EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz.- SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: EJECUTIVO.- NUREJ: 60103296.- DEMANDANTE(S): CREDITO CON EDUCACION RURAL – INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD”.- DEMANDADO(S): MADELIN BATALLANOS, SONIA SOLEDAD CARRIZO PEREZ, CARLA PATRICIA GONZALES SORUCO, JUAN CARLOS MALLEA VALDEZ, CINTIA IRENE MAMANI OCHOA, LILA SAMANTA VILLARRUEL, CARLA MANUELA LOZANO GALLARDO, LUIS ALFREDO RUEDA SANCHEZ.- OBJETO: Por el presente edicto se cita a: CINTIA IRENE MAMANI OCHOA, a que en el plazo legal de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edictos se apersonen a éste juzgado a objeto de hacer valer sus derechos dentro del proceso Ejecutivo seguido por CRECER IFD en contra de MADELIN BATALLANOS Y OTROS; Advirtiéndole que tiene el plazo de 30 días desde la primera Publicación del Edicto para comparecer, caso contrario el proceso continuará, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente:.----------------------------------------------------------------------------------------------------- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 46/49 DE OBRADOS DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2022.--------------- ROBERTO CARLOS DURAN REVOLLO, mayor de edad, con C.I.N° 4151650-1N, en calidad de Jefe de Agencia Tarija Sur: Crédito con Educación Rural - Institución Financiera de Desarrollo “CRECER IFD”, en virtud a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder Notarial N° 378/2022, que faculta para instaurar la demanda en contra de MADELIN BATALLANOS, SONIA SOLEDAD CARRIZO PEREZ, CARLA PATRICIA GONZALES SORUCO, JUAN CARLOS MALLEA VALDEZ, CINTIA IRENA MAMANI OCHOA, LILA SAMANTA VILLARRUEL, CARLA MANUELA LOZANO GALLARDO, LUIS ALFREDO RUEDA SANCHEZ quienes son integrantes de la Asociacion Comunal de Hecho denominada BANCA COMUNAL LAS GOLONDRINAS CENTRAL fundada al amparo del art. 66 CC, por lo que al amparo de la clausula décima primera del contrato de préstamo que señala que el deudor garantiza el pago del préstamo con la garantía solidaria, mancomunada e indivisible de sus asociados, por lo que cada uno de los asociados se constituyen en codeudores de la obligación asumiendo responsabilidad del pago total prestado de la suma 35.721,33 Bs con intereses convenidos de 36% anual e intereses penales sobre slado de capital de las cuotas impagadas conforme señala la Clausula Décima del contrato de pretacion de dinero con su reconocimiento de firma. Cumpliendo y condiciones señeladas en referido contrato y siendo la suma liquida y exigible, por el plazo vencido y fuerza ejecutiva del documento debeidamente reconocido ante notario de fe pública ante el incumplimiento del plan de pagos conforme la clausula Decima Sexta ante el incumplimiento y mora sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial alguno conforme art. 341 numeral 1)del CC en la VIA EJECUTIVA demandao el pago total de lo adeudado 35.721,33 Bs. mas intereses convenidos en documento base de la acción sobre las cuotas vencidas, costas y costos del proceso, fundo mi derecho en los art. 375 y siguientes del CPC, art. 294 de la Ley 439 renunciando a la conciliación, solicitamos embargo, retención de cuentas a través de la ASFI. Admitida la demanda se proceda a dictar sentencia inicial disponiendo llevar la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación reclamada con imposición de costas y honorarios profesionales, disponga el embargo conforme art. 380 parágrafo I, art. 411 parágrafo II de la Ley 439.--------------------- SENTENCIA INICIAL N°200/2022 DE FS. 50 A 51 VTA. DE OBRADOS DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022.--- POR TANTO: El suscrito, resuelve: 1.- Se declara con lugar la demanda ejecutiva, en consecuencia se condena a los demandados Madelín Batallanos, Sonia Soledad Carrizo Pérez, Carla Patricia Gonzales Soruco, Juan Carlos Mallea Valdez, Cintia Irene Mamani Ochoa, Lila Samanta Villarruel, Carla Manuela Lozano Gallardo, Luis Alfredo Rueda Sánchez al pago de la suma de Treinta y Cinco Mil Setecientos Veintiuno 33/100 Bolivianos (35.721,33Bs.) más intereses generados y que se generen hasta el día del pago a favor del demandante Crédito con Educación Rural Institución Financiera de Desarrollo “Crecer IFD” representada por Roberto Carlos Duran Revollo a quien se le abona la personería en mérito al Poder Notarial No. 378/2022, pago que deberá hacerse efectivo en el plazo de TRES DÍAS; 2.- Se dispone el embargo de los bienes propios de los deudores; 3.- Se dispone llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada; 4.- Se dispone citar de excepciones a los ejecutados, a quienes se les hace conocer que tienen el plazo de 10 días para oponer las excepciones que le faculta la ley, caso contrario se tendrá por ejecutoriada la sentencia inicial e ingresará a la fase de ejecución; 5.- Se impone costas y costos. Al otrosí 1ro. Ya fue ordenado. Al otrosí 2do. Cúrsese oficio a la ASFI para que proceda a la retención de cuentas en el sistema financiero sobre la suma provisionalmente fijada en sentencia. Al otrosí 3ro. Como se pide, bajo su exclusiva responsabilidad. Al otrosí 4to. Por declarado. Al otrosí 5to. Por señalado. Regístrese.Fdo. Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 132 DE OBRADOS DE FECHA 13 DE MARZO DE 2023.-------------------------------- ROBERTO CARLOS DURAN REVOLLO, de generales expresadas en represnetacion de CRECER IFD, se pronuncia y solicita citación por edictos.--------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FS. 133 DE OBRADOS DE FECHA 14 DE MARZO DE 2023.----------------------------------------------- Ante lo expuesto, y bajo su responsabilidad se ordena la citación a través de edictos a CINTIA IRENE MAMANI OCHOA quién tendrá el plazo de treinta días para apersonarse al proceso a computarse de la primera publicación.- Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico------------------------------------------Tarija, 15 de MARZO de 2023-------


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