EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO N° 25/2023 ----------------Por el presente edicto se notifica al acusado CLEMENTE ARUQUIPA GUAYGUA con la acusación fiscal, prueba de cargo ofrecida y materializada, -------------------Dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA que sigue el Ministerio Público en contra de CLEMENTE ARUQUIPA GUAYGUA -------------DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS: CLEMENTE ARUQUIPA GUAYGUA ------------- C. I.4907489 TARIJA.---------- NACIONALIDAD BOLIVIANO ---------- DOMICILIO: SE DESCONOCE----CELULAR: SE DESCONOCE ------ ABOGADO DEFENSOR: DE OFICIO------- OCUPACION: SE DESCONOCE ----- DATOS DE LA VÍCTIMA DENUNCIANTE: NOMBRE: JULIA VEDIA GARCIA NACIONALIDAD BOLIVIANA----- C.I. 5810101 TARIJA------ CELULAR: 76808690-76833565------- DOMICILIO: BARRIO OBRERO FINAL, BALLIVIAN PASAJE VIACHA----------- ABOGADO DEFENSOR ASESOR LEGAL DEL SLIM.------DOMICILIO PROCESAL: OFICINAS DEL SLIM YACUIBA. II RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO. –-----------------------------Que en fecha 28 de noviembre de 2021 aproximadamente a horas 10:00 cuando la víctima Sra. Julia Vedia García, estaba ingresando a su domicilio y su esposo (imputado) CLEMENTE ARUQIPA GUAYGUA le comienza a gritar e insultar con palabras soeces, así también le comienza a agredir físicamente dándole golpes de puño en su rostro, luego al ver que estaban las hermanas de la víctima, en imputado le dice vamos a hablar y lleva a la víctima a la cocina y ahí le vuelve a gritar e insultar, y nueva mente le vuelve a agredir física mente arañándole la cara y golpeando a la víctima delante de sus propias hermanas, es ahí donde interviene el cuñado de la víctima y los separa; posterior mente la victima decide formalizar denuncia en contra de su esposo clemente Aruquipa ya que esta vez no es la primera vez que le agrede física ni psicológicamente. De acuerdo al certificado médico forense de la víctima, realizado por el Dr. Víctor Morales Graz, médico forense del IDIF, la misma presenta a consecuencia de estas últimos hechos de violencia presenta lesiones en ; rostro equimosis difusa violácea de 3cm de área con tumefacción leve en región frontal derecha, excoriación superficial de 2cm en región malar derecha, excoriación de tipo ungueal de 1 cm en el lóbulo nasal, equimosis negruzca de 1,5 cm en mucosa de labio superior lado izquierdo cuello cuatro excoriaciones superficiales de 0,5 a 1cm cada una en la cara derecha tercio superior tórax posterior equimosis violácea difusa de 3cm en región escapular derecha. Extremidades superiores equimosis violácea difusa de 3cm en codo izquierdo. En consideraciones medico legales señala que las lesiones descritas son compatibles con CONTUCION TRAUMATICA DIRECTA POR OBJETO CONTUNDENTE, sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. Se le otorga 5 días de incapacidad médico legal. ---------------------V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 parágrafo 1,15 parágrafo I, 109,110 parágrafo I Y II ,115 parágrafo 1,121 parágrafo II,180 Y 225° de nuestra constitución política del Estado Art. 16°, 21°,70°,72 °,73°,323° Núm. 1) 341° de la ley N° 1970; Art. 14,20,y 272 bis de la ley sustantiva penal; y Art. 3°, 5°, 8°, 12°, y 40° de la ley orgánica del Ministerio Público ante la existencia de contundente y plena prueba sobre la comisión del hecho y la autoría directa del ahora acusado el suscrito representante del Ministerio Público acusa formalmente a, CLEMENTE ARUQUIPA GUAYGUA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 272 bis con relación al artículo 14 ,20 del código penal.--------- V.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. - de conformidad a la previsión contenida en la ley de modificaciones al sistema normativo penal artículo 1° (Art. 323° inc. 1 y la última parte del mencionado artículo de la ley N.º 1970) tengo a bien informar a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias. PRUEBA DOCUMENTAL. - MP1. INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN REALIZADA POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO MP2FORMULARIO DE INFORMACIONES Y DENUNCIAS. MP3 FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE LA DENUNCIANTE VÍCTIMA DONDE RELATA DE MANERA COHERENTE Y CRONOLÓGICAMENTE LA REALIZACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. MP4 CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE. MP5 INFORME PRELIMINAR REALIZADO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO. PRUEBA TESTIFICAL 1 JULIA VEDIA GARCIA con C. I. 5810101 mayor de edad hábil por ley.2 SGTO, EVELIN J. QUISPE MUÑOZ. PRUEBA PERICIAL1 DR. VICTOR MORALES GRAZ MEDICO FORENSE DE SLIM. PETITORIO. --------------a) se tenga por presentado la acusación fiscal por el delito de la comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica ilícito previsto y sancionado por el artículo 272 bis numeral 1 y 2 del Código Penal en contra de, CLEMENTE ARUQUIPA GUAYGUA.--------------------------b) se tenga ofrecida en calidad de prueba documental testifical pericial la prueba presentada con antelación.----------------c). Qué cuando sea su estado dicte la correspondiente la máxima sentencia condenatoria tomándose en cuenta el delito endilgado en contra del acusado por la comisión del ilícito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el artículo 272 bis con relación al arts. 14,20 de código penal. Además de la pena, se le condene a pagar las costas procesales al Estado el resarcimiento del daño civil causado más los daños y perjuicios que se le fijaran en ejecución de Sentencia c) qué cuando su estado dicte la correspondiente sentencia condenatoria con él máximo del delito que se juzga en contra del acusado por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 272 bis con relación al artículo 14, 20 del código penal además de la pena se le condene a pagar las cuotas procesales al estado.----------e). - presentada la acusación formal procédase a su sorteo al tribunal correspondiente previa cancelación del control jurisdiccional en dicho juzgado: Solicito se dé aplicabilidad en lo referente a la presentación de la prueba documental ofrecida conforme dispone en su artículo 340 inciso 1 de la ley 1970 con modificación de la ley 586 de descongestionamiento. 1. - recibida la acusación ante el juzgado competente y radicada la causa en el día la autoridad judicial notificara al ministerio público para la presentación fiscal de las pruebas ofrecidas dentro de las 24 horas siguientes bajo responsabilidad -------------------“ES DE ACUERDO A DERECHO” ------------------Otrosí 1ro En cuanto a la prueba documental ofrecida esta será materializara, una vez radicada en el juzgado correspondiente previo sorteo.----------Otrosí 2do ratifico domicilio procesal oficinas de la fiscalía, ubicado en la calle Juan XXIII entre calle comercio y Martín Barroso oficinas de la ciudad de Yacuiba.- DECRETO QUE SIGUE: Yacuiba, 02 de Diciembre de 2022. Yacuiba 6 de marzo de 2023 NUREJ 603102022101404 CAUSA 359/2022 Notifíquese a CLEMENTE ARQUIPA GUAYGUA con la acusación fiscal, prueba de cargo ofrecida-materializada, para que en el plazo de 10 dias ofrezca y materialice descargos. Como se desconoce el domicilio hágalo mediante edictos de prensa sistema HERMES. VENCIDO EL PLAZO REINGRESE.ACTA DE ENSOBRAMIENTO DE PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO.- ACTA QUE SIGUE ACUSADO: CLEMENTE ARUQUIPA GUAYGUA DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA NUREJ: 603102022101404 En la ciudad de Yacuiba, capital de la Región Autónoma del Gran Chaco del Departamento de Tarija, siendo horas 18:25 PM DEL DIA VIERNES 02 DE DICIEMBRE DE 2022 la Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia la Mujer Primero de Yacuiba Rossana del Carmen Quispe Romero realiza el Acta de Ensobramiento de Prueba. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP-1.-Informe de inicio de investigación de fecha 28 de noviembre de 2021. (Fs. 1). MP-2.-Formulario de informaciones y denuncias de fecha 28 de noviembre de 2021. (Fs. 1). MP-3.-Acta de declaración de testigo de fecha 28 de noviembre de 2021. Fotocopia de carnet de Julia Vedia García. Croquis domiciliario. (Fs. 3). MP-4.-Certificado médico legal-forense de fecha 29 de noviembre de 2021. Requerimiento fiscal de fecha 29 de noviembre de 2021. (Fs. 2). MP-5.-Infoorme preliminar de fecha 02 de diciembre de 2021. Actas de notificación. Notificación cedularía. Croquis domiciliario. Inicio de investigación preliminar directriz inicial de fecha 29 de noviembre de 2021. Resolución fiscal de medidas de protección de fecha 29 de noviembre de 2021. (Fs. 8). Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la secretaria abogada que certifica. Yacuiba, 02 de Diciembre de 2022.- DERETO QUE SIGUE: Yacuiba 6 de marzo de 2023 NUREJ 603102022101404 CAUSA 359/2022 Notifíquese a CLEMENTE ARQUIPA GUAYGUA con la acusación fiscal, prueba de cargo ofrecida-materializada, para que en el plazo de 10 días ofrezca y materialice descargos. Como se desconoce el domicilio hágalo mediante edictos de prensa sistema HERMES. VENCIDO EL PLAZO REINGRESE.


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