EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
QUE DIRIGE LA DRA. SORAYA BRITTA ESTRADA GAMBOA, DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 7º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTA:
Por el presente EDICTO de Ley, se NOTIFICA al señor MAGIN JORGE VASQUEZ CALANI dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por BEATRIZ CHOQUE GUTIERREZ en contra de MAGIN JORGE VASQUEZ CALANI a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley---------------------------------------------------------------MEMORIAL QUE CURSA A FS. 49 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA No 7.- SOLICITA NUEVO REAJUSTE.- NUREJ: 201508579.- OTROSI. - BEATRIZ CHOQUE GUTIERREZ, dentro el proceso de Asistencia Familiar, seguido en contra de MAGIN JORGE VASQUEZ CALANI, ante usted, con respeto expongo y pido: Señora juez, solicito reajuste de la asistencia devengados desde 30 de junio del 2015, hasta la fecha no hizo ningún depósito el obligado en favor de su hijo e hija, en amparo al párrafo I del Art.117, sea previa las formalidades de ley. Otrosí 1ro.- Asimismo pido se notifique a SERECI Servicio de Registro Cívico y SEGIP Servicio General de Identificación Personal, para que certifiquen el último domicilio real del obligado MAGIN JORGE VASQUEZ CALANI con C.I. 7390251 Oruro. ?Otrosí 2do. - Domicilio procesal calle La Plata entre Ayacucho y Cochabamba N° 5734, segundo patio oficina N° 66, whatsapp 76137283. Oruro, 24 de noviembre del 2022. Fdo. Abg. Sofia Garcia Beltran.- ABOGADA.- Fdo. INTERESADA. AUTO QUE CURSA A FS. 50-50 VLTA. DE OBRADOS.- Lleva sello redondo del Juzgado Público de Familia 7.- á, 25 de noviembre de 2022 VISTOS.- En mérito a lo expuesto y tomando el Art. 116 de la Ley N° 603 dispone lo siguiente: "(FIJACION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). IV. En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades. V. Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestren lo contrario; en este caso la autoridad judicial no podrá fijar como asistencia familiar un porcentaje menor a lo establecido en el Parágrafo precedente del presente Artículo. VI. (...)”. En ese mérito, en el caso se ha advertido que el monto de asistencia familiar fue determinado por Sentencia N°219/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015 cursante a fs. 25 a 26 Vlta. de obrados en la suma mensual de Bs.700.- en favor de Yheral y Helen Anahi de apellidos Vasquez Choque en ese entendido a objeto de no vulnerar los derechos del beneficiario y hacer prevalecer los mismos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 116./V y V de la Ley N°603 y Art.164.11 de la Constitución Política del Estado; debe realizarse el correspondiente reajuste debiendo tomarse en cuenta para la liquidación de pensiones devengadas en favor del menor de edad, tomándose en cuenta; a partir del 01 de Enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016 con la suma de Bs.361 mensual (20% de Bs.1.805.- salario mínimo nacional que rige para la gestión 2016) para cada uno de los beneficiarios haciendo un total de Bs.722.-; del 01 de Enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2017 con la suma de Bs.400 mensual (20% de Bs.2000.- salario mínimo nacional que rige para la gestión 2017) para cada uno de los beneficiarios haciendo un total de Bs.800.-; del 01 de Enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018 con la suma de Bs.412 mensual (20% de Bs.2.060.- salario mínimo nacional que rige para la gestión 2018) para cada uno de los beneficiarios haciendo un total de Bs.824.-, del 01 de Enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2020 de Bs.424.50 mensual (20% de Bs.2.122.- salario mínimo nacional que rige para la gestión 2019 y 2020) para cada uno de los beneficiarios haciendo un total de Bs.849.-, del 01 de Enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021 con la suma de Bs.433 mensual (20% de Bs.2.164.- salario mínimo nacional que rige para la gestión 2021) para cada uno de los beneficiarios haciendo un total de Bs.866.-, del 01 de Enero de 2022 hasta la fecha con la suma de Bs.450 mensual (20% de Bs.2.250.- salario mínimo nacional que rige para la gestión 2022) para cada uno de los beneficiarios haciendo un total de Bs.900.- En este sentido se mantendrá para la gestión 2022 como se ha detallado; debiendo procederse con el reajuste automático correspondiente, de acuerdo a las variaciones del salario mínimo nacional o siempre y cuando no sea contrario a los cambios y variaciones de las necesidades de los beneficiarios y los recursos económicos y posibilidades del obligado conforme a su derecho; por ello el señor MAGIN JORGE VASQUEZ CALANI debe cancelar en favor de YHERAL VASQUEZ CHOQUE y HELEN ANAHI VASQUEZ CHOQUE; por lo que se debe cumplir con dicha obligación en forma de pensión sea mediante depósito judicial o preferentemente se aperture a la brevedad posible una cuenta financiera, previas las formalidades de ley.-Notifíquese al demandado en su domicilio Real.- Asimismo a futuro considérese lo establecido por el art. 123 p.ll de la Ley N°603 "La asistencia familiar definida de manera porcentual se reajusta automáticamente de acuerdo a las variaciones de sueldos, salarios y rentas de la o las personas obligadas.", no mereciendo una resolución expresa.-Al Otrosí 1ro.- En mérito a la solicitud que antecede, notifíquese al Servicio de Registro Cívico de Oruro SERECI, al objeto solicitado, previas las formalidades de ley y sea bajo su entera responsabilidad, dentro el proceso de Asistencia Familiar seguido por Beatriz Choque Gutierrez contra Magin Jorge Vasquez Calani con NUREJ: 201508579.-Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal debiendo en lo posterior sujetarse a lo dispuesto por el art. 314 p-l de la Ley N° 603, respecto a notificaciones en Secretaría.- Se tiene presente el medio telemático, sea considerado para fines de comunicación.-REGÍSTRESE.- Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa.- Juez Público de Familia 7.- Tribunal Departamental de Justicia Oruro – Bolivia.- Fdo.- Abg. Lourdes Calcina Roman.- Secretaria.- Juzgado Público de Familia 7.- Tribunal Departamental de Justicia Oruro, Registrado en Tomas de Razón de fs. 3208 de fecha 25-11-2022 Fdo. Alejandra Tangara Fernandez.-- Auxiliar De Juzgado Público De Familia 7º (Oruro - Bolivia).- - Bolivia.- Corre diligencias que corresponde.- CERTIFICACIÓN DE SERECI QUE CURSA A FS. 53-53 VLTA.- MENORIAL QUE CURSA A FS. 54 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA No 7 SOLICITA CERTIFICACION DE SEGIP Y NUEVA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES NUREJ: 201508579 OTROSÍ.- BEATRIZ CHOQUE GUTIERREZ, dentro el proceso de Asistencia Familiar, seguido en contra de MAGIN JORGE VASQUEZ CALANI, ante usted, con respeto expongo y pido: Señora juez, mediante, su autoridad disponga la notificación al Servicio General de Identificación Personal, SEGIP, del demandado Magín Jorge Vasquez Calani, con C.I. N° 7390251 Or., sea previa formalidades de ley. disponga, Otrosí 1ro.- Asimismo pido a su autoridad, nueva liquidación de pensiones devengadas, que hasta el presente el obligado no hizo ningún depósito al presente, en favor de su hijo e hija, es más ni se dio la molestia de visitar a los mismos, se tenga presente. Otrosí 2do.- Según la certificación de SERECI., la dirección del domicilio real del Señor Magín Jorge Vasquez Calani, es Urb. Huajara 3, Manz. 32 L.S/N. que es la misma con la que se citó con la demanda, también su juzgado tiene conocimiento de que desocupó la misma vivienda, según el auto del 22 de julio de 2015, se tenga presente. Otrosí 3ro.- Tenga presente el certificado de CERECI original. 76137283. Otrosí 4to.- Domicilio procesal calle La Plata entre Ayacucho y Cochabamba N° 5734, segundo patio oficina N° 66, whatsapp 76137283. Oruro, 6 de enero del 2023. Fdo. Abg. Sofia Garcia Beltran.- ABOGADA.- Fdo. INTERESADA.- DECRETO QUE CURSA A FS. 55 DE OBRADOS.- Lleva sello redondo del Juzgado Público de Familia 7.- á, 09 de enero de 2023. En mérito a la solicitud que antecede, notifíquese al Servicio General De Identificación Personal- SEGIP, al objeto solicitado, previas las formalidades de ley y sea bajo su entera responsabilidad, dentro el proceso de Asistencia Familiar seguido por Beatriz Choque Gutierrez contra Magin Jorge Vasquez Calani con Nurej: 201508579.-Al Otrosí 1ro.- Adecue su petitorio en observancia del Art.415 p.l de la Ley N°603 en la cual refiere “La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.”.-Al Otrosí 2do. Se tiene presente- Al Otrosí 3ro- Por adjunto- Al Otrosí 4to.-Por señalado El domicilio procesal debiendo en lo posterior sujetarse a lo dispuesto por el art. 314 p-l de la Ley N° 603, respecto a notificaciones en Secretaría.- Se tiene Presente el medio telemático, sea considerado para fines de comunicación. Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa- Juez Público de Familia 7.- Tribunal Departamental de Justicia Oruro – Bolivia.- Fdo.- Abg. Lourdes Calcina Roman.- Secretaria.- Juzgado Público de Familia 7.- Tribunal Departamental de Justicia Oruro- Bolivia.- Corre diligencias que corresponde. CERTIFICACIÓN DE SEGIP QUE CURSA A FS. 58 DE OBRADOS.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 59 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA No 7 PRACTICA LIQUIDACIÓN.- NUREJ: 201508579 OTROSÍ. – BEATRIZ CHOQUE GUTIERREZ, dentro el proceso De Asistencia Familiar, seguido en contra de MAGIN JORGE VASQUEZ CALANI, Ante usted, con respeto expongo y pido: -Conforme los antecedentesel obligado fue citado con la demanda conforme a ley en fs.17 en 2015 años. -En estricta observancia del Art. 415-1, de la Ley 603, es que me permito en practicar la liquidación de asistencia Familiar devengada mismo que lo hago bajo el siguiente detalle: -Desde el 15 de diciembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, de Bs. 22,5 por 16 días de Bs. 361, para los dos beneficiarios. -Desde 01 de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016 Bs.722 por 1 año de Bs. 8.664, para los dos beneficiarios. -Desde 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, Bs. 800 por 1 año Bs. 9.600, para los dos beneficiarios. -Desde 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 Bs. 824 por 1 año Bs.9.888, para los do beneficiarios. -Desde 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020nBs. 849 por 2 años Bs. 20.376, para los dos beneficiarios. -Desde 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 Bs. 866 por 1 año Bs. 10.392, para los dos beneficiarios. Haciendo un total de asistencia familiar devengada en la suma de Bs. 59.281, a la fecha. Otrosí 1ro.- Entrega de la certificación original de SEGIP del domicilio del demandado, se tenga presente. -Otrosí 2do. Domicilio procesal calle La Plata entre Ayacucho y Cochabamba N° 5734, segundo patio oficina N° 66, whatsapp 76137283, Oruro 24 de enero de 2023.- Fdo. Abg. Sofia Garcia Beltran.- ABOGADA.- Fdo. INTERESADA.- DECRETO QUE CURSA A FS. 60 DE OBRADOS.- Lleva sello redondo del Juzgado Público de Familia 7.- á, 25 de enero de 2023 Con carácter previo venga la presente liquidación con los datos correctos conforme a los antecedentes del proceso considerando la fecha de Citación al demandado (fs. 17).- Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente, por adjunto, en ese mérito notifíquese al Sr. Magin Jorge Vasquez Calani en el domicilio real Ubicado en la Urb. Santiago II, Mz. 2, Lt. 1, Z. Nor Este de la ciudad de Oruro, con el memorial de fs.49, Auto de fs.50- 50 vlta., el memorial del frente y la presente providencia, asimismo adjuntar todos los actuados pertinentes, previas las formalidades de Ley.- Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal debiendo en lo posterior sujetarse a lo dispuesto por el art. 314 p-l de la Ley N° 603, respecto a notificaciones en Secretaría.- Se tiene presente el medio telemático, sea considerado para fines de comunicación.- Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa.- Juez Público de Familia 7.- Tribunal Departamental de Justicia Oruro – Bolivia.- Fdo.- Abg. Lourdes Calcina Roman.- Secretaria.- Juzgado Público de Familia 7.- Tribunal Departamental de Justicia Oruro- Bolivia.- Corre diligencias que corresponde. REPRESENTACIÓN QUE CURSA A FS. 63 DE OBRADOS.- DECRETO QUE CURSA A FS. 64 DE OBRADOS.- Lleva sello redondo del Juzgado Público de Familia 7.- á, 23 de febrero de 2023 Se tiene presente, arrímese a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de Ley, póngase a conocimiento de las partes.- Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa.- Juez Público de Familia 7.- Tribunal Departamental de Justicia Oruro – Bolivia.- Fdo.- Abg. Lourdes Calcina Roman.- Secretaria.- Juzgado Público de Familia 7.- Tribunal Departamental de Justicia Oruro- Bolivia.- Corre diligencias que corresponde. MEMORIAL QUE CURSA A FS. 66 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 7 SOLICITA EDICTO DE LEY NUREJ: 201508579 BEATRIZ CHOQUE GUTIERREZ, dentro del proceso de Asistencia Familiar, iniciado por mi persona contra el demandado MAGIN JORGE VASQUEZ CALANI, con el mayor respeto ante su autoridad expongo y pido: Señora juez, con referente al auto del 25 de enero de 2023, no se pudo notificar al demandado con el REAJUSTE de Asistencia Familiar, porque según las certificaciones de SERECI Y SEGIP, la dirección del domicilio del demandado no es donde actualmente habita, menciona direcciones antiguas en las que vivía hace años, que a la fecha no se encuentra en tales lugares, por lo cual le pido, que se le comunique con el REAJUSTE de Asistencia de Asistencia Familiar al obligado por EDICTO DE LEY, mediante el TRIBUNAL DE JUSTICIA, bajo formalidades de ley. Oruro, 27 de febrero del 2023.- Fdo. Abg. Sofia Garcia Beltran.- ABOGADA.- Fdo. INTERESADA.- DECRETO QUE CURSA A FS. 67 DE OBRADOS.- Lleva sello redondo del Juzgado Público de Familia 7.- á, 28 de febrero de 2023 Se tiene presente lo expuesto y habiéndose agotado todos los medios a objeto de notificar al demandado y teniendo el desconocimiento de domicilio real, conforme al art. 308 p. ll de la Ley N° 603 por Secretaría líbrese Edicto de ley para la notificación al demandado el señor Magin Jorge Vasquez Calani, con memorial de fs. 49, Auto de fs.50- 50 vlta., memorial de fs.54, decreto de fs.55, memorial de 6.59, decreto de fs.60, representación de fs.63, decreto de fs.64, el memorial del frente y la presente providencia, previas las formalidades de Ley, tomado en cuenta lo manifestado por la demandante como juramento de desconocimiento de domicilio.- Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa.- Juez Público de Familia 7.- Tribunal Departamental de Justicia Oruro – Bolivia.- Fdo.- Abg. Lourdes Calcina Roman.- Secretaria.- Juzgado Público de Familia 7.- Tribunal Departamental de Justicia Oruro- Bolivia.- Corre diligencias que corresponde.--------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.---------------------------------------------------------------------------
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