EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 191/2023
JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCION TERCERO DE LA CAPITAL
NUREJ:601102012003318
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO
CONTRA: JHONNY JUAN BUENDIA VARGAS
SE HACE SABER A: JHONNY JUAN BUENDIA VARGAS, EN CALIDAD DE ACUSADO
Auto Interlocutorio Nº 254/2023
Tarija, 22 de marzo de 2023
VISTOS: El Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha acusado contra Jhonny Juan Beundia Vargas por la comisión del delito de Violencia Familiar previsto en el art. 272 bis del CP modificado por la Ley 348.
Que ante el desconocimiento del domicilio y paradero actual del acusado Jhonny Juan Beundia Vargas, conforme afirma la autoridad fiscal en el requerimiento que antecede, quien solicita se notifique al acusado mediante edictos para que asuma defensa dentro de la presente causa, de conformidad al art. 165 del C.P.P,.
CONSIDERANDO: Se tiene:
1) La acusación fiscal por el delito de violencia familiar previsto en el art. 272 bis del CP.
2) Que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el Art. 115, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniendo los imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material (art. 8 y 9 del C.P.P).
3) Que ante el desconocimiento del paradero del acusado Jhonny Juan Beundia Vargas, corresponde viabilizar el requerimiento del Ministerio Público a los fines de que la parte acusada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley.
POR TANTO: La Juez de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital de conformidad a lo establecido en el art. 165 de la Ley 1970, cita, llama y emplaza al acusado JHONNY JUAN BEUNDIA VARGAS, para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado y en aplicación del art. 340 par III de la Ley 586 ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo y asuma defensa dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito Violencia Familiar previsto en el art. 272 bis del CP., bajo conminatoria de ser declarada rebelde a la ley.
Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del acusado. Se dispone asimismo que la citación con la acusación fiscal, particular y presente resolución sea mediante edicto.
ANOTESE.-
Fdo. Sra. Juez de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital ante mi Dr. Yordin Sergio Aban Borja secretario del Juzgado de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital. –
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TARIJA A LOS VEINTIOCHO DIAS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES.
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