EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA MARÍA AMPARO LIRA LINO JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA CON DEMANDA, Y AUTO DE ADMISION, A DAVID CONDO MENDOZA, POR EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA CUYO TENOR ES COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: --------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2022---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ PÚBLICO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ:2012230----APERSONAMIENTO, Y PRESENTA DEMANDA DE EXTINCION POR CAUSA DE AUTORIDAD MATERNA DE FALLECIMIENTO Y SUSPENSION DE AUTORIDAD PATERNA DE MANERA TOTAL OTROSIES-Su Contenido.----LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EQUIPO HOGARES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, Servicio Municipal Gratuito de protección y defensa psico socio jurídico en cumplimiento a las atribuciones conferidas en el Art 188 de la Ley 548, en representación de la adolescente CAROLINA ALISON CONDO CHAMBI de 16 años de edad, acogida en el hogar "NIÑAS OBRAJES" ante las consideraciones de su autoridad me presento con respeto expongo y pido: RELACIÓN DE HECHOS:--Señora juez, el presente caso ingresa a Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-8 de la Ciudad de El Alto, en fecha 29 de julio de 2015 bajo la tipología de LESIONES GRAVES Y LEVES Y POSIBLE AGRESION SEXUAL, denuncia realizada por el Dr. Jorge J. Lara del Centro de Salud San Francisco, aperturado con el número de caso 438/15.----Del Informe SOCIAL actualizado realizado por el Lic. José María Apaza Arratia Trabajador Social del DNA- Equipo Hogares de fecha 20 de mayo de 2022 refiere que de la revisión documental se conoce que la Adolescente Carolina A. Condo Chambi se constituyó dentro de un entorno familiar estable de progenitores, en el año 2012 la niña quedo huérfana a los 3 años de edad, tras el FALLECIMIENTO DE SU MADRE LA Sra. HORTENCIA CHAMBI CHAMBI (falleció por presunta neumonía), el padre de la niña el SR. DAVID CONDO decidió vivir en el domicilio de los tíos de línea materna durante un año, posteriormente se fueron a vivir con sus padres (abuelos paternos) que lo colaborarían con el cuidado de la menor ya que la misma se encontraba descuidada y el señor David se estaba comenzando a dedicar al consumo de bebidas alcohólicas transcurrido el tiempo conoció a Maritza Chávez actual pareja con la cual enamoro 6 meses, y el trato que existía entre la Sra. Maritza y la niña era normal, luego el año 2012 se fueron a vivir a la vivienda de los suegros la principio del 2013, de esa relación concibieron 2 hijos, el Sr. David tomo la decisión.----Por entrevista a la niña se conoce que el año 2015 el progenitor decide hacerse cargo de su hija para llevaría a vivir con el y su pareja, la inscribe a la Unidad Educativa 25 de Julio, a medida que pasan los días de convivencia la madrastra Sra. Maritza empezó a agredir física y psicológicamente a la niña, castigándola con chicote (khimsa charani) le dio en el pie y la nalga y la saco al patio de su vivienda y allí la introdujo en bañador con agua y peor aun cuando la niña retorno a su habitación y se ponía su buzo, la madrastra la empujo y le metió su dedo a la vagina de la niña, razón por la que empezó a sangrar, sin embargo la niña no le conté nada a su padre cuando este llego a su casa, ya que la madrastra en reiteradas ocasiones la habría amenazado diciéndole si le dices algo a tu papá te va ir peor, la niña al día siguiente28 de julio de 2015 acudió con normalidad at su unidad educativa pero allí se indispuso y se lo comunicó a la secretaria de la Unidad Educativa 25 de Julio y la misma la llamo al progenitor para informarle que a su hija que esta mal y esta sangrando, el progenitor llego a la Unidad Educativa y la llevo al centro de salud "San Francisco", la niña refirió que fue castigada debido a que los hijos de la pareja hacían enojar a la madrastra y se desquita con la niña.-De acuerdo al Informe Social de fecha 24 de agosto de 2021 la Lic. Paola Cahuaya Flores exfuncionaria pública como Trabajadora Social del DNA Equipo Hogares de fecha 24 de Agosto de 2021: refiere que en fecha 02/08/21, realiza mediante llamada telefónica el contacto con el progenitor de la adolescente y e Sr. David a la llamada se la indica que en fecha 05/08/21 a boras 14:00 pm se apersonaría a la oficina de DNA Equipo Hogares En fecha 05/08/21, el Sr. David Condo no se apersona por oficinas y mediante llamada telefónica se compromete a pasar cuando el mismo pueda salir de su trabajo, indica que estaría trabajando en provincia.---En fecha 11/08/21, se apersona a oficinas del DNA Equipo Hogares el Sr. David Condo en horas de la mañana, a la entrevista refiere que no pudo realizar el seguimiento correspondiente a la situación por la que pasa su hija (Carolina Condo) ya que actualmente se encuentra trabajando en la Comunidad de Guanay exactamente Mapiri en una Cooperativa llamada "El Rosario de 08:00 a.m, a 18:00 p.m. ubicada de 304 horas del pueblo, se desempeñaría como electricista generando un promedio económico de 2800 bs. Mensuales a vez Indica que el resto de su familia continuaría viviendo en la Ciudad de El Alto exactamente en la Zona Cristal 1, carretera a Oruro Av. Japón calle Kiswaras Mansano IV. Lote 4S/N, pero que por temas laborales el mismo se encuentra en el lugar ya mencionado, indica que sus salidas a la Ciudad de El Alto son limitadas pues por el tema económico. Con respecto a la relación con su esposa la Sra. Maritza Chávez Santos, manifiesta que a pesar de la distancia en la que se encuentran ambos por el trabajo, mantienen una relación estable haciendo referencia a "que siempre existen algún tipo de problemas dentro del matrimonio, pero nada que no se pueda solucionar, con respecto a los de la adolescente Carolina indica que ambos se encontrarían estudiando en la "UEPI" a la altura del Puente Bolivia.---De acuerdo al Informe Psicológico de fecha 30 de julio de 2021, exfuncionario público Lic. Guido Hernán Marca Cussi PSICOLOGO DEL DNA-EQUIPO HOGARES de fecha 30 de julio de 2021, hace alusión en la parte de conclusiones: Con relación a lo socio familiar expresa sentimientos de tristeza, soledad y añoranza por la separación del progenitor, el cual tiene fuerte demanda de tener contacto y revincularse efectivamente. En lo general la adolescente que presenta una favorable convivencia en la dinámica del Hogar manteniendo la figura de autoridad.----Sin embargo es menester poner en conocimiento que hasta la actualidad la adolescente Carolina Condo Chambi de 16 años de edad se encuentra acogida en el Centro de Acogida "Niñas Obrajes desde 22 de agosto de 2016, actualmente la adolescente no recibe visitas de ningún familiar de origen y o ampliada, por lo que la adolescente demanda no tener contacto con su progenitor.----Fue victima de maltrato fisico, psicológico y posible agresión sexual por parte de la madrastra y abuelo de línea paterna, así mismo a la fecha la adolescente no recibe visitas de ningún familiar.----II.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA-PETITORIO:---Por todo lo expuesto anteriormente señora Juez, y al amparo del Art 24 y Art. 60 de la Constitución Política del Estado y. Art. 42 (SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD PATERNA O MATERNA) 1. La suspensión de la autoridad de la madre, del padre o de ambos, es la determinación judicial de la restricción temporal del ejercicio de su autoridad, cuando se vulneren los derechos de sus hijas e hijos que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad III La madre o el padre cuya autoridad se haya suspendido, deberá continuar asumiendo sus obligaciones de manutención, Art.44 (CAUSALES PARA LA SUSPENSION TOTAL), e) acción u omisión que exponga a sus hijas hijos a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad, excepto de los delitos, Art. 47 parágrafo L inciso a) Muerte del Ultimo Progenitor, Art 188 y Art 209 del Código Niño Niña y Adolescente Ley No 548, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Equipo Hogares PRESENTA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA POR FALLECIMIENTO CONTRA LA PROGENITORA HORTENCIA CHAMBI CON CI 7083264 LP. y SUSPENSION DE AUTORIDAD PATERNA DE FORMA TOTAL EN CONTRA EL PROGENITOR CONDO MENDOZA CON CI 7021741 LP, ambos mayores de edad y hábiles por derecho, con domicilio desconocido y corridos los tramites de rigor DECLARAR PROBADA LA DEMANDA Y EN EJECUCION DE SENTENCIA SE PROCEDA A LA EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA POR FALLECIMIENTO Y LA SUSPENSION DE AUTORIDAD PATERNA DE FORMA TOTAL Sea con las formalidades de Ley.---Otrosí 1ro. - De acuerdo el Art. 217 de la Ley 548 Código Niño Niña y Adolescente en calidad de pruebas documentales ofrezco y adjunto lo siguiente:---- Fotocopia del Certificado de Nacimiento de la Condo Chambi Informe Social emitido por el Lic. Jose Maria Apaza Arratia Trabajador Social del DNA- Equipo Hogares de fecha 20 de mayo de 2022 (original) Informe Social emitido por la Lic. Paola Cahuaya Flores exfuncionaria publica como Trabajadora Social del DNA Equipo Hogares de fecha 24 de Agosto de 2021(Original).---Informe Psicológico emitido por el Lic. Guido Hernán Marca Cussi exfuncionario publico como PSICOLOGO DEL DNA-EQUIPO HOGARES de fecha 30 de julio de 2021 (Original).--Solicitando se tenga presente para fines de la presente demanda y sea con las formalidades de Ley.--Otrosi 2do-Para fines de notificación solicito se oficie SEGIP Y SERECI a objeto de que informe sobre el ultimo domicilio de los demandados y la existencia de la Partida de Defunción de la Demandados Sra. Hortencia Chambi Chambi con C.I. 7083264 L.P.---Otrosi 3ro. En cuanto a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Equipo Hogares presenta servicios públicos de defensa técnica psico- social-legal para garantizar a la Adolescente la vigencia de sus derechos, conforme el Art. 10 Ley 548, por lo que todo servicio es completamente gratuito solicitando se tenga presente.---Otrosi 4to, Solicito que mediante su autoridad ordene a su auxiliatura de su despacho LA ACUMULACIONDEL PRESENTE PROCESO DE ACOGIMIENTO de la Adolescente Alison Condo Chambi acogida en el Hogar "Niñas Obrajes", y su correspondiente foliación.---Otrosí 5to. Señalo como domicilio procesal Av. Costanera, No 5022 Urbanización Libertad, entre J.J. Torrez y calle Hernán Siles Zuaso (Jacha Uta-Piso Planta Baja), a media cuadra de la estación de Bomberos El Alto, celular:77714174 correo electrónico danisitapb@gmail.com.--"Por los Derechos de la Niñez y Adolescencia"---El Alto, 6 de junio de 2022----FIRMA Y SELLO DRA- WILMA CINTHIA MAMANI MAMARA—ANOGADA DNA-EQUIPO HOGARES--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2022----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 08 de Junio del 2022.-----VISTOS: En merito a la demanda de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DISTRITO VIII que antecede a lo estipulado por los Art. 1 al 12 y 207 Inc. h) del C.N.N.A. SE ADMITE la demanda de Suspensión Total de la Autoridad Paterna en contra de DAVID CONDO MENDOZA, respecto a la adolescente Carolina Alison Conde Chambi de 16 años de edad, en cuanto hubiere lugar en derecho y al tenor de lo estipulado por el Art. 44 del C.N.N.A. (Ley 548), cuanto hubiere lugar en derecho disponiéndose en consecuencia su notificación, citación y emplazamiento personal del demandado de acuerdo a lo previsto por el art. 211 de la Ley 548, a fin de que asuma defensa en observancia a lo preceptuado por el Art. 214 y siguientes del mismo cuerpo legal y demás formalidades que son de rigor. Y con carácter previo a la Extinción de Autoridad materna por fallecimiento, respecto la progenitora Hortensia Chambi Chambi presente certificado de defunción---AL OTROSI 1- Punto 1.-Téngase presente y adjúntese a sus antecedentes las literales: adjuntas en calidad de prueba literal prostituida de cargo.---AL OTROSI 2.- Ofíciese a SEGIP Y SERECI al fin impetrado.-----AL OTROSI 3- Téngase presente.-----AL OTROSI 4.- Téngase presente en cuyo mérito se ORDENA a la Sra. Auxiliar del. Juzgado la acumulación del proceso de Suspensión Total de la Autoridad Paterna que nos ocupa al procedo de Acogimiento de la adolescente Carolina Alison Condo Chambi proceder a una nueva foliación correcta. AL OTROSI 5- Por señalado.---- FIRMA Dra. MARIA AMPARO LIRA LINO Juez Publico de la Niñez y Adolescencia Primero tribunal departamental de justicia EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA-----Dra. NADESNA M. QUINO TARQUINO SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EL ALTO LA PAZ- BOLIVIA.--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2022-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A. 02 de Diciembre del 2022. VISTOS: De la revisión de antecedentes se evidencia que el proceso que nos ocupa, data de fecha 02 de septiembre del 2015, es decir que tiene una data de SIETE AÑOS aproximadamente, sin que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia hubiera imprimido interés, celeridad en su tramitación, no obstante a las conminatorias efectuada por autos de fechas 31 de agosto del 2016 (fs. 27); de 22 de junio el 2021 (s. 147) y de fecha 23 de mayo del 2022 (fs. 212), conminatorias a las que la defensoría hay soslayado, ignorado sistemáticamente, por lo que ofíciese a la autoridad responsable de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, poniendo en su conocimiento la irresponsabilidad y negligencia de los funcionarios correspondiente de las defensorías que han intervenido en el presente proceso, bajo conminatoria de poner en conocimiento de la Sra. Alcaldesa del Gobierno Municipal de esta ciudad, además de iniciar procesos de responsabilidad en contra de los mismos y sea con demás formalidades de ley.---Asimismo, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el co-demandado David Condo Mendoza, tiene domicilios diferentes, señalados(cuatro direcciones) presentados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, SERECI y SEGIP, lo que hace imposible de poder notificarlo con la demanda y auto d admisión, por lo que ante el desconocimiento del domicilio real del demandado mencionado, SE ORDENA que por secretaria, se notifique al demandado DAVID CONDO MENDOZA mediante la publicación de edictos en el sistema HERMES de acuerdo a procedimiento al tenor de lo previsto por el art 78 III parágrafo del C. Procesal. Civil previo desconocimiento de domicilio de la parte demandante a la brevedad posible y sea con demás formalidades de ley. AL OTROSI 1- Por señalado. ---FIRMA Dra. MARIA AMPARO LIRA LINO Juez Publico de la Niñez y Adolescencia Primero tribunal departamental de justicia EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA-----Dra. NADESNA M. QUINO TARQUINO SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EL ALTO LA PAZ- BOLIVIA.--------------------------------------------


Volver |  Reporte