EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 301102012002916 PARA: MANFRED SIRPA MAMANI EDICTO DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER AL IMPUTADO MANFRED SIRPA MAMANI CON C.I. Nº 9713302 CBBA QUE HAN SIDO DECLARADA REBELDE POR AUTO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA MANFRED SIRPA MAMANI POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 141 QUINTER DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 301102012002916---ACTO PROCESAL:---AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ---JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Norma Viviana Arnez Arnez---SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios---MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Raúl Arze---IMPUTADO: Manfred Sirpa Mamani---ABOGADO DEFENSOR: Agnetha Miranda Linares (Abog. Defensora de Oficio)---DELITO ACUSADO: Tenencia y Porte o Portación Ilícita ---ARTICULO: 141 Quinter del Código Penal---Fecha y hora de inicio: C/14/03/2023 Hrs. 16:45 p.m.---Fecha y hora de finalización: C/14/03/2023 Hrs. 17:00 p.m.---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL---ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO---En la ciudad de Cochabamba, a los 14 días del mes de marzo del año 2023, a Hrs. 16:45 p.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, dentro el proceso penal seguido por Ministerio Público contra Manfred Sirpa Mamani, por el delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el Art. 141 Quinter del Código Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por la Juez, Norma Viviana Arnez Arnez, asistida del suscrito Secretario – Abogado.---Por Secretaría se Informó: La concurrencia del señor representante del Ministerio Público Dr. Raúl Arze.- Asimismo no se presentó el acusado Manfred Sirpa Mamani.---Con el uso de la palabra del señor representante del Ministerio Público, manifestó: Que, ante la incomparecencia del imputado, quien ha sido legalmente notificado para el presente acto, y no habiendo presentado algún justificativo que acredite su incomparecencia, solicita que se declare la rebeldía del acusado conforme determina el Art. 87 y 89 del CPP. ---VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por la señora representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y;---CONSIDERANDO I: De antecedentes del proceso se tiene por Decreto de 08 de marzo de 2023, se había señalado día y hora de audiencia de juicio oral y público para el día 14 de marzo de 2023 a horas 16:30 p.m., y no obstante de su legal notificación al abogado y al acusado Manfred Sirpa Mamani, en su domicilio procesal con el señalamiento de audiencia de juicio oral y público se tiene a bien establecer que el mismo no se hizo presente conforme se tiene de antecedentes, solicitando que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del CPP .- se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del código de Procedimiento Penal. ---CONSIDERANDO II: Que ante la incomparecencia del ciudadano Manfred Sirpa Mamani, a la audiencia de juicio oral y público, pese a su legal notificación y no habiendo justificado su incomparecencia se tiene a bien declarar rebelde al mismo.---Por lo que corresponde aceptar la solicitud del representante del ministerio público y declarar rebeldía al acusado. ---POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 4 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DEL ACUSADO MANFRED SIRPA MAMANI CON C.I. 9713302 Cbba., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal:---1.- Se dispone el arraigo DEL ACUSADO MANFRED SIRPA MAMANI CON C.I. 9713302 Cbba., debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. ---2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que EL ACUSADO MANFRED SIRPA MAMANI CON C.I. 9713302 Cbba., sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 4, para fines del desarrollo del Juicio Oral. ---3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. ---4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Julio Cesar Montalvo B. a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa del acusado MANFRED SIRPA MAMANI CON C.I. 9713302 Cbba., sin perjuicio de la defensa técnica Que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa del imputado. ---5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de MANFRED SIRPA MAMANI CON C.I. 9713302 Cbba., conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal.---6.- Se ordena al Secretario-Abogado, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes---El Ministerio Publico y acusación particular, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE.---Queda notificado el representante del Ministerio Público, los acusadores particulares, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal.--Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado y las partes presentes. Doy Fe. FDO. GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --- COCHABAMBA 27 DE MARZO DE 2023---


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