EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


J1UEZ : DR. ELVIS LOPEZ GUZMAN SECRETARIA : DRA. ANA BELLA BRUSELAS FERNÁNDEZ EN SUPLENCIA LEGAL JUZGADO : SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DELITO: ROBO FISCAL: Dr. CRISTIAN ARROYO ACUSADO: ANTONIO SERGIO SOLIZ DEFENSA TECNICA: DR. EFRAIN MARTINEZ DEFENSA TECNICA DE OFICIO: Dra. GRECIA SANCHEZ VICTIMA: JHONATAN DANIEL QUIROGA LOAYZA y ROSSY LADY GUTIÉRREZ SALAZAR. Se hace conocer y se notifica A LAS víctimas los señores JHONATAN DANIEL QUIROGA LOAYZA y ROSSY LADY GUTIÉRREZ SALAZAR. a través del presente edicto, audiencia de celebración de juicio oral, público, continúo y contradictorio, para el DÍA MIÉRCOLES, 12 de abril del 2023 a Hrs. 15:15 p.m., transcribiéndose las partes más importantes de la resolución mencionada MP C/ ANTONIO SERGIO SOLIZ CÓDIGO ÚNICO Nº 603102022101270 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 1° DE YACUIBA AUTO INTERLOCUTORIO Nº 040/2023 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO Yacuiba, 15 de marzo del 2023 ANTECEDENTES.- La acusación Fiscal presentada por el supuesto ilícito de ROBO tipificado en el Art. 331 del Código Penal, del cual resultaron víctimas los señores JHONATAN DANIEL QUIROGA LOAYZA y ROSSY LADY GUTIÉRREZ SALAZAR. OBJETO.- Se tiene que al haberse presentado acusación formal se puso en conocimiento del acusado señor ANTONIO SERGIO SOLIZ, a efectos de que presente prueba de descargo, la cual fue materializado dentro del término de ley; en consecuencia y para este efecto se tienen cumplidos todos los presupuestos del Art. 342 del CPP, modificado por la ley Nº 586, cuáles serán producidos dentro de un eventual audiencia de juicio oral con las formalidades de ley. POR TANTO.- Se dispone AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO, teniéndose como base la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público. - Se señala audiencia de juicio oral para el día MIÉRCOLES, 12 de abril del 2023 a Hrs. 15:15 p.m., audiencia que se celebrará de manera presencial. Todas las audiencias programadas se realizarán en oficinas del Órgano Judicial sito en calle Comercio entre San Pedro y Juan XXIII, edificio “Casa de Justicia” Yacuiba. - Por la emergencia sanitaria que vive en la fecha nuestro país, se pone en conocimiento que la celebración de la audiencia de juicio oral, deben concurrir los sujetos procesales con las medidas de bioseguridad necesarias bajo advertencia de NO ingresar en caso de incumplir las mismas. - La señora secretaria expedirá oportunamente los comparendos para testigos de cargo y descargo y realizará las notificaciones conforme a ley a los mismos para lo que las partes, deben concretizar los domicilios reales en el plazo de 24 horas. De no hacerlo el juzgado de sentencia penal deslinda responsabilidad a esos efectos notifíquese a las partes. - Así mismo se debe custodiar toda la prueba materializada dentro del término de ley, por la señora Secretaria hasta la realización del juicio oral, debiendo en el marco de sus competencias proceder a codificar la prueba de descargo. - Con el señalamiento de la audiencia de juicio oral, notifíquese a todos los sujetos procesales, víctima denunciante, Ministerio Público y acusado por cualquier medio electrónico habilitado para este efecto que las partes hayan aceptado, incluido mensajería virtual instantánea (WhatsApp) y por ciudadanía digital, de manera puntual a las victimas procédase a notificar por edictos conforme previene el Art. 165 del CPP en el sistema digital Hermes de propiedad del Órgano Judicial. - A efectos de garantizar la celebración del juicio oral, se designa abogado de oficio (PATROCINIO GRATUITO) en la persona de la Dra. GRECIA SÁNCHEZ, quien debe asumir la defensa material real y efectiva y tomar contacto con las acusadas, haciendo conocer sobre su aceptación en su caso, sin perjuicio de que las acusadas sean asistidas con abogado particular de su confianza. El presente auto no es recurrible. Notifíquese a las partes en sus domicilios procesales y/o por medio electrónico que hubieren habilitado expresamente. Anótese.


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