EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 21º DE LA PAZ - BOLIVIA.--------------
HACE SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SR: FLORENCIO ADUVIRI QUISPE, TENGA CONOCIMIENTO Y ASUMA LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR: WILFREDO LEZANO ORTUÑO EN CONTRA DE FLORENCIO ADUVIRI QUISPE, SOBRE COBRO DE DOLARES AMERICANOS, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS TRECE A CATORCE VUELTA DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA.--- OTROSI.-MEDIDA CAUTELAR ASFI.--- OTROSI.- 1ro OFICIOS TRANSITO Y DERECHOS REALES.--- OTROSI 2°ADJUNTA PRUEBA.--- OTROSI 3 ° HONORARIOS.--- OTROSI 4°DOMICILIO PROCESAL.--- WILFREDO LEZANO ORTUÑO, con cedula de identidad Nº 1053200 expedido en la ciudad de Chuquisaca, de ocupación abogado, con domicilio en la Calle Colombia No. 795 zona San Pedro de nuestra ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, ante su autoridad con el debido respeto, me presento expongo y pido.--- I . RELACION DE HECHO Y DERECHO.--- Señor Juez, mi persona en calidad de acreedor a suscrito diferentes documentos privado de préstamo de Dólares Americanos, con el señor FLORENCIO ADUVIRI QUISPE en su calidad de deudor, siendo estos en la cantidad de cinco (5) conforme se detalla.--- a) Documento de Préstamo de fecha 20 de septiembre 2018, por la suma de $us 1.500- (Un Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos), prestamos que lo realice por el plazo de 10 días computables desde el 20 de septiembre al primero de octubre de 2018 años. elevado a instrumento público mediante Formulario de Reconocimiento de Firmas No. 602/2018, otorgado por ante el Notario Horacio A. Yugar Castillo Notaria de Fe Publica No 86 de la ciudad de La Paz, suma de dinero fue entregado al ciudadano FLORENCIO ADUVIRI QUISPE con C.I. 8446587 LP.--- b) Documento de préstamo de fecha 29 de noviembre de 2018, por la suma de $us 3.000.- (tres mil 00/100 dólares americanos), préstamo que realice por el lapso de 6 meses computables desde el 29 de noviembre de 2018 al 29 de mayo de 2010 años. elevado a categoría de instrumento público mediante Formulario de Reconocimiento de Firmas No. 773/2018 otorgado ante el Notario Horacio A Yugar Castillo Notarla de Fe Publica No 86 de la ciudad de La Paz.--- c) Documento privado de préstamo, de fecha 11 de diciembre de 2018, por la suma 1.500.- (Un mil quinientos 00/100 Dólares Americanos), préstamo que realice el lapso de 3 meses computables desde el 11 de diciembre de 2018 al 11 de marzo 2019 años, elevado a instrumento público mediante Formulario de Reconocimiento de Firmas No. 797/2018 otorgado por ante el Notario Horacio A. Yugar Castillo Notaria de Fe Publica ya 86 de la ciudad de La Paz.--- d) Documento privado de préstamo, fecha 29 de noviembre de 2018, por la de $us 500.-(quinientos 00/100 dólares americanos), mismo que se reconoció las firmas en fecha 7 de febrero de 2019 a través de formulario de Reconocimiento Firmas 091/2019 otorgado por ante el notario Horacio A. Yugar Castillo de la Notaria de Fe Publica No. 86 de la ciudad de La Paz.--- e) Documento privado de fecha 25 de fecha 25 de abril del 2019 por la suma de $us 5.000-(Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), préstamo que realice por el lapso de 1 mes, computable desde el 25 de abril de 2019 al 25 de mayo de 2019 años, que fuere elevado a instrumento público por Certificado de Reconociendo de Firma No.280/2019 otorgado por ante el Notario Horacio A. Yugar Castillo Notaria de fe Publica No. 86 de la ciudad de La Paz.---- Dineros que sumados hacen el total de $us 11.500.-(ONCE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma adeudada por el ahora demandado el señor FLORENCIO ADUVIRI QUISPE, obligación que se encuentra plasmada en los documentos de préstamo que me permito acompañar con la finalidad de sustentar la presente demanda esto conforme a lo dispuesto el Arts.378 y 379 Inc. II del Código de Procedimiento Civil, "son títulos ejecutivos: los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante Notario de Fe Pública".--- En tal sentido, los documentos referidos se constituye en título ejecutivo, siendo pertinente aclarar que de la cláusula TERCERA de todos los documentos el deudor garantiza la obligación con un local comercial con una superficie de 15.08 Mts2 ubicado en el Edificio CENTRO COMERCIAL PEATONAL Nº 008 planta baja, el mismo que se encontraría registrado por ante oficinas de Derechos Reales con partida computarizada 01390291 inmueble que lo adquirió mediante suscripción de documento de compra venta de fecha 30 de marzo del 2016 que fuere elevado a instrumento público mediante Escritura Pública Nº. 0161/2016 otorgada por ante Notaria de Fe Publica Nº. 051 Dr. Benjamín Alberto Vargas Ulloa, además de garantizar los diferentes prestamos con la generalidad de sus bienes, acciones y derechos, muebles e inmuebles, presentes y futuros y de manera especial con el local referido líneas arriba, en razón al incumplimiento de pago de la deudas antes referidas parte del deudor el señor FLORENCIO ADUVIRI QUISPE, me abre la posibilidad legal platear la presente demanda ejecutiva. II. PETITORIO.--- por lo expuesto Sr. Juez, y toda vez que el deudor ha incumplido su obligación para con mi persona, conformidad a lo previsto por los arts. 376, 377, 378, 379 y siguientes del Código de procedimiento Civil ley 439, existiendo Titulo Ejecutivo, Plazo Vencido y Suma Liquida y Exigible interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de, FLORENCIO ADUVIRI QUISPE con célula de identidad No. 8446587 expedido en la ciudad de La Paz, quien mayor hábil por derecho, en el domicilio en la calle Ricardo Bustamante No 956 de la zona de Gran poder de la ciudad de La Paz, por el cobro la suma $us. 10.000 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ), a cuyo efecto solicito se dicte sentencia inicia disponiendo en consecuencia que el demandado proceda al pago de la suma adeudada, en los diferentes documento privados de préstamo, sea con interés legales por lo cual además del pago de daños, perjuicios, costos y costas judiciales.--- OTROSI Al amparo de previsto en los Artículos 316 y 325 de Código de Procedimiento civil en calidad de medidas precautorias solicito a su autoridad se sirva.--- oficiar ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a objeto de que se proceda la retención de fondos hasta el monto adeudado, de las cuentas que pudiera tener FLORENCIO ADUVIRI QUISPE con C.I. 8446587 LP. en el Sistema financiero a nivel nacional, ya sea en caja de ahorros, depósitos a plazo y cuentas corrientes a cuyo efecto se expida las ejecutoriales de Ley y sea previas formalidades.--- OTROSI 1ro.- A efectos de determinar los bines con los que cuenta el deudor y posteriormente solicitar el medida cautelara de carácter real, solicito: 1. Oficiar ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, informe sobre las Matrículas de propiedad que se tuvieran inscritas a nombre de FLORENCIO ADUVIRI QUISPE con CI. 8446587 LP., a cuyo efecto se expida la ejecutoria de Ley y sea previa formalidades.--- 2. Oficiar ante el Organismo Operativo de Transito, informe si existe inscrito el derecho propietario de algún vehículo a nombre de FLORENCIO ADURIVI QUISPE con CI. 8446587 LP. A cuyo efecto se expida la ejecutoria de Ley, y sea previa formalidades.--- OTROSÍ 2do.- A efectos de sustentar la presente demanda ejecutiva adjunto y de Conformidad a lo establecido en el Art 111 del CPC, adjunto: 1. Documento de Préstamo de fecha 20 de septiembre 2018, elevado a instrumento público mediante formulario de reconocimiento de Firmas No. 602/2018, otorgado por ante el Notario Horacio A. Yugar Castillo de La Paz, suma de dinero fue entregado al ciudadano FLORENCIO ADUVIRI QUISPE.--- 2. Documento de préstamo de fecha 29 de noviembre de 2018, elevado a categoría de instrumento público mediante formulario de Reconocimiento de Firmas No. 773/2018 otorgado ante el Notario Horacio A. Yugar Castillo Notaria de Fe Publica N° 86 de la ciudad de La Paz.--- 3. Documento privado de préstamo de Fecha 11 de diciembre de 2018, elevado a instrumento público mediante Formulario de Reconocimiento de Firmas N° 797/2018 otorgado por ante el Notario Horacio A. Yugar Castillo Notaría de Fe Publica No 86 de la ciudad de La Paz.--- 4. Documento privado de préstamo de fecha 7 de febrero de 2019, elevado a instrumento público mediante Formulario de Reconocimiento de Firmas No. 091/2019 otorgado por ante el Notario Horacio A. Yugar Castillo, Notaria de Fe Publica No. 86 de la ciudad de La Paz.--- 5. Documento privado de préstamo de fecha 25 de abril del 2019 elevado instrumento público por Certificado de Reconociendo de Firma No. 280/2019 otorgado por ante el Notario Horacio A. Yugar Castillo Notaria de Fe Publica Nº 86 de la ciudad de La Paz.--- 6. Boleta de depósito de proceso ejecutivo.--- 7. Fotocopias de cedulas de identidad de las partes del proceso.--- OTROSI 3ro.- Los Abogados que suscriben en cuanto a honorarios profesionales, se Atienden al arancel del ICALP.--- OTROSI 4to. Señalo domicilio procesal en el Edificio Libertad, planta baja, oficina 2, ingreso principal al edificio a mano izquierda sobre el pasaje peatonal, detrás de la Casa de la Cultural y correo electrónico lawyers2021@gmail.com celular 73706875.--- La Paz, Febrero 1 de 2021.--- FIRMA Y SELLA: DRA. CARMEN ROSA COAQUIRA VILLARROEL.--- ABOGADA.--- FIRMA IMPETRANTE Y LEGIBLE.--- DECRETO DE FOJAS QUINCE DE OBRADOS.--- La Paz, 03 febrero de 2021.--- previo a disponer lo que en derecho corresponda la institución ejecutante deberá subsanar las siguientes observaciones.--- a) con carácter previo adjunte el titulo ejecutivo que cumpla 379 del código procesal civil para que proceda al interpocicon de la demanda en la vía monitoria ejecutiva de cobro de dinero u en su caso debe retificar la demanda que corresponda señale de forma clara la vía en la que interpone su demanda, la pretensión o pretensiones, en que hechos se fundan los mismos y en que norma sustantiva civil se subsumen esos hechos.--- b) Justifique el saldo o monto de capital que solicita que cancele, debiéndose tomar en cuenta el No. de cuota, montó de la cuota cancelada y la fecha de la última cuota que viabilice la presente demanda ejecutiva por el incumplimiento, siendo el presente proceso monitorio ejecutivo tiene su base en el documento de préstamo de dinero.--- c) Adjunte Croquis del domicilio.--- d) adecue su demanda de conformidad con el art. 111 Núm. 2,3,4, 5, 6 y 7 y art. 111 del Código Procesal Civil, debiendo ser cumplidas y tomadas en cuenta las notificaciones por el oficial de diligencias bajo la aplicación del SISTEMA HERMES por lo cual se tiene por señalado el CORREO ELECTRONICO Y EL NUMERO DE CELULAR, sea con las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS MAMANI MOYA.--- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 21º CAPITAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: DRA. ODALY A. IGNACIO CHOQUE.--- SECRETARIA.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 22º.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO 21º.--- MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS DIECIOCHO A DIECINUEVE DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL 21.--- NUREJ 20377880.---SUBSANA.--- OTROSI.- DOMICILIO PROCESAL.--- Wilfredo LEZANO ORTUÑO, con cedula de identidad Nº 1053200 expedido en la ciudad de Chuquisaca, de ocupación abogado, con domicilio en la Calle Colombia No. 795 zona de San Pedro de nuestra ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, ante su autoridad con el debido respeto, me presento expongo y pido.--- Habiéndose notificado vía whatssapp el fecha 10 de Febrero de 2021, por lo que en tiempo hábil y oportuno tengo a bien responder la misma.--- En relación al inciso a) adjunte título ejecutivo, Al respecto señalar que se han adjuntado cinco (05) documentos de préstamo de dinero con el respectivo reconocimiento de firmas y rubricas de las partes; como se señala en el Art. 379 numeral 2, solicitando se admita la misma EN LA VIA EJECUTIVA, siendo mi pretensión el recuperar los dineros dados en calidad de préstamo al señor FLORENCIO ADUVIRI QUISPE, la norma sustantiva en que me amparo es en el Art. 378 y siguientes de la Ley 4391.--- En relación al inciso b) Justifique el saldo o monto de capital.--- Sin pecar de reiterativa indico que se van adjuntado un total de cinco (05) documentos de préstamo de dinero con el respectivo reconocimiento de firmas y rubricas, donde el deudor FLORENCIO ADUVIRI QUISPE reconoce estos préstamos, bajo el siguiente detalle.--- Total del préstamo (5 documentos) $us 11.500.--- Pago a cuenta de capital $us 1.500.--- Saldo del préstamo por cobrar $us 10.000.--- Se tiene que el DEUDOR (Florencio Aduviri Quispe) me adeuda a la fecha la suma de $us 10.000.—( diez mil 00/100 dólares americanos) importe que no incluye intereses, suma que debido ser cancelada como fecha máxima hasta el día 25 de mayo de 2019, sin embargo el deudor ha desaparecido desde entonces, es decir que no responde mis llamadas, tampoco lo puedo ubicar en su oficina. Motivo por el cual solicito se verifique la presente demanda ejecutiva por su incumplimiento.--- c) Adjunte croquis del domicilio.--- Por adjuntado.--- d) Adecuesudemandadeconfarmidadaiart.110.--- Numeral 2 Interpongo demanda ejecutiva en contra de FLORENQO ADUVIRI QUISPE ante el incumplimiento de pago del monto adeudado en la suma actual de $us 10.000.--- más intereses convencionales, gastos y costas procesales.--- Numeral 3.--- De las generales del demandante.--- WILFREDO LEZANO ORTUÑO, mayor de edad, hábil ante la Ley, titular del CI. 1053200 CH., y con domicilio real en la Calle Colombia No. 795 de la zona de San Pedro, y domicilio procesal Edificio libertad, planta baja oficina 2, celular 72082057 y 68052057.--- Numeral 4.--- De las generales del demandado.--- FLORENCIO ADUVIRI QUISPE. con Cedula de Identidad No. 8446587 expedido en la ciudad de La Paz, quien es mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la calle Ricardo Bustamante N» 956 de la zona de Gran Poder de la ciudad de La Paz, celular 68152476.--- Numeral 5.--- El bien demandado son los DINEROS ENTREGADOS en cinco oportunidades al deudor FLORENCIO ADUVIRI QUISPE, en calidad de PRESTAMO, mismo plazo que hasta la fecha se encuentran VENCIDOS y que los mismos están plasmados en documentos de préstamos con reconocimiento de firmas.--- Numeral 6.--- Hace varios días , con al señor FLORENCIO ADUVIRI QUISPE, quien se ganó toda mi confianza, el veía las computadoras de mi oficina y realizaba mantenimiento periódico a las tres impresoras que poseo, también me proveía de tintas para las mismas, me comento que estaba haciendo construir su casa y que necesitaba dinero, y que me Dara los papeles de su oficina en el edificio Centro Comercial Peatonal ubicado en la Calle Murillo en calidad de garantía, yo le había prometido prestarle $us 7.000.-, pero como no me pagaban le hice en principio tres prestamos en la gestión 2018 que sumaban $us 6.500.--- Mi persona es bastante confiada y el sr. Aduviri demostró ser buena persona, por ese motivo no procedí a reclamar los prestamos judicialmente, en Abril de la gestión 2019 vendí mi movilidad, que a el mismo le ofrecí, y no sé cómo me convenció para darle más crédito, me dijo que me vendería su local, a lo cual le dije que le completaría el precio total hasta fin del siguiente mes es decir Mayo, fecha en la cual firmaríamos una minuta de compra venta de su local comercial o me devolvería el total del préstamo que en ese entonces ya era solo de $us 10.000.—(diez mil 00/100 dólares americanos), teniendo esas dos opciones estaba más seguro sobre todo porque me dijo que estaba obteniendo un crédito bancario para concluir la construcción de su vivienda.--- Por este motivo quedamos para 25 de mayo de 2019, porque supuestamente esa fecha me tendría que devolver mi capital o completarte el pago total de su local comercial, sin embargo desde esa fecha no aparece, no contesta el teléfono, simplemente se limita a responder alguna vez al whatsapp, me promete que me pagara, me dice que está enfermo, que su madre está mal, que su esposa está mal, y ya no me habla del supuesto crédito, mi persona le ha buscado miles de veces en su trabajo, pero este no aparece por ningún motivo, perjudicándome, he atravesado el covid y llorando le envié mensajes porque necesitaba esos dineros, pero este se comprometía y nunca envió nada.--- Numeral 7.---Por todo lo expuesto anteriormente y especialmente por los títulos ejecutivos ( cinco en total) base del presente proceso ejecutivo, demuestro que tengo derecho a exigir el cumplimiento íntegro y total de la obligación en mora por parte del demandado.--- El derecho que tengo invocado se encuentra respaldado por el Art. 378 del Código Procesal Civil.--- OTROSI.- Señalo domicilio procesal en el Edificio Libertad, planta baja, oficina 2, del ingreso principal al edificio a mano izquierda sobre el pasaje peatonal, detrás de la Casa de la Cultura y correo electrónico Iawyers2021@gmail.com celular 73706875.--- La retardación de Justicia, NO es Justicia.--- La Paz, Febrero 17 de 2021.--- FIRMA Y SELLA: DRA. CARMEN ROSA COAQUIRA VLLARROEL.--- ABOGADA.--- FIRMA IMPETRANTE Y LEGIBLE.--- DECRETO DE FOJAS DIECINUEVE VUELTA DE OBRADOS.--- La Paz, 19 de Febrero de 2021.--- Habiendo subsanado pasen obrados a despacho para dictar la correspondiente Resolución.--- AL Otrosí.- Por señalado el domicilio procesal y Por anunciado el correo electrónico y numero de WhatsApp, debiendo ser tomados en cuenta por el oficial de diligencias para futuras notificaciones.--- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS MAMANI MOYA.--- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 21º CAPITAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: DRA. ODALY A. IGNACIO CHOQUE.--- SECRETARIA.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 22º.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO 21º.--- RESOLUCION CURSANTE A FOJAS VEINTE A VEINTIDOS DE OBRADOS.---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- RESOLUCION No. 36/2021.--- SENTENCIA INICIAL.--- Fecha: La Paz, 24 de febrero de 2021.--- TIPO DE PROCESO: De estructura monitoria ejecutiva.--- Parte demandante: WILFREDO LEZANO ORTUÑO con C.I. No. 1053200 Chuq.--- Parte demandada: FLORENCIO ADUVIRI QUISPE con C.I. 8446587 L.P.--- Pretensión: Cobro de Dólares Americanos.--- NUREJ: 20377880.--- I. ANTECEDENTES. 1.1. Contenido de la demanda.--- Por memorial de fs. 13 - 14 de obrados, subsanado por memorial de fs. 18 - 19 de obrados, presenta demanda monitoria ejecutiva el Sr. Wilfredo Lezano Ortufio, en contra de Florencio Aduviri Quispe, señalando en lo principal que.---En fecha 20 de septiembre de 2018, el demandante habría suscrito un documento privado de entrega de dinero en calidad de préstamo, misma que fue reconocida por ante la Notaria de Fe Publica Nro. 86 de este Distrito judicial cursante a fs. 2 de obrados, por la suma $us. 1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de préstamo de dinero, el plazo de la devolución era de diez días (10) días computables desde la fecha de la suscripción del documento hasta el 1 de octubre de 2018 con un interés convencional.--- Que, en fecha 29 de noviembre de 2018, el demandante habría suscrito un segundo documento privado de entrega de dinero en calidad de préstamo, misma que fue reconocida por ante la Notaria de Fe Publica N° 86 de este distrito judicial a fs.4, por la suma $us. 3.000-(TRES MIL OO/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de préstamo de dinero, el tiempo del préstamo era de 6 meses (seis) meses computables desde el 29 de Noviembre de 2018 al 29 de Mayo con un interés convencional.--- En fecha de 11 de diciembre de 2018, el demandante habría suscrito un nuevo documento privado de entrega de dinero en calidad de préstamo, misma que fue reconocida por ante la Notaria de Fe Publica Nro. 86 de este distrito judicial a fs. 6, por la suma de $us.l.500 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de préstamo de dinero, por el lapso de tres meses (3) meses computables desde el 11 de diciembre de 2018 al 11 de Marzo de 2019 con un interés convencional.--- En fecha 29 de noviembre de 2018, el demandante habría suscrito un cuarto documento privado de entrega de dinero en calidad de préstamo, misma que fue reconocida por ante la Notaria de Fe Publica Nro. 86 de este distrito judicial a fs. 8, por la suma de $us. 500 (QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de préstamo de dinero, por el lapso de seis meses (6) meses computables desde el 11 de diciembre de 218 al 11 de Mayo de 2019 con un interés convencional.--- En fecha 25 de abril de 2019 nuevamente el demandante suscribe el quinto documento privado de entrega de dinero en calidad de préstamo, misma que fue reconocida por ante la Notaria de Fe Publica Nro. 86 de este distrito judicial en fs 10, por la suma de $us. 500 (QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de préstamo de dinero, por el lapso de un mes (1) mes computables desde el 25 de abril al 25 de Mayo de 2019 con un interés convencional.--- PETICION.--- En atención a dichos argumentos, solicita el pago de la deuda, debido que la suma total de los cinco (5) documentos de préstamos hacia un total de $us. 11.500 (ONCE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). Debido a que el Sr FLORENCIO ADUVIRI QUISPE con C.I. 8446587 L.P. (DEUDOR), pago a cuenta del capital el monto de Sus. 1.500 (MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). Por lo que pide que en sentencia inicial se ordene el pago de la suma de Sus. 10.00.- (DIZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), mas interés legales, costas y costos.--- 1.3. Documentación acompañada.--- En calidad de prueba ofrece.--- (i) fotocopias simples de cedula de identidad cursante a fs. 1 de obrados, (ii) en original formulario de reconocimiento de firmas y rubricas a fs. 2 de obrados, (iii) en original formulario de reconocimiento de firmas y rubricas a fs. 4 de obrados, (iv) en original formulario de reconocimiento de firmas y rubricas a fs. 6 de obrados. (v) en original formulario de reconocimiento de firmas y rubricas a fs. 8 de obrados. (vi) en original formulario de reconocimiento de firmas y rubricas a fs. 10 de obrados. (vii) boleta de depósito de proceso ejecutivo s fs. 12 de obrados.--- II. CONCLUSIONES.--- Que, la pretensión de la ejecutante es el pago de Sus. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses legales, costas y costos.--- De la documentación presentada a la demanda como ser los documentos privados de fs. 3 - 5 - 7 -9 - 11 de obrados se tiene.--- II.1. Mediante "DOCUMENTOS PRIVADOS" de fs. 3, 5, 7, 9, 11 y su reconocimiento de firmas y rubricas fueron reconocidas por ante notario de Fe Publica, a fs. 2, 4, 6, 8, 10 de obrados, se halla demostrado la obligación que tiene el deudor en relación a su acreedor.--- III. FUNDAMENTACION JURIDICA.--- III.1. FUNDAMENTACION NORMATIVA.--- En ese sentido, el proceso de estructura monitoria ejecutivo, a la luz del Art. 115 de la Constitución Política del Estado, se constituye en un instrumento tendiente otorgar la tutela efectiva del crédito para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero liquida y exigible, en base a un título ejecutivo, el cual constituye en el presente caso los documentos privados de entrega de dinero en calidad de préstamo de fs. 3 -5-7-9-11 de obrados, debidamente reconocida ante Notaria de Fe Publica Nro. 86 de este Distrito judicial, mediante Formulario de reconocimiento de firmas y rubricas a fs. 2 - 4 -6-8- 10 de obrados.--- III.2. Código Civil ART. 1335.- (DERECHO DE GARANTIA GENERAL DE LOS ACREEDORES). Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables.--- Código Civil ART. 1465.- (PRINCIPIO). El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes.--- III.4. Asimismo, debe precisarse que en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, pues su objetivo es lograr el pago de cantidades liquidas y exigibles en base a un título ejecutivo reconocido, como tal, en el Art. 379.2 del Código Procesal Civil.--- De ahí que el proceso ejecutivo sea un proceso de ejecución, toda vez que no se busca una declaración de certeza.--- III.5. De acuerdo a lo previsto en el Art. 378, 375 parg. I, 380 pargs. I y II de la Ley N° 439, procede el proceso ejecutivo, como uno de los procesos de estructura monitoria, ante la existencia de un título o documento constitutivo que funde la pretensión, que tenga fuerza de ejecutiva y donde el deudor no haya cumplido la obligación de pagar una cantidad liquida dentro del plazos estipulado en dicho documento, siendo en consecuencia exigible.--- III.6. Asimismo, debe precisarse que en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, pues su objetivo es lograr el pago de cantidades liquidas y exigibles en base a un título ejecutivo reconocido voluntaria o judicialmente conforme lo establece el art. 306 núm. 2 del CPC. El proceso ejecutivo es un proceso de ejecución, toda vez que no se busca una declaración de certeza ya que inicialmente se cuenta con la misma. Siendo que en el presente caso la deudora realizo el reconocimiento de firmas vía notarial.--- III.7. Que, el art. 414 del código Civil señala (INTERES LEGAL) "El interés legal es de seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora". Asimismo, el art. 409 (INTERES CONVENCIONAL) "El interés convencional no puede exceder de tres por ciento mensual. Si se estipula en cantidad superior se reduce automáticamente a dicha tasa".--- IV. MOTIVACION FACTICA.--- IV.1. Que, del "DOCUMENTO PRIVADO" de entrega de dinero en calidad de préstamo, de fecha 20 de septiembre de 2018 cursante a fs. 3 de obrados y misma que fue reconocida por ante la Notaria de Fe Publica Nro. 86 de este Distrito judicial de fs. 2 de obrados, también en fecha 29 de Noviembre de 2018 cursante a fs. 5 de obrados se realizó un segundo préstamo la misma que también fue reconocida por ante la Notaria de Fe Publica Nro. 86 de este Distrito judicial a fs. 4 de obrados, que por tercera vez en fecha 11 de Diciembre de 2018, se realiza un nuevo préstamo de dinero el cual cursa a fs. 7 de obrados y misma que fue reconocida por ante la Notaria de Fe Publica Nro. 86 de este Distrito judicial que cursa a fs. 6 de obrados. Por cuarta vez en fecha 29 de Noviembre de 2018 se realiza un nuevo préstamo de dinero el cual cursa a fs. 9 de obrados, que también fue reconocida por ante la Notaria de Fe Publica Nro. 86 de este Distrito judicial que cursa a fs. 8 de obrados y por quinta vez en fecha 25 de Abril de 2019 se realiza un nuevo préstamo de dinero cursante a fs. 11 de obrados y misma que fue reconocida por ante la Notaria de Fe Publica Nro. 86 de este Distrito judicial a fs. 10 de obrados, de cuyos prestamos se advierte que como deudor principal al Sr. FLORENCIO ADUVIRIQUISPE del Sr, WILFREDO LEZANO ORTUNO. IV.2. Siendo que el demandante en su petitorio pidió que se cancele la suma del monto de capital adeudado de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), debido que la suma total de los cinco (5) documentos de préstamos que adjunto el demandante WILFREDO LEZANO ORTUNO con C.I. 1053200 CHUQ. hacen un total de $us.ll.500 (ONCE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). Pero el Sr FLORENCIO ADUVIRI QUISPE con C.I. 8446587 L.P. (DEUDOR), pago a cuenta del capital el monto de $us. 1.500 (MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), razón de la nueva suma de dinero más los más los intereses.--- IV.3. En ese contexto la parte demandante aporta los documentos donde consta la existencia de la obligación dineraria liquida y exigible, estando las partes debidamente identificadas, cursante a fs. 3 -5- 7-9- 11 de obrados, con su respectivo reconocimiento de firmas y rubricas, ante por la Notaria de Fe Publica Nro. 86 de este Distrito judicial a fs. 2-4- 6-8- 10 de obrados, el cual constituye en un título de fuerza ejecutiva al amparo del Art. 379.2. del CPC.--- IV.4. Por lo anterior, conforme al arts. 380 parg. I y 378 del Código Procesal Civil, en la presente causa queda establecida la competencia del juzgado, capacidad y legitimación de las partes, la competencia del juzgado, la liquidez y el plazo vencido de la obligación. En virtud a lo mencionado, corresponde deferir al mérito de la causa, toda vez que la parte demandante se halla plenamente habilitada a exigir el cumplimiento de la obligación insatisfecha.--- IV.5. Que, en cuanto a los intereses siendo que en cada uno de los documentos de préstamo de dinero no señala el monto en porcentajes, por lo que corresponde aplicar el interés legal de conformidad en el art. 414 del C6digo Civil, para el cálculo de los intereses se tomara en cuenta la última fecha de la mora. POR TANTO: Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, FALLA declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 13 -14 de obrados, subsanado a fs. 18 - 19 de obrados, interpuesta por WILFREDO LEZANO ORTUNO con C.I. No. 1053200 CHUQ. en contra de FLORENCIO ADUVIRI QUISPE con C.L 8446587 L.P. (DEUDOR), En consecuencia, se dispone.--- 1.- Cancele el ejecutado al demandante WILFREDO LEZANO ORTUNO con C.I. No. 1053200 CHUQ. la suma de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más el pago de costos y costas.--- 2.- En caso de incumplimiento, en ejecución de fallos se llevara adelante la ejecución hasta el trance de remate y subasta de los bienes propios y/o gananciales del ejecutado, FLORENCIO ADUVIRI QUISPE con C.L 8446587 L.P. embargados o por embargarse, para que con su producto se haga efectivo el pago de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses legales, costas y costos.--- 3.- Notifíquese, con la Demanda Monitoria cursante a fs. 13-14 de obrados, subsanado a fs. 18 - 19 de obrados, y la presente Sentencia Inicial, a la ejecutado FLORENCIO ADUVIRI QUISPE con CI. 8446587 L.P. (DEUDOR), para que, conforme a los arts. 380 parg. III y 382 del CPC, pueda interponer en el plazo de 10 días, a partir de su notificación, la excepción que corresponda por ley. Excepción, en la que deberá ser adjuntada toda prueba documental de que disponga y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse, en cumplimiento del art. 381 del CPC. Dejando expresa constancia que ante el eventual vencimiento de los plazos, en estricto cumplimento y respeto del principio de contradicción e impulso procesal señalados en el art. 1 núm. 15 y art. 2 respectivamente del CPC, la presente determinación pasara en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedara concluido y se ingresara a la etapa de ejecución.--- 4.- Se condena a la parte demandada en costas y costos del proceso.---PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 13-14 DE OBRADOS.---Al Otrosí 1ro.- Se tiene por adjuntado.--- Al Otrosí 2do.- Previamente adjunte FOLIO REAL o en su caso INFORMACION RAPIDA DE DERECHOS REALES DE LA PAZ, conforme al artículo 135 y 136 del CPC OFICIESE a la AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) procédase a la retención de fondos que pudieran tener el ejecutado. FLORENCIO ADUVIRI QU1SPE cód. C.I. 8446587 L.P. (DEUDOR), sea hasta cubrir el monto de lo provisionalmente adeudado, debiendo considerar la autoridad que ejecute la orden lo previsto por el art. 48 parg IV de la Constitución Política del Estado respecto a la inembargabilidad de los Salarios. Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente. Al Otrosí 4to.- Téngase por señalada domicilio procesal, así como el CORREO ELECTRONICO YEL NUMERO DE CELULAR, debiendo procederse con las futuras notificaciones por el SISTEMA HERMES, debiendo ser tomadas en cuenta y cumplidas por el oficial de diligencias, sea bajo responsabilidad , asimismo en aplicación a lo previsto en el Art. 72.VI. del Código Procesal Civil, de igual forma se tiene como domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts., 84 y 85 de la norma precitada.--- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.--- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS MAMANI MOYA.--- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 21º CAPITAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: DRA. ODALY A. IGNACIO CHOQUE.--- SECRETARIA.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 22º.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO 21º.--- MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS NOVENTA Y CUATRO A NOVENTA Y CUATRO VUELTA DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No. 21 DE LA CAPITAL.--- NUREJ 20377880.--- ADJUNTA A SU AUTORIDAD OFICIOS.--- OTROSI 1.-SOLICITO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS.--- OTROSI 2.- SU CONTENIDO.--- WILFREDO LEZA ORTUÑO, con cédula de identidad Nº 1053200 expedido en la ciudad Chuquisaca, de ocupación abogado, con domicilio en la Calle Colombia No. 795 zona de San Pedro de nuestra ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, dentro del proceso LEZANO/ADUVIRI ante su autoridad con el debido respeto, me presento expongo y pido: Señor Juez, Adjunto a la presente oficios presentado ante el SERECI, así como Certificación del SEGIP y tarjeta prontuario, donde de evidencia que el demandado FLORENCIO ADUVIRI tiene como domicilio la Calle Ricardo Bustamante No. 956 de la zona Gran Poder.--- OTROSI 1. Por lo que tengo a bien solicitar notificación por edictos ya que se ha requerido informes a las instituciones como ser SERECI con el objeto de conocer su domicilio real, habiendo señalado zona Coqueni, calle 4 No. 3 en la zona de Chasqui pampa, donde según informe de la oficial de diligencias "... no pudo ser encontrado y consultando a vecinos del lugar no lo conocen y el número de vivienda no se puede encontrar".--- Motivo por el cual confirmo que el demandado se está escondiendo maliciosamente, siendo esta citación por EDICTOS la única posibilidad que queda para tratar de comunicar la existencia de un proceso en su contra, porque se ignora el domicilio del demandado. Dentro del presente expediente su Autoridad podrá observar de manera objetiva las actuaciones que se han realizado sin éxito en las gestiones tendientes a conocer el domicilio real de FLORENCIO ADUVIRI QUISPE, Siendo hasta la fecha imposible su ubicación en su domicilio real.--- OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en el Edificio Libertad, planta baja, oficina 2, del ingreso principal al edificio a mano izquierda sobre el pasaje peatonal, detrás de la Casa de la Cultura y correo electrónico lawyers2021@gmail.com celular 73706875.--- la retardación de Justicia, NO es Justicia.--- La Paz, Noviembre 11 de 2021.--- FIRMA Y SELLA: DRA. CARMEN ROSA COAQUIRA VILLARROEL.--- ABOGADA.--- DECRETO CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y CINCO DE OBRADOS.--- La paz, 16 de noviembre de 2021.--- Se tiene presente que por adjunto las literales que anteceden, arrímense a sus antecedentes sea a los fines consecuentes de ley.--- AL OTROSI 1º.- En atención a lo Solicitado y habiéndose notificado a la parte demandada en los domicilios señalados a Fs. 29 y en el informe del Segip que antecede, sin que se hubiere podido realizar efectivamente el acto de comunicación procesal, cítese y notifíquese mediante EDICTOS a FLORENCIO ADUVIRI QUISPE sea con piezas principal del proceso y con el correspondiente juramento de conocimiento de domicilio de conformidad con el Art. 78 del Cód. Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.--- AL OTROSI 1º (Bis).- señalado domicilio procesal, debiéndose tener presente por la oficial de diligencias del Juzgado.--- FIRMA Y SELLA: DR. OMAR KUCHARSKY MONTESINOS.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- ZONA SUR - LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCON VASQUEZ.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 21º.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- ACTA DE JURAMENTO CURSANTE DE FOJAS CIENTO OCHO DE OBRADOS.--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.--- En la ciudad de La Paz, a horas 12:10 del día viernes 24 de junio del Dos Mil Veintidós, por ante el Secretario Abogado Marcelo H. Alarcón Vásquez, se hizo presente a objeto de prestar Juramento de desconocimiento de domicilio, la persona cuyas generales se detallan a Continuación: WILFREDO LEZANO ORTUÑO Con C.I. 1053200 L.P., mayor hábil por derecho soltero ,con domicilio en la calle Colombia Nº 795 Z. san pedro, de la ciudad de La Paz.--- Dentro del proceso civil ejecutivo seguido por WILFREDO LEZANO ORTUÑO EN contra DE FLORENCIO ADUVIRI QUISPE, sobre COBRO DE DOLARES AMERICANOS, quien cumplimiento a la providencia de fecha 16 de Noviembre de 2021 de fs. 95 de obrados, manifestando a viva voz.--- "YO WILFREDO LEZANO ORTUÑO con CI. 1053200 L.P., JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE FLORENCIO ADUVIRI QUISPE con C. I. 8446587 L.P.".--- Con Lo que concluyo el presente acto, leída que le fue, persisto en su tenor, firmando en Constancia de Lo Actuado por Ante Mi de lo que certifico.--- FIRMA IMPETRANTE Y LEGIBLE.--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCON VASQUEZ.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 21º.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTITRES A CIENTO VEINTITRES VUELTA DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No. 21 DE LA CAPITAL.--- NUREJ 20377880.--- SOLICITO PUBLICACION DE EDICTOS.--- OTROSI .- SU CONTENIDO.--- WILFREDO LEZA ORTUÑO, con cédula de identidad Nº 1053200 expedido en la ciudad Chuquisaca, de ocupación abogado, con domicilio en la Calle Colombia No. 795 zona de San Pedro de nuestra ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, dentro del proceso LEZANO/ADUVIRI ante su autoridad con el debido respeto, me presento expongo y pido: Señor Juez, siendo que se tiene los respectivos EDICTOS elaborados, motivo por el cual solicito se publiquen los mismos a atraves de Sistemas Judiciales, debido a que la notificación en un medio de prensa local me resulta muy oneroso.--- En merito a lo expuesto, solicito a su digna autoridad disponga la publicación de los mismos a través de medios informáticos del Sistema Judicial.--- Sea por corresponder en derecho.--- OTROSI 1.- Dando fe a los supra solicitado, adjunta Edictos elaborados para su publicación.--- OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en el Edificio Libertad, planta baja, oficina 2, del ingreso principal al edificio a mano izquierda sobre el pasaje peatonal, detrás de la Casa de la Cultura y correo electrónico lawyers2021@gmail.ocm celular 73706875.--- retardación de justicia, NO es Justicia.--- La Paz, Julio 13 de 2022.--- FIRMA Y SELLA: DRA. CARMEN ROSA COAQUERA VILLARROEL.--- ABOGADA.--- AUTO CURSANTE DE FOJAS CIENTO VEINTICUATRO DE OBRADOS.--- La Paz, 14 de julio de 2022.--- VISTOS.- En virtud de lo solicitado por memorial que antecede, sin perjuicio por secretaria del Juzgado, notifíquese mediante edictos judiciales, sea mediante el sistema HERMES, al Sr. FLORENCIO ADUVIRI QUISPE, como se dispuso en la providencia de fecha 16 de noviembre de 2021 en si otrosí 1º de Fs. 95 de obrados.--- por anunciado el correo electrónico y el número de celular, debiendo ser tomados en cuenta por la Oficial de Diligencias para futuras notificaciones.--- Al Otrosí 1º.- Por adjuntado.--- Otrosí 2º.- Tengase por señalado el domicilio procesal y por anunciado el correo electrónico y el número de celular debiendo ser tomados en cuanta por al Oficial de Diligencias para futuras notificaciones.--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCON VASQUEZ.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 21º.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR.--- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- MEMORIAL DE FOJAS CIENTO TREINTA Y TRES A CIENTO TREINTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No.21 DE LA CAPITAL---NUREJ 20377880---SOLICITO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS POR SEGUNDA VEZ---OTROSI.-SU CONTENIDO---WILFREDO LEZANO ORTUÑO, con cédula de identidad N° 1053200 expedido en la ciudad de Chuquisaca, de ocupación abogado, con domicilio en la Calle Colombia No.795 zona de San Pedro de nuestra ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, dentro del proceso LEZANO/ADUVIRI ante su autoridad con el debido respeto, me presento exponga y pido: Señor Juez, siendo que ya existe una publicación mediante Edictos del demandado FLORENCIO ADUVIRI QUISPE, y que a la fecha falta aun una segunda publicación, motivo por el cual solicito a su digna Autoridad, autorice la segunda publicación de edictos de la presente causa, solicito se tenga presente.---Sea por corresponder en derecho.---OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en el Edificio Libertad, planta baja, oficina 1, del ingreso principal al edificio a mano izquierda sobre el pasaje peatonal, detrás de la Casa de la Cultura y correo electrónico lawyers2021@gmail.com celular 73706875---La retardación de Justicia, NO es Justicia---La Paz, enero 13 de 2023---FIRMA Y SELLA: CARMEN ROSA COAQUIRA VILLARROEL---ABOGADA---UMSA---M.R.P.A. N° 2637110CRCV---FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE---PROVIDENCIA DE FECHA 17 DE ENERO DE 2023 A FOJAS CIENTO TREINTA Y CUATRO DE OBRADOS. ----La Paz, 17 de enero de 2023---En atención a lo solicitado por el memorial que antecede, por Secretaria del Juzgado, notifíquese por segunda vez mediante edictos judiciales, sea mediante el sistema HERMES, a la parte demandada FLORENCIO EDUVIRI QUISPE, sea con las piezas pertinentes del proceso, sea con las formalidades de ley.---Al otrosí 1.- Por señalado domicilio procesal, por anunciado correo electrónico y número de celular, debiéndose tener presente por la oficial de Diligencias del juzgado.---FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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