo tenía agrediendo físicamente a MARCO ANTONIO SURCULENTO dándole golpe de patada en la cara dejándolo inconsciente en el suelo y no conforme siguió golpeándolo en el suelo con el pie derecho en el rostro a cada rato y lo alumbra el rostro y lo reconoce al sindicado por que.
es comentario de la comunidad. Donde manifiesta también que marcoAntonio surculento se encontraba en el suelo inconsciente.•Declaración de RUBEN ACHIPA YUCHINA.- Manifiesta que en horas de la madrugada 04:00 a.m. de fecha 20/02/2018, se encontraba cruzando el puente de la comunidad peña amarilla, haciendo como media hora de distancia a su casa 04:30 a.m. aprox. cuando al llegar a su domicilio particular ingresa y en el lapso de prepararse para realizar su aseo personal (bañarse) sale a verificar si su turril contenía agua, momento que se estaba bañando observa que dos personas en una motocicleta y reconoce a Jhon Carlos Justiniano alias (jhonson) que lo llevaba como pasajero a ROBIN MORENO alias (Vico) con dirección a su domicilio y luego observa retornar a Jhon Carlos Justiniano volver solo con dirección para su domicilio, es asi que minutos más tarde llega ROBIN MORENO alias (Vico), en su motocicleta y lo encuentra a Marco antonio surculento (victima) y se baja de su motocicleta y se dirije a la victima indicándole tanto me desafiabas a pelear como resultado la victima lo agrede físicamente a Robin Moreno dándole un golpe (empujon) haciendo caer al suelo a Robin, es asi que de forma violenta se levanta el sindicado y agrede físicamente a la victima dándole un golpe en el pecho (empujón), haciéndolo caer al suelo y dejarlo sentado, por lo que el sindicado le da una vuelta a la victima y gira su motocicleta y le indica a la victima que suba a su motocicleta fue asi que la victima sube su motocicleta de Robin Moreno, la victima sube agarrándose de los hombros del sindicado de forma lenta y el sindicado aprovecho que una vez la victima arriba de la motocicleta conduce su motocicleta con dirección para PEÑA VIEJO, es donde según el testigo observo por ultima vez al sindicado con la victima que observo la horas serían las 05:20 a.m.• Declaración de YOSCA YUCHINA UNCUBICHI, quien manifiesta que en fecha 20 de febrero de 2018, se encontraba llegando a su domicilio momento en que llega AIDE YUCHINA quien sería su hermana y le indica que le dejaría a sus hijas menores de edad, motivo por el cual se estaría yendo con el sindicado a la ciudad de Riberalta con el objetivo de supuestamente comprar útiles escolares y arrancarle una muela a su concubino el imputado, luego se retira a su domicilio, Y DOS HORAS MAS TARDE REGRESA Y LE INDICA QUE YA SE ESTABAN DE IDA DE VIAJE FUE ASI QUE OBSERVO QUE UN VEHÍCULO EN EL DOMICILIO DEL SINDICADO y se subieron y se fueron, ya una vez con las menores LILIANA (HIJA DEL SINDICADO) LE INDICA QUE EN HORAS DE LA MADRUGA EL SINDICADO QUIEN SERIA SU PADRE INTENTO QUEMAR SU MOTOCICLETA Y SU DOMICILIO, también manifestó que el Ingeniero Alberto Herrera fue al domicilio del sindicado a reclamarle sobre la víctima y el mismo le indico que nos sabia donde se encontraba la víctima.• Declaración de LUIS FLORENCIO HAMACHI PACAJES.- Manifestó que el día martes 20 de febrero de 2018 siendo horas 11:00 a.m. era hora de almuerzo en el campamento cuando la cocinera empezó a anunciar el almuerzo toca el domicilio de la víctima y al no responder da a conocer que no respondió la victima da a conocer a su colegas de trabajo y los mismo se dirigieron a su dormitorio donde violentan el seguro e ingresan y grande es la sorpresa al no encontrar a la víctima, luego el ingeniero Alberto Herrera se constituye al domicilio del sindicado juntamente con LUIS FLORENCIO HUMACHI, fue así que el ingeniero ingresa al domicilio del sindicado pregunta por el paradero de la víctima y el mismo le responde que no se recuerda solo que tuvieron unas riñas y peleas nada más, es así que eL
ingeniero Alberto Herrera le indica que iba a dar a conocer a la policía de que la víctima se encontraba desaparecido y luego se retira del lugar, es donde horas más tarde el ingeniero Alberto Herrera recibe una llamada donde le indicaban que el sindicado se encontraba dándose a la fuga es donde reaccionan y lo logran aprehender y lo trasladan a la policía.•Declaración de LUIS FLORENCIO HAMACHI PACAJES.- Manifestó que el día martes 20 de febrero de 2018 siendo horas 11:00 a.m. era hora de almuerzo en el campamento cuando la cocinera empezó a anunciar el almuerzo toca el domicilio de la víctima y al no responder da a conocer que no respondió la victima da a conocer a su colegas de trabajo y los mismo se dirigieron a su dormitorio donde violentan el seguro e ingresan y grande es la sorpresa al no encontrar a la víctima, luego el ingeniero Alberto Herrera se constituye al domicilio del sindicado juntamente con LUIS FLORENCIO HUMACHI, fue así que el ingeniero ingresa al domicilio del sindicado y le pregunta por el paradero de la víctima y el mismo le responde que no se recuerda solo que tuvieron unas riñas y peleas nada más, es así que el ingeniero Alberto Herrera le indica que iba a dar a conocer a la policía de que la víctima se encontraba desaparecido y luego se retira del lugar, es donde horas más tarde el ingeniero Alberto Herrera recibe una llamada donde le indicaban que el sindicado se encontraba dándose a la fuga es donde reaccionan y lo logran aprehender y lo trasladan a la policía.Que se debe tener en cuenta las declaraciones de los testigos, de manera expresa reconocen que la Sra. AYDEE YUCHINA UNCUBICHI, estaría obstaculizando la investigación a través de realizar amenazas continuas en contra de los testigos y incluso en presencia de un menor de edad, intimidando con dichas amenazas, tal como se tiene en las entrevistar de:• Declaración ampliatoria de NEUSA RACUA YOAMONA.- Manifesta en su parte más sobresaliente que en fecha 30 de marzo de 2018 aprox. habría sido víctima de amenazas de muerte por parte de la señora AIDE YUCHINA UNCUBICHI, en presencia de su hijo quien es menor de edad, como resultado de dicha amenaza de muerte, habría sembrado temor en su familia, que su esposo Antolín Espinoza teme ir a de cacería y de pesca que es a lo que se dedica para sustentar a su familia, y a su hijo menor de edad le ha dejado un trauma psicológico producto de las amenazas, teme ir a su escuela y salir de su domicilio, mencionando también que tiene un miedo terrible al ver a los hermanos del sindicado en dicha comunidad, que las amenazas serian en palabras textuales que ellos como testigos LA IBAN A PAGAR LLORANDO SANGRE TODA SU FAMILIA..• Declaración de ADELA CARAICA ROJAS.- Manifestar en lo más sobresaliente que en fecha 20 de abril del 2018 aprox. indicando soy madre de la menor de edad con las iniciales S.C.C. manifiesta que después que la menor declaro ante el juez una semana aproximadamente fue víctima de amenaza de muerte por parte de la señora AIDE YUCHINA, quien le manifestó que la menor debería mantener la boca cerrada y que le iba a pasar algo muy grave y su familia LA IBAN A PAGAR LLORANDO CON SANGRE.. es de tal sentido que la madre da a conocer a instancia correspondiente como defensoría de la niñez y adolescencia y la policía, haciendo mención que la testigo menor de edad, se encuentra en la ciudad de cobija y actualmente se encuentra sola estudiando y asustada y teme que le sucediera algún atentado por terceras persona
• Declaración ampliatoria por la Sra. JULIA GUARI MORENO donde señala lo más sobresaliente y textualmente que recibe amenaza por parte de los familiares del sindicado como MERCEDES MORENO CANAMARI quien de manera textual le indico que le harían demanda haciendo intimar a la testigo para que pueda ser influenciado para modificar su testimonio, como se demuestra en su contenido de la declaración testifical. Así mismo informar que al momento de darse a la fuga ROBIN MORENO OLIVA SE ENCONTRTABA CON SU ESPOSA AYDEE YUCHINA UNCUBICHI.ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA. -IMPUTACION FORMAL.- En fechas: 21/02/2018, y 11/05/2018 se presentó la Imputación Formal contra de contra de ROBIN MORENO OLIVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, TENTATIVA DE HOMICIDIO y TRATA DE PERSONAS tipificados en los Arts. 271, 251 con relación al Art. 8 y Art. 281BIS con relación al Art. 20 del Código Penal, con posterior ampliación de denuncia encontra de AIDE YUCHINA UNCUBICHI, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, TENTATIVA DE HOMICIDIO y TRATA DE PERSONAS TODOS EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificados en los Arts. 271, 251 con relación al Art. 8 y Art. 281 BIS con relación al Art. 23 del Código Penal, en directa relación y concordancia con el Art. 123 de la Constitución Política del EstadoANTECEDENTES DE LA ETAPA INTERMEDIA - REQUERIMIENTO CONCLUSIVO Establecido el hecho considerado delictual, una vez desplegados actuados de investigación formal necesarios de la etapa preparatoria, conforme al núm. 1) del Art.323 del Código de Procedimiento Penal, y en base a un análisis integral y acorde dispone el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal se resuelve ACUSAR a ROBIN MORENO OLIVA como Autor y AIDE YUCHINA UNCUBICHI en grado de complicidad, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Y HOMICIDIO tipificados en los Arts. 271, 251 con relación al Art. 20 y Art. 23 del Código Penal, del Código Penal, bajo siguientes fundamentos:FUNDAMENTACION DE DERECHO SOBRE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN y DELITOS ATRIBUIDOS.-De la revisión de los elementos que cursan en el cuadernillo de investigaciones y recabados durante la presente investigación hace asumir al Ministerio Público como criterio fundamentado, la adecuación de la conducta de ROBIN MORENO OLIVA como Autor y AIDE YUCHINA UNCUBICHI en grado de complicidad, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Y HOMICIDIO tipificados en los Arts. 271, 251 con relación al Art. 20 y Art. 23 del Código Penal, del Código Penal,, ambos articulados en su parte aplicable al presente caso manifiestas:Que, el delito de HOMICIDIO, descrito y sancionado por el Art. 251 C.P.., se configura (textual). El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco (5) a veinte (20), años Articulo 271.- (LESIONES GRAVES Y LEVES).- Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta (90) días.ARTICULO 23º.- (COMPLICIDAD). Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda s
habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al artículo 39.Tomando en cuenta el referido Artículo y según el tratadista Dr. Gastón Ríos Anaya, se puede decir que el homicidio consiste en el acto delictuoso por el que una persona mata a otra, por lo que estaríamos hablando del bien jurídico pro tutelado el cual sería la vida humana siendo esta la más importante por ser esta irremplazable, desde cualquier punto de vista, sin embargo de los antecedentes ut supra redactados se tiene que el ahora acusado, tendría un mínimo valora por la vida mismas, en virtud de intentar quitarle la vida a otra personas, sin mediar las consecuencias que conlleva el mismo, habiendo provocado las lesiones en partes vitales del cuerpo, los cuales fueron evitados a consecuencia a intervención ajena.Art. 20 del Código Penal (AUTORES).“Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometer el hecho antijurídico doloso.”La realización de un hecho punible es sancionada siempre y cuando le pueda ser atribuida a una persona (autor) los términos de autor y sujeto activo no deben confundirse el primero implica la idea de responsabilidad criminal por el hecho el segundo solo implica que el sujeto ha realizado la acción típica. Rodolfo Illanes define al autor como aquella persona humana con plenas aptitudes físicas y mentales acusada de cometer un hecho delictivo y previo proceso (verificación) sobre el que recaerá la sanción respectiva que en la doctrina se conoce como aquella persona que tiene el dominio de hecho criminal, de allí emergen los grados de participación.Art. 14 del Código Penal (DOLO).-“Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad.”Según el Derecho Penal Moderno define al DOLO solo como el conocimiento, esto tomando en cuenta al ser humano como un ciudadano medio ( se entiende a este como a aquel que por lo menos tiene un conocimiento básico de los valores jurídicos), pues la corriente Moderna apoyada en la Teoría del Conocimiento o de la Representación la cual se centra en analizar que hechos deben ser considerados o acreedores a las penas previstas para los delitos dolosos, esa Teoría además sostiene que el Dolo solo es conocimiento es decir conciencia de realizar una conducta delictiva que se justifica en (3) tres aspectos puntuales: primero.- hay dolo cuando el sujeto pese a ser consciente del riesgo de la realización típica que conlleva su conducta no desiste de ella; segundo.- para el dolo basta el Conocimiento; tercero.- para afirmar que se ha actuado dolosamente basta con acreditar que el sujeto activo ha actuado representándose la concurrencia de su conducta, de los elementos objetivos exigidos por el tipo penal.Art. 38 del Código Penal (CIRCUNSTANCIAS):1).- Para apreciar la personalidad del autor, se tomara principalmente en cuenta:a).- La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social;b).- Las condiciones en las que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, asi como sus vínculos de
parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva.Se tendrá en cuenta asi mismo la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento.2).- Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.Que, los fiscales de materia que deben temor en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, probidad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad, eficiencia, compromiso e interés social y trasparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la C.P.E., los Tratados y Convenios Internacionales, el código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y leyes especiales.Que, el Art. 180.I de la C.P.E., ha consagrado como uno de los principios de la justicia Ordinaria, el de “Verdad Material” debiendo enfatizaserse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula al derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad mes alta cual es la tutela efectiva de los derechos.ACUSACIÓN FORMAL.-En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: ROBIN MORENO OLIVA como Autor y AIDE YUCHINA UNCUBICHI en grado de complicidad, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Y HOMICIDIO tipificados en los Arts. 271, 251 con relación al Art. 20 y Art. 23 del Código Penal, del Código Penal,.Con lo expresado precedentemente, se está estableciendo el hecho o marco fáctico dentro del cual se desarrollará el juicio oral y contradictorio, particularmente en lo que respecta a la certeza y la admisión, se debe tener en cuenta la presente sentencia constitucional que señala: ….de la acusación en relación a la cual la SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0149/2006-R ha determinado: “III.1. … El sistema procesal penal de corte acusatorio adoptado por el Código de Procedimiento Penal tienen esencialmente dos principios a) el juez, quien ostenta el poder decisorio en un juicio, no puede iniciar una causa de oficio; b) no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez. Por consiguiente, la facultad de acusar y la obligación de fallar son responsabilidades que están bien individualizadas y no pueden confundirse en un solo órgano, “es decir que el juzgador no puede preceder al conocimiento y resolución de un hecho si no ésta precedido del ejercicio de la acción penal por parte del organismo que ostenta la responsabilidad de su desempeño, premisa que está representada en
aforismo nemo iudex sine actore”, como expresa el tratadista Juan MendozaDíaz.Los mencionados principios se encuentran plasmados en las distintas normas que contiene el Código de Procedimiento Penal, entre las cuales se encuentra fundamentalmente el Art. 342 del C.P.P: (Base del Juicio) que a la letra dice – “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante indistintamente”… sic…DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.-CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117,118, 119, 120, 121, 122, 225, 226.CODIGO PENAL: Arts. 5, 14, 20, 23, 27, 37, 38, 39, 251, 271, 20 Y 23.CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 70,74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218,219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 1), 325.I, 329 y sgtes., 340.I, 341, 365.LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55,56, 57, 67, 68, 78.OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- A.- PRUEBA DOCUMENTAL:MPD-1.- Informe de inicio de investigación del policía JAVIER GARCIA GUARDIA en fecha 20/02/2018.MPD-2.- informe de intervención policial preventiva acción directa en fecha20/02/2018.MPD-3.- acta de denuncia verbal del señor EMERSON CONDORI APAZA en fecha20/02/2018.MPD-4.- acta de aprehensión por particulares del señor ROBIN MORENO OLIVIA en fecha 20/02/2018.MPD-5.- acta de declaración de testigo de la señora KARLA RODRIGUEZ CASTILLO en fecha 20/02/2018.MPD-6.- Acta de declaración de testigo de la señora SABRINA CHAU CARAICA enfecha 20/02/2018.MPD-7.- Acta de declaración de testigo de la señora AIDE YUCHINA UNCUBICHI en fecha 20/02/2018.MPD-8.- Acta de registro del lugar del hecho y secuestro en la comunidad PEÑA AMARILLA en fecha 20/02/2018.MPD-9.- Informe de solicitud de allanamiento del policía JAVIER GARCIA GUARDIA en fecha 21/02/2018.MPD-10.- Informe de inicio de investigación del juez en fecha 21/02/2018.MPD-11.- Mandamiento de allanamiento.MPD-12.- Acta de declaración del imputado de nombre ROBIN MORENO OLIVIA en fecha 21/02/2018.MPD-13.- Ampliación de denuncia y declaración de testigos en fecha 21/02/2018. MPD-14.- Acta de declaración de testigo del señor ALBERTO ALFREDO HERRERA CARDENAS en fecha 21/02/2018.MPD-15.- Acta de denuncia ampliatoria del señor ARMANDO SURCULENTO AGUILARen fecha 21/02/2018.MPD-16.- Acta de denuncia ampliatoria del señor ARMANDO SURCULENTO AGUILARen fecha 21/02/2018.MPD-17.- Acta de arresto de la señora AIDE YUCHINA UNCUBICHI en fecha21/02/2018
MPD-18.- Acta de recolección y secuestro de indicios materiales en fecha 21/02/2018.MPD-19.- Acta de requisa personal y secuestro en fecha 21/10/2018.MPD-20.- Citación para imputado de nombre AIDE YUCHINA UNCUBICHI en fecha21/02/2018.MPD-21.- Acta de declaración del imputado llamada AIDE YUCHINA UNCUBICHI en fecha 21/02/2018.MPD-22.- Requerimiento para examen médico legal para el señor ROBIN MORENO OLIVIA por el médico forense JUAN PABLO TARIFA ORELLANA.MPD-23.- Certificado médico forense del señor EMERSON EDGAR CONDORI APAZAdel 21/02/2018.MPD-24.- Foto del desaparecido de nombre MARCO ANTONIO SURCULENO ROJAS. MPD-25.- Foto de la víctima y denunciante llamado EMERSON CONDORI APAZA. MPD-26.- Muestrario fotográfico de la búsqueda de la víctima de número de caso118/2018.MPD-27.- Muestrario fotográfico del registro del lugar de los hechos de número de caso118/2018.MPD-28.- Muestrario fotográfico del registro del lugar de los hechos con fojas 4.MPD-29.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA con remisión de declaración de testigos en fecha 22/02/2018.MPD-30.- Acta de declaración de testigo de la señora JULIA GUARI MORENO en fecha22/02/2018.MPD-31.- Acta de declaración de testigo del señor JHON CARLOS JUSTINIANO RAMALLO en fecha 22/02/2018.MPD-32.- Informe complementario del policía JAVIER GARCIA GUARDIA en fecha22/02/2018.MPD-33.- Informe de remisión de declaración de testigos por el policía JAVIER GARCIA GUARDIA en fecha 22/02/2018.MPD-34.- Acta de declaración de la testigo llamada GUADALUPE VILLANUEVA CUATAen fecha 22/02/2018.MPD-35.- Acta de declaración del testigo llamado ANTONIL ESPINOZA CAVINA en fecha 22/02/2018.MPD-36.- Acta de declaración del testigo llamado FERNANDO TAMO TIVI en fecha22/02/2018.MPD-37.- Acta de declaración del testigo llamado NEUSA RACUA YOAMONA en fecha22/02/2018.MPD-38.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre remisión de citación de testigos en fecha 21/02/2018.MPD-39.- Citación para testigo llamado ANTONIL ESPINOZA CABINA en fecha21/02/2018.MPD-40.- Citación para testigo llamado JULIA MORENO en fecha 21/02/2018MPD-41.- Citación para testigos llamada JHON CARLOS JUSTINIANO en fecha21/02/2018.MPD-42.- Imputación formal para el imputado ROBIN MORENO OLIVIA en fecha 21/02/2018.MPD-43.- Mandamiento de detención preventiva al señor ROBIN MORENO OLIVIA. MPD-44.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA dando cumplimiento de mandamiento de allanamiento en fecha 21/02/2018.MPD-45.- Acta de allanamiento, registro, secuestro e incautación en fecha21/02/2018.MPD-46.- Acta de requisa de vehículo y secuestro en fecha 21/02/2018.MPD-47.- Acta de recolección y secuestro de indicios materiales en fecha 21/02/2018
MPD-48.- Muestrario fotográfico del DOMICILIO DONDE SE PROCEDIO A ALLANAR CON MANDAMIENTO del juez de RIBERALTA con fojas 9.MPD-49.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA de remisión de citación de testigo en fecha 22/02/2018.MPD-50.- Requerimiento para examen médico legal doctor médico forense JUANPABLO TARIFA ORELLANA.MPD-51.- Certificado Médico Legal del señor ROBIN MORENO OLIVIA en fecha22/01/2018.MPD-52.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre solicitud de requerimiento fiscal en fecha 24/02/2018.MPD-53.- Informe de declaración de testigo por la policía JAVIER GARCIA GUARDIAen fecha 24/02/2018.MPD-54.- Acta de declaración del testigo RUBEN ACHIPA YUCHINA en fecha24/02/2018MPD-55.- Informe por el policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre reserva de las actuaciones en fecha 26/02/2018.MPD-56.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre remisión de declaración de testigos en fecha 26/02/2018.MPD-57.- Acta de declaración de la señora YOSCA YUCHUINA UNCUBUCHI en fecha26/02/2018.MPD-58.- Acta de declaración del señor FRIDE YUCHINA SIANI en fecha 26/02/2018.MPD-59.- Acta de declaración de LUIS FLORENCIO HAMACHI PACAJES en fecha26/02/2018MPD-60.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre solicitud de inspección ocular y reconstrucción de los hechos en fecha 27/02/2018.MPD-61.- Informe del policía JAVIER GARCIA INVESTIGADOR sobre anticipo de prueba y remisión de testigo en fecha 26/02/2018.MPD-62.- Citación de testigo para la señora JULIA GUARI MORENO en fecha23/02/2018.MPD-63.- Acta de declaración de la testigo JULIA GUARI MORENO en fecha26/02/2018.MPD-64.- Informe del policía IVAN MAMANI CHINO en fecha 28/02/2018.MPD-65.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre complementación y acta de arresto en fecha 27/02/2018.MPD-66.- Informe de intervención policial preventiva acción directa en fecha27/02/2018MPD-67.- Acta de arresto para ROSA EMILSE MORENO SUAREZ en fecha27/02/2018.MPD-68.- Acta de declaración ROSA EMILSE MORENO SUAREZ en fecha 27/02/2018. MPD-69.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre remisión de citación de testigo en fecha 01/03/2018.MPD-70.- Citación de testigo llamado VICTOR HUGO MAMANI MOSQUEIRA en fecha01/03/2018MPD-71.- Citación de testigo en llamada CARLA COSSIO MORENO en fecha01/03/2018.MPD-72.- Citación de testigo llamada MERCEDES MARENO CANAMARI en fecha01/03/2018.MPD-73.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre remisión de declaración de testigo en fecha 02/03/2018.MPD-74.- Acta de declaración del testigo VICTOR HUGO MOSQUEIRA FARFAN en fecha 02/03/2018
MPD-75.- Acta de recepción y secuestro de indicios materiales en fecha 02/03/2018. MPD-76.- Informe de policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre remisión de declaración de testigo.MPD-77.- Acta de declaración de la señora MERCEDES MORENO CANAMARI en fecha05/03/2018.MPD-78.- Acta de declaración de testigo de la señora CARLA COSSIO MORENO en la fecha 05/03/2018.MPD-79.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre remisión de declaración de testigo en fecha 05/03/2018.MPD-80.- Acta de declaración del testigo ARMANDO SURCUELENTO AGUILAR enfecha 05/03/2018.MPD-81.- Acta de recepción y secuestro de indicios materiales en fecha 20/02/2018. MPD-82.- Informe del policía IVAN MAMANI CHINO sobre designación en comisión de servicio en fecha 09/03/2018.MPD-83.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre remisión de declaración de testigo.MPD-84.- citación para testigo llamado OMAR MORENO SAUCEDO en fecha09/03/2018.MPD-85.- Acta de declaración de testigo del señor OMAR MORENO SAUCEDO en fecha12/03/2018.MPD-86.- Acta de recepción y secuestro de indicios materiales en fecha 20/02/2018.MPD87.- Acta de declaración de testigo llamado MABEL SIMON BURGOS en fecha12/03/2018.MPD-88.- Informe por el policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre solicitud de declaración de comisión en fecha 20/03/2018.MPD-89.- Cadena de custodia de fecha 28/02/2018.MPD-90.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre cumplimiento de requerimiento fiscal en fecha 20/03/2018.MPD-91.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre informe de complementación de fecha 20/03/2018.MPD-92.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre solicitud de requerimiento fiscal en fecha 02/04/2018 MPD-93.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre solicitud de reconstrucción de los hechos en fecha 02/04/2018.MPD-94.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre informe decumplimiento de requerimientos en fechas 29/03/2018.MPD-95.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre solicitud de allanamiento en fecha 04/04/2018.MPD-96.- Croquis de la comunidad PEÑA AMARILLA donde pasó los hechos de homicidios en fojas 4.MPD-97.- Requerimiento de designación de perito en fecha 17/04/2018.MPD-98.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre el informe de notificaciones con el decreto del punto de pericia en fecha 23/04/2018.MPD-99.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre remisión de declaraciónde testigo en fecha 03/04/2018.MPD-100.- Acta de declaración de testigo de la señora NEUSA RACUA YOAMONA en fecha 02/04/2018.MPD-101.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre informe de cumplimiento de requerimiento fiscal de fecha 20/04/2018.MPD-102.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre remisión de declaración de testigo en fecha 20/04/2018.
MPD-103.- Acta de declaración de testigo de la señora ADELA CARAICA ROJAS en fecha 20/04/2018.MPD-104.- Ampliación de la investigación en fecha 23/04/2018.MPD-105.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre solicitud de allanamiento en fecha 24/04/2018.MPD-106.- Croquis de allanamiento en el barrio TARUMA en fecha 24/04/2018.MPD-107.- Requiere Mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro en fecha24/04/2018.MPD-108.- Informe de la Psicóloga Lic.: GLADYS GUTIERREZ ILLANES en fecha26/02/2018.MPD-109.- Certificación del padrón electoral biométrico para la señora PAOLA PAULINA MORENO CANAMARI en fojas 2 en fecha 06/03/2018.MPD-110.- Certificación del padrón electoral biométrico para el señor OMAR MORENO SAUCEDO en fojas 2 en fecha 06/03/2018.MPD-111.- Informe de descargo Lic.: JOSE RICARDO VIDAL AGUIRRE en fecha09/03/2018.MPD-112.- Repuesta de requerimiento fiscal en fecha 26/02/2018 con fojas 2.MPD-113.- Repuesta de requerimiento fiscal en fecha 12/03/2018 con fojas 24 de la empresa TIGO.MPF-114.- Repuesta de requerimiento fiscal de fecha 07/03/2018 con fojas 20 de la empresa VIVA.MPD-115.- Repuesta de requerimiento fiscal de fecha 27/02/2018 con fojas 18 de la empresa ENTEL.MPD-116.- Requerimiento fiscal para el presidente de la comunidad Peña Amarilla en fecha 02/04/2018.MPD-117.- Repuesta de requerimiento fiscal de la comunidad Peña Amarilla en fojas3.MPD-118.- Requerimiento fiscal para el comandante de la comunidad puertoCopacabana en fecha 28/02/2018.MPD-119.- Repuesta de requerimiento fiscal del Cbo. MARCIAL QUISPE QUISPE encargado de la comunidad puerto Copacabana con fojas 6 en fecha 02/03/2018. MPD-120.- Requerimiento fiscal para el comandante de distrito naval de Riberalta en fecha 07/03/2018.MPD-121.- Repuesta de requerimiento fiscal del comandante de distrito naval deRiberalta con fojas 5 en fecha 05/03/2018.MPD-122.- citación para testigo para el señor JUAN DAVID SUAREZ YANAMO en fecha08/08/2018.MPD-123.- citación para testigo para el señor HERLIN DUMAY MONJE en fecha08/08/2018.MPD-124.- Requerimiento de designación de perito de fecha 17/04/2018 con fojas 5. MPD.-125.- Requerimiento fiscal al comandante policial amazónico de Riberalta. MPD-126.- Diligencia de citación por cedula con fojas 3 en fecha 23/04/2018.MPD-127.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre informe de cumplimiento de requerimiento fiscal de designación de perito caso 118/2018.MPD-128.- Acta de juramento o promesa de perito de fecha 25/04/2018.MPD-129.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIAN sobre informe de cumplimiento de requerimiento fiscal en fecha 26/04/2018.MPD-130.- Diligencia de citación por cedula con fojas 3 en fecha 26/04/2018.MPD-131.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre informe de cumplimiento de requerimiento fiscal en fecha 26/04/2018
MPD-132.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre informe de inspección ocular caso 118/2018 en fecha 27/04/2018.MPD-133.- Acta de inspección Y/O reconstrucción con fojas 4 en fecha 27/04/2018. MPD-134.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre informe complementario de fecha 30/04/2018.MPD-135.- Informe Psicológico del Lic. TITO VACAFLOR TRONCOZO con fojas 8 en fecha 01/03/2018.MPD-136.- citación para testigo llamada AIDE YUCHIMA UNCUBICHI en fecha07/05/2018.MPD-137.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre informe complementario de cumplimiento a orden de aprehensión en fecha 10/05/2018.MPD-138.- Orden de aprehensión y resolución fundamentada para la señora AIDE YUCHINA UNCUBICHI con fojas 5 en fecha 24/04/2018.MPD-139.- Acta de declaración de la imputada AIDE YUCHINA UNCUBICHE en fecha10/05/2018.MPD-140.- Ampliación de investigación de fecha 07/05/2018.MPD-141.- Informe del Tte. MIGUEL ANGEL ROJAS SURCULENTO con fojas 4.MPD-142.- Ampliación de imputación formal y solicitud de medidas cautelares con fojas 4 en fecha 11/05/2018.MPD-143.- Informe del policía JAVIER GARCIA GUARDIA sobre complementación del caso 118/2018.MPD-144.- Repuesta al requerimiento fiscal de la empresa TIGO sobre los señores PAOLA PAULINA MORENO CANAMARI, CRISTIAN RAMOS SILVA, GERMAN WILFREDO RODRIGUEZ con fojas 3 en fecha 12/03/2018.MPD-145.- Informe sobre el caso M.P. N° 1800254, Reg. Gral. IDIF-1140-18-LP, INF.LAB.CLIN.BIOL.169-18 realizado por el Bioquímico Edy Javier Espinoza Ariñez, Perito del laboratorio de Biología Forense de este Instituto con fojas 17 en fecha24/05/2018.MPD-146.- Anticipo de prueba testifical en fecha 05/06/2018.MPD-147.- Informe Psicológico de la señora AIDE YUCHINA UNCUBICHE con fojas en fecha 06/06/2018MPD-148.- Informe del policía Sgto. ENRIQUE CORDERO GUARI sobre remisión de denuncia ampliatoria en fecha 11/06/2018.MPD-149.- Acta de declaración de la víctima EMERSON CONDORI APAZA en fecha10/06/2018.MPD-150.- Informe del policía SGTO 2DO. ENRIQUE CONDORI GUARI sobre solicitud de allanamiento en fecha 22/05/2018.MPD-151.- Croquis del domicilio del allanamiento de la comunidad PEÑA AMARILLA.MPD-152.- Muestrario Fotográfico del caso 118/2018 en fojas 2.MPD-153.- Informa ampliación de investigación de fecha 27/06/2018.MPD-154.- Mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro del caso 118/2018 en fecha 25/05/2018.MPD-155.- Respuesta a requerimiento fiscal de la empresa TIGO con fojas 2 en fecha29/06/2018.MPD-156.- Informe del policía Sgto. 2Do ENRIQUE CONDORI GUARI sobre informe complementario en fecha 25/06/2018.MPD-157- Informe del policía Sgto. 2do ENRIQUE CORDERO GUARI sobre informe complementario en fecha 25/06/2018.MPD-158.- Informe del policía Sgto. 2do GILBER UBER CHUQUIZA MUÑOZ sobre informe complementario en fecha 16/08/2018.MPD-159.- Acta de declaración de testigo de descargo del señor DAVID LIMPAS NEGRETE en fecha 16/08/2018
MPD-160.- Acta de declaración de testigo del señor GERMAN VASQUEZ VIDAL en fecha 16/08/2018.MPD-161.- Acta de declaración de testigo del señor LISANDRO JUSTINIANO GUARDIAen fecha 16/08/2018.MPD-162.- Citación para testigo para la señora ROXANA ACHIPA YUCHINA en fecha20/08/2018MPD-163.- Citación para testigo para el señor LIZANDRO JUSTINIANO GUARDIA en fecha 20/08/2018.MPD-164.- Informe del policía Sgto. 2do GILBER UBER CHUQUIZA MUÑOZ sobre informe complementario en fecha 03/09/2018.MPD-165.- Requerimiento fiscal de fecha 23/07/2018 más notificación de las partes fojas 3.MPD-166.- Requerimiento de designación de perito en fecha 07/09/2018 con fojas 2. MPD-167.- Informe del policía Sgto. 2do DAVID SAENZ AÑEZ sobre solicitud de allanamiento en fecha 18/10/2018.MPD-168.- Croquis de la comunidad de PEÑA AMARILLA con fojas 4 en fecha18/10/2018.MPD-169.- Informe del policía llamado JUAN CARLOS ALANOCA ACAPARI sobre cumplimiento de allanamiento en fecha 20/10/2018.MPD-170.- Acta de allanamiento, registro, secuestro e incautación con fojas 2 en fecha19/10/2018MPD-171.- Muestrario fotográfico caso 118/2018 con fojas 6.MPD-172.- Acta de declaración del imputado en fecha 26/10/2018. MPD-173.- Diligencia por citación por cedula en fecha 26/04/2018.MPD-174.- Requerimiento de designación de perito 17/04/2018.MPD-175.- Ampliación de imputación formal y solicitud de medida cautelar en fecha08/11/2018MPD-176.- Informe del policía Sgto. 2do DAVID SAENZ AÑEZ con solicitud de allanamiento en fecha 12/09/2018.MPD-177.- Croquis de la comunidad PEÑA AMARILLA en fecha 12/09/2018.MPD-178.- Contestas de cesación a la detención preventiva en fecha 03/09/2019.MPD-179- Requiere cooperación directa en fecha 12/09/2018.MPD-180.- Solicita cooperación directa para ejecución de diligencias en la ciudad deCochabamba en fecha 07/09/2018.MPD-181.- Acta de juramento o promesa de perito en fecha 07/09/2018.MPD-182.- Dictamen Percial en genética forense del IDIF.REG.GRAL.No.1608-18-CB INF-LAB-CLIN-GEN-017/19-CB. Con fojas 4 en fecha 07/01/2019.MPD-183.- Requerimiento donde solicita la realización de estudios perciales de carácter genético con fojas 6 en fecha 07/01/2019.MPD-184.- Devolución de cooperación con fojas 2 en fecha 26/02/2019. MPD-185.- Requerimiento de designación de perito con fojas 2 en fecha. MPD-186.- Muestrario fotográfico del caso 118/2018 con fojas 2.MPD-187.- Devolución de la cooperación con fojas 4 en fecha 11/06/2019.MPD-188.- Requerimiento de designación de perito con fojas 3 en fecha 22/04/2019.MPD-189.- Solicitud de cooperación en fecha 12/06/2019.MPD-190.- Informe del auxiliar legar señor GABRIEL RODRIGUEZ VACA sobre informe de presentación en fecha 24/06/2019.B.- PRUEBA TESTIFICAL:MP – PT1.- JAVIER GARCIA GUARDIA, funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención dentro de la presente investigació
MP – PT2.- , EMERSON CONDORI APAZA, testigo, quien declarara todo sobre los hechos de la presente causa.MP – PT3.- GUADALUPE VILLANUEVA CUATA, testigo, quien declarará todo sobre los hechos de la presente causa.MP – PT4.- JULIA HUARI MORENO, quien declarará sobre los hechos en la presente causa.MP – PT5.- JHON CARLOS JUSTINIANO, que declarará sobre los hechos ocurridos en la presente causa.MP – PT6.- NEUZA RACUA YOAMONA, que declarará sobre los hechos ocurridos en la presente causa.MP – PT7.- EMERSON CONDORI APAZA, que declarará sobre los hechos ocurridosen la presente causa.PERTINENCIA DE LA PRUEBA. La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal de los Imputados (en el grado de Autoría y comlicidad), las funciones que desplegaron, en base a los elementos del inter criminis ejercido por el acusado; siendo que se la presentara conforme al parágrafo I) del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586.ADJUNTA ACTA DE DECLARACIÓN FORMAL INFORMATIVA.En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta el Acta de Declaración Informativa de los acusados: ROBIN MORENO OLIVA y AIDE YUCHINA UNCUBICHI, prestada en la Etapa Preliminar.II.- REMISIÓN AL TRIBUNAL DE SENTENCIA. -Por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el trámite establecido por el parágrafoI) del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 DE 30DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, citado y una vez sorteado, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad del acusado y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima que permiten los tipos penales acusados.Una vez concluidos los trámites de la Etapa Intermedia conforme al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, solicito se remita la presente ACUSACIÓN FORMAL ante el “TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ESTA CIUDAD” y sea éste órgano colegiado quien dicten Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y siguientes del Código de Procedimiento Penal), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora Acusado de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándosele a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto. Honor, Verdad, Libertad y JUSTICIA &. Otrosí 1º.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en la Av. Cobija Centro Integrado de Justicia (Zona 25 de Marzo) de ésta Ciudad---Riberalta, 18 de septiembre de 2020. En atención a los antecedentes procesales se radica en este tribunal de sentencia el proceso penal que el ministerio publico sigue a denuncia de ermeson Condori apaza, marco Antonio suculento rojas y armando surculento Aguilar en contra de: robín moreno oliva y Aidé yuchina uncubichi, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y leves, delitos tipificados en el art 251, 271y 23 respectivamente del código penal. Se tiene presente el ofrecimiento de pruebas efectuado por MoPo. Toda vez que se tiene constancia de que el ministerio publico no se a presentado físicamente toda la prueba documental que producirá en el juicio de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la ley 586, se otorga al ministerio publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación para que presente todo el legajo documental probatorio que a sido ofrecido en su acusación de forma física, así como la correspondiente imputación formal bajo responsabilidad. Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el expediente a despecha a objeto de disponer lo que fuera la ley al otrosí señalando. Notifique funcionario.—Riberalta, 7 de enero de 2021. Se tiene por presentadas las pruebas del ministerio público, así mismo notifique a la víctima y denunciante con la acusación del ministerio público y la radicatoria para que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal, otorgándoles 10 días de plazo conforme lo establece el art. 340.parr.2 del c.c.p, modificado por la ley 586. Señor secretario, vencido el plazo con o sin pronunciamiento pase a despacho para lo que fuere de ley, bajo su estricta responsabilidad en caso de cumplimiento notifique funcionario.--- señor(a) o juez(a) Dr. Milton Guillermo centellas Navia. Juez del tribunal de sentencia N.1 de Riberalta presente.- ref. Representación de la notificación número 8r011433-2, que por disposición de su digno despacho, la oficina gestora de procesos recibió la orden de notificar, a marcos Antonio surculento rojas dentro del proceso con código único 8r01433 para notificar. Siendo denunciante(s): ministerio público a denuncia de Condori apaza Emerson y otros y denunciados: Aidé uchina uncubichi y robín morenos oliva tal como consigna la diligencia. Informales señor juez que en la notificación generada para la notificación al señor: marcó Antonio surculento rojas señala como (desconocido)la dirección del domicilio de dicho señor, por ello me permito elevar el presente informé dándole a conocer el motivo por el que se dificulta llevar a acabo la diligencia correspondiente. En cuanto tengo a bien informar señor juez, en honor a la verdad, para fines legales consiguientes: atentamente ofina gestora de procesos Riberalta-Beni-Bolivia---tribunal de sentencia penal.1 de la ciudad de Riberalta be-rbr1800254, caso:felc-c118/2018,nurej:8r01433,acompañam a domicilio y solicita.- otrosí.-abog. Jorge vigneaux Rodríguez, en mi condición fiscal de materia, como representante de la sociedad y el estado, dentro del proceso penal a denuncia de Emerson Condori apaza y armando surculento Aguilar en contra de robín moreno oliva y Aidé yuchina uncubichi, por la presunta comisión de delito de lesiones graves y le leves y homicidio tipificados en los art 271, 251 con relación al art 20 y 23 del código penal, en cumplimiento de las formalidades procedimentales, ante su autoridad con respecto expongo con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: señores jueces, dentro de plazo previsto, tengo a bien informar sobre los domicilios de las víctima, adjunto(certificado de datos del segip), documentación la cual consta el domicilio exacto de las victimas armando surculento Aguilar y Emerson Condori apaza y de la víctima marco Antonio surculento rojas (victima desaparecido) no registra en la base de datos del biométrico, así mismo de los antecedentes se tiene que las víctimas y acusados tendrían domicilio en la comunidad peña amarilla, donde no se tiene mayores datos de las víctimas, ni mayores datos en el cuaderno de investigaciones, por lo que solicito que se notifique por edictos. Así mismo, al amparo del art 24 de la c.p.p, solicito que dicte el autor de apertura de juicio oral, se señale fecha y hora de audiencia de juicio oral. Honor verdades y libertad y justicia y,- otrosí 1.- domicilio procesal, conforme el art 162 del c.p.p oficinas del ministerio público ubicado en el barrio 25 de marzo-centro integral de la justicia. Riberalta-07 de junio de 2021---Riberalta, 11 de junio de 2021. Se tiene presente el memorial presentado por el ministerio público, debiendo notificar la ogp a Emerson Condori apaza y armando surculento Aguilar en los domicilios señalados en la documentación que adjunta la fiscalía. En cuanto a marco Antonio surculento rojas, conforme pide el ministerio público que notifique por secretaria mediante edictos y se sea al amparo de lo establecido en el art 165 de la ley 1173. Señora secretaria, vencido el plazo con o sin pronunciamiento pase a despacho para lo que fuere de ley, bajo su estricta responsabilidad en casos de incumplimiento. Notifique funcionario---Riberalta, 21 de julio de 2021. En mérito al memorial informe presentado por la notificadora de servicios judiciales yovana churqui barrancos, haciendo conocer que no sea podido cumplir con la notificación de la víctima Emerson Condori apaza, con la acusación fiscal, radicatoria y decreto, por lo que las direcciones proporcionadas no son de la ciudad de Riberalta, por lo que con facultad conferida por el art. 165 de cpp modificado por la ley 1173, al desconocer el domicilio e ignorarse el paradero de la víctima Emerson Condori apaza se ordena se proceda a su notificación con la presente resolución, acusación fiscal y el decreto de radicatoria mediante edictos debiendo publicarse en la página de notificaciones judiciales Hermes, sea con todas las formalidades establecidas en la norma precitada. Así mismo se otorga al acusado el plazo de 10 días computables a partir de la o presente publicación del segundo edicto de prensa a objeto que se adhiera a la acusación fiscal o presente su propia acusación particular. Por secretaria líbrese entréguese al interesado el edicto correspondiente para su publicación. Cumplido los plazos pase a despacho para dictar lo que corresponda, Se elabora el correspondiente EDICTO JUDICIAL con la acusación del M.P. y la Radicatoria, y que sea esta de manera permanente e indefinida en el sistema “Hermes”, otorgándosele 10 días al acusado para que presente sus pruebas de descargo, vencido el plazo con o sin pronunciamiento pase a despacho para los fines de Ley. FUNCIONARIO NOTIFIQUE.- El presente edicto de prensa es librado en la ciudad de Riberalta, capital de la Provincia Vaca Diez, Departamento del Beni, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, el mismo que deberá ser publicado mediante sistema Fdo. Ilegible.- Dr. Milton Guillermo Centella Navia.- Presidente del Tribunal de Sentencia No.1 y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta.- Fdo. Ilegible.- Abg. Yulmi Peredo Lafuente - Secretaria del Tribunal de Sentencia.
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