EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUZGADO: LA PAZ – JUZGADO DE SENTENCIA DECIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL. ---EL DR. JUAN ALBERTO FLORES HUANCA. JUEZ DE SENTENCIA 11º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. HACE SABER dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO CONTRA ABRAHAM LEWENSTAIN AIZENCANG por el supuesto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS, por lo que se cita y notifica a: SARA RAQUEL LAYME HECTOR HUGO DELGADO LAYME, para que asuma defensa dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente, cuyo tenor literal es como a continuación sigue:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22 DE MARZO DE 2023------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL --- VISTOS, téngase por producida y judicializada a través de su lectura la prueba documental de cargo codificada como MP1 MP2 MP3 MP4 y su incorporación a la comunidad con la finalidad de que las partes hagan uso de las mismas. Tiene la palabra la parte acusada --- VISTOS, en la audiencia a la fecha la parte acusada solicita la judicialización de prueba documental codificada PD 1 a la PD 9 se corre el traslado al señor fiscal y el mismo plantea exclusión probatoria respecto a la prueba PD4 relativa a que no coincide a los antecedentes en cuanto al Art. 172 del CPP invoca la vertiente de incumplimiento de comunidad en cuanto a la obtención que no se limite por un requerimiento fiscal u orden judicial, en cuanto de la data de la misma es de la gestión 2017 y del hecho de esta causa es del 8 de agosto del 2018 el cual vulnera la celeridad jurídica y la legalidad. La parte acusada responde ante esta solicitud indicando que la PD 4 está relacionada a la PD7 y en cuanto al error de la fecha no es atribuible o imputable a la parte procesada, por cual pide su rechazo. En ese merito corresponde el rechazo de la solicitud que realiza el señor fiscal, en ese merito se de lectura por secretaria --- VISTOS, téngase por producida y judicializada a través de su lectura la prueba documental de descargo codificada como PD1 a la PD9 y su incorporación a la comunidad probatoria con la finalidad de que el señor fiscal y las partes hagan uso de las mismas. --- Vamos a reiterar la fecha para el día JUEVES 30 DE MARZO DE 2023 A HORAS 15:00 P.M., por secretaria se va emitir los oficios, mandamientos de comparendo para los que van a intervenir en dicho actuado. --- FIRMA Y SELLA.- Dr. JUAN ALBERTO FLORES HUANCA --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 11° DE CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ- BOLIVIA --- FIRMA Y SELLO. - Dra. VANESA ROSA CENTELLAS VERACRUZ. – SECRETARIA. - JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 11°. -TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ- BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de marzo de dos mil veintitrés años.--------


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