EDICTO
Ciudad: YACUIBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA
EDICTO
J1UEZ : DR. ELVIS LOPEZ GUZMAN
SECRETARIA : DRA. ANA BELLA BRUSELAS FERNÁNDEZ EN SUPLENCIA LEGAL
JUZGADO : SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL
DELITO: DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL
FISCAL: Dra ANDREA ROYMAN o
ACUSADO: MIRIAN JHOSELIN CRUZ PADILLA
DEFENSA TECNICA DE OFICIO: Dra. GRECIA SANCHEZ
VICTIMA: NAABOL – REGIONAL Yacuiba, representado pro DENIS GUALBERTO NAJERA QUIROGA.
Se hace conocer y se notifica MIRIAN JHOSELIN CRUZ PADILLA (ACUSADA) a través del presente edicto, audiencia de celebración de juicio oral, público, continúo y contradictorio, para el DÍA martes, 11 de abril del 2023 a Hrs. 10:00 a.m,. transcribiéndose las partes más importantes de la resolución mencionada
MP C/ MIRIAN JHOSELIN CRUZ PADILLA
CÓDIGO ÚNICO 603102022101408
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ÓRGANO JUDICIAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA
JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE YACUIBA
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 036/2023
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO
Yacuiba, 13 de marzo del 2023
ANTECEDENTES.- La acusación Fiscal presentada por el supuesto ilícito de DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL tipificado en el Art. 223 del Código Penal, del cual resulto víctima el Estado representado por NAABOL – REGIONAL Yacuiba, representado pro DENIS GUALBERTO NAJERA QUIROGA.
OBJETO.- Se tiene que al haberse presentado acusación formal se puso en conocimiento de la acusada señora MIRIAM JHOSELIN CRUZ PADILLA, a efectos de que presente prueba de descargo, la cual NO fue materializado dentro del término de ley, dejando vencer el plazo y precluyendo el derecho a producir prueba que beneficie en su efecto en la teoría de la defensa; en consecuencia y para este efecto se tienen cumplidos todos los presupuestos del Art. 342 del CPP, modificado por la ley Nº 586, cuáles serán producidos dentro de una eventual audiencia de juicio oral con las formalidades de ley.
POR TANTO.- Se dispone AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO, teniéndose como base la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público.
- Se señala audiencia de juicio oral para el día martes, 11 de abril del 2023 a Hrs. 10:00 a.m., audiencia que se celebrará de manera presencial.
Todas las audiencias programadas se realizarán en oficinas del Órgano Judicial sito en calle Comercio entre San Pedro y Juan XXIII, edificio “Casa de Justicia” Yacuiba.
- Por la emergencia sanitaria que vive en la fecha nuestro país, se pone en conocimiento que la celebración de la audiencia de juicio oral, deben concurrir los sujetos procesales con las medidas de bioseguridad necesarias bajo advertencia de NO ingresar en caso de incumplir las mismas.
- La señora secretaria expedirá oportunamente los comparendos para testigos de cargo y descargo y realizará las notificaciones conforme a ley a los mismos para lo que las partes, deben concretizar los domicilios reales en el plazo de 24 horas. De no hacerlo el juzgado de sentencia penal deslinda responsabilidad a esos efectos notifíquese a las partes.
- Así mismo se debe custodiar toda la prueba materializada dentro del término de ley, por la señora Secretaria hasta la realización del juicio oral.
- Con el señalamiento de la audiencia de juicio oral, notifíquese a todos los sujetos procesales, víctima, Ministerio Público y acusada por cualquier medio electrónico habilitado para este efecto que las partes hayan aceptado, incluido mensajería virtual instantánea (WhatsApp) y por ciudadanía digital, a la acusada procédase a notificar por edictos en previsión del Art. 165 del CPP, sea en el sistema Hermes de propiedad del Órgano Judicial.
- A efectos de garantizar la celebración del juicio oral, se designa abogado de oficio (PATROCINIO GRATUITO) en la persona de la Dra. GRECIA SÁNCHEZ ORTEGA, quien debe asumir la defensa material real y efectiva y tomar contacto con el acusado, haciendo conocer sobre su aceptación en su caso; sin perjuicio de que el acusado sea asistido con abogado particular de su confianza.
El presente auto no es recurrible. Notifíquese a las partes en sus domicilios procesales y/o por medio electrónico que hubieren habilitado expresamente. Anótese.
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